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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 21-98

que deroga el Decreto No. 2543 del 22 de marzo de 1945 y sus modificaciones, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ene de 1998fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9972Gaceta Oficial del 15 ene de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 21-98 que deroga el Decreto No. 2543 del 22 de marzo de 1945 y sus modificaciones, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros. (G. O. No. 9972, del 15 de enero de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 21-98 CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 2543, de fecha 22 de marzo de 1945, que a su vez derogó y sustituyó el Decreto No. 101, del 6 de julio de 1942, establece la obligación a cargo de todo extranjero de obtener la previa autorización del Poder Ejecutivo para invertir fondos en inmuebles urbanos o rurales. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 2543 representa trabas a la inversión extranjera, la cual es necesario fomentar y estimular en beneficio del desarrollo económico de nuestro país. CONSIDERANDO: Que si bien es importante que el Estado Dominicano mantenga una supervisión y control sobre la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros, este control o supervisión puede realizarse mediante procedimientos simples y sencillos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No. 2543, de fecha 22 de marzo de 1945, y sus modificaciones, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros. Artículo 2.- Los Registradores de Títulos y los Directores de los Registros Civil y Conservadurías de Hipotecas del país, deberán enviar al Secretario de Estado de Interior y Policía una copia de todo acto o documento por medio del cual cualquier persona física o moral extranjera, aún residente o domiciliada en [domicilio omitido]. El envío de este documento deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de haberse recibido el documento de traspaso de propiedad. Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía llevará un registro de todas las propiedades inmobiliarias ubicadas en la República Dominicana, que sean adquiridas por extranjeros, aún de aquellos residentes o domiciliados en [domicilio omitido]. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández Dec. No. 22-98 dispone que la Comisión Nacional de Apoyo a la Reforma Judicial, se denominará en lo adelante, Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CAMJ). (G. O. No. 9972, del 15 de enero de 1998).

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona