Texto de la norma
Dec. No. 57-98 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
(G. O. No. 9976, del 28 de febrero de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 57-98
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1) ASOCIACION DE INDUSTRIAS HORMIGONERAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (AIHRD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de junio de 1997.
2) PATRONATO DE APOYO A MENORES EN CONDICIONES ESPECIALES (PAMCE), que tiene su domicilio en el Distrito Nacional, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de noviembre de 1997.
3) ASOCIACION DE INSPECTORES TECNICOS DEL INSTITUTO DOMINICANO DEL SEGURO SOCIAL IDSS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de junio de 1997.
4) ASOCIACION DOMINICANA DE DISTRIBUIDORES EXCLUSIVOS DE MARCAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de noviembre de 1997.
5) INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION DE ACCIDENTES Y ASISTENCIA SOCIAL (INAPREASIS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de noviembre de 1997.
6) CONSEJO NACIONAL DE COLEGIOS PRIVADOS (CONACOPRI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de enero de 1997.
7) ASOCIACION DOMINICANA DE GUIAS DE AVENTURA "A. D. G. A.", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de octubre de 1997.
8) FUNDACIÓN GALA 23, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de octubre de 1997.
9) PATRONATO PRO VIVIENDAS PARA MAESTROS DE CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DE SOSUA (PAVIMASO), que tiene su domicilio el municipio de Sosua Provincia Puerto Plata, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de mayo de 1997.
10) FUNDACION PARA ASISTENCIA PERSONAL Y JURIDICA A LOS DETENIDOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de enero de 1997.
11) ASOCIACION DE PRODUCTORES PARA EXPORTACIÓN (APROPEX), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de octubre de 1997.
12) ASOCIACION ESCUELA DE MEDICINA TRADICIONAL ORIENTAL NEIJING DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de noviembre de 1997.
13) CONCILIO APOSTOLICO DE JESUCRISTO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de septiembre de 1997.
14) INSTITUTO PARA LA COOPERACIÓN ITALO-DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de septiembre de 1997.
15) ASOCIACION DE COMERCIANTES! UNIDOS DEL ESTE (ACUDE), que tiene su domicilio en la Provincia de San Pedro de Macorís, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de noviembre de 1997.
16) FUNDACION PERMANENTE DEL CARNAVAL VEGANO, que tiene su domicilio en la Provincia de La Vega, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de septiembre de 1997.
17) SOCIEDAD MUTUA DE SOCORRO LOS FRAILES II (SOMUSO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de agosto de 1997.
18) UNION DEPORTIVA DE SANTIAGO, (UDESA), que tiene su domicilio en la Provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de diciembre de 1997.
19) ASOCIACION PRO DESARROLLO TURISTICO DE LA DESCUBIERTA, R. D., que tiene su domicilio en el Municipio de la cubierta, Provincia Independencia, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de noviembre de 1997.
20) ASOCIACION DE JUNTAS DE VECINOS DE LA ZONA SUROESTE DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, (AJUVESADO)., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de junio de 1997.
21) ASOCIACION DE PROPIETARIOS "LA PUNTA BONITA", que tiene su domicilio en la Provincia de Samaná, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de septiembre de 1997.
22) FUNDACION INSTITUTO DE ENSEÑANZA CORRECTIVA (IDEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de junio de 1997.
23) ACCION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO (AINDE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de agosto de 1997.
24) CONSEJO PARA EL DESARROLLO ESTRATEGICO DE LA CIUDAD Y DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, que tiene su domicilio en la provincia de Santiago, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de noviembre de 1997.
25) FUNDACIÓN FELIX MARTINEZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de junio de 1997.
26) CENTRO DE EDUCACIÓN Y ACCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO HUMANO (CENDHU), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de enero de 1998.
27) UNION DE PADRES SIN VIVIENDAS, (UPASVIENDA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de febrero de 1997.
28) ASOCIACION DE SUMINISTRADORES A BUQUES DE REPUBLICA DOMINICANA (ASUBUQUE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre de 1997.
29) FEDERACIÓN DOMINICANA DE INSTITUCIONES FINANCIAERAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de julio de 1997.
30) FUNDACION CRESPO CUNILLERA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de marzo de 1997.
31) KALALU-DANZA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de abril de 1997.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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