Texto de la norma
Dec. No. 170-98 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
(G. O. No. 9981, del 30 de abril de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 170-98
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1) FEDERACION CAMPESINA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR (FECAPICE), que tiene su domicilio en el municipio de Cevicos, provincia de Sánchez Ramírez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de noviembre de 1997.
2) ASOCIACION DE PROYECTOS PARA VIVIENDAS ECONOMICAS CON PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD (ASOPROVEA), que tiene su domicilio en el municipio de Baní, provincia Peravia, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de marzo de 1998.
3) CAMARA DE COMERCIO DOMINICO - CUBANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de octubre de 1997.
4) ASOCIACION DE COMPRADORES Y VENDEDORES DE LECHE DE VACA DE LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA (ADECOLPA), que tiene su domicilio en el municipio de Higuey, provincia La Altagracia, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de febrero de 1998.
5) JUNTA DE REGANTES DE MAO, que tiene su domicilio en el municipio de Mao, provincia Valverde, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de noviembre de 1997.
6) FUNDACION CULTURAL RIO SAN JUAN, que tiene su domicilio en el municipio de Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de octubre de 1997.
7) COLONIA ESPAÑOLA BAOBA DEL PIÑAL, que tiene su domicilio en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de diciembre de 1996.
8) EL BULEVAR DE LAS ESTRELLAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de marzo de 1998.
9) CLUB SOCIO CULTURAL Y RECREATIVO LOS SIN PROBLEMAS, que tiene su domicilio en el municipio Mao, provincia Valverde, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de mayo de 1997.
10) ASOCIACION DOMINICANA DE PROFESIONALES Y TECNICOS EXPERTOS EN MIGRACION (ADMIGRA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de enero de 1998.
11) ASOCIACION DE VENDEDORES DE PUNTILLAS (ASOPUNDEC), que tiene su domicilio en la provincia de Elías Piña, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de enero de 1998.
12) COMITÉ POR LA UNIDAD Y LOS DERECHOS DE LA MUJER (CUDEM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de febrero de 1998.
13) FUNDACION LA DESCUBIERTA (FUNDADES), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de mayo de 1997.
14) ASOCIACION DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCION PESADA (ADECOPE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de febrero de 1998.
Artículo 2.- Queda autorizada a operar en el país la ASOCIACION RADIOVISION CRISTIANA, INC. AND SUBSIDIARIES incorporada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América.
Artículo 3.- Se aprueba la modificación de los estatutos de la "FUNDACION DE DESARROLLO AGROPECUARIO, INC., (CEDAF), con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de septiembre de 1997.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.