Texto de la norma
Dec. No.117-98 que crea las Direcciones Provinciales de Salud, como instancias descentralizadas de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
(G. O. No. 9978, del 31 de marzo de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 117-98
CONSIDERANDO: Que el reciente Dialogo Nacional, celebrado por convocatoria del Poder Ejecutivo, acordó ratificar la descentralización como estrategia
fundamental de la transformación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, entidad rectora del Proceso de Reforma del Sector Salud;
VISTA la Ley No. 4471, del 3 de junio de 1956 (Código de Salud);
VISTOS el Decreto 613-96, del 3 de diciembre de 1996, que crea los Consejos Provinciales de Desarrollo; y el Reglamento No. 312-97, del 16 de julio de 1997, del Consejo de Desarrollo Provincial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crean las Direcciones Provinciales de Salud, como instancias descentralizadas de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social que operarán en cada una de las provincias del país.
Artículo 2.- Son atribuciones de las Direcciones Provinciales de Salud:
a)- Actuar como máxima autoridad de Salud en cada Provincia, en representación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
b)- Organizar las Redes Provinciales de Servicios.
c)- Hacer cumplir las normas y procedimientos de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
d)- Actuar como instancias ejecutoras, a nivel local, de la Reforma Sectorial.
e)- Representar a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en los Consejos Provinciales de Desarrollo.
Artículo 3.- Las Direcciones Provinciales de Salud serán responsables de manejar el presupuesto que se les asigne así como el correspondiente a las Clínicas Rurales.
Párrafo:- Se instruye a la Oficina Nacional de Presupuestos a hacer la asignación de los fondos correspondientes a nombre de las Direcciones Provinciales de Salud.
Artículo 4.- Quedan suprimidas las actuales Direcciones Regionales de Salud; y su personal, bienes y equipos pasarán a las Direcciones Provinciales de Salud, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
Artículo 5.- El presente Decreto deroga cualquier disposición que le sea contraria, particularmente las relativas a Regionalización en Salud, dictadas por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en 1981.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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