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Decreto

Decreto 29-98

que crea la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, S. A., bajo la dirección técnica y administrativa de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, S. A., y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ene de 1998fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9973Gaceta Oficial del 31 ene de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (18,660 caracteres)
Dec. No. 29-98 que crea la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, S. A., bajo la dirección técnica y administrativa de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, S. A., y dicta otras disposiciones. (G. O. No. 9973, del 31 de enero de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 29-98 CONSIDERANDO: Que es de alto inter& nacional promover el trhfico intemacional de bienes y servicios, incrementar el comercio exterior de la Rep6blica Dominicana, mejorar la balanza comercial y generar nuevos empleos en el pais. CONSIDERANDO: Que la logistica de distribucion intemacional, la re- exportaci6n, el trasbordo y el trasiego de mercancias constituyen una oportunidad de desarrollartactividades de alto valor agregado para la Nacibn. CONSIDERANDO: Que la potencial integraci6n de la Republica Dominicana en esquemas regionales de libre comercio tendentes a la creaci6n de mercados comunes, la multiplicaci6n y consolidaci6n de las relaciones economicas entre la Republica Dominicana y 10s paises de NorteamCrica, el Caribe, CentroamCrica y SudamCrica, la elaboraci6n de estrategias que incrementen nuestras ventajas competitivas como destino de inversion y centro de exportacion, y una politica estatal de desarrollo econ6mico sostenible, requieren necesariamente la participacion del sector privado en la promoci6n y establecimiento de centros de manufactura, exportaci6n y reexportaci6n de mercancias, por la via akrea, maritima o terrestre, y el suministro de todos 10s servicios colaterales inherentes a la industria, al transporte y al comercio exterior. CONSIDERANDO: Que ademb, el establecimiento de las zonas francas han contribuido eficazmente a la rehabilitaci6n economica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacibn, en sesi6n extraordinaria celebrada en fecha 20 de enero del aiio mil novecientos noventa y ocho (1998), decidi6 acoger favorablemente la solicitud que presentare la compafiia Zona Franca Multimodal Caucedo, S. A., para el desarrollo y operaci6n de una zona franca industrial y de servicios dentro de 10s lugares denominados Caucedo, Hato Viejo y El Toro, en las parcelas numeros 517 y 517-A del Distrito Catastral No. 32 del Distrito Nacional, Repdblica Dominicana, terrenos unidos en un solo bloque entre si, dentro del Area correspondiente a la Peninsula de Caucedo, con una extension superficial total de 804,977 metros cuadrados, colindando con el Mar Caribe, por un lado, y el Aeropuerto Intemacional de las AmCricas, por otro. VISTA la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, sobre Foment0 de Zonas Francas. VISTA la Ley No. 305 que lleva hasta 60 metros la faja maritima del 30 de abril de 1968. VISTA la Ley No. 70 del 17 de diciembre de 1970 sobre la Autoridad Portuaria y sus modificaciones y la Ley No. 8 de 1978 sobre la Comisi6n Aeroportuaria, asi como la Ley No. 505 del 1 I de septiembre de 1969 sobre Aeroniutica Civil. VISTA la Resolución Número 01-98-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, recomendando al Poder Ejecutivo la autorización correspondiente para operar la Zona Franca Multimodal Caucedo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Definiciones para los efectos de este Decreto: Autoridades Portuarias y Aeroportuarias: la Autoridad Portuaria Dominicana, Comandancia de Puertos, Comisión Aeroportuaria, Junta de Aeronáutica Civil, Dirección General de Aeronáutica Civil, Dirección General de Aduanas y demás autoridades gubernamentales que intervienen en las actividades de la importación, exportación, trasbordo y manejo de mercancía en los puertos y aeropuertos del país y las autoridades que se creen en el futuro. Carga o Mercancía: todo tipo de bienes y efectos que sean importados, introducidos, movilizados, transformados, empaquetados, contenedorizados o unitarizados, o bien exportados de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, por vía aérea, terrestre o marítima, ya sea al exterior o al territorio nacional. Empresas de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo: empresas de zona franca autorizadas a instalarse dentro de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo mediante Decreto del Poder Ejecutivo previa aprobación del Consejo Nacional de Zonas Francas a los fines de efectuar cualquiera de las actividades detalladas en el Artículo 6 de este Decreto. Operadora