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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 54-98

QUE CONSTITUYE EL COMITE DE DIRECCION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO PROVINCIAL "PUERTO PLATA".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 1998fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9976Gaceta Oficial del 28 feb de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 54-98 que constituye el Comité de Dirección del Programa de Desarrollo Provincial “Puerto Plata”. (G. O. No. 9976, del 28 de febrero de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 54-98 CONSIDERANDO: El interés del Gobierno en propiciar y dar apoyo a las iniciativas locales, mediante la participación de los más diversos actores sociales, y de manera particular, de los agentes y entidades de desarrollo, en la planificación y ejecución de programas y proyectos de desarrollo contemplados en el Primer Programa Indicativo Nacional de los Acuerdos entre la República Dominicana y la Comisión Europea en el marco del Convenio de Lomé IV. VISTO el Primer Programa Indicativo de los Acuerdos CEE - República Dominicana en el ámbito del Convenio de Lomé IV. VISTO el Programa de Desarrollo Provincial "Puerto Plata", elaborado y presentado por el Foro Social de Puerto Plata; VISTO El Convenio de Financiación No.5394/DO, suscrito entre la Comisión Europea y la República Dominicana, para el Desarrollo Provincial "Puerto Plata", cuyas disposiciones técnicas y administrativas de ejecución establecen los organismos coordinadores y los mecanismos de supervisión del Programa. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Queda constituido el Comité de Dirección del Programa de Desarrollo Provincial "Puerto Plata", que estará integrado por el Presidente del Foro Social de Puerto Plata, quien lo presidirá; el Ordenador Nacional de la Convención de Lomé IV; el Director de la Oficina Técnica Provincial (OTP) de Puerto Plata; el Director de Area de Salud de Puerto Plata; el Director Regional de Educación de Puerto Plata; un representante de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN); un representante de los Ayuntamientos de la Provincia; un representante de las Asociaciones Comunitarias de la Provincia; el Presidente de la Fundación Brugal, como representante del sector privado; el Director Ejecutivo del Centro de Investigación y Promoción Social (CIPROS); un representante de la Delegación de la Comisión Europea; y el Coordinador del Programa, quien fungirá como Secretario del Comité. Artículo 2.- Las funciones del Comité de Dirección serán las siguientes: a) Establecer prioridades y definir lineamientos generales; b) Fijar las normas de funcionamiento; c) Conocer, evaluar y aprobar los planes operativos semestrales del Programa; d) Revisar y aprobar los informes trimestrales de ejecución; e) Conocer las auditorías anuales del Programa; f) Fortalecer y garantizar una adecuada coordinación entre los organismos e instituciones involucrados en la ejecución del programa; g) Designar al Coordinador del Programa y a su Asistente. Párrafo.- El Comité de Dirección podrá delegar la designación de los ejecutivos a un Comité de Selección integrado por el Presidente del Comité de Dirección, el Director de la Oficina Técnica Provincial, el Ordenador Nacional para la Convención de Lomé IV y el Jefe de la Delegación de la Comisión Europea. Artículo 3.- Se crea la Unidad Técnica de Gestión (UTG), como entidad ejecutora del Programa de Desarrollo Provincial "Puerto Plata", la cual tendrá sus propios estatutos y normas internas, con oficina y sede central en la citada provincia, y funcionará adscrita a la Oficina Técnica Provincial de Puerto Plata. Artículo 4.- La Unidad Técnica de Gestión (UTG), estará supervisada por el Comité de Dirección del Programa. Elaborará su reglamento interno, en el cual establecerá sus normas operativas y financieras, incluyendo la contratación de todo su personal técnico y administrativo, la adquisición de equipos y la realización de las obras que serán ejecutadas bajo el mismo, con apego a las disposiciones sobre la materia por parte de la Comisión Europea y del Gobierno Nacional. Artículo 5.- A fin de garantizar el más amplio conocimiento y participación de los diversos actores sociales de la Provincia, de manera particular sus ocho ayuntamientos, en la ejecución del Programa de Desarrollo Provincial, el Comité de Dirección tomará las providencias de lugar, de acuerdo con la Junta Directiva del Foro Social de Puerto Plata, para la realización de una reunión semestral del Consejo Interinstitucional Provincial en la que éste actuará como órgano de consulta y de seguimiento general del Programa de Desarrollo Provincial. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona