Texto de la norma
Dec. No. 99-98 que crea e integra la Comisión Nacional del Cultivo del Ajo.
(G. O. No. 9977, del 15 de marzo de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 99-98
CONSIDERANDO: Que forma parte de la política de institucionalización impulsada por el Gobierno Central a los fines de procurar la transformación y modernización del sector agropecuario, que el Estado asuma un papel de coordinador del desarrollo rural y el combate de la pobreza; de regulador de las cadenas de producción y comercialización; de facilitador de la participación del sector privado; de promotor de la inversión en el campo, y de protector de los pequeños y medianos productores agropecuarios.
CONSIDERANDO: Que es necesario disponer, con la participación de todos, de procesos y mecanismos de concertación en las diversas instancias de la actividad productora agropecuaria nacional, para resolver los principales problemas que afectan la productividad, rentabilidad, competitividad de los cultivos y rubros de la agricultura del país.
CONSIDERANDO: Que es un deber ineludible del Estado Dominicano tomar las providencias necesarias para que el país produzca suficientes volúmenes de ajo para satisfacer adecuada y oportunamente el consumo doméstico, garantizado un producto de buena calidad y bastante asequible para la mayoría de la población.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Cultivo del Ajo, la cual estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Administrador del Banco Agrícola de la República; el Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); el Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD); dos miembros designados por el Poder Ejecutivo y dos representantes de la Asociación de Productores Hortícolas del Valle de Constanza; y el Presidente de la Fundación de Desarrollo Agropecuario (FDA).
Artículo 2.- La Comisión Nacional del Cultivo del Ajo tendrá como atribuciones y funciones, las siguientes:
a) Coordinar los diversos sectores que intervienen en la producción de este cultivo, orientando y asesorando oportunamente a los productores en todos los aspectos relacionados con la siembra, cosecha y producción; control de plagas y enfermedades; asistencia técnica; generación y validación de nuevas variedades y especies; comercialización y distribución de los volúmenes cosechados y sobre aquellas medidas que tienden a salvaguardar la producción interna.
b) Estimular el aumento de producción nacional de ajo con la finalidad de cubrir el balance deficitario que tradicional y anualmente se verifica en el mercado de dicho producto.
c) Someter anualmente a las autoridades competentes del Gobierno Dominicano un programa nacional de la producción del cultivo en el cual se planteen las medidas y la estrategia que avalen la oferta interna con la finalidad de que estas sugerencias sean tomadas en cuenta en la política oficial a implementarse para garantizar oportunamente y con la debida calidad la demanda de los consumidores de este rubro.
d) Diseñará medios para aumentar la productividad, rentabilidad y competitividad del cultivo, apoyando los procesos de investigación tecnológica y difusión de sus resultados a los productores nacionales, con miras a reducir básicamente los costos de producción e incrementar el valor agregado en este cultivo.
e) Velar por el estricto cumplimiento de las acciones oficiales y privadas para el fomento de la producción de este cultivo.
f) Servir de vocero de los productores nacionales en los diversos foros e instancias que tengan que ver con la producción, mercadeo y comercialización de este rubro.
g) Someter al Poder Ejecutivo las consideraciones y recomendaciones que estima convenientes para el éxito de la producción interna de este cultivo.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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