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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 32-98

que concede el beneficio de la jubilaci6n y asigna pensiones del Estado a varios servidores de la administracibn publica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 feb de 1998fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9974Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
9personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Jose Eugenio Cerda CerdaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Pimentel Vda. de la RochaPensión—
Celeste Pereyra Vda. GarciaPensión—
Maria Rojas Vda. FelixPensión—
Nulpiano Ernesto de Leon MartinezPensión—
Josefa AbreuPensión—
Carmen Maritza GenaoPensión—
Juan LockwPensión—
Ivelisse Florentino SantiagoPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 32-98 que concede el beneficio de la jubilaci6n y asigna pensiones del Estado a varios servidores de la administracibn publica. (G. 0. No. 9974, del 6 de febrero de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 32-98 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 1 I de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos: 1) RAFAEL ARTURO VALOIS VIDAL, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$5,000.00 (cinco mil pesos), mensuales; 2) GLADYS ABREU DE LUNA, cédula [omitida] con una pensión del Estado de RD$2,326.00 (dos mil trescientos veintiséis pesos oro), mensuales; 3) PURA MARIA REYES, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales; 4) JOSEFA GOMEZ RODRIGUEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales; 5) JOSE JUAN ROSA GUICHARDO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales; 6) VICTOR BAUTISTA SANCHEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales; 7) CLARA E. CONCEPCION COHEN, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales; 8) MARIA DE LOS ANGELES VENTURA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales; 9) RAMONA DE JS. GARCIA VDA. DIAZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales; 10) SERGIO ANT. NUÑEZ RODRIGUEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales; 11) DR. FAUSTO RAFAEL PADILLA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,085.00 (dos mil ochenticinco pesos oro), mensuales; 12) FRANCISCO ANT. RAMOS, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,192.00 (dos mil ciento noventidós pesos oro), mensuales; 13) OVIDIA GARCIA DE DIAZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,000.00 (dos mil pesos oro), mensuales; 14) JOSE EUGENIO CERDA CERDA, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$2,000.00 (dos mil pesos oro), mensuales; 15) CORNELIO TAVERAS REYES, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,000.00 (dos mil pesos oro), mensuales; 16) TUCIDIDES MARTINEZ HOWLEY, con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (diez mil pesos oro), mensuales; 17) GARDENIA VICIOSO VILLAR, con una pensión del Estado de RD$12,000.00 (doce mil pesos oro), mensuales. Artículo 2.- Se traspasan las siguientes pensiones: 1.- Del LIC. JULIO DE LA ROCHA BAEZ a la señora ALTAGRACIA PIMENTEL VDA. DE LA ROCHA, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales. 2.- Del señor ALCIBIADES D. GARCIA a la señora CELESTE PEREYRA VDA. GARCIA, con una pensión del Estado de RD$2,000.00 (dos mil pesos oro), mensuales. 3.- Del señor FRANCISCO FELIX GALAN a la señora MARIA ROJAS VDA. FELIX, con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales. Artículo 3.- Se modifican los siguientes decretos: 1.- Decreto No. 3405, de fecha 10 de mayo de 1978, que asigna una pensión del Estado al señor NULPIANO ERNESTO DE LEON MARTINEZ, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensuales. 2.- Decreto No. 213-97, de fecha 24 de abril de 1997, que asigna una pensión del Estado a la señora JOSEFA ABREU, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensuales. 3.- Decreto No. 171, de fecha 20 de octubre de 1980, que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA ANGELICA PAGAN VDA. GILBERT. cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensuales. 4.- Decreto No. 323-96, de fecha 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la señora CARMEN MARITZA GENAO, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensuales. 5.- Decreto No. 43, de fecha 2 de junio de 1989, que asigna una pensión del Estado al señor JUAN LOCKWARD, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensuales. 6.- Decreto No. 323, de fecha 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado al señora IVELISSE FLORENTINO SANTIAGO, y la misma se eleva a RD$8,000.00 (ocho mil pesos oro), mensuales. Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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