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Dec. No. 309-98 que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de las Concesiones
Portuarias, establecidas en la Ley No. 70 del aiio 1970.
(G. 0. No. 9999, del 27 de agosto de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 309-98
CONSIDERANDO: Que la condicion geogrifica insular de Republica
Dominicana, determina que su intercambio comercial internacional dependa del transporte
maritimo y atreo, a excepcion del que pudiere sostener con la vecina Republica de Haiti;
CONSIDERANDO: Que la creciente tendencia de 10s paises de abrir bus
fronteras y mercados al comercio internacional, ha hecho necesario proceder al
reordenamiento y adecuacion de sus respectivas leyes y pricticas comerciales, con el
objetivo de lograr, a travCs de su eficientizacion. la reduccidn de costos operativos y de
servicios en movimientos de carga, especialmente en aquella transportada por via maritima.
CONSIDERANDO: Que por diversas razones, 10s paises con vocacion
portuaria estin aceptando la inversion privada en 10s servicios y operaciones de puertos en
sentido general, mediante mecanismos de negociacion y estatutos legales que permitan a 10s
estados mantener el control y vigilancia sobre las normas y politicas de desarrollo, asi como
de aquellos aspectos relativos al orden y al domini0 p~iblico, facultades inalienables e
inherentes a la soberania nacional.
CONSIDERANDO: Que el transporte en general, constituye uno de 10s
factores economicos mas significativos del valor agregado a mercancias y productos, y por
ello corresponde a la Autoridad Portuaria Dominicana, institution responsable de la
direccion y administracidn de 10s puertos del pais, establecer y conservar las condiciones
legales y operativas que permitan el incremento y desarrollo de la actividad portuaria en un
marco de eficiencia, seguridad y competitividad
de costos, que conviertan
en
economicamente atractivo el transporte maritimo internacional hacia y desde la Rep6blica
Dominicana.
CONSIDERANDO:
Que
en
una
economia
globalizada,
resulta
jmpostergable y de aka prioridad que 10s paises con vocacion portuaria, adopten las
medidas y promuevan 10s medios necesarios que les permitan incorporarse con exito a la
competencia comercial internacional, modalidad que se impone como unica via de
subsistencia y prosperidad de 10s estados modernos.
CONSIDERANDO: Que la conservacion y proteccidn de 10s elementos
naturales que- componen nuestro planeta, se ha convertido en preocupacion de primera
magnitud para todos 10s paises que lo constituyen, por lo que se hace obligatorio que 10s
proyectos de ejecucidn y I o operacidn de indole portuaria, est& acompaiiados del estudio
correspondiente de impact0 y/o conservacidn ambiental, en aquellos casos en que sea
necesario.
CONSIDERANDO: Que por las razones expuestas en 10s anteriores
considerandos se hace necesario reglamentar las concesiones portuarias con el objetivo de
establecer, entre otras regulaciones, la obligation del concesionario de preservar y mantener
en buen estado nuestras reservas naturales.
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dominicana fue creada y
concebida mediante la Ley numero 70 del 17 de diciembre de 1970, con caricter autonorno,
patrimonio propio e independiente y duracion ilimitada, sujeta a las prescripciones de la
indicada ley y a 10s reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Consejo de Administracion de la
Autoridad Portuaria Dominicana, entre otras, reglamentar las condiciones de prestacion de
servicios a 10s barcos y a la carga, en 10s puertos operados por la Autoridad Portuaria
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Autoridad Portuaria Dominicana.
a travCs de su Consejo de Administracion, otorgar concesiones de servicios, de USO.
ocupacidn y explotacidn de areas y pertenencias portuarias hasta por diez aiios renovables.
CONSIDERANDO: Que es de alto interes para el Estado Dominicano
promover el otorgamiento de concesiones, no solo por su importancia en el comercio
maritimo internacional, sino tambien como una manera de atraer a nuestros puertos.
capitales e inversiones privadas, con el objetivo de obtener mayores beneficios, a traves de
una administracidn portuaria descentralizada, eficaz, segura y gerencial, con todos 10s
tecnicismos modernos, sin que ello implique desembolsos o subsidios por parte del Estado.
y que ademb le permita utilizar dichas ganancias en planes de desarrollo economicoa y
sociales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones contenidas
en 10s Incisos 18 y 19 del Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, corresponde al
Presidente de la Repliblica, disponer todo lo relativo a zonas aereas, maritimas, fluviales y
militares, asi como determinar todo lo relativo a la habilitacion de puertos y costas
maritimas.
VISTOS 10s Articulos 55, Incisos 18 y 19, y 1 I O de la Constitucion de la
Republica Dominicana; la Ley No. 70 del 17 de diciembre de 1970, en sus Articulos I , 4,
literales b) y d); 8, literales g )y j); y 9, y sus modificaciones; el Reglamento de Prestacion
de Servicios No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980, y sus modificaciones; y la Resolucion
No.02-98, de fecha 25 de febrero de 1998 del Consejo de Administracion de la Autoridad
Portuaria Dominicana.
En ejcrcicio clc la\ atrihucioiies que me confiere el Articulo 55 de la
(‘on\titucr6ri de la Rcpilblica . rficto cI siguiente
KEX;l,AMEN‘IO PARA El, OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES
I’ORTUARIAS ESTAB1,ECIDAS EN LA LEY 70 DEL AN0 1970, QUE CREA LA
AUTORIDAI) PORTUARIA DOMINICANA
SECCION I
OBJETIVOS, DEFINICIONES Y TERMINOS
CAPITULO I
Articulo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el rCgiincn de Lis
coiicesiones establecidas en la Ley No. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dorninicana.
sohi-e 1;is actividades de construccicin, USO. aprovechamiento, explotacicin, opcracihn,
,iclininistracicin y prestacicin de servicios en 10s puertos, terminales, marinas e inatalaciones
~por-tuarias previstas en dicha Ley 70 y sus modificaciones, y reglamentos de aplicacihii.
Articulo 2.- Las concesiones estarin dirigidas a fomentar la inversi6n
privadu y 1;i competitividad, de la mejor manera posible, rnediante una gerencia y servicio
portuario eficaz, seguro y moderno, con reglas claras y uniformes, de tal modo que permitan
;I 10s concesionarios ocupar y utilizar durante el periodo que fuere otorgada la concesibn.
liis zonas y servicios objeto de la concesibn, a cambio de una contraprestacion econ6mica.
sin que ello implique en lo mis minimo enajenacion ni renuncia de 10s derechos y bicnes de
13 Autoridad Portuaria Dominicana.
Articulo 3.- La Autoridad Portuaria Dominicana sera la institucron
cncargada de aplicacion del pre\ente reglamento
CAPITULO I1
DEFINICIONES
Articulo 4.- Para 10s efectos de este reglamento ademb de 10s ttrminos
precisados en la Ley No. 70 del aAo 1970 se entenderi por:
1.- Ley No. 70: Ley No. 70 de fecha 17 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad
Portuaria Dominicana.
2.- Autoridad Portuaria Dominicana: Institución rectora de los puertos y ente regulador de las concesiones por atribuciones de la Ley No. 70, que para los fines del presente reglamento será identificada por el término abreviado de APORDOM.
3.- Usuario: Es toda persona física o moral que utiliza los servicios portuarios.
4.- Concesión: Contrato administrativo por el cual se encomienda a uno o varios particulares la gestión o prestación de un servicio que compete a la Autoridad Portuaria Dominicana, que sea susceptible de explotación por éstos, y que no implique el ejercicio de poderes soberanos.
5.- Concedente: La APORDOM en cuanto ceda derechos o facultades que les competen de conformidad con la ley.
6.- Concesionario: Persona física o moral beneficiaria de concesiones otorgadas por la APORDOM.
