Texto de la norma
Dec. No. 354-98 que declara de alto interés nacional el adecuado abastecimiento de agua potable a toda la ciudadanía, y particularmente a los sectores que resultaron mayormente afectados a consecuencia del paso por el país del Huracán George.
(G. O. No. 10003, del 30 de septiembre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:354-98
CONSIDERANDO: Que como resultado de los severos daños causados por el Huracán George, el país atraviesa por una grave crisis de abastecimiento de agua potable; que obliga al Poder Ejecutivo a tomar las medidas de emergencia que garanticen el suministro de agua potable a los sectores afectados;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional el adecuado abastecimiento de agua potable a toda la ciudadanía y particularmente a los sectores que resultaron mayormente afectados a consecuencias del paso por el país del Huracán George.
Artículo 2.- Se instruye a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Moca (CORAAMOCA), al Instituto Nacional de Aguas Potable y Alcantarillado (INAPA) y a los Ayuntamientos del país, para que adopten todas las medidas que fueren necesarias para lograr una adecuada distribución de agua potable a la ciudadanía.
Artículo 3.- En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todos los camiones cisternas propiedad del Estado y de sus organismos autónomos deberán ser puestos a disposición de la CAASD, de CORAASAN, de CORAAMOCA, de INAPA y de los Ayuntamientos del país que así lo requieran.
Artículo 4.- Asimismo se insta a los particulares propietarios de camiones y equipos de la misma naturaleza a ponerlos a disposición de las autoridades mencionadas.
Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía, a la Liga Municipal Dominicana, a la CAASD, a CORAASAN, a CORAAMOCA, y a INAPA, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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