Texto de la norma
Dec. No. 260-98 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en Gaspar Hernández, para ser destinadas a los fines de reforma agraria.
(G. O. No. 9988, del 13 de julio de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 260-98
CONSIDERANDO: Que es de supremo interés del Gobierno Dominicano la adquisición de terrenos para realizar asentamientos campesinos que tiendan a fomentar la agropecuaria nacional.
CONSIDERANDO: Que con ese propósito procede declarar de utilidad pública los inmuebles que más adelante se mencionarán, para que los mismos sean incorporados al patrimonio del Instituto Agrario Dominicano (IAD).
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, sobre Procedimientos de Expropiación y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles:
Parcela No. 51 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, la cual tiene una extensión superficial de 17 hectáreas, 84 áreas y 94 centiáreas y está limitada así: al Norte, P. No. 199; al Oeste, P. No. 50; al Este, Ps. Nos. 52 y 219; y al Sur, Ps. 218 y 219.
Parcela No. 229 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, la cual tiene una extensión superficial de 25 hectáreas, 15 áreas y 44 centiáreas, con las
colindancias siguientes: al Norte, Fonso Ureña; al Este, Fonso Ureña y Ciriaco Balbuena; al Sur, parte de la misma parcela; y al Oeste, Callejón.
Parcela No. 219 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, la cual tiene una extensión superficial de 22 hectáreas, 01 áreas y 2.2 centiáreas, con las siguientes colindancias: al Norte, parcelas 52, 204 y 212; al Este, parcelas 214 y 220; al Sur, parcela 18; y al Oeste, parcelas 51 y 52.
Parcela No. 46 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, la cual tiene una extensión superficial de 103 hectáreas, 10 áreas y 7 centiáreas, limitada así: al Norte, parcelas 43, 44, 37, 38, 40, 41 y camino; al Este, Arroyo Prieto y parcelas 42, 47, 5, 48 y 50; al Sur, Arroyo Muchas Vueltas y Distrito Catastral No. 3 de Gaspar Hernández; al Oeste, Distrito Catastral No. 3 de Gaspar Hernández.
Parcela No. 236 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, la cual tiene una extensión superficial de 48 hectáreas, 24 áreas y 69 centiáreas con los límites siguientes: al Norte, parcelas 229 y 221; al Este, parcela 222; al Sur, parcelas 237, 235 y Arroyo El Loro; al Oeste, parcelas 235, 228 y Arroyo El Loro.
Parcela No. 218 del Distrito Catastral No. 5 del municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, la cual tiene una extensión superficial de 74 hectáreas, 38 áreas y 61 centiáreas, con las siguientes colindancias: al Norte, parcelas 46, 51, 50, 219 y 220; al Este, parcelas 50, 51, 219, 220 y 229; al Sur, parcelas 228, 229 y camino; y al Oeste, parcelas 227, 217 y camino.
Estas parcelas conforman una sola dirección postal en la Sección Magante del municipio de Gaspar Hernández y son propiedad del Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A. (BDA), y serán destinadas para los fines de la Reforma Agraria.
Artículo 2.- El Instituto Agrario Dominicano (IAD) determinará aquellas áreas que no sean útiles para agricultura y ganadería, dejándolas como reserva forestal.
Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente señalados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, en conformidad con las leyes vigentes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que el Instituto Agrario Dominicano (IAD) realice en ellos un asentamiento campesino que redima a decenas de familias campesinas de esa zona, luego de ser cumplidos los requisitos legales.
Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de las mencionadas parcelas será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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