Texto de la norma
Dec. No.114-98 que elimina todas las barreras no arancelarias al comercio exterior.
(G. O. No. 9978, del 31 de marzo de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 114-98
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano tiene el propósito de establecer procedimientos transparentes y justos en relación con el comercio exterior, con la finalidad de que todo instrumento de política comercial aplicado en el país sea plenamente compatible con las normas multilaterales vigentes en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno simplificar el marco regulatorio del comercio exterior, eliminando trámites y prácticas administrativas innecesarios, a fin de que el arancel de aduanas se convierta en el único instrumento de política comercial que restrinja el comercio de mercancías.
CONSIDERANDO: Que una de las propuestas aprobadas como resultado del recién finalizado Diálogo Nacional fue la necesidad de la eliminación de las barreras no arancelarias al comercio, a los fines de incentivar el mismo mediante el incremento de la competitividad.
VISTO el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, ratificado mediante la Resolución No. 2-95 del Congreso Nacional, de fecha 20 de enero de 1995.
VISTO el Artículo 4 (2) del "Acuerdo sobre Agricultura" que forma parte integral del Acuerdo de Marrakech.
VISTO el Listado de Consolidaciones Arancelarias presentado por el Gobierno Dominicano durante la Ronda Uruguay, en el cual asume un límite para el universo de partidas arancelarias equivalente al 40%.
VISTA la propuesta de rectificación técnica para sustituir el compromiso de consolidación arancelaria para ocho productos agropecuarios por un régimen de arancel-cuota equivalente a las barreras no arancelarias vigentes, sometida el 7 de diciembre de 1994 ante la Secretaría del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- A partir de la promulgación del presente Decreto, quedan eliminadas todas las barreras no arancelarias al comercio exterior identificadas como sigue, vigentes en virtud de decretos presidenciales o de resoluciones administrativas de organismos del Estado.
Párrafo.- Se entiende por "barreras no arancelarias" las identificadas en el Artículo 4 (2) del Acuerdo sobre Agricultura de la Ronda Uruguay: "restricciones cuantitativas a las importaciones, gravámenes variables a la importación, precios mínimos de importación, regímenes de licencias de importación discrecionales, medidas no arancelarias mantenidas por medio de empresas comerciales del Estado, limitaciones voluntarias a las exportaciones tales como permisos, cuotas, controles o regulaciones, y medidas similares aplicadas en la frontera que no sean derechos de aduanas propiamente dichos".
Artículo 2.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Decretos Presidenciales:
Artículo 1, Decreto No. 772, de fecha 17 de abril de 1955.
Decreto No. 5304, de fecha 22 de agosto de 1948.
Artículo 3, Decreto No. 7107, de fecha 18 de septiembre de 1961.
Artículo 3 y 15, Decreto No. 1148, de fecha 13 de julio de 1964.
Artículo 11, (incisos h, l, m), Decreto No. 1142, de fecha 28 de abril de 1966.
Decreto No. 728, de fecha 8 de marzo de 1979.
Decreto No. 2638, de fecha 13 de septiembre de 1973.
Decreto No. 3529, de fecha 4 de junio de 1973.
Artículo 1, Decreto No. 3919, de fecha 28 de septiembre de 1973.
Artículo 1, Decreto No. 346, de fecha 23 de noviembre de 1974.
Artículo 1, Decreto No. 1194, de fecha 7 de agosto de 1975.
Artículo 4, Párrafo Unico, Decreto No. 1621, de fecha 15 de enero de 1976.
Artículo 1, Decreto No. 3323, de fecha 23 de febrero de 1978.
Decreto No. 3448, de fecha 21 de junio de 1978.
Decreto No. 191, de fecha 11 de septiembre de 1978.
Artículo 6 y 36, Decreto No. 271, de fecha 3 de octubre de 1978.
Decreto No. 434, de fecha 24 de noviembre de 1978.
Artículo 2, que agrega el párrafo 2 al Reglamento No. 2162, Decreto No. 625, de fecha 1 de febrero de 1979.
Decreto No. 728, Artículo 3, de fecha 8 de marzo de 1979.
Decreto No. 1310, de fecha 13 de noviembre de 1979.
Artículo 4, Decreto No. 1705, de fecha 18 de abril de 1980.
Decreto No. 2098, de fecha 13 de noviembre de 1980.
Decreto No. 2573, de fecha 14 de julio de 1981.
Decreto No. 2836, de fecha 30 de octubre de 1981.
Decreto No. 71, de fecha 18 de agosto de 1982.
Artículo 1, Decreto No. 273, de fecha 21 de septiembre de 1982.
Decreto No. 679, de fecha 20 de enero de 1983.
Artículo 8, 11 y 12, Decreto No. 2005, de fecha 17 de mayo de 1984.
Decreto No. 2817, de fecha 12 de marzo de 1985.
Artículo 1, Decreto No. 212, de fecha 14 de septiembre de 1986.
Decreto No. 610, de fecha 22 de julio de 1986.
Artículo 1, Decreto No. 607, de fecha 3 de diciembre de 1987.
Decreto No. 264, de fecha 10 de julio de 1991.
Decreto No. 216 de fecha 5 de agosto de 1994.
b) Resoluciones Administrativas:
i) De la Secretaría de Estado de Agricultura
Resolución 17/90, del 25 de enero de 1990 (Artículo 1, Incisos c, e, g, h, i, j, m)
Resolución que somete a permiso la exportación de cacao en grano y sus derivados.
Resolución que somete a permiso la exportación de alimentos para animales.
ii) De la Secretaría de Estado de Industria y Comercio
Resoluciones Administrativas que establecen permisos de no objeción a la importación de harina de trigo, azúcar, envases de vidrio, cemento gris, sacos de yute, petróleo y varillas.
iii) Del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX)
Resolución 735, del 4 de junio de 1973.
Resolución del Consejo Directivo del 17 de mayo de 1984.
Resolución del Consejo Directivo del 16 de noviembre de 1984.
Reglamento para el Establecimiento de Restricciones a la Exportación, aprobado mediante 2da. Resolución del Consejo Directivo en fecha 8 de julio de 1986.
iv) Del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE)
Resoluciones Administrativas que someten a permiso la importación de azúcar, sal, ajo, cebolla, habichuelas, papas, leguminosas, avena, maíz y harina de maíz, soya y harina de soya, pasta de tomate, pastas alimenticias, grasas comestibles y leche.
v) Del Banco Agrícola de la República Dominicana (Consejo Arrocero)
Resolución que somete a permiso la importación de arroz.
Artículo 3.- En interés de controlar y erradicar las plagas que afectan a la producción agropecuaria, y en vista de la necesidad de cumplir con las normas técnicas y sanitarias en correspondencia con estándares internacionalmente aceptados, a fin de aprovechar de manera efectiva el acceso preferencial otorgado a nuestro país en los grandes mercados, la Secretaría de Estado de Agricultura queda encargada de revisar los requisitos fitozoosanitarios que afecten la producción agropecuaria; la Secretaría de Estado de Industria y Comercio deberá revisar las normas técnicas y la Secretaría de Estado de Salud Pública, las normas sanitarias vigentes. Esta revisión deberá tomar en cuenta y dar estricto cumplimiento a los acuerdos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y sobre obstáculos técnicos al comercio de la Ronda Uruguay.
Artículo 4.- Hasta tanto concluyan las negociaciones relativas a los ocho productos incluidos en la rectificación técnica sometida a la OMC el 7 de diciembre de 1994 (arroz, ajo, azúcar, cebolla, habichuela, leche, maíz, y pollo), las restricciones no arancelarias a la importación de estos productos estarán concentradas en una sola entidad para fines de su aplicación, la cual será la Secretaría de Estado de Agricultura, excepto para el caso del azúcar, en que será la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
Artículo 5.- Envíese a las instituciones mencionadas en los Artículos 2 y 3 para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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