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Decreto

Decreto 47-98

que autoriza al Banco Central de la República Dominicana a desmonetizar por valor de RD$23,408,855.00 los billetes emitidos por esa cantidad, correspondientes a las emisiones tercera, cuarta y quinta las cuales han sido descontinuadas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 1998fecha
Otrostipo
G. O. 9976Gaceta Oficial del 28 feb de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 47-98 que autoriza al Banco Central de la República Dominicana a desmonetizar por valor de RD$23,408,855.00 los billetes emitidos por esa cantidad, correspondientes a las emisiones tercera, cuarta y quinta las cuales han sido descontinuadas. (G. O. No. 9976, del 28 de febrero de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 47-98 VISTO el Artículo 8 de la Ley Monetaria No. 1528, de fecha 9 de octubre de 1947; VISTOS los Artículos 7, Inciso c) y 43 de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana No. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962; VISTA la Cuarta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 9 de diciembre de 1997; CONSIDERANDO: Que en manos del público existen billetes emitidos por el Banco Central de la República Dominicana, de las denominaciones de RD$1.00 (UN PESO) hasta RD$1,000.00 (MIL PESOS), ascendentes a un valor de hasta RD$23,408,855.00 (VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ORO CON 00/100), cuya desmonetización, al ser discontinuada su emisión, resulta conveniente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a desmonetizar por un valor de hasta RD$23,408,855.00 (VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ORO CON 00/100), los billetes emitidos por esa cantidad, correspondientes a las emisiones Tercera, Cuarta y Quinta, las cuales han sido descontinuadas, y que tienen las siguientes características: Billetes de la Tercera Emisión: Billete de RD$1,000.00: con la viñeta del Palacio Nacional en el centro; de color rojo con fondo multicolor. En su reverso y en el centro dos círculos: a la izquierda la efigie indiana de la libertad y a la derecha el Escudo Nacional, unidos por un grabado. Billete de RD$500.00: con la viñeta de la tumba de Cristóbal Colón, Catedral de Santo Domingo, Primada de América; de color azul verdoso con fondo multicolor. En su reverso, dos círculos en los extremos; en el izquierdo, la efigie indiana de la libertad y a la derecha el Escudo Nacional, unidos por una orla con la inscripción QUINIENTOS en el centro. Billete de RD$100.00: con la viñeta de la fachada de la antigua sede del Banco Central en el centro; de color naranja con fondo multicolor. En su reverso y en el centro, dos círculos unidos por su borde; el izquierdo con la efigie indiana de la libertad y en el derecho el Escudo Nacional. Billete de RD$50.00: con una carreta de caña halada por bueyes en el centro; de color morado con fondo muticolor. En su reverso, dos círculos en los extremos; en el izquierdo, la efigie indiana de la libertad y en el derecho el Escudo Nacional, unidos por una orla con la inscripción CINCUENTA en el centro. Billete de RD$20.00: con la viñeta de la fachada del Baluarte del Conde, Altar de la Patria en el centro; de color marrón con fondo multicolor. En su reverso, dos círculos en los extremos; en el izquierdo, la efigie indiana de la libertad y en el derecho el Escudo Nacional, unidos por una orla con la inscripción VEINTE en el centro. Billete de RD$10.00: con la efigie de Ramón Matías Mella en el centro; de color verde con fondo multicolor. En su reverso, dos círculos en los extremos; en el izquierdo, la efigie indiana de la libertad y en el derecho el Escudo Nacional, unidos por una orla con la inscripción DIEZ en el centro. Billete de RD$5.00: con la efigie de Francisco del Rosario Sánchez en el centro; de color marrón rojizo con fondo multicolor. En su reverso, dos círculos en los extremos; en el izquierdo, la efigie indiana de la libertad y en el derecho el Escudo Nacional, unidos por una orla con la inscripción CINCO en el centro. Billete de RD$1.00: con la efigie de Juan Pablo Duarte en el centro, con corbatín blanco y bigote; de color negro con fondo multicolor. En su reverso, dos círculos en los extremos; en el izquierdo, la efigie indiana de la libertad y en el derecho el Escudo Nacional, unidos por una orla con la inscripción UNO en el centro. Billete de RD$1.00: con la efigie de Juan Pablo Duarte en el centro, con cobartín negro con barba y bigote; de color negro con fondo multicolor. En su reverso, dos círculos en los extremos; en el izquierdo, la efigie indiana de la libertad y en el derecho el Escudo Nacional, unidos por una orla con la inscripción UNO en el centro. Billete de RD$1.00 de la Cuarta Emisión: Billete de RD$1.00: con la efigie de Juan Pablo Duarte en el extremo derecho de frente; de color negro con fondo multicolor. En su reverso, una viñeta de la Industria Azucarera. B h t e de RDS1.00 de la Quinta Emisibn: Billete de RD$l.OO: con la efigie de Juan Pablo Duarte en el extrerno derecho, de perf1 hacia la izquierda, de color negro con fondo multicolor. En su reverso, una viiieta de la Industria Azucarera. Articulo 2.- Se concede un plazo de 180 (ciento ochenta) dias, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, para que 10s interesados, procedan a canjear 10s billetes cuya emisi6n ha sido descontinuada por otros billetes con disefios actualizados y de circulaci6n legal, directamente en el Banco Central de la Repfiblica Dominicana o a travts de 10s Bancos Comerciales radicados en el pais. Articulo 3.- Transcumdo el plazo a que se refiere el Articulo 2 del presente Decreto, 10s billetes de las emisiones indicadas, no podrhn ser canjeados por otros billetes de circulaci6n legal ni por monedas methlicas y dejarhn de tener fuerza liberatoria para el pago de obligaciones pdblicas y privadas. Artfculo 4.- Asimismo, vencido el' plazo indicado en el Articulo 3 precedente, el Banco Central dispondrl todo cuanto fuere necesario para aplicar la reducci6n de las obligaciones del Banco Central resultante del retiro de 10s citados billetes, se&n lo dispone el Articulo 43 de la Ley OrgAnica del Banco Central de la Rep6blica Dominicana. Dado en Santo Doming0 de GuzrnBn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s diecistis (16) dias del rnes de febrero del afio mil novecientos noventa y mho, ail0 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn. Leone1 Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona