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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 46-98

QUE CREA LA COMISION NACIONAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDADES RENALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 1998fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9976Gaceta Oficial del 28 feb de 1998
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Emilio Mena CastroMiembro de un órgano—
Eric Báez OrtízMiembro de un órgano—
Hilda LafontaineMiembro de un órgano—
Rodolfo OrtízMiembro de un órgano—
Juan José CastilloMiembro de un órgano—
Gladstone CumberbatcMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 46-98 que crea la Comisión Nacional para el Tratamiento de las Enfermedades Renales. (G. O. No. 9976, del 28 de febrero de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 46-98 CONSIDERANDO: Que las enfermedades renales emergen como un problema de salud en las sociedades modernas. CONSIDERANDO: Que las enfermedades renales terminales se constituyen en un problema de gran relevancia por su repercusión social y económica para los enfermos y sus familiares. CONSIDERANDO: Que los procedimientos terapéuticos sustitutivos (Diálisis y Trasplantes) deben estandarizarse y ampliarse, para que abarquen el mayor número posible de pacientes con fallo renal irreversible. CONSIDERANDO: Que deben desarrollarse estrategias de promoción de la salud renal y de prevención de enfermedades renales para reducir el número de enfermos que llegan a fallo renal irreversible. CONSIDERANDO: Que constituye una responsabilidad de las presentes generaciones encausar las acciones de salud hacia la promoción y prevención. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para el Tratamiento de las Enfermedades Renales, con carácter permanente, que tendrá las siguientes funciones: a) Formular estrategias generales para la promoción de la salud renal y la prevención de las enfermedades renales en la población infantil y adulta. b) Estandarizar los protocolos de tratamiento para las enfermedades renales. c) Elaborar estrategias generales para los procedimientos terapéuticos sustitutivos (Diálisis y Trasplante Renal). d) Recomendar acciones a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) para modernizar y mejorar los Departamentos y Servicios de Nefrología a nivel nacional. e) Recomendar a las SESPAS y al Instituto Dominicano de Seguro Sociales (IDSS) acciones para mejorar la enseñanza de la Nefrología en la República Dominicana. f) Proponer normas, requerimientos y procedimientos para la selección de insumos y dotación de equipos para los servicios de Diálisis instalados en las instituciones hospitalarias de la SESPAS. g) Proponer normas y requerimientos para las unidades de diálisis a nivel de las instituciones de salud de la República Dominicana. Artículo 2.- La Comisión Nacional para el Tratamiento de las Enfermedades Renales estará integrada por el Presidente de la Sociedad Dominicana de Nefrología, así como por los señores Dr. Guillermo Alvarez Estévez, Dr. Emilio Mena Castro, Dr. Eric Báez Ortíz, Dra. Hilda Lafontaine, Dr. Rodolfo Ortíz, Dr. Juan José Castillo y Dr. Gladstone Cumberbatch. Párrafo: Los Miembros de la Comisión escogerán de entre ellos un Coordinador Ejecutivo, encargado de coordinar y dirigir los trabajos de la misma. Artículo 3.- La Comisión Nacional para el Tratamiento de las Enfermedades Renales, para el mejor desempeño de sus funciones, podrá utilizar asesoría de organismos, instituciones y personalidades nacionales e internacionales, sean del sector público o privado. Artículo 4.- La Comisión propondrá las Sub-Comisiones que sean necesarias, tanto a nivel central como regional. Artículo 5.- Las sugerencias, recomendaciones y conclusiones de la Comisión sobre una problemática particular serán sometidas a la consideración del titular de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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