jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 58-98

que autoriza al señor José del Carmen Acosta y/o compañía Caribbean Paradise Beach Resort y Spas, S. A., al cambio de uso de suelo de las parcelas Nos. 163 y 238 (partes) del D. C. No. 4 del municipio de Paraíso, provincia Barahona

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 1998fecha
Otrostipo
G. O. 9976Gaceta Oficial del 28 feb de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 58-98 que autoriza al señor José del Carmen Acosta y/o compañía Caribbean Paradise Beach Resort y Spas, S. A., al cambio de uso de suelo de las parcelas Nos. 163 y 238 (partes) del D. C. No. 4 del municipio de Paraíso, provincia Barahona. (G. O. No. 9976, del 28 de febrero de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 58-98 VISTA la solicitud que ha elevado al Poder Ejecutivo el señor José del Carmen Acosta Carrasco y/o la compañía Caribbean Paradise Beach Resort y Spas, S. A. VISTA la recomendación realizada por el Comité de Administración y Crédito del Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos, (DEFINPRO). VISTA la opinión formulada por la Secretaría de Estado de Turismo. VISTA el Acta No.9-93, de fecha 29 de marzo de 1993, del Ayuntamiento del municipio de Paraíso, provincia Barahona. VISTO el Decreto No.322-91, de fecha 21 de agosto de 1991, que designa como polo turístico ampliado de la Región Sur, el denominado Polo de la Región Suroeste del país. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza al señor José del Carmen Acosta Carrasco y/o compañía Caribbean Paradise Beach Resort y Spas, S.A., al cambio de uso de suelo de las Parcelas Nos.163 y 238 (partes), del Distrito Catastral No.4, del municipio de Paraíso, provincia de Barahona, para desarrollar un proyecto turístico. Artículo 2.- Se aprueba la disposición adoptada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del municipio de Paraíso, provincia Barahona, mediante el Artículo 2 de su acta de Sesión Extraordinaria No.9-93, de fecha 29 de mayo de 1993, la cual declara como "acceso peatonal", el tramo de la antigua carretera existente que separa de la playa los terrenos indicados en el Artículo 1 del presente decreto y que se extiende desde el Hotel Paraíso, propiedad del señor Augusto Félix Matos, hasta la intersección de la Autopista Barahona-Pedernales, con una longitud de aproximadamente 500 metros. Artículo 3.- La aprobación a que se refiere el artículo anterior del presente decreto, estará condicionada a que el acceso peatonal a través del referido tramo de carretera pueda ser utilizado por el público en general. Artículo 4.- Envíese al Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO), del Banco Central de la República Dominicana, al Ayuntamiento del municipio de Paraíso, provincia Barahona y a la Secretaría de Estado de Turismo, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona