miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 464-98

que autoriza a la Corporación Dominicana de Electricidad a aportar los activos de su propiedad para la integración del capital pagado de las nuevas sociedades a ser constituidas conforme la Ley No.141-97

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 dic de 1998fecha
Otrostipo
G. O. 10006Gaceta Oficial del 31 dic de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 464-98 que autoriza a la Corporación Dominicana de Electricidad a aportar los activos de su propiedad para la integración del capital pagado de las nuevas sociedades a ser constituidas conforme la Ley No.141-97. (G. O. No. 10006, del 31 de diciembre de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 464-98 CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reforma de la Empresa Pública inició el proceso tendente a la reestructuración de la Corporación Dominicana de Electricidad mediante la capitalización de nuevas sociedades a ser creadas al amparo de la Ley General de Reforma de la Empresa Pública, a través de la realización de un proceso de licitación pública internacional; CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa Pública número 141-97 de fecha 24 de junio de 1997 dispone que "los trabajadores que decidan participar en el proceso de capitalización de las empresas públicas podrán hacerlo hasta el monto de sus prestaciones laborales como personas físicas o constituidos en personas morales", y en consecuencia, éstos podrán adquirir acciones de aquellas que sean emitidas a favor de la CDE; VISTA la Ley General de Reforma de la Empresa Pública número 141-97 del 24 de junio de 1997 y la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad No. 4115 del 21 de abril de 1955. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza a la Corporación Dominicana de Electricidad a aportar los activos de su propiedad, seleccionados por la Comisión de Reforma de la Empresa Pública para la integración del capital pagado de las cinco (5) nuevas sociedades anónimas a ser constituidas de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Reforma de la Empresa Pública No. 141-97 del 24 de junio de 1997, a saber: Empresa Generadora de Electricidad HAINA, S. A.; Empresa Generadora de Electricidad ITABO, S. A.; Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A.; Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A.; y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A.. Artículo 2.- Se autoriza al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad a suscribir los actos de suscripción de acciones, otorgamiento de derechos para la explotación de obras eléctricas relativas al servicio público de distribución, otorgamiento de derechos para la explotación de obras eléctricas relativas a la generación, y los Estatutos Sociales de las nuevas empresas, en la forma en que éstos han sido propuestos por la Comisión de Reforma de la Empresa Pública y aprobados por el Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad. Artículo 3.- Se autoriza a la Corporación Dominicana de Electricidad a transferir acciones a los trabajadores que decidan participar en el proceso de capitalización de las nuevas empresas a ser constituidas, hasta el monto de sus prestaciones laborales, y a colocar las acciones restantes que les sean emitidas, así como los beneficios y dividendos que éstas generen, en un Fondo Patrimonial para el Desarrollo, constituido como una cuenta especial en el Banco de Reservas de la República Dominicana, hasta tanto el Congreso Nacional dicte la ley que regule el destino de dichos recursos. Artículo 4.- Envíese a la Corporación Dominicana de Electricidad y a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona