Texto de la norma
Dec. No. 32-98 que concede el beneficio de la jubilaci6n y asigna pensiones del Estado
a varios servidores de la administracibn publica.
(G. 0. No. 9974, del 6 de febrero de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 32-98
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
de fecha 1 I de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1) RAFAEL ARTURO VALOIS VIDAL, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$5,000.00 (cinco mil pesos), mensuales;
2) GLADYS ABREU DE LUNA, cédula [omitida] con una pensión del Estado de RD$2,326.00 (dos mil trescientos veintiséis pesos oro), mensuales;
3) PURA MARIA REYES, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales;
4) JOSEFA GOMEZ RODRIGUEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales;
5) JOSE JUAN ROSA GUICHARDO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales;
6) VICTOR BAUTISTA SANCHEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales;
7) CLARA E. CONCEPCION COHEN, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales;
8) MARIA DE LOS ANGELES VENTURA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales;
9) RAMONA DE JS. GARCIA VDA. DIAZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales;
10) SERGIO ANT. NUÑEZ RODRIGUEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales;
11) DR. FAUSTO RAFAEL PADILLA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,085.00 (dos mil ochenticinco pesos oro), mensuales;
12) FRANCISCO ANT. RAMOS, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,192.00 (dos mil ciento noventidós pesos oro), mensuales;
13) OVIDIA GARCIA DE DIAZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,000.00 (dos mil pesos oro), mensuales;
14) JOSE EUGENIO CERDA CERDA, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$2,000.00 (dos mil pesos oro), mensuales;
15) CORNELIO TAVERAS REYES, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,000.00 (dos mil pesos oro), mensuales;
16) TUCIDIDES MARTINEZ HOWLEY, con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (diez mil pesos oro), mensuales;
17) GARDENIA VICIOSO VILLAR, con una pensión del Estado de RD$12,000.00 (doce mil pesos oro), mensuales.
Artículo 2.- Se traspasan las siguientes pensiones:
1.- Del LIC. JULIO DE LA ROCHA BAEZ a la señora ALTAGRACIA PIMENTEL VDA. DE LA ROCHA, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales.
2.- Del señor ALCIBIADES D. GARCIA a la señora CELESTE PEREYRA VDA. GARCIA, con una pensión del Estado de RD$2,000.00 (dos mil pesos oro), mensuales.
3.- Del señor FRANCISCO FELIX GALAN a la señora MARIA ROJAS VDA. FELIX, con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensuales.
Artículo 3.- Se modifican los siguientes decretos:
1.- Decreto No. 3405, de fecha 10 de mayo de 1978, que asigna una pensión del Estado al señor NULPIANO ERNESTO DE LEON MARTINEZ, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensuales.
2.- Decreto No. 213-97, de fecha 24 de abril de 1997, que asigna una pensión del Estado a la señora JOSEFA ABREU, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensuales.
3.- Decreto No. 171, de fecha 20 de octubre de 1980, que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA ANGELICA PAGAN VDA. GILBERT.
cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensuales.
4.- Decreto No. 323-96, de fecha 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la señora CARMEN MARITZA GENAO, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensuales.
5.- Decreto No. 43, de fecha 2 de junio de 1989, que asigna una pensión del Estado al señor JUAN LOCKWARD, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensuales.
6.- Decreto No. 323, de fecha 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado al señora IVELISSE FLORENTINO SANTIAGO, y la misma se eleva a RD$8,000.00 (ocho mil pesos oro), mensuales.
Artículo 4.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández