Texto de la norma
Dec. No. 127-98 que autoriza dos emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con las denominaciones Feria del Libro y 25 Aniversario Teatro Nacional.
(G. O. No. 9980, del 15 de abril de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 127-98
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto del siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
A) DENOMINACION — FERIA DEL LIBRO,
1- Primera Feria Internacional del Libro
DISEÑO — Escenas Alusivas.
ESPECIFICACIONES — Llevarán la leyenda República Dominicana, Correos, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD — Cien mil (100,000)
VALOR — Cinco pesos (RD$5.00)
2- 25 Aniversario Feria Nacional del Libro
DISEÑO — Escenas Alusivas.
ESPECIFICACIONES — Llevarán la leyenda República Dominicana, Correos, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD — Cien mil (100,000)
VALOR — Tres pesos (RD$3.00)
B) DENOMINACION — 25 ANIVERSARIO TEATRO NACIONAL
DISEÑO — Escenas Alusivas.
ESPECIFICACIONES
Llevarán la leyenda República Dominicana, Correos, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD
Cien mil (100,000)
VALOR
Diez pesos (RD$10.00)
Artículo 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento Off-Set multicolor. Los tamaños y formas serán determinados por la Comisión Oficial Filatélica del INPOSDOM.
Artículo 3.- Para las indicadas emisiones se utilizará papel Litográfico Cromo 56-B, sustancia 103gm.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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