Texto de la norma
Dec. No.113-98 que crea e integra la Comisión de Titulación de Terrenos Urbanos.
(G. O. No. 9978, del 31 de marzo de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 113-98
CONSIDERANDO: Que el país ha celebrado un Diálogo Nacional, en el cual la ciudadanía en general a través de representantes de la Sociedad Civil en su más variada expresión formuló propuestas de bienestar social, para ser ejecutadas por las distintas instancias gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que una de las recomendaciones aprobadas por el Diálogo Nacional, es que se establezcan y ejecuten proyectos de legalización y titulación de terrenos ocupados del Estado y los Ayuntamientos cuando estos estén destinados a la vivienda y resuelvan problemas de seguridad familiar, iniciando en colaboración con los municipios y con las instituciones de la Sociedad Civil Organizada, un proceso de captación y saneamiento de propiedad estatal y municipal.
CONSIDERANDO: El alto interés social del Gobierno Central, en concordancia con la Constitución de la República, del establecimiento de cada hogar dominicano en terreno o mejoras propias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión de Titulación de Terrenos Urbanos, para familias ocupantes de terrenos propiedad del Estado Dominicano y de los municipios, donde se hayan fomentado mejoras de viviendas.
Artículo 2.- La Comisión estará constituidas por representantes del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU),
Consejo Estatal del Azúcar (CEA), la Dirección General de Catastro Nacional y la Administración General de Bienes Nacionales, cuyas funciones serán las de captar y sanear los terrenos propiedad del Estado Dominicano y de los municipios, ocupados por particulares y destinados a la vivienda, a los fines de ser traspasados, a título oneroso a quienes los hayan fomentado y estén ocupándolos; tomando en cuenta que la ocupación no debe ser menor de cinco (5) años y de manera pacífica e ininterrumpida, para recomendar al Poder Ejecutivo la transferencia legal de los mismos a las familias ocupantes.
Artículo 3.- La comisión realizará sus funciones en colaboración con los municipios y las instituciones de la Sociedad Civil Organizada.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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