Texto de la norma
Dec. No.116-98 que crea e integra la Comisión Nacional para el Fomento del Cultivo del Arroz.
(G. O. No. 9978, del 31 de marzo de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 116-98
CONSIDERANDO: Que es un deber ineludible del Gobierno Dominicano tomar las providencias necesarias para que el país produzca suficientes volúmenes de arroz en procura de satisfacer adecuadamente el consumo doméstico, basado en un producto de buena calidad y a precio asequible para la mayoría de la población.
CONSIDERANDO: Que para alcanzar un significativo y rápido aumento en la eficiencia de la producción nacional arrocera a corto plazo, resulta conveniente coordinar las diversas actividades que llevan a cabo instituciones y personas físicas que intervienen en la producción y comercialización de dicho cereal.
CONSIDERANDO: Que la composición de la membresía de la Comisión Nacional para el fomento del cultivo del arroz establecida en el Decreto No. 4303, de fecha 22 de febrero de 1974, requiere de su reestructuración para adicionar otros sectores que en la actualidad intervienen en la producción, procesamiento y comercialización de este cereal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- En lo adelante, la Comisión Nacional para el Fomento del Cultivo de Arroz estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien lo
presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), el Director del Instituto Agrario Dominicano (IAD), el Asesor Arrocero del Poder Ejecutivo; un Productor Arrocero de la Reforma Agraria por cada una de las regiones productoras siguientes: Noroeste, San Juan de la Maguana, Cibao Central y Nordeste; un (1) Productor Arrocero del Sector Privado por cada una de las regiones productoras antes citadas; cuatro (4) Molineros del Cereal; un (1) Representante de las Factorías de la Reforma Agraria; un (1) Representante del Comercio Detallista Organizado; un (1) Representante del Comercio Mayorista Organizado; y un (1) Representante de la Asociación de Supermercados.
Artículo 2.- La Comisión Nacional Para el Fomento del Cultivo del Arroz tendrá un Secretario Ejecutivo, con derecho a voz pero sin voto, designado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Dicha Comisión dispondrá de treinta (30) días a partir de la fecha, para elaborar su reglamento interno.
Artículo 4.- Esta Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes, con la finalidad de evaluar la situación de la siembra, producción y disponibilidades del cereal, y sugerir las medidas que se entiendan de lugar para el desarrollo de esta importante actividad productiva.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández