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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 152-98

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION COORDINADORA DEL SECTOR RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1998fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9981Gaceta Oficial del 30 abr de 1998
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Paino Abréu ColladoMiembro de un órganola Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de Agricultura

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 152-98 que crea e integra la Comisión Coordinadora del Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente. (G. O. No. 9981, del 30 de abril de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 152-98 CONSIDERANDO: Que el Diálogo Nacional aprobó la creación de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, la formulación de una agenda legislativa para ese sector, y la conformación de una instancia de coordinación que diseñe e impulse las actividades necesarias a estos propósitos. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo creó la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado, la cual ha estado apoyando a las instituciones del sector recursos naturales y medio ambiente, en el desarrollo de una estrategia hacia la creación de esta Secretaría. CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha expresado su firme voluntad de lograr para la República Dominicana un desarrollo económico y social en armonía con la naturaleza, y el mejoramiento de la calidad de vida. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Coordinadora del Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente. Artículo 2.- Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones: a) Coordinar, diseñar y ejecutar las actividades tendentes al establecimiento de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente. A estos fines, recibirá la asistencia técnica de la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado, logrando así una visión de integración intersectorial. b) Proponer y desarrollar una campaña nacional de concientización, para lograr que la próxima Reforma Constitucional contemple el derecho a un medio ambiente sano, apto para el desarrollo humano, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural, y de la diversidad biológica, la participación ciudadana y el derecho a la información y educación ambiental. c) Coordinar, conjuntamente con la participación de la sociedad civil, la formulación de una política pública de la conservación de los Recursos Naturales y a la protección del Medio Ambiente, para alcanzar el Desarrollo Sostenible, en concordancia con el objetivo superior de contribuir a la erradicación de la pobreza. d) Coordinar los trabajos para lograr la elaboración de una Ley General Ambiental y de las leyes sectoriales pertinentes. e) Respalda el proceso de aprobación de los convenios internacionales de conservación de los recursos naturales y protección del medio ambiente, así como de la aplicación de los compromisos que éstos entrañan. Artículo 3.- La Comisión Coordinadora estará integrada por el Ing. Paino Abréu Collado, quien la presidirá, la Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección Nacional de Parques, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), la Dirección General de Foresta, el Presidente de la Comisión Nacional Técnica Forestal, el Jardín Botánico Nacional, el Parque Zoológico Nacional, la Oficina Nacional de Planificación, el Director de la Comisión Nacional de Saneamiento Ecológico, el Asesor Ambiental del Poder Ejecutivo, y dos representantes de la sociedad civil. PARRAFO: La Dra. Yocasta Valenzuela, la Dra. Idelissa Bonelly de Calventi, la Dra. Doménica Abramo, la Lic. Ivonne Arias y el Dr. Antonio Thomén serán asesores. Artículo 4.- Se instruye a esta Comisión para la elaboración del reglamento operativo en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de la promulgación del presente Decreto. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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