7.- Concesionado: El derecho, facultad o servicio objeto de concesión
8.- Cedente: persona moral o jurídica que traspasa a un tercero los derechos o facultades que explota en virtud de contratos de concesión con la APORDOM.
9.-Cesionario : persona moral o jurídica que recibe los derechos contractuales del Cedente.
10.- Administrador Portuario: Es el funcionario de APORDOM, que tiene a su cargo la supervisión al concesionario, a efectos del cumplimiento del reglamento y contrato de concesión y reportará directamente a la Dirección Ejecutiva.
11.- Administrador Concesionario: Es el que administra una concesión.
12.- Autoridades: Los servidores públicos de las unidades administrativas de las diferentes dependencias del Estado, cualesquiera que sea su denominación, debidamente facultados, que lleven a cabo sus funciones en los puertos.
13.- Normas: Las normas que emanen de la ley, decreto, reglamento y disposiciones administrativas.
14.-Operadores: Las personas físicas o morales que en los términos de la Ley No. 70, son responsables de terminales o instalaciones portuarias.
15.- Prestadores de Servicios: Las personas físicas o morales que en los términos de la Ley No. 70, del año 1970, sus modificaciones y reglamentos, proporcionen servicios inherentes a la operación de los puertos.
16.- Agencia Naviera Y /O Consignatario de Buques: Es toda persona física o moral que actúe como representante legal de buques, conforme a las disposiciones legales vigentes.
17.- Buque: Comprende toda embarcación de cinco (5) o más toneladas brutas de registro, dedicada principalmente al transporte comercial de carga y/o pasajeros, por vía marítima o fluvial, de conformidad con la clasificación de los mismos, según su uso principal
18.- Unidad Ejecutora y Fiscalizadora de Proyectos. Es la unidad compuesta por técnicos designados por la APORDOM, que tiene como objetivo principal, revisar los proyectos que se sometan, así como controlar y fiscalizar la ejecución de los mismos, evaluar las propuestas económicas y velar por el mantenimiento y cumplimiento de todas las ejecutorias dentro del marco de la Ley N° 70 y sus modificaciones y reglamentos de aplicación.
SECCION II
DE LA EJECUCION
CAPITULO III
DEL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES
Artículo 5.- Otorgamiento de Concesiones: La APORDOM, ente titular del manejo y explotación de las actividades portuarios de la República Dominicana, dentro del mandato de su Ley Orgánica y del presente Reglamento, a través de su Consejo de Administración, podrá otorgar concesiones a empresas de capital privado, nacional o extranjero, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 8, literal j) de la Ley No 70.
Artículo 6.- Diferentes Clases de Concesiones: El Consejo de Administración de la APORDOM, podrá conceder en los muelles habilitados y por habilitar, la explotación de los servicios de remolque, pilotaje, atraque y desatraque de buques, carga, descarga, estiba, desestiba, arrimo de carga, recibo custodia y despacho de la carga, servicios de grúas y equipos necesarios a las labores de puerto, el uso de terminales y patios de contenedores, almacenaje en depósitos cubiertos y en terrenos a cielo abierto, dragados y mejoras de puertos, construcción de edificaciones, así como cualesquiera otras actividades o servicios, directa o indirectamente relacionadas con las actividades portuarios.
Artículo 7.- Término de las Concesiones: Los contratos de concesión tendrán una duración de diez (10) años, renovables, de común acuerdo, conforme los términos y condiciones del contrato de concesión.
PARRAFO: Las concesiones para instalar plantas industriales en áreas portuarios requerirán la autorización previa del Poder Ejecutivo.
Artículo 8.- Licitación de Concesiones: La APORDOM publicará en uno o más periódicos de circulación nacional, las concesiones que le interese ofrecer al sector privado, concediendo un plazo adecuado para ofrecer oportunidad a los proponentes de presentar sus respectivas ofertas.
DE LOS CONCURSOS, DE LA CONTRAPARTIDA ECONOMICA Y DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO IV
DE LOS CONCURSOS:
Artículo 9.- Los interesados en participar en los concursos que se abran para el otorgamiento de concesiones, deberán depositar por ante el organismo correspondiente, los siguientes documentos, escritos en idioma español:
a).- Manifestación del interés en obtener la concesión de que se trate y disposición a satisfacer todos los requisitos exigidos por APORDOM.
b).- Una propuesta en la cual indique: Generales y domicilio de las personas físicas interesadas; actividad comercial a la que se dedican, conocimientos, habilidades y experiencia en el ramo; referencias de solvencia económica; medios y recursos con los que cuentan para garantizar el adecuado desarrollo del servicio de uso, ocupación y explotación de áreas y pertenencias portuarias; objetos de las concesiones por el tiempo permitido por la ley y en los términos y condiciones establecidos en las bases de los concursos de que se trate. Cuando se trate de personas morales la propuesta deberá indicar además la identificación, el domicilio y referencias de solvencia moral de sus principales ejecutivos.
c).- Descripción y presentación del proyecto y medios de que dispone para la ejecución del mismo.
d) .- Presentación de los estudios de factibilidad económica.
e) .- Los estudios de impacto ambiental y de bioconservación, exigibles de conformidad con las leyes vigentes y aprobados por los organismos correspondientes.
f) .- Cualquier otra información o requisito que a juicio de la APORDOM pareciere necesario o conveniente.
Parrafo 1.- En todos los casos, la APORDOM, en las bases del concurso, establecerá la obligación para el concursante que resulte ganador de otorgar garantías que aseguren el cumplimiento de las condiciones, compromisos y obligaciones asumidas en el contrato de concesión. También se establecerá en las bases del concurso, los montos,
porcentajes y demás condiciones que deberá cumplir la garantía. En todos los casos dichas garantías deberán ser otorgadas por instituciones debidamente autorizadas a operar este tipo de servicio en la República Dominicana.
Párrafo 2.- Los concursos y/o licitaciones serán competitivos y no discriminatorios y se realizarán mediante licitaciones nacionales y/o internacionales, a cuyos fines será elaborado un pliego de condiciones, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de la APORDOM.
Párrafo 3.- Para los servicios menores del puerto, podrán ser llamadas a concursos sólo las personas físicas o morales nacionales.
Artículo 10.- Contrapartida Económica para la Apordom:- La APORDOM recibirá una contrapartida económica por el otorgamiento de la concesión de que se trate, conforme a las fórmulas y modalidades que, a juicio de su Consejo de Administración, resulten adecuadas y convenientes a sus intereses, tal y como se estipule en el contrato.
Artículo 11.- Obligaciones de la Apordom para con los Concesionarios: La APORDOM se obliga a :
a ).- No desvirtuar la concesión, ni ceder los derechos otorgados a otras entidades y/o personas distintas al concesionario.
b).- El uso permanente de los derechos del concesionario durante el tiempo que dure vigente el contrato de concesión.
C) .- Establecer las regulaciones para la seguridad, las normas y los procedimientos técnicos, de medición, facturación, control, uso, interrupción, restablecimiento y calidad de los servicios ofrecidos por los concesionarios.
d).- Convocar al Consejo de Administración cuando corresponda conocer de la prórroga, caducidad o sustitución de la concesión.
e).- Imponer las multas y penalidades que el contrato establezca para el caso de incumplimiento del concesionario.
f) Asumir la investigación de cualquier violación a la ley y al presente reglamento.
Artículo 12.- LOS CONCESIONARIOS ESTARAN OBLIGADOS A:
a) .- Ofrecer un servicio confiable, permanente y acorde con las necesidades de los usuarios.
b) .- Actuar por su propia cuenta y bajo su propio riesgo, indemnizando todos 10s daiios y
perjuicios que pudieren causar a la APORDOM o a terceros con ocasi6n del ejercicio de lac
operaciones que requiera la ejecucicin del contrato.
