Texto de la norma
Dec. No. 21-98 que deroga el Decreto No. 2543 del 22 de marzo de 1945 y sus modificaciones, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros.
(G. O. No. 9972, del 15 de enero de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 21-98
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 2543, de fecha 22 de marzo de 1945, que a su vez derogó y sustituyó el Decreto No. 101, del 6 de julio de 1942, establece la obligación a cargo de todo extranjero de obtener la previa autorización del Poder Ejecutivo para invertir fondos en inmuebles urbanos o rurales.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 2543 representa trabas a la inversión extranjera, la cual es necesario fomentar y estimular en beneficio del desarrollo económico de nuestro país.
CONSIDERANDO: Que si bien es importante que el Estado Dominicano mantenga una supervisión y control sobre la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros, este control o supervisión puede realizarse mediante procedimientos simples y sencillos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No. 2543, de fecha 22 de marzo de 1945, y sus modificaciones, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros.
Artículo 2.- Los Registradores de Títulos y los Directores de los Registros Civil y Conservadurías de Hipotecas del país, deberán enviar al Secretario de Estado de Interior y Policía una copia de todo acto o documento por medio del cual cualquier persona física o moral extranjera, aún residente o domiciliada en [domicilio omitido]. El envío de este documento deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de haberse recibido el documento de traspaso de propiedad.
Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía llevará un registro de todas las propiedades inmobiliarias ubicadas en la República Dominicana, que sean adquiridas por extranjeros, aún de aquellos residentes o domiciliados en [domicilio omitido].
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 22-98 dispone que la Comisión Nacional de Apoyo a la Reforma Judicial, se denominará en lo adelante, Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CAMJ).
(G. O. No. 9972, del 15 de enero de 1998).
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