Texto de la norma
Dec. No. 52-98 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
(G. O. No. 9976, del 28 de febrero de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 52-98
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La señora Ysidora Queliz Suriel, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ernestina Queliz Suriel.
Artículo 2.- La señora Gumercinda Mercedes Burgos Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Burgos Gómez.
Artículo 3.- La señora Ulalia del Villar Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aracelis del Villar Pérez.
Artículo 4.- Los señores Ode Margarita Coplín y Cristhian Alberto Jiménez, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Ode Cristhina Jiménez Coplín, por el de Lluvia Cristhina Jiménez Coplín.
Artículo 5.- La señorita Jovanny Antonio Cabral, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Stephanie Johanny Antonio Cabral.
Artículo 6.- La señora Mercedes Segura Espinosa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Mercedes Segura Espinosa.
Artículo 7.- La señora Rosalía Elvira Alvárez Almonte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Elvira Alvárez Almonte.
Artículo 8.- El señor Lucas Sánchez Méndez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Lucas Evans Sánchez Méndez.
Artículo 9.- El señor Jesús Vicioso Ogando, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jesús Manuel Vicioso Ogando.
Artículo 10.- El señor Yhoselin Féliz Féliz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Richard Ismael Féliz Féliz.
Artículo 11.- La señora Escolástica Moncerra Rodríguez Cruceta, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Moncerra Rodríguez Cruceta.
Artículo 12.- El señor Mercedes Lara Vizcaíno, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Elvis Lara Vizcaíno.
Artículo 13.- La señora Lucía Silvestre Romero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dominga Carolina Silvestre Romero.
Artículo 14.- La señora Dulcinea Marcelo Angomás, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dulce Marcelo Angomás.
Artículo 15.- La señora Publia Milagros Suárez Martínez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milagros Suárez Martínez.
Artículo 16.- La señora Rosa Librada de Jesús Puello, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Lidia de Jesús Puello.
Artículo 17.- El señor Angel Encarnación Uribe, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Miguel Angel Encarnación Uribe.
Artículo 18.- El señor Angel María Miguel Pérez Lugo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Angel Miguel Pérez Lugo.
Artículo 19.- El señor Angel Julio Matos Bello, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio Angel Matos Bello.
Artículo 20.- Los señores Luis José Bisonó Cabrera y Martha Yrene Cabrera Castillo, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Paula Marie Bisonó Cabrera, por el de Claudia Mariel Bisonó Cabrera.
Artículo 21.- El señor José Juan González Féliz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de John González Féliz.
Artículo 22.- El señor Macario Magales Díaz Encarnación, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Gonzalo Díaz Encarnación.
Artículo 23.- La señora Lanza Güichardo Justo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Laura Güichardo Justo.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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