Texto de la norma
Dec. No. 211-98 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
(G. O. No. 9985, del 15 de junio de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 211-98
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La señora Esperanza Villanueva, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Senaria Villanueva.
Artículo 2.- El señor Miguel Angel Marte Valdez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Marte Valdez.
Artículo 3.- El señor Yini Nicolás Lorenzo García, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jimmy Nicolás Lorenzo García.
Artículo 4.- El señor German Antonio Santos Díaz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rommel Santos Díaz.
Artículo 5.- La señora Catalina Berroa Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luisa Catalina Berroa Hernández.
Artículo 6.- La señora Petronila Díaz Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Petronila Díaz Sánchez.
Artículo 7.- La señora Apolinaria Carpio Brito, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Hípolita Carpio Brito.
Artículo 8.- La señora Beatriz Difo Gelabel, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Encarnación Difo Gelabel.
Artículo 9.- El señor Luis Mateo Canario, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Fernando Mateo Canario.
Artículo 10.- La señora Teresa De Jesús Ferrera Vicioso, queda autorizada a cambiar el nombre de su hija menor Raggdhy De Jesús Ferrera, por el de Raphael de Jesús Ferrera.
Artículo 11.- La señora Rosario Bartola Paulino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosario del Carmen Paulino.
Artículo 12.- La señora Toribia Acosta Avila, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Nelly Acosta Avila.
Artículo 13.- La señora Llodaly Durán Bonilla, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yodalis Durán Bonilla.
Artículo 14.- Los señores José Andrés Hernández Andújar y Cándida de los Angeles, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Cándida Nikole Hernández de los Angeles, por el de Nikol Hernández de los Angeles.
Artículo 15.- La señora Confesora Altagracia Turbides Martínez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lissete Altagracia Turbides Martínez.
Artículo 16.- La señora Reyminda Altagracia Martínez Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Reynida Altagracia Martínez Ramírez.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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