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Decreto

Decreto 198-98

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno, propiedad del Banco de Reservas de la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 1998fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9984Gaceta Oficial del 31 may de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 198-98 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno, propiedad del Banco de Reservas de la República Dominicana. (G. O. No. 9984, del 31 de mayo de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 198-98 VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terrenos propiedad del Banco de Reservas de la República Dominicana que se describen a continuación: a) Una porción de terreno con área de 11,635.00 Mts²., dentro del ámbito de la Parcela No. 5-C-Prov.-86, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, ubicada en la intersección formada por las calles, Av. 27 de Febrero y Ortega y Gasset, del sector La Esperilla, la cual fue utilizada en la construcción del Centro Olimpico Juan Pablo Duarte. b) Una porción de terreno con área de 2,000.78 Mts²., dentro del ámbito de la Manzana No. 957 (resto), del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, situada en la intersección formada por las calles Leopoldo Navarro y Av. México, del sector de Gazcue, utilizada en la construcción del edificio de la Superintendencia de Bancos. c) Una porción de terreno con un área de 455.14 Mts² , dentro del ámbito del Solar No.1, de la Manzana No.3448, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, situada frente a la calle B del Residencial Horcasa, la cual fue utilizada en la construcción de la prolongación de la calle José Contreras. d) Una porción de terreno con un área de 60,000.00 tareas y sus mejoras, dentro del ámbito de la Parcela No.1, del Distrito Catastral No.3, del municipio Padre Las Casas, provincia de Azua, situada en Los Ríos, municipio Padre Las Casas, destinada a formar parte del Parque Nacional Valle Nuevo. e) Una porción de terreno con un área de 720.00 Mts², dentro del ámbito de la Parcela No.1-A-Ref. -L-154, del Distrito Catastral No.13, del municipio de San Cristóbal, situada en el Km.56 de la Autopista Duarte, Sección Pino Herrado, Rancho La Cumbre, provincia San Cristóbal. f) Una porción de terreno con un área de 628 Mts², dentro del ámbito de la Parcela No.24, del Distrito Catastral No.14, del municipio y provincia de Puerto Plata, situada en la cima de la montaña Isabel de Torres, a 10 kilómetros de la Carretera San Marcos, destinada a formar parte del Parque Nacional Loma Isabel de Torres. g) Una porción de terreno con un área de 1,799.33 Mts², dentro del ámbito de las Parcelas Nos.1778 y 1780 (1,350.29 y 449.04 Mts²), del Distrito Catastral No.1, del municipio de Santiago, situada al lado del Puente Pelón, utilizada en la ampliación de la Autopista Duarte, tramo Santiago - La Vega. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines legales correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona