Texto de la norma
Dec. No. 280-98 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
(G. O. No. 9996, del 15 de agosto de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 280-98
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La señora Simeona Ortiz Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mireya Licet Ortiz Reyes.
Artículo 2.- La señora Ana Mercedes Minaya, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Dolores Minaya.
Artículo 3.- La señora María Mercado, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Cristina Mercado.
Artículo 4.- Los señores Valerio Alvarado Alvarado y María Yamir Yapor, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Jeffrey Alvarado Yapor, por el de Filiberto Alvarado Yapor.
Artículo 5.- La señora Isidra María Coronado Almánzar, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo menor Anderson Luis Coronado, por el de Joan Luis Coronado.
Artículo 6.- La señora María Vásquez Vásquez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Celina Marina Vásquez Vásquez.
Artículo 7.- La señora Yucreisis María Martínez Vargas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lucrecia María Martínez Vargas.
Artículo 8.- La señora Estebita Mercedes Laureano, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Estela Mercedes Laureano.
Artículo 9.- El señor Lindo Mendoza Guzmán, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jorge Luis Mendoza Guzmán.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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