Texto de la norma
Dec. No. 2-98 que autoriza a varias personas fisicas y morales extranjeras adquirir e
hipotecar inmuebles en el pais.
(G. 0. No. 9972, del 15 de enero de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2-98
VISTAS las instancias que por via de la Secretaria de Estado de Interior y
Policia han elevado al Poder Ejecutivo el sefior Eudualdo Quirino Riez Sinchez y las
entidades McDonald’s Corporation, Dresdner Bank Lateinamerika A. G., Laad Caribe, S.
A,, Financial Card Corporation, Inc.;
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por la empresa Laad
Caribe, S. A,, en fecha 9 de julio de 1997;
VISTO el Decreto No.2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisici6n de
lnmuebles por Extranjeros y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucih de la Repliblica, dicto el siguiente
D E C R E TO:
Articulo 1.- Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas
a continuacih, para que en su calidad de extranjeros puedan adquirir 10s inmuebles que se
describen m& adelante por 10s precios que se indican en cada uno de 10s casos:
1.- A la compañía McDonald's Corporation, adquirir por el total de RD$3,650,000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100), el solar No.10-Reformado-A, de la Manzana No.352, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en una casa de concreto, de tres plantas ubicada en el Conde Peatonal No.354, Zona Colonial de esta ciudad; con una extensión superficial de 236 metros cuadrados y 94 decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle El Conde; al Este, Solar No. 1-Reformado-B; al Sur, Solar No.13; y al Oeste, Solar No.9; propiedad de los señores Lourdes María Marchena de León, Rosalía Marchena Martínez, Ligia Mercedes Marchena Martínez de Hernández y Federico A. Marchena Martínez.
2.- Al señor Eudualdo Quirino Báez Sánchez, adquirir por el total de RD$52,000.00 (CINCUENTIDOS MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con una extensión superficial de 94 áreas y 33 centiáreas (equivalentes a 15 tareas), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.38, del Distrito Catastral No.20, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.37; al Este, Parcela No.38 (resto); al Sur, Parcela No.38 (resto); y al Oeste, Parcela No.38 (resto); propiedad de la señora Angélica Núñez.
Artículo 2.- Se autoriza a las entidades comerciales mencionadas a continuación, para que en su calidad de extranjeros puedan inscribir hipotecas sobre los inmuebles que se describen más adelante por los precios que se indican en cada uno de los casos:
1.- A la entidad bancaria Dresdner Bank Lateinamerika A. G., a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a US$4,500,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), sobre la Parcela No.1-Ref.-9-subd.-1, del Distrito Municipal No.2, del municipio y provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 25 hectáreas; propiedad de Sol de Plata, S.A., quien ha aceptado ser fiador real hipotecario del préstamo que se concede a Sol de Plata Panamá, Inc.
2.- A la sociedad comercial Laad Caribe, S. A., a inscribir hipotecas en segundo rango, ascendentes a un total de US$125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) o su equivalente en moneda nacional a la tasa de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, sobre los inmuebles que se describen a continuación:
a) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.135-A, del Distrito Catastral No. 6 del Municipio y Provincia de Valverde, Sección y lugar de Jinamagao, la cual tiene una extensión superficial de: 4 hectáreas, 30 áreas y 43 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Río Yaque del Norte; al Este, Parcela No.136; al Sur, Parcela No.135-B; al Oeste, Parcela No.135-B y Río Yaque del Norte; propiedad del señor José Ramón Crespo Martínez.
b) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.136, del Distrito Catastral No. 6, del Municipio y Provincia de Valverde, sitio de Jinamagao, la cual tiene una extensión superficial de: 3 hectáreas, 67 áreas y 36 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 135-A y Río Yaque del Norte; al Este, Parcela No.138 y callejón; al Sur, Parcela No.137; y al Oeste, Parcela No.135-A y callejón; propiedad del señor José Ramón Crespo Martínez.
c) Una porción de terreno dentro de la Parcela No. 138-B, del Distrito Catastral No. 6, del Municipio y Provincia de Valverde, Sección y sitio de Jinamagao, la cual tiene junto con la porción 135-A una extensión superficial de: 28 hectáreas, 41 áreas, 86 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No.136 y Río Yaque del Norte; al Este, Río Yaque del Norte, sitio de Capilla, Juan Caridad Bisonó y Cañada El Guano; al Sur, Gustavo Bisonó, Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Valverde (otra parte) camino real y otra parte del Sitio de Jinamagao; y al Oeste, Parcelas Nos.137, 136 y un callejón; propiedad del señor José Ramón Crespo Martínez.
d) Una porción de terreno de 26 hectáreas, 59 áreas y 01 centiárea, dentro de la Parcela No. 132, del Distrito Catastral No. 6, del Municipio y Provincia de Valverde, sitio de Jinamagao, con una extensión superficial de: 30 hectáreas, 89 áreas, 66 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Río Yaque del Norte; al Este, Parcela No. 133 y Callejón, que la separa en parte; al Sur, José Dolores Mora, Domingo Olivo, Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Valverde, otra parte del Sitio de Jinamagao, separada por un camino real; y al Oeste, Parcelas Nos. 31 y 127; propiedad de los señores José Zenón Crespo Martínez, María Trinidad Crespo Martínez, Luis Manuel Crespo Martínez, Manuel Joaquín Crespo Martínez, Juana Emelinda Crespo Martínez, Margarita Trinidad Crespo Martínez y Dulce Altagracia Crespo Martínez.
3.- A la entidad bancaria Financial Card Corporation, Inc., a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a US$240,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), sobre la Parcela No.127-B-1-Reformada-A-2-28-9-Refundida-A-4, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, Sección Mendoza, con una extensión superficial de una 1 hectárea, 10 áreas y 27 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Autopista San Isidro; al Este, Parcela No.127-B-1-Ref.-A-2-28-9-Refund.-A-Resto; al Sur, Parcela No.185; y al Oeste, Parcela No.127-B-1-Ref.-A-2-28-9-Refund.-A-Resto; propiedad de Importadora San Isidro, S.A.
Artículo 3.- Se autoriza a la empresa Laad Caribe, S. A., para que en su calidad de empresa extranjera, inscriba una hipoteca en primer rango sobre el inmueble que más adelante se describe, el cual conjuntamente con los inmuebles descritos en los numerales 1 y 2 del literal H, del Artículo 14, del Decreto No.329-94 de fecha 24 de octubre de 1994, constituirá la garantía hipotecaria del préstamo a que se refiere el literal H, del Artículo 14, del indicado Decreto No. 329-94.
El inmueble sobre el cual se inscribiri la hipoteca en 10s tCrminos y
condiciones antes indicado es el que se describe a continuacibn:
Una porcibn de terreno con una extensibn superficial de 187 metros cuadrados y 94
decimetros cuadrados, ubicado dentro del h b i t o de la Parcela No.206-A-5, del
Distrito Catastral No.5, del Distrito Nacional, con 10s siguientes linderos y medidas:
al Norte, resto de la misma parcela, por donde mide 21.05 metros lineales; a1 Este,
resto de la misma parcela, por donde mide 21.05 metros lineales; al Sur, calle
Respaldo 38, por donde mide 8.82 metros lineales; y al Oeste, resto de la misma
parcela, por donde mide 21.19 metros lineales; propiedad del seiior William
Medina.
El articulo precedente modifica en cuanto sea necesario el literal H, del
Articulo 14, del Decreto No. 329-94, de fecha 24 de octubre de 1994.
Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia para 10s
fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de enero del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.