Texto de la norma
Dec. No. 361-98 que declara de utilidad pública e interés social, para ser traspasadas al Instituto Nacional de la Vivienda, una porción de terreno de 600 tareas nacionales en San Juan de la Maguana, para ser destinada a la construcción de viviendas en favor de los damnificados del Huracán Georges.
(G. O. No. 10004, del 31 de octubre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 361-98
CONSIDERANDO: Que fruto del Huracán Georges se destruyeron viviendas y bienes a múltiples familias en el Municipio y Provincia de San Juan de la Maguana.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado Dominicano facilitar a cada familia la adquisición de una vivienda digna e higiénica y en el caso de la especie, acudir en amparo de los damnificados del Huracán Georges.
CONSIDERANDO: Que dentro de la Parcela No. 183 del Distrito Catastral No.2 del Municipio y Provincia de San Juan de la Maguana, hay terrenos suficientes, aptos para levantar un proyecto habitacional para soluciones a los damnificados del Huracán Georges.
CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), en su calidad de organismo apropiado para resolver los problemas habitacionales, ha sugerido y solicitado del Poder Ejecutivo, el levantamiento de un proyecto habitacional dentro de los referidos terrenos, para atender a los damnificados del Huracán Georges.
VISTA la Ley No. 5892, de fecha 10 de mayo de 1962, que crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI); y sus atribuciones de señalar al Poder Ejecutivo, los casos en los cuales deberá proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública necesaria para la ejecución de programas de viviendas, en conformidad con las leyes de expropiaciones.
VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social y se ordena el traspaso al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), para ser destinada a la construcción de un proyecto de viviendas a favor de los damnificados del Huracán Georges en el Municipio y Provincia de San Juan de la Maguana, y otras posibles soluciones, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con un área superficial de seiscientas (600) tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.183 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de San Juan de la Maguana.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes o propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se prohíbe iniciar o continuar con cualquier construcción o modificación privada que afecte u ocupe cualquiera de los terrenos previstos en el presente decreto con excepción de las obras que pueda emprender el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), para el levantamiento del proyecto.
Artículo 4.- Se declara de urgencia que el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), en representación del Estado Dominicano, entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del año 1974.
Artículo 5.- La entrada en posesión el Estado Dominicano, representado en este caso por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943.
Artículo 6.- Los propietarios de los terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de las edificaciones señaladas estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1 de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre del 1948 sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos correspondiente, para los fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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