de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo: entidad a la cual se otorga autorización mediante este Decreto para operar la Zona Franca Multi-Modal Caucedo (la cual se denominará en lo adelante como "La Operadora"). Recinto Portuario: zona que abarca los muelles, atracaderos, superficies y demás anexos y explanadas de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo destinadas al atraque de los buques así como el embarque, desembarque y trasbordo de mercancía. Terminal: estructura (s) situada (s) en un punto de intercambio entre los transportadores de tierra, de agua y aéreos que se utilizan para el desembarque, embarque, trasbordo, manejo y atención de la carga. Zona de Seguridad: área adyacente a la Zona Franca Multi-Modal Caucedo donde las autoridades portuarias y aeroportuarias así como cualquier otra autoridad gubernamental en las áreas fiscal, sanitaria y aduanera realizarán todas sus labores. Artículo 2.- Se crea una Zona Franca Industrial y de Servicios la cual se denominará Zona Franca Multi-Modal Caucedo, bajo la dirección técnica y administrativa de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, S. A. sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana. Dicha zona franca estará ubicada en las porciones de terrenos que se describen a continuación: a) Una porción de setecientos setenta y nueve mil novecientos setenta y siete (779,977) metros cuadrados ubicados dentro de la Parcela No.517-A (Quinientos Diecisiete-A) del Distrito Catastral No.32 (Treintidós) lugar Caucedo, del Distrito Nacional, y está limitada: al Norte, Parcela No.512 del D.C. No.32 (Antigua Parcela No.615 del D.C. No.32) por donde mide 739.56 metros lineales, y Parcela No.517 (resto) por donde mide 135.26 metros lineales; al Este, Mar Caribe (Bahía de Andrés) por donde mide 1,000 metros lineales; al Sur, parte de la misma parcela No.517-A y Parcela No.518 del Distrito Catastral No.32 del Distrito Nacional por donde mide 375.80 metros lineales; y al Oeste, resto la misma parcela No.517-A por donde mide 1,393.27 metros lineales. b) Cuatro porciones de terreno dentro del ámbito de la parcela No.517 del Distrito Catastral No.32 del Distrito Nacional, sitios de Hato Viejo y El Toro, como sigue: a) Una porción con una extensión superficial de cinco mil (5,000) metros cuadrados; b) Una porción con una extensión superficial de una (1) Hectárea; c) Una porción con una extensión superficial de cinco mil (5,000) metros cuadrados; y otra porción con una extensión superficial de cinco mil (5,000) metros cuadrados. PARRAFO I: El puerto marítimo a ser construido de acuerdo a las estipulaciones del Artículo 4 así como los espacios y facilidades a ser arrendados, construidos, utilizados y operados en el Aeropuerto Internacional de las Américas, formarán parte de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo para los fines operativo y de aplicación de este Decreto y de la Ley vigente. En especial la Ley 8-90. PARRAFO II: Por solicitud de La Operadora, previa recomendación del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y tras aprobación del Poder Ejecutivo, el área de la referida zona franca podrá ser extendida tomando en cuenta el crecimiento de las operaciones que realice La Operadora, la necesidad de ampliación de las empresas de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo y/o la necesidad de espacio que exista para otras empresas que deseen instalarse de conformidad con la ley. Articulo 3.- La Operadora esti autorizada a realizar las siguicntcs acrividades y ofrecer 10s siguientes servicios, 10s cualcs se mencionan a continuacihn cic modo enunciativo y no limitativo: construir en 10s terrcnos particulares comprendidos en este Decreto, instalacioncs de multiples prop6sitos apropiadas para la manulactura y fabricaci6n de mercancia. el rnanejo de carga de importacion, exportaci6n, y reexportacion, ya sca por via aCrea, maritima o tcrrestre, contenedorizada o no: adyuirir, arrendar o alquilar terrenos, desarrollar su infraestructura, vender o alquilar el espacio ocupado por Ias empresas establecidas o por eatablecersc en la Zona Franca Multi-Modal Caucedo. Realizar actividades de pi-omocihn y mercadeo para atraer empresas, ya sean nacionales o extranjeras; aervicios de corretaje aduanal; seguridad y custodia de las facilidades y mercancia que se encuentran en la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, asi como seguridad del personal que labora en el recinto de la misma; transporte de mercancia y otros articulos entre empresas de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, asi como desde y hacia el exterior de la misma; transporte del personal que labora en las empresas de la Zona Ftanca Multi- Modal Caucedo, asistencia medica, mantenimiento y recogida de basura de las keas comunes