C ) .- Constituir una fianza de fie1 cumplimiento de obligaciones en favor de la APORDOM,
emitida por una instituci6n bancaria o compafiia de seguros aceptada por la Autoridad
Portuaria Dominicana, por el monto rdzonable que cubra 10s riesgos de las instalaciones,
equipos, personal y del servicio a prestar. El monto de la fianza sera establecida en el
contrato de concesi6n.
d) .- Mientras dure la concesi6n, el concesionario no podr5 delegar sus funciones ni
obligaciones ante la APORDOM. Ademh, durante este periodo 10s socios de la compafiia
concesionaria al momento de otorgarse la concesi6n, deberin mantener la propiedad de las
acciones de la compaliia concesionaria, en una cantidad no menor del 51% del capital
suscrito y pagado de la misma, debiendo mantener, por lo menos, el 5 I % del poder de voto
y de control de la compafiia. No obstante lo anterior. en todos !os casos que dichos socios
deseen transferir acciones que impliquen la disminucion de 10s porcentajes antes sefialados,
deberh obtener autorizaci6n previa, expresa y escrita de la APORDQM.
e).- No transferir a otras empresas o terceros la concesi6n obtenida, salvo previa aprobacicin
escrita de APORDQM.
9 Cumplir y respetar 10s tkrminos, obligaciones, condiciones y modalidades del rCgimen
tarifario vigente, asi como, aquellos que se estipulen'a favor de la APORDOM, como
contraprestaci6n econ6mica por concept0 de la concesibn, ya sea,
mediante pago
anticipado, acciones, beneficios sobre utilidades netas o de cualquier otra forma que las
partes establezcan en el contrato suscrito a1 efecto.
g).- ofrecer todas las facilidades para que la APORDOM pueda realizar la supervisi6n de
sus actividades.
h).- Establecer las medidas de seguridad y vigilancia que garanticen la debida proteccicin a
las instalaciones, bienes y operaciones a desarrollar, comprometitndose a ofrecer el debido
mantenimiento, reparacidn o reposicidn de 10s bienes afectados a la concesidn y, a! tCrmino
del contrato, por la causa que fuere, restituir 10s bienes recibidos de la APORDQM y las
mejoras que realice durante la vigencia del contrato, salvo cas0 de fuerza mayor o hechos
fortuitos.
11.- Abstenerse de emplear medios o pricticas monopdlicas, discriminatorias o
anticompetitivas.
j).- Someterse a las disposiciones y exigencias relativas a la preservacidn del medio
ambiente,suelo y subsuelo, maritimo y terrestre.
k).- Asurnir todos 10s costa de suministros y servicios publicos, segun lo establecido en el
contrato.
I).- Propiciar la eficiencia en la gerencia portuaria y el us0 de Ias innovaciones tecnol6gica\.
persiguiendo la permanente actualizacion y rnodernizacion de sus operaciones.
Articulo 13.- Consulta con Organismos Estatales:
Previamente a 1;i
heleccion del adjudicatario de la concesion, el Consejo de Administracih de
1;i
APORDOM podra recabar la participacion y opinion de 10s organismo\ e\tatale\
relacionados. directa o indirectamente con la materia.
Articulo 14.- Evaluacion por APORDOM de las Propuestas: El Con\clo
de Administracion de la APORDOM evaluari las propuestas econ6niicas y taritaria\
mnetidas por 10s participantes de 10s concursos. eligiendo conforme a1 plicgo de
condiciones. la de mayor confiabilidad. solidez moral y comprobada solvencia cconiiiiiica.
experiencia tecnica y. que ademis, pueda repreaentar el mayor beneficio para el E\taclo !
las rnayores conveniencias a 10s usuarioj de 10s puertos.
Articulo 15.- Para la delimitacion de zonas de desarrollo portuario ! Lie
desarrollo urbano, a solicitud de la parte interesada, tleberin presentarse lo\ c\tti~!io\
necesarios para determinar su conveniencia y, en \u caso. liacer las propuestas que procciiaii
a la Direccion Ejecutiva de APORDOM. lii cual lo someteri al Conhejo de Aclmini\tr;ictOri
para que este emita la resolucion que luego deberi ser sonietida a1 Poder Elecurivo p;ir.i \ti
aprobacion definitiva.
Parrafo: LCS estudios por 10s que \e deterrninen y d c l i m i ~ i i !o\ reciiito\
portuarios y sus ampliaciones, deberin contener la poligonal que coinprentlc l a 5 h c a \ tlc
agua y 10s terrenos de dominio publico que 10s integren.
SECCION 111
CAPITULO V
DE LAS OBRAS PORTUARIAS
Articulo
16.-
Las obras portuariaa requeririn la autorizacihn clc
I;I
APORDOM, la cual se ernitira mediante resolution del Consejo Administrativo. Cuiiiido
dichas obras irnpliquen modificaciones a1 limite del recinto portuario. a la geoinetria de liis
tierras y / o de las aguas contenidas en el mismo, a la infraestructura mayor del pucrto o
cuando se trate de dragado de construccion, deberi obtenerse previamente el tlictaiiicii
tkcnico de la Unidad Ejecutora y Fiscalizadora de Proyectos.
Articulo 17.-
Para verificar el cumplirniento de las condiciories cie
construccion, operacion y explotacion de puertos, terminales y marinas, asi coriio para
asegurar la precision de 10s datos tkcnicos y la correcta ejecucioii de 10s proyecto\ y dc lii\
ohras y la adecuada instalacihn y operacihn de 10s equipos y sistemas objeto de concesi6n o
pci-miso, se aprobariin y acreditardn unidades ejecutoras y de fiscalizaci6n. en 10s tCrminos
(le la Ley de APORDOM. sobre medidas, normalizacion y este Reglamento.
Articulo 18.- Las solicitudes que se sometan a la APORDOM para la
clccuci6n de obras en 10s recintos portuarios deberin ser por escrito y ademas de lo
c\thlecido en el presente reglamento deberin estar acompafiadas de:
I .- Los proyectos generales y ejecutivos;
2 - El programa de ejecucicin respective;
3.- Los aspcctos relativos a las tCcnicas de construction; y
4.- Lo5 moilto\ de inversi6n.
5.- Los documentos e informacionm que acrediten que las personas que ejecutardn 10s
trabajos tecnicos son profcsionalc\ en cualquiera de las especialidades relacionadas con
la materia, y que ademis ticncn expcriencia en la rama de 10s puertos.
Articulo 19.- Para dccidir hobre las solicitudes de que trata el articulo
anterior , la APORDOM podra requerir ademis dictamen tecnico de unidades de ejecuci6n.
debiendo emiti; resolucion dentro de 10s sesenta dias hibiles siguientes a la reception del
dictamen tkcnico; de no hacerlo, se considerari aprobado el proyecto de que se trate.
Articulo 20.- La autorizacion de obras adicionales al contrato pod& negarse
cuando las especificaciones no garanticen la seguridad tkcnica - operacional y/o econornica
de las mismas. El contrato de concesion, determinard 10s plazos y modalidades de esta
negativa.
Articulo 21.- Las obras deberiin cumplir con 10s requisitos tkcnicos y con
las especificaciones de las normas respectivas, asi como con la aprobacibn, en su caso, de la
autoridad competente, sobre todo, en lo que se refiere al impacto ambiental, si el proyecto
lo amerita.
Articulo 22- En cas0 de incumplimiento, la APORDOM podrh ordenar su
correccion, demolicion o retiro inmediato por cuenta del infractor, sin perjuicio de aplicar o
perseguir las sanciones que correspondan.
Articulo 23.- Los concesionarios y/o permisionarios que hayan obtenido
permisos para la construction de obras, empezarin y concluirin ias construcciones dentro
de 10s plazos que seiialen 10s permisos o concesiones respectivas. En cas0 de retraso, se
deberi informar a la APORDOM de las circunstancias que lo justifiquen, en cuyo defect0
se aplicaran las penalidades correspondientes establecidas en el contrato.
Articulo 24-
Para que laa obras, puedan entrar en operacion total o
parcialniente. la APORDOM, despuis de realizar las verificaciones que proccdan, debci-5
utorizar su funcionamiento.
Parraf0.- La APORDOM, en este caso, deberri dar respuesta en un plazo
quc no exceda de treinta dias calendario contados a partir de la notificacion a que se i-efiere
C \ I C articulo. y en caao de no hacerlo, se considerara otorgada la autorizacion dc
luncionamiento. Se excluyen de esta regla ]as obras menores y las de mantenimiento.
Articulo 25.- La APORDOM podrh solicitar 10s informes tecnicos que
deban pi-esentar 10s
concesionarios y/o permisionarios sobre laa obras para cuya
coilstruccicin o ejecucion hayan obtenido permisos y que la ejecucihn de laa obras c
in\talaciones mayores y 10s planos que deban ser aprobados por APORDOM, esten
dictaminados por una unidad ejecutora y fiscalizadora.
Los dictarnenes de estos serin
mqtados por la APORDOM, salvo que haya indicios de errores graves, en cuyo ca,w SL'
podrhn aolicitar dictarnenes de otras unidades ejecutoras a costa del concesionario y/o
permiaionario que est6 ejecutando o construyendo la obra.
Articulo 26.- Las unidades ejtxutoras y de fiscalizacion deberan rendir un
infoi-me periodico de acuerdo al programa de ejecucion a la APORDOM, de sus actividadea
c o mo tales.
Articulo 27.- DE LAS ESTADISTICAS:
Para la debida y oportuna
intcgracion
de
las
estadisticas
portuarias,
10s
concesionarios,
permisionarios,
administradores, operadores y prestadores de servicios proporcionaran la informacion
relativa que requiera APORDOM, la cual indicara fechas y forma de entrega de la
informaci6n aludida, la que sera entregada de conformidad con el instructivo que, para estos
efectos. elaborara la APORDOM.
SECCION IV
CAPITULO VI
DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE CONCESION
Articulo 28.- La concesi6n terminarl por las siguientes razones:
a) El vencimiento del plazo de vigencia contractual.
b) Mutuo acuerdo.
c) Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones puestas a cargo del concesionario que ponga en peligro la adecuada prestación del servicio que se trate.
d) Las que se estipulen en el contrato de concesión.
PARRAFO: En caso de conclusión del contrato, las partes realizarán los ajustes, arreglos de cuentas y entrega de bienes correspondientes, conforme indica este reglamento y el contrato de concesión.
SECCION V
DEL ARBITRAJE
CAPITULO VII
Artículo 29.- Las controversias que surjan durante la ejecución de los contratos de concesión regulados por el presente reglamento, podrán ser sometidas a arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Comercio; pudiendo acogerse para ello al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana o a cualquier otra instancia arbitral, nacional o internacional, siempre que así se estipule en el contrato de concesión.
Artículo 30.- Las controversias, impugnaciones y reconsideraciones surgidas durante el proceso de licitación, podrán elevarse al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana, quien apoderará del caso a un Consejo de Conciliación que se integrará por tres árbitros, los cuales deberán ser expertos en la materia que se trate, uno de ellos será designado por el Consejo de Administración de la APORDON, el otro por la parte que se considere perjudicada, y éstos a su vez designarán de mutuo acuerdo al tercero, en un plazo que no excederá de 15 días a partir de que hayan aceptado su participación. Dicho Consejo procurará la conciliación de las partes para lo cual hará recomendaciones y proposiciones de avenimiento. En caso de que las partes no logren ponerse de acuerdo, el Consejo dictaminará sobre la controversia en instancia única y definitiva en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la fecha de su apoderamiento. Este Consejo elegirá el mecanismo procesal más idóneo, cuyos costos estarán a cargo del impugnante.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.