Texto de la norma
Dec. No. 48-98 que acoge la propuesta formulada al Poder Ejecutivo por la Junta Monetaria, en el sentido de modificar las características metálicas de las monedas de RD$1.00.
(G. O. No. 9976, del 28 de febrero de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 48-98
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, en virtud de su Cuarta Resolución dictada en fecha 7 de junio de 1990, propuso al Poder Ejecutivo la adopción de nuevos diseños y características para las monedas metálicas de RD$1.00, que se acuñaren en lo adelante, así como a realizar una emisión de las mismas;
CONSIDERANDO: Que las propuestas referidas fueron acogidas en el Decreto No. 329-90, emitido el 12 de septiembre de 1990;
CONSIDERANDO: Que mediante su Segunda Resolución del 18 de abril de 1991, la Junta Monetaria propuso la variación de la aleación de las monedas de RD$1.00 a ser acuñadas, planteamiento que fue acogido en el Decreto No. 164-91 expedido por el Poder Ejecutivo el 24 de abril de 1991;
CONSIDERANDO: Que en virtud de su Vigésima Resolución dictada el 20 de enero de 1998, en la cual propone variar la aleación de las referidas monedas de RD$1.00;
VISTOS los Artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No. 1528, de fecha 9 de octubre de 1947 y sus modificaciones;
VISTA la Vigésima Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 20 de enero de 1998;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se acoge la propuesta formulada al Poder Ejecutivo por la Junta Monetaria en virtud de su Vigésima Resolución adoptada el 20 de enero de 1998, en el sentido de modificar las características metálicas de las monedas de RD$1.00 (un peso) cuya acuñación fue autorizada mediante el Decreto No. 329-90 del 12 de septiembre de 1990, modificado por el Decreto No. 164-91 del 24 de abril de 1991, en lo relativo a la aleación del metal; y, en consecuencia se autoriza la sustitución de la aleación que consta en el referido Decreto No. 329-90 modificado, por la siguiente: Bronce al Aluminio compuesta por novecientas veinte (.920) milésimas de cobre; sesenta (.60) milésimas de aluminio y veinte (.20) milésima de níquel.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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