Texto de la norma
Dec. No. 338-98 que concede naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad.
(G. O. No. 10003, del 30 de septiembre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:338-98
VISTAS las instancias Nos. 10942, 11969, 11970, 13912, 14721, 02625, 02753, 06102, 06105, 06818, 6994, 07803, 08099, 08698, 09106, 09681, 09888, 10005, 10175, 10429, 10433, 10437, 11222, 11366 de fechas 21 de noviembre de 1995; 9 de agosto del 1996; 8 de octubre, 20 de noviembre, 8 de diciembre del 1997; 9 de marzo, 11 de marzo, 27 de abril, 18 de mayo, 10 de junio, 18 de junio, 2 de julio, 14 de julio, 27 de julio, 30 de julio, 3 de agosto, 7 de agosto, 14 de agosto, 1ro. de septiembre, 4 de septiembre del 1998, respectivamente, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto del siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:
1. Al señor SILVIO ALFREDO SALERNI, de nacionalidad italiana.
2. Al señor LUCA GIANFRANCO DANILO PIRACCINI, de nacionalidad italiana.
3. A la señora LAILA MARRAWI CLIMENT, de nacionalidad española.
4. Al señor RENE JORGE PIEDRA DE LA TORRE, conjuntamente con su esposa LIZETTE DE FATIMA RICO-ARANGO Y PILOTO y su hija menor LISBELL PIEDRA RICO-ARANGO, de nacionalidad cubana.
5. Al señor TERRANCE EDWARD CARROLL, conjuntamente con su esposa INGRID STEYRER y sus hijos menores TASHA FLORENCE y SEAN TERRANCE CARROLL STEYRER, de nacionalidad irlandés y canadiense.
6. A la señora MARLENE PEREZ DE HOYO, y su hijo menor EDDY LUIS ROJAS PEREZ, de nacionalidad cubana.
7. Al señor FABRIZIO RADICE, de nacionalidad italiana.
8. Al señor AURELIO EMILIO SOTO GUILLEN, conjuntamente con su esposa RITA MARIA MAURI DE SOTO y su hijo menor AURELIO EMILIO SOTO MAURI, de nacionalidad cubana.
9. Al señor SOPHEAK SOK, de nacionalidad camboyana.
10. Al señor TOMAS SUAREZ TAMARGO, de nacionalidad cubana.
11. A la señora LILIAN JOSEFINA LINARES, de nacionalidad cubana.
12. A la señora MARIA JOSEFA RODRIGUEZ, de nacionalidad cubana.
13. Al señor REINER WALTER ERWIN AUGUST GERHARD OLSEN, de nacionalidad alemana.
14. A la señora INGRID CHARLOTTE SCHMID, de nacionalidad alemana.
15. A la señora OSIRIS PLACERES PEREZ, de nacionalidad cubana.
16. Al señor LUCIANO GAUCCI, de nacionalidad italiana.
17. Al señor CARLOS RANOCCHI, de nacionalidad italiana.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional a los menores de edad que se indican a continuación:
1. NORIS VIOLETA MERCADO EBANKS, de nacionalidad cubana.
2. FRANCISCO EMILIO MERCADO EBANKS, de nacionalidad cubana.
3. BLAS JAGGER CAMILO CARABALLO, de nacionalidad rusa.
4. SILVIA RAFELINA ORTEGA HIDALGO, de nacionalidad española.
5. ALBERTO JUAN LEROUX, de nacionalidad estadounidense.
6. DANIEL LEROUX, de nacionalidad estadounidense.
7. RAFAEL SECUNDINO BALAGUER PERDOMO, de nacionalidad estadounidense.
8. JEFFERSON VASQUEZ, de nacionalidad estadounidense.
9. NAIROVIS VASQUEZ, de nacionalidad estadounidense.
10. JENAIRIS VASQUEZ, de nacionalidad estadounidense.
11. CLAUDIA MARIA PEREYRA, de nacionalidad estadounidense.
12. JERRY PEREYRA, de nacionalidad estadounidense.
13. ROBERTO PEREYRA, de nacionalidad estadounidense.
14. NICOLAS BRAMA FRANCO, de nacionalidad italiana.
15. MICHELE BRAMA FRANCO, de nacionalidad italiana.
16. OSVALDO ANIBAL OLLER BOLAÑOS. de nacionalidad estadounidense.
17. XAVIER TOMAS OLLER BOLAÑOS, de nacionalidad estadounidense.
Artículo 3.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.
Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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