miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 99-98

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL DEL CULTIVO DEL AJO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 1998fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9977Gaceta Oficial del 15 mar de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 99-98 que crea e integra la Comisión Nacional del Cultivo del Ajo. (G. O. No. 9977, del 15 de marzo de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 99-98 CONSIDERANDO: Que forma parte de la política de institucionalización impulsada por el Gobierno Central a los fines de procurar la transformación y modernización del sector agropecuario, que el Estado asuma un papel de coordinador del desarrollo rural y el combate de la pobreza; de regulador de las cadenas de producción y comercialización; de facilitador de la participación del sector privado; de promotor de la inversión en el campo, y de protector de los pequeños y medianos productores agropecuarios. CONSIDERANDO: Que es necesario disponer, con la participación de todos, de procesos y mecanismos de concertación en las diversas instancias de la actividad productora agropecuaria nacional, para resolver los principales problemas que afectan la productividad, rentabilidad, competitividad de los cultivos y rubros de la agricultura del país. CONSIDERANDO: Que es un deber ineludible del Estado Dominicano tomar las providencias necesarias para que el país produzca suficientes volúmenes de ajo para satisfacer adecuada y oportunamente el consumo doméstico, garantizado un producto de buena calidad y bastante asequible para la mayoría de la población. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Cultivo del Ajo, la cual estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Administrador del Banco Agrícola de la República; el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); el Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD); dos miembros designados por el Poder Ejecutivo y dos representantes de la Asociación de Productores Hortícolas del Valle de Constanza; y el Presidente de la Fundación de Desarrollo Agropecuario (FDA). Artículo 2.- La Comisión Nacional del Cultivo del Ajo tendrá como atribuciones y funciones, las siguientes: a) Coordinar los diversos sectores que intervienen en la producción de este cultivo, orientando y asesorando oportunamente a los productores en todos los aspectos relacionados con la siembra, cosecha y producción; control de plagas y enfermedades; asistencia técnica; generación y validación de nuevas variedades y especies; comercialización y distribución de los volúmenes cosechados y sobre aquellas medidas que tienden a salvaguardar la producción interna. b) Estimular el aumento de producción nacional de ajo con la finalidad de cubrir el balance deficitario que tradicional y anualmente se verifica en el mercado de dicho producto. c) Someter anualmente a las autoridades competentes del Gobierno Dominicano un programa nacional de la producción del cultivo en el cual se planteen las medidas y la estrategia que avalen la oferta interna con la finalidad de que estas sugerencias sean tomadas en cuenta en la política oficial a implementarse para garantizar oportunamente y con la debida calidad la demanda de los consumidores de este rubro. d) Diseñará medios para aumentar la productividad, rentabilidad y competitividad del cultivo, apoyando los procesos de investigación tecnológica y difusión de sus resultados a los productores nacionales, con miras a reducir básicamente los costos de producción e incrementar el valor agregado en este cultivo. e) Velar por el estricto cumplimiento de las acciones oficiales y privadas para el fomento de la producción de este cultivo. f) Servir de vocero de los productores nacionales en los diversos foros e instancias que tengan que ver con la producción, mercadeo y comercialización de este rubro. g) Someter al Poder Ejecutivo las consideraciones y recomendaciones que estima convenientes para el éxito de la producción interna de este cultivo. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona