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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 218-98

QUE AUTORIZA A EMPRESAS NACIONALES A EXPLOTAR ROCAS CALIZAS EN VARIOS MUNICIPIOS DEL PAIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 1998fecha
Otrostipo
G. O. 9985Gaceta Oficial del 15 jun de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 218-98 que autoriza a empresas nacionales a explotar rocas calizas en varios municipios del país. (G. O. No. 9985, del 15 de junio de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 218-98 VISTOS los oficios Nos.493 y 494, del 8 de mayo de 1997, respectivamente; 3825, del 14 de agosto de 1997 y 188, del 15 de enero de 1998, suscritos por el Secretario de Estado de Industria y Comercio. VISTA la Ley No.146, del 4 de julio de 1971. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza el otorgamiento de concesión de explotación a las personas morales detalladas a continuación: 1.- A la empresa Marmotech, S.A., la concesión para la explotación de roca caliza coralina, denominada "Bohío", ubicada en el Distrito Nacional, sección Boca Chica, paraje La Laguneta, con una extensión superficial de cuatrocientas ochenta y ocho (488) hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas: LINEAS P.P. - A A-B B-C C-D D-E RUMBOS FRANCOS ESTE SUR ESTE SUR OESTE DISTANCIAS 200 metros 1,150 metros 500 metros 500 metros 2,000 metros E-F NORTE 3,000 metros F-G ESTE 1,300 metros G-P.P. SUR 1,350 metros 2.- A la empresa La Ensenada, C. por A., la concesión para la explotación de roca caliza, denominada "Bainsa", ubicada en el Municipio y Provincia de San Cristóbal, Secciones de El Tablazo y Borbón, Paraje de Naranjo, con un área de ciento sesenta y cuatro punto quince (164.15) hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas: LINEAS RUMBOS FRANCOS DISTANCIAS P.P. = A-B ESTE 1,570 metros B-C SUR 450 metros C-D OESTE 100 metros D-E SUR 500 metros E-F OESTE 1,970 metros F-G NORTE 400 metros G-H ESTE 500 metros H-A NORTE 550 metros 3.- A la empresa La Ensenada, C. por A., la concesión para la explotación de roca caliza coralina, denominada "Los Anones", ubicada en la Provincia Peravia, municipio de Nizao, secciones de Don Diego y Pizarrete, parajes de San José y La Catalina, con un área de ochenta punto sesenta (80.60) hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas: LINEAS RUMBOS FRANCOS DISTANCIAS P.P. - A.B. ESTE 650 metros B-C SUR 880 metros C-D OESTE 950 metros D-E NORTE 780 metros E-F ESTE 300 metros F-A=P.P. NORTE 100 metros 4.- A la empresa Marmotech, S.A., la concesión para la explotación de roca caliza, denominada "Marien", ubicada en la Provincia de Pedernales, Municipio de Oviedo, Sección Tres Charcos, Paraje de Juan de Goya, con una extensión superficial de ciento noventinueve punto cincuentiuno (199.51) hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas: LINEAS RUMBOS FRANCOS DISTANCIAS P.P-A NORTE 100 metros A-B OESTE 100 metros B-C NORTE 50 metros C-D OESTE 100 metros D-E NORTE 80 metros E-F OESTE 100 metros F-G NORTE 80 metros G-H OESTE 140 metros H-I NORTE 50 metros I-J OESTE 100 metros J-K NORTE 50 metros K-L OESTE 150 metros L-M NORTE 140 metros M-N OESTE 100 metros N-O NORTE 550 metros O-P OESTE 140 metros P-Q NORTE 150 metros Q-R OESTE 200 metros R-S NORTE 300 metros S-T OESTE 900 metros T-U NORTE 300 metros U-V ESTE 1,200 metros V-W SUR 1,750 metros W-X OESTE 470 metros X-Y SUR 250 metros Y-Z OESTE 500 metros Z-P.P. NORTE 150 metros Artículo 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, así como a la Dirección General Forestal, hacer constar en los contratos de concesión de explotación autorizados en el presente decreto, que las personas morales favorecidas están en la obligación de sembrar cincuenta árboles endémicos de la zona por cada árbol o arbusto que haya sido tocado en el proceso de explotación, condición que deberá ser supervigilada por los organismos antes mencionados, especialmente por la Dirección General Forestal. PARRAFO I: En caso de que el concesionario no cumpla con esta condición, la explotación concedida le será automáticamente cancelada. PARRAFO II: El concesionario deberá informar mes por mes a la Dirección General Forestal, para el debido control, la cantidad de árboles sembrados para la correspondiente reforestación. Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a la Dirección General de Minería y a la Dirección General Forestal, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona