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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 45-98

QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE APOYO AL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE TUBERCULOSIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 1998fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9976Gaceta Oficial del 28 feb de 1998
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganoel Secretario de Estado de Educación y Cultura
Cirugía TóraxMiembro de un órganoy el Centro Nacional de Investigaciones Materno-Infantil

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 45-98 que crea el Consejo Nacional de Apoyo al Programa Nacional de Control de Tuberculosis. (G. O. No. 9976, del 28 de febrero de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 45-98 CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos realizados a nivel mundial y nacional en la última década para contener el avance de la infección y la enfermedad por el MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS, este sigue causando estragos en niños, jóvenes, adultos de ambos sexos y personas que viven en condiciones de pobreza representando un significativo problema de salud en nuestro país y el resto del mundo, agravándose la situación por su asociación con el VIH/SIDA. CONSIDERANDO: Que la mayoría de infectados y enfermos por el MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS son personas de edades económicamente activas, por lo que los daños por años de vidas perdidos, años de productividad perdidos y la gran cantidad de niños huérfanos tendrán un impacto negativo en término de desarrollo, salud, justicia social, entre otros. CONSIDERANDO: Que la presente gestión de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social ha priorizado el Programa Nacional de Control de la Tuberculosis (P. N. C. T.) dentro del Plan Nacional de Salud. CONSIDERANDO: Que el enfoque moderno de la gestión en salud señala la necesidad de la co-participación de los sectores públicos, privados, Organizaciones No Gubernamentales y comunidad organizada en la búsqueda de concertación para hacer viables y gobernables las acciones de salud. CONSIDERANDO: La necesidad de reafirmar el deber, la responsabilidad y el compromiso del Estado Dominicano de enfrentar esta amenaza a la salud y a la vida de nuestra población con las ideas y los medios más avanzados de que disponemos. Y que la SESPAS es la institución rectora de la salud y responsable de la elaboración y garantía del cumplimiento de normas y procedimientos de los programas de control de enfermedades. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Control de la Tuberculosis (P. N. C. T.) recibe asesoría técnica permanente de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Unión Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias (UICTER). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Control de la Tuberculosis (P. N. C. T.) necesita seguir concertando y ser apoyado en sus acciones por diferentes organizaciones profesionales que le son afines, con instituciones de beneficencia, por personalidades e instituciones de reconocido peso profesional, moral y social de nuestro país. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea el CONSEJO NACIONAL DE APOYO AL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE TUBERCULOSIS (CONAPROCT), el cual estará integrado por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Secretario de Estado de Educación y Cultura, el Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, el Director Nacional de Salud, el Director del Programa Nacional de Control de Tuberculosis (P. N. C. T.), el Director del la División de Tuberculosis (SESPAS), el Director Nacional de Epidemiología (SESPAS), el Director del Departamento de Laboratorios y Bancos de Sangre (SESPAS), el Director del Departamento de Enfermería (SESPAS), el Coordinador de Desarrollo Direcciones Provinciales y Municipales de Salud (SESPAS); así como el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y representantes de la Asociación Médica Dominicana, la Sociedad Dominicana de Neumología y Cirugía Tórax, y el Centro Nacional de Investigaciones Materno-Infantil. Igualmente serán miembros de CONAPROCT, el Dr. Pedro Luis Castellanos y los Médicos Neumólogos Dr. José A. Joubert Moya, Dr. Amaury Rancier, Dra. Maritza Torres, Dra. Violeta Núñez, Dra. Georgina Pérez Cairo, Dr. Rafael Ignacio Socías y Dr. Hugo Pérez Caputo. PARRAFO I: El CONAPROCT elegirá una Comisión Permanente, de cinco (5) miembros y un Coordinador Ejecutivo que formará parte de la Comisión. Esta Comisión Permanente será responsable de : a) Coordinar la cooperación internacional y nacional, facilitar la gestión para la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Tuberculosis. b) Coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de las decisiones que emanen del CONAPROCT. c) Mantener informado periódicamente al CONAPROCT sobre los resultados de su gestión. PARRAFO II: Las Agencias de Cooperación Internacional radicadas en el país que contemplan estrategias de apoyo a las intervenciones para el Control y Prevención de Tuberculosis, actuarán como organismos consultivos del CONAPROCT. Artículo 2.- Serán atribuciones del CONAPROCT, las siguientes: a) Revisar y dar asesoría a las normas, políticas y estrategias nacionales de lucha contra la tuberculosis, elaborados por SESPAS, dentro del criterio normativo general y rector de la lucha antituberculosa de ésta. b) Avalar los programas, proyectos y acciones de lucha contra la tuberculosis, elaborados y apoyados por agencias nacionales e internacionales que sean congruentes con la política nacional de prevención y control de tuberculosis, a través de la División de Tuberculosis como representante del organismo rector, SESPAS, para que éste sea capaz de disminuir la morbilidad y mortalidad por tuberculosis a niveles que no representen un problema de salud pública. c) Evaluar y avalar los aspectos bioéticos de las investigaciones e intervenciones que se vayan a realizar en el país, promoviendo la coordinación con los Comités de Etica en instituciones académicas, científicas y profesionales. d) Promover la integración del P. N. C. T. al Plan Nacional de Salud y a las Direcciones Provinciales de Salud, impulsando la estrategia de Municipios Saludables. e) Impulsar el desarrollo de Planes Provinciales de Control de Tuberculosis, con la aplicación de la estrategia Dot´S (Tratamiento Acortado Directamente Observado), basado en la Estrategia Nacional de Programas Provinciales de Control de Tuberculosis Estrictamente Supervisados (Procontes). f) Promover la integración intersectorial a los Planes Nacionales de Control de Tuberculosis de SESPA'S de las instituciones públicas, privadas, Organizaciones No Gubernamentales, así como organizaciones con base comunitaria, mediante la unificación de programas a las estrategias provinciales. g) Promover la captación de recursos nacionales y de cooperación internacional para la lucha antituberculosa, coadyuvando con los esfuerzos de SESPA'S en ese sentido. h) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de investigación e intervención con agencias internacionales y países donantes. i) El P. N. C. T. con el apoyo del CONAPROCT identificará y priorizará las necesidades de los sectores públicos, privados y comunitarios de la población que requieren intervención en tuberculosis. j) Fomentará la organización comunitaria para su participación activa en la lucha contra la tuberculosis, a través de la capacitación de sus líderes y del adiestramiento de la población joven y adolescente en tareas de educación preventiva, organización social, investigación - acción, promoción, ejercicio de la solidaridad y la recaudación de fondos en la comunidad. k) Brindará apoyo directo, planificará y recomendará la creación de servicios especializados y asequibles para las personas que presenten tuberculosis crónica, multidroga-resistente, tuberculosis asocial y tuberculosis infantil graves. l) El CONAPROCT elaborará un reglamento interno el cual regulará asuntos administrativos no contemplados en el presente decreto. Artículo 3.- El Director del Plan Nacional de Control de la Tuberculosis ( P. N. C. T.) será el Coordinador Ejecutivo del CONAPROCT. Artículo 4.- La SESPAS será responsable de la formulación y cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos para la prevención, manejo y control de la tuberculosis, las cuales deberán ser ratificadas por CONAPROCT. PARRAFO: La SESPAS dará a CONAPROCT todo el apoyo técnico y logístico requerido para el cumplimiento de sus funciones. De igual manera todas las instituciones amparadas por este Decreto brindarán su apoyo al CONAPROCT. Artículo 5.- El presente Decreto deroga y sustituye la Resolución de la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social No. 08-96 del 27 de noviembre de 1996. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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