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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3-98

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ene de 1998fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9972Gaceta Oficial del 15 ene de 1998
Poder Ejecutivoórgano
10personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Jose Ernesto Zabala CastilloPensión—
Rene Almonte PujolsPensión—
Aura Neomicia Noboa HerasmePensión—
Altagracia Celene Vasquez DiazPensión—
Mercedes Aguiar HerreraPensión—
Rafael E. Mejia AlvarezPensión—
Lucia Deschamps HernandezPensión—
Altagracia Alba de SiliePensión—
Altagracia Maldonado CabralPensión—
Arquimides BlondPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3-98 que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la administración pública. (G. O. No. 9972, del 15 de enero de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3-98 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.-Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos: 1.- JOSEFA MEJIA VDA. DE MARCHENA, con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (diez mil pesos oro), mensual. 2.-JAIME ANT. GUERRERO CEARA, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$7,000.00 (siete mil pesos oro), mensual. 3.-PEDRO MARIA MINIEUR ABREU, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$7,000.00 (siete mil pesos oro), mensual. 4.-AMPARO MARIA NUÑEZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$9,000.00 (nueve mil pesos oro), mensual. 5.-RAFAEL PASCUAL COLLADO QUELIZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual. 6.-ANGELA PEREZ CARABALLO VDA. MENA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,000.00 (dos mil pesos oro), mensual. 7.-FAUSTO ROJAS GRULLON, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (diez mil pesos oro), mensual. 8.-JOSE IVAN MOORE MONTESANO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$8,242.00 (ocho mil doscientos cuarenta y dos pesos oro), mensual. 9.-JOSE ENRIQUE RAPOSO HILARIO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual. 10.-JACINTO R. MAÑON DEL RIO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensual. 11.-LUIS ML. PINEDA RODRIGUEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$3,200.00 (tres mil doscientos pesos oro), mensual. 12.-BIENVENIDO PORTORREAL SERRANO, con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual. 13.-JOSEFINA BRUNILDA TOLENTINO JIMÉNEZ, con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual. 14.-RAMON ANTONIO MOLINA PACHECO (PAPA MOLINA), con una pensión del Estado de RD$15.000.00 (quince mil pesos oro), mensual. 15.-MARIA CASTILLO VDA. MEJIA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (diez mil pesos oro), mensual. Artículo 2.- Se modifican los siguientes decretos: 1.- Decreto No. 1308, del 9 de noviembre de 1979, que asigna una pensión del Estado al señor JOSE ERNESTO ZABALA CASTILLO, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual. 2.- Decreto No. 369, del 4 de septiembre 1997, que asigna una pensión del Estado al señor RENE ALMONTE PUJOLS, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual. 3.- Decreto No. 353, del 30 de abril de 1986, que asigna una pensión del Estado a la señora AURA NEOMICIA NOBOA HERASME, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual. 4.- Decreto No. 346, del 1ero. de julio 1987, que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA CELENE VASQUEZ DIAZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos oro), mensual. 5.- Decreto No. 3372, del 12 de abril de 1978, que asigna una pensión del Estado a la señora MERCEDES AGUIAR HERRERA, y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos oro), mensual. 6.- Decreto No. 1704, del 3 de enero de 1984, que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL E. MEJIA ALVAREZ, Cédula No. [cédula] y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos oro), mensual. 7.-Decreto No.323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la señora LUCIA DESCHAMPS HERNANDEZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual. 8.-Decreto No.323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la Lic. ALTAGRACIA ALBA DE SILIE, y la misma se eleva a RD$7,000.00 (siete mil pesos oro), mensual. 9.-Decreto No. 1708, del 3 de noviembre de 1964, que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA MALDONADO CABRAL, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual. 10.-Decreto No. 265, del 3 de septiembre del 1992, que asigna una pensión del Estado al señor ARQUIMIDES BLONDEN, y la misma se eleva a RD$3,200.00 (tres mil doscientos pesos oro), mensual. Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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