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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 354-98

que declara de alto interés nacional el adecuado abastecimiento de agua potable a toda la ciudadanía, y particularmente a los sectores que resultaron mayormente afectados a consecuencia del paso por el país del Huracán George

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 sept de 1998fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10003Gaceta Oficial del 30 sept de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 354-98 que declara de alto interés nacional el adecuado abastecimiento de agua potable a toda la ciudadanía, y particularmente a los sectores que resultaron mayormente afectados a consecuencia del paso por el país del Huracán George. (G. O. No. 10003, del 30 de septiembre de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO:354-98 CONSIDERANDO: Que como resultado de los severos daños causados por el Huracán George, el país atraviesa por una grave crisis de abastecimiento de agua potable; que obliga al Poder Ejecutivo a tomar las medidas de emergencia que garanticen el suministro de agua potable a los sectores afectados; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional el adecuado abastecimiento de agua potable a toda la ciudadanía y particularmente a los sectores que resultaron mayormente afectados a consecuencias del paso por el país del Huracán George. Artículo 2.- Se instruye a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Moca (CORAAMOCA), al Instituto Nacional de Aguas Potable y Alcantarillado (INAPA) y a los Ayuntamientos del país, para que adopten todas las medidas que fueren necesarias para lograr una adecuada distribución de agua potable a la ciudadanía. Artículo 3.- En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todos los camiones cisternas propiedad del Estado y de sus organismos autónomos deberán ser puestos a disposición de la CAASD, de CORAASAN, de CORAAMOCA, de INAPA y de los Ayuntamientos del país que así lo requieran. Artículo 4.- Asimismo se insta a los particulares propietarios de camiones y equipos de la misma naturaleza a ponerlos a disposición de las autoridades mencionadas. Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía, a la Liga Municipal Dominicana, a la CAASD, a CORAASAN, a CORAAMOCA, y a INAPA, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona