Texto de la norma
Dec. No. 259-98 que concede el beneficio de la incorporacih a varias instituciones sin
fines de lucro.
(G. 0. No. 9988, del 13 de julio de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 259-98
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repliblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
FUNDACION PARA LA ASISTENCIA INTEGRADA A NINOS Y
ADOLESCENTES CON DISCAPACIDADES, que tiene su dornicilio
en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 1 1 de febrero de 1998.
ASOCIACION DOMINICANA DE BELENISTAS, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asarnblea
celebrada en fecha 13 de enero de 1998.
SOCIEDAD DOMINICANA DE CIRUGIA LASER Y MEDICINA, que
tiene su domicilio en Santo Dorningo, D. N., y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de rnayo de 1998.
ASOCIACION DE AGRICULTORES “CATALINA EN MARCHA”, que
tiene su domicilio en Catalina, rnunicipio de Bani, provincia Peravia, R. D.,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de
diciembre de 1997.
5)
ASOCIACION
DE
MUDANCEROS
DE
LA
REGION
NORTE
(AMURENOR), que tiene su dornicilio en la provincia de Puerto Plata, R.
D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asarnblea celebrada en fecha 22 de
mayo de 1998.
ASOCIACION DE VENDEDORES DE TEJIDOS USADOS DE PUERTO
PLATA, que tiene su domicilio en la provincia de Puerto Plata, R. D., y
cuyos estatutos fueron aprobados en asarnblea celebrada en fecha 17 de julio
de 1997.
7)
SEMINAR10 TEOLOGICO DE CENTRO DE MISION MUNDIAL, REP.
DOM., que tiene su domicilio en el municipio de Bani, provincia Peravia, R.
D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de
mayo de 1998.
ASOCIACION DE EGRESADOS DE LA UNNERSIDAD DE LA
TERCERA EDAD (ASEUTE), que tiene su dornicilio en Santo Dorningo,
D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asarnblea celebrada en fecha 12
de enero de 1998.
9)
ASOCIACION
DE
TRANSPORTISTAS
DE
MATERIALES
DE
CONSTRUCCION (ATRAMACO), que tiene su dornicilio en Santo
Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha 6 de febrero de 1998.
10)
ASOCIACION DE PEQUEROS Y MEDIANOS COMERCIANTES EN
PROVISIONES DE LA ROMANA, que tiene su dornicilio en la Provincia
de La Rornana, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asarnblea
celebrada en fecha 8 de abril de 1998.
FUNDACION PRO-VIVIENDA MAGISTERIAL, que tiene su dornicilio en
la provincia de Santiago, R. D., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asarnblea celebrada en fecha 10 de rnayo de 1998.
FUNDACION PEDRO MORENO (FPM), que tiene su dornicilio en la
provincia de San Pedro de Macoris, R. D., y cuyos estatutos fueron
aprobados en asarnblea celebrada en fecha 16 de agosto de 1997.
CENTRO INTEGRAL PEDAGOGIC0 Y POPULAR, que hene su
dornicilio en la provincia de San Crist6ba1, R.D., y cuyos estatutos fueron
aprobados en asarnblea celebrada en fecha 22 de junio de 1998.
CONSEJO NACTONAL DE INQUILLNATO (CONAIN), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 30 de rnayo de 1998.
15)
FUNDACION HUOS DE LA LUZ, que tiene su domicilio en la provincia
de Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada
en fecha 5 de febrero de 1998.
16)
MOVIMIENTO DE INTEGRACION ORIENTAL, que tiene su domicilio
en Santo Dorningo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada en fecha 24 de febrero de 1997.
17)
TEMPLO EVANGELISTIC0 PENTECOSTAL, que tiene su domicilio en
la provincia de Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada en fecha 7 de enero de 1998.
Articulo 2.- Se aprueba la rnodificacion de 10s estatutos del “CENTRO
DOMINICAN0 DE EDUCACION ECOLOGICA”, INC., que tiene su domicilio en Santo
Domingo, D. N., celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de diciembre
de 1997.
Articulo 3.- Se aprueba la correccion del nornbre de la “FUNCION DE
DESARROLLO SAN JOSE OBRERO’ (FUDESJO), INC.,
por lo que en lo adelante se
denominari “FUNDAcION DE DESARROLLO S A N JOSE OBRERO’, INC.,.
Articulo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serin
efectivas tan pronto corno las indicadas asociaciones realicen el deposit0 y la publicacion a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
Articulo 5.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiios 155 de la Independencia y 135 de la Restauracibn.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.