que autoriza al Consejo Nacional de Educación Superior a clausurar la Escuela de Medicina de la Universidad Federico Henríquez y Carvajal y sus extensiones de Barahona y Puerto Plata; y la Escuela de Medicina de la Universidad Eugenio María de Hostos, incluyendo el Programa de Medicina que ofrece dicha universidad en San Isidro
Dec. No. 44-98 que autoriza al Consejo Nacional de Educación Superior a clausurar la Escuela de Medicina de la Universidad Federico Henríquez y Carvajal y sus extensiones de Barahona y Puerto Plata; y la Escuela de Medicina de la Universidad Eugenio María de Hostos, incluyendo el Programa de Medicina que ofrece dicha universidad en San Isidro.
(G. O. No. 9976, del 28 de febrero de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 44-98
VISTOS la recomendación formulada por el Consejo Nacional de Educación Superior, en fecha 29 de enero de 1998, y los respectivos informes que la fundamentan.
VISTO el literal r) del Artículo 20 del Decreto No. 517-96, de fecha 14 de octubre de 1996..
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) a clausurar la Escuela de Medicina de la Universidad Federico Henríquez y Carvajal (UFHEC) y sus extensiones de Barahona y Puerto Plata; y la Escuela de Medicina de la Universidad Eugenio María de Hostos, incluyendo el Programa de Medicina que ofrece esta universidad en San Isidro.
Artículo 2.- Se recomienda al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) desarrollar un programa de seguimiento a las demás carreras impartidas por la Universidad Federico Henríquez y Carvajal (UFHEC) a fin de determinar la factibilidad de su permanencia.
Artículo 3.- El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) deberá, concomitantemente con la clausura de las indicadas unidades académicas, organizar y facilitar la continuación en otras universidades de los estudiantes afectados por dicha medida y que estén en aptitud de continuar tales estudios.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona