Texto de la norma
Dec. No. 3-98 que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la administración pública.
(G. O. No. 9972, del 15 de enero de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3-98
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.-Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1.- JOSEFA MEJIA VDA. DE MARCHENA, con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (diez mil pesos oro), mensual.
2.-JAIME ANT. GUERRERO CEARA, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$7,000.00 (siete mil pesos oro), mensual.
3.-PEDRO MARIA MINIEUR ABREU, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$7,000.00 (siete mil pesos oro), mensual.
4.-AMPARO MARIA NUÑEZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$9,000.00 (nueve mil pesos oro), mensual.
5.-RAFAEL PASCUAL COLLADO QUELIZ, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual.
6.-ANGELA PEREZ CARABALLO VDA. MENA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$2,000.00 (dos mil pesos oro), mensual.
7.-FAUSTO ROJAS GRULLON, cédula No. [cédula], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (diez mil pesos oro), mensual.
8.-JOSE IVAN MOORE MONTESANO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$8,242.00 (ocho mil doscientos cuarenta y dos pesos oro), mensual.
9.-JOSE ENRIQUE RAPOSO HILARIO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual.
10.-JACINTO R. MAÑON DEL RIO, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro), mensual.
11.-LUIS ML. PINEDA RODRIGUEZ, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$3,200.00 (tres mil doscientos pesos oro), mensual.
12.-BIENVENIDO PORTORREAL SERRANO, con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual.
13.-JOSEFINA BRUNILDA TOLENTINO JIMÉNEZ, con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos oro), mensual.
14.-RAMON ANTONIO MOLINA PACHECO (PAPA MOLINA), con una pensión del Estado de RD$15.000.00 (quince mil pesos oro), mensual.
15.-MARIA CASTILLO VDA. MEJIA, cédula [omitida], con una pensión del Estado de RD$10,000.00 (diez mil pesos oro), mensual.
Artículo 2.- Se modifican los siguientes decretos:
1.- Decreto No. 1308, del 9 de noviembre de 1979, que asigna una pensión del Estado al señor JOSE ERNESTO ZABALA CASTILLO, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual.
2.- Decreto No. 369, del 4 de septiembre 1997, que asigna una pensión del Estado al señor RENE ALMONTE PUJOLS, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual.
3.- Decreto No. 353, del 30 de abril de 1986, que asigna una pensión del Estado a la señora AURA NEOMICIA NOBOA HERASME, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual.
4.- Decreto No. 346, del 1ero. de julio 1987, que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA CELENE VASQUEZ DIAZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos oro), mensual.
5.- Decreto No. 3372, del 12 de abril de 1978, que asigna una pensión del Estado a la señora MERCEDES AGUIAR HERRERA, y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos oro), mensual.
6.- Decreto No. 1704, del 3 de enero de 1984, que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL E. MEJIA ALVAREZ, Cédula No. [cédula] y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos oro), mensual.
7.-Decreto No.323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la señora LUCIA DESCHAMPS HERNANDEZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual.
8.-Decreto No.323, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la Lic. ALTAGRACIA ALBA DE SILIE, y la misma se eleva a RD$7,000.00 (siete mil pesos oro), mensual.
9.-Decreto No. 1708, del 3 de noviembre de 1964, que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA MALDONADO CABRAL, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro), mensual.
10.-Decreto No. 265, del 3 de septiembre del 1992, que asigna una pensión del Estado al señor ARQUIMIDES BLONDEN, y la misma se eleva a RD$3,200.00 (tres mil doscientos pesos oro), mensual.
Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández