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Decreto

Decreto 51-98

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terreno en el Distrito Nacional, donde el Instituto de Auxilios y Viviendas construirá un proyecto de viviendas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 1998fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9976Gaceta Oficial del 28 feb de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 51-98, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terreno en el Distrito Nacional, donde el Instituto de Auxilios y Viviendas construirá un proyecto de viviendas. (G. O. No. 9976, del 28 de febrero de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 51-98 CONSIDERANDO: Que es interés del Estado Dominicano regularizar las transferencias de las viviendas unifamiliares y apartamentos a los particulares que han resultado beneficiarios de los planes sociales de viviendas desarrollados por sus organismos autónomos o directamente por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano está empeñado en seguir desarrollando los planes sociales de viviendas, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional existente en los actuales momentos. CONSIDERANDO: Que para el logro de tales objetivos se hace necesario la adquisición por parte del Estado Dominicano de las porciones de terreno donde se encuentran ubicados los edificios A, B, y C del Proyecto Habitacional José Contreras, y donde se desarrollará la Segunda Etapa de dicho proyecto. VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de Julio del año 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de los terrenos donde se encuentran ubicados los edificios A, B y C, del Proyecto Habitacional José Contreras, construidos por el Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas (SAVICA), y donde dicha institución desarrollará la Segunda Etapa del referido proyecto, los cuales se describen a continuación: 1. Solar No.1 de la manzana No. 2887, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial 2,452 Mts² y 68 decímetros cuadrados, limitado: Al Norte, Avenida Mirador del Sur; al Sur, Parcela No.89, del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional; Al Este, María A. Gómez B.; y al Oeste, Amable Veloz; amparado el derecho de propiedad en el Certificado de Título No.75-371 expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor de Desarrollo Urbano, C. por A., (DESURCA). 2. Solar No.1 de la manzana No. 3016, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 2,439 Mts² y 54 decímetros cuadrados, limitado: Al Norte, Futura José Contreras; Al Este, Parcela No.150-A-1 del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional; Al Sur, Solar No.2; y Al Oeste, Calle 1; amparado en el Certificado de Título No.76-169, libro 566, Folio 13, según resolución dada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 14 de enero del año 1976, la cual se encuentra sin ejecutar, según los planos depositados en el Registro de Títulos del Distrito Nacional. Tanto la Resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras como el Certificado de Título No.76-169 se encuentran expedidos a favor de Desarrollo Metropolitano, C. por A. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, los trabajos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona