Texto de la norma
Dec. No. 58-98 que autoriza al señor José del Carmen Acosta y/o compañía Caribbean Paradise Beach Resort y Spas, S. A., al cambio de uso de suelo de las parcelas Nos. 163 y 238 (partes) del D. C. No. 4 del municipio de Paraíso, provincia Barahona.
(G. O. No. 9976, del 28 de febrero de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 58-98
VISTA la solicitud que ha elevado al Poder Ejecutivo el señor José del Carmen Acosta Carrasco y/o la compañía Caribbean Paradise Beach Resort y Spas, S. A.
VISTA la recomendación realizada por el Comité de Administración y Crédito del Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos, (DEFINPRO).
VISTA la opinión formulada por la Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA el Acta No.9-93, de fecha 29 de marzo de 1993, del Ayuntamiento del municipio de Paraíso, provincia Barahona.
VISTO el Decreto No.322-91, de fecha 21 de agosto de 1991, que designa como polo turístico ampliado de la Región Sur, el denominado Polo de la Región Suroeste del país.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza al señor José del Carmen Acosta Carrasco y/o compañía Caribbean Paradise Beach Resort y Spas, S.A., al cambio de uso de suelo de las
Parcelas Nos.163 y 238 (partes), del Distrito Catastral No.4, del municipio de Paraíso, provincia de Barahona, para desarrollar un proyecto turístico.
Artículo 2.- Se aprueba la disposición adoptada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del municipio de Paraíso, provincia Barahona, mediante el Artículo 2 de su acta de Sesión Extraordinaria No.9-93, de fecha 29 de mayo de 1993, la cual declara como "acceso peatonal", el tramo de la antigua carretera existente que separa de la playa los terrenos indicados en el Artículo 1 del presente decreto y que se extiende desde el Hotel Paraíso, propiedad del señor Augusto Félix Matos, hasta la intersección de la Autopista Barahona-Pedernales, con una longitud de aproximadamente 500 metros.
Artículo 3.- La aprobación a que se refiere el artículo anterior del presente decreto, estará condicionada a que el acceso peatonal a través del referido tramo de carretera pueda ser utilizado por el público en general.
Artículo 4.- Envíese al Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos (DEFINPRO), del Banco Central de la República Dominicana, al Ayuntamiento del municipio de Paraíso, provincia Barahona y a la Secretaría de Estado de Turismo, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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