Texto de la norma
Dec. No. 153-98 que autoriza al Banco Central a realizar 10s aportes que fueren
necesarios relativos al aumento de la cuota de la Republica Dominicana como
Miembro del Fondo Monetario Internacional, de conformidad con la “tindkcimd
Revisi6n General de Cuotas-Aurnento de las Cuotas de 10s Miernbros del Fondo”.
(G. 0. No. 9981, del 30 de abril de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NtiMERO: 153-98
CONSIDERANDO: Que la Junta Gobernadores del Fondo Monetario
lnternacional propone una Resoluci6n que establece la “UndCcima Revision General de
Cuotas-Aumento de las Cuotas de 10s Miembros del Fondo”, de conformidad con 10s
ttrminos y condiciones establecidos en la misma;
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la propuesta Undkcima
Revision citada en el p h a f o precedente, a la Repdblica Dominicana cuya cuota actual es de
DEG 158.8 millones (ciento cincuenta y ocho millones ochocientos mil derechos especiales
.
de giro) le corresponde un incremento de DEG60.1 millones (sesenta millones cien mil derechos especiales de giro), por lo cual su cuota actualizada ascendería a DEG218.9 millones (doscientos dieciocho millones novecientos mil derechos especiales de giro).
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley No.1531, de fecha 9 de octubre de 1947, que regula la actuación y representación del Banco Central frente a los Convenios Monetarios y Bancarios suscritos y ratificados por la República Dominicana, pone a cargo de dicho Banco, la obligación de hacer los aportes que le correspondan a nuestro país como Miembro del citado Organismo Financiero Internacional, previa autorización por Decreto del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, mediante su Décimosegunda Resolución el voto favorable emitido por el Gobernador del Banco Central a la mencionada Resolución del Fondo Monetario Internacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a realizar los aportes que fueren necesarios relativos al aumento de la cuota de la República Dominicana como Miembro del Fondo Monetario Internacional, de conformidad con los términos de la "Undécima Revisión General de Cuotas: Aumento de las Cuotas de los Miembros del Fondo", correspondiente a los países afiliados a dicho Organismo.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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