Texto de la norma
Dec. No. 30-98 que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 322-91, sobre el Polo Turístico IV ampliado de la Región Suroeste del país.
(G. O. No. 9973, del 31 de enero de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 30-98
CONSIDERANDO: los elementos naturales de incalculables valor existentes en el denominado "Polo Turístico IV Ampliado de la Región Sur", que comprende las provincias de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales, de singular interés y atracción turística para el desarrollo económico de la zona suroeste y el turismo nacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado ha ido creando las infraestructura vial y aeroportuaria necesarias, en el Polo Turístico de la Región Suroeste y su zona de influencia; y existiendo vastos terrenos propiedad del Estado Dominicano de enorme potencial turístico y apto para un desarrollo sostenido de la actividad turística en la región.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional adopta cuantas medidas sean necesarias para la promoción, fomento y expansión del turismo dominicano, y constituyendo una necesidad vital el desarrollo económico y social del país.
CONSIDERANDO: Que el organismo rector, creado con todos los recursos necesarios para el logro de sus objetivos, y poder implementar coherente y armónicamente la estrategia oficial para el desarrollo del turismo, lo es la Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA la Ley Orgánica de Turismo Núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, y la Ley Núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, sobre la Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA la Ley Orgánica Núm. 1529, del 9 de octubre de 1947, sobre la creación del Banco Central de la República Dominicana.
VISTO el Decreto Núm. 3327, del 19 de septiembre de 1985, sobre la delimitación del Polo Turístico de Barahona.
VISTO el Decreto Núm. 226, del 27 de abril de 1987, sobre la aprobación de los Reglamentos de la Zona Suroeste.
VISTO el Decreto Núm. 322-91, del 21 de agosto de 1991, sobre el Polo Turístico IV Ampliado de la Región Suroeste.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo tres (3) del Decreto número 322-91, del 21 de agosto de 1991, sobre el Polo Turístico IV Ampliado de la Región Suroeste, para que las funciones de supervisión y control de desarrollo del referido polo puestas a cargo del Banco Central de la República Dominicana, sean traspasadas y encargadas las mismas a la Secretaría de Estado de Turismo.
Artículo 2.- Mediante el presente Decreto quedan derogadas todas las medidas, disposiciones y decretos que le sean contrarios al mismo.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo, al Banco Central de la República Dominicana, Secretariado Técnico de la Presidencia, Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y a la Liga Municipal Dominicana.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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