de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo; servicios de contrataci6n y manejo del personal asalariado de las empresas de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo; servicios de contabilizaci6n y de recopilacion de informacidn de las empresas de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo en relaci6n a la recepcidn, movimiento y entrega de mercancia mediante sistemas de intercambio electrhico de informaci6n. PARRAFO I: La Operadora podri cobrar por sus servicios segdn tarifas que seran establecidas a su propia discrecih, de conformidad con el Articub 10 de la Ley 8-90. PARRAFO 11: Los contratos de alquiler y de servicio suscrito entre La Operadora y las empresas de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo debergn ser registrados en la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacih, de acuerdo a la ley. Artículo 4.- La Operadora queda autorizada a construir y administrar, dentro del área de la zona franca, un puerto marítimo internacional de carácter privado así como los almacenes e infraestructura adecuados para la recepción y manejo de las cargas que lleguen consignadas a la Zona Franca Multi-Modal Caucedo por sus recintos portuarios y aeroportuarios. PARRAFO I: Se autoriza a La Operadora a levantar dentro de la faja de terreno de 60 metros de ancho, paralelo al mar, llamada zona marítima, así como dentro de la zona de mar adyacente a la costa de Punta Caucedo las construcciones que fueren necesarias para el adecuado desenvolvimiento de sus operaciones, en especial la construcción del debido recinto portuario, incluyendo de manera simplemente enunciativa pero no limitativa la construcción de muelles, atracaderos y obras de protección (rompeolas) así como la realización de dragados en la zona marítima adyacente y todas las obras necesarias para la construcción de un recinto portuario seguro. PARRAFO II: Las autoridades portuarias y aeroportuarias deberán aprobar en la brevedad posible todas las solicitudes realizadas por La Operadora a los fines de la ejecución de las actividades para las cuales "la Zona Franca Multi-Modal Caucedo" ha sido creada, siempre que las mismas no contravengan las disposiciones legales vigentes y, cuando sea necesario, suscribir con La Operadora los contratos de concesión que cumplan con los objetivos de este Decreto así como la legislación vigente. PARRAFO III: Previo al establecimiento de cualquier empresa dentro de la Zona Franca Multi Modal Caucedo, La Operadora deberá elaborar y publicar un Reglamento Interno que regule las operaciones y actividades de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, en el entendido de que las normas de dicho Reglamento serán obligatorias para todas las empresas de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo y constituirán parte integral de los contratos de arrendamiento o venta de espacio suscritos entre La Operadora y las empresas de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo. Artículo 5.- La Comisión Aeroportuaria ofrecerá las facilidades para que La Operadora pueda arrendar, construir, utilizar y operar espacios y facilidades en el Aeropuerto Internacional de las Américas para la recepción, manejo y despacho de la carga que llegue por vía aérea a la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, así como para su depósito dentro del área del Aeropuerto Internacional de las Américas. Para estos fines, La Operadora coordinará con la Comisión Aeroportuaria el cumplimiento de los requerimientos legales aplicables en la construcción y manejo de estas facilidades. Artículo 6.- Las empresas de zona franca que se establezcan dentro de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo estarán autorizadas para efectuar las siguientes actividades: a) Recepción, descarga, desconsolidación, almacenamiento y entrega de contenedores completos, vacíos y consolidados, que ingresen al país por las vías aérea, marítima o terrestre así como llenado y manejo de estos contenedores, marítimos, aéreos o terrestres, para fines de su exportación; b) Recepción, almacenamiento, refrigerado, trasiego, pesaje, clasificación, conteo, muestreo, reenvase, reetiquetado, reempaque, transformación, recombinación, reembarque, trasbordo, exportación y, en general, la operación y manipulación de toda clase de mercancías, productos, materia prima y demás efectos de comercio, de procedencia extranjera y nacional; c) Establecimiento de almacenes de depósito fiscal para custodiar y consevar la mercancía que reciban en calidad de depósito, previo cumplimiento con lo establecido en el Decreto 284 del 4 de noviembre de 1964; d) Realización de gestiones aduanales (corretaje de aduanas) para la mercancía que será introducida al territorio aduanal nacional; e) Servicios de gestiones de venta, financiamiento y/o de seguros para la mercancía destinada a la exportación, reexportación o el consumo, en el exterior o interior del territorio nacional; f) Servicios de telecomunicaciones así como la operación de centros regionales de informática o procesamiento de datos, ya sea por satélite, cable submarino, servicio telefónico local, internet o contenidos en documentos físicos; g) Importación y almacenamiento, para las necesidades de reabastecimiento de las naves que introduzcan mercancía a la Zona Franca Multi-Modal Caucedo de hidrocarburos, previa expedición de las licencias y permisos correspondientes para la ejecución de dichas actividades a las autoridades gubernamentales correspondientes; h) Servicio de construcción, ensamblaje y reparación de contenedores y naves aéreas, marítimas y terrestres. i) Entrega expedita de documentos y paquetes bajo la modalidad conocida como "courier internacional" tanto de importación como de exportación; j) Servicios de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica a los fines de garantizar la autosostenibilidad de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo; k) Ofrecer los servicios antes anunciados a terceros y a otras empresas de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, conforme a las modalidades que se pacten contractualmente entre las partes; PARRAFO: Las ern*srt:sa.; que soliciten al Consejn Kacional de %u:ias t:rancas permiso de instalacion dentro dc ;a Zona Franca A4uiti -Mod ti Caucedo, deber5ii surninistrar a dicha entidad copia de 10s contratos de arrendamiento o cornpra de espacio o acuerdos de trabajo o negocios suscrito entre La Operadora y la empresa solicit;rritt: iiocumentacion quc debera ser mexada a la solicitud formal de permiso de instalacion de la ciiipi.esa solicirante depositada ante el Consejo Nacional de Zonas Francas. Articulo 7.- A1 &rea de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo s61o se tendrri ;icccm trrrestr-e a traves de puertas pzrmanentemente vigiladas por las autoridades aduuneras. La misma, sin poblacih residente, estarii delimitada por linderos especificos. Articulo 8.- En vista de las caracteristicas multi-modal de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, ia rnercaricia que circuie dentro de la misma gozar6 de libre transit0 inientras se mantenga dentro del ire, de Zona Franca Multi-Modal Caucedo. Para el Luniplirniento de las disposiciones legales vigentes. La Operadora suniirijstr-ar2 inensualmente a las autxidades poituarias y aeroportuarias, y en especial a las autoridades aduaneras. un informe contentivo de la informacicin relativa a1 arribo y salida de mercancia maquinaria, vehiculos y otros articulos a y desde la Zona Franca Multi-Modal Caucedo. PARRAFO: La venta o traspaso de rnercancias, equipos o servicios entre las empresas de la Zona Franca Multi-Modai Caucedo y las empresas de las demb zonas francas del pais, se hara del modo mBs expedito, de rnodv que se cumplan las regulaciones de trhnsito desde una a la otra. tal corn0 se estipula en el Capitulo 8vo. de la Ley 8-90 que t h t a sobre el Regimen Aduanero. Articulo 9.- Dentro de la Zona Franca Multi-AModal Caucedo regirin las lcyes sanitarias, laborales y de seguridad social de la Repiiblica Dominicana. En consecuencia, las naves que Sean manejadas en las instalaciones de la Zona Franca Multi- Modal Caucedo cumplirsn con todo requisito lcgal relacionado con su recibimiento en territorio nscional asi como su posterior despacho hacia el extranjero, muy especialmente en todo lo concerniente a1 rkgimen sanitario, migracibn, de control de drogas y armas. Articulo 10.- Todos 10s departarnentos oficiales, autoridades gubernainentales, y i'uncionarios publicos prestarin el mas arnplio apoyo y efectiva colaboraci6n a La Operadora y a sus representantes, para el logo de sus objetivos y para el cabnl cumplirniento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Articulo 11.- Para el establecimiento de las vias de acceso a la Zona Franca Vulti-Modal Caucedo, ya sea la Autopista de las AmQ-icas, a1 Aeropuerto lnternacional de l a s Americas, al Puerto de Boca Chica, o a cualquier otra via de acceso a1 exterior, el Estado Dominicano cederi el usufructo de las extensiones de terrenos que fueren necesarias cuando tales terrenos sea; de propiedad estatal. Artici.k 12.- Queda derogado el Decreto No.2517 de fecha 18 de junio de 1968. Articulo 13.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nornbre y representacion del Estado, suscriha con la cornpaAia Zona Franca Multirnodal Caucedo, S. A,, el contrato correspondiente que regulari las relaciones y manejo de esta zona franca industrial y de servicios. Dado en Santo Dorningo de Guzrnin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del rnes de enero del ai50 mil novecientos noventa y Mho, aAo 154 de la Independencia y 135 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona