Texto de la norma
Dec. No. 180-98 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de dos porciones de terreno en el Distrito Nacional.
(G. O. No. 9982, del 15 de mayo de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 180-98
CONSIDERANDO: Que la empresa Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A., y/o Tejidos Antillanos, C. por A. (TEJANCA), es propietaria de una porción de terreno con una extensión superficial de ciento cuatro mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados (104,643.00 Mts².), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 81, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, del sector de Los Mina, en la zona oriental de Santo Domingo, amparada por el Certificado de Título No. 58-3196 del Registro del Título del Distrito Nacional, en la cual la empresa Dominicana Industrial del Calzado, C. por A. (DOINCA), edificó y es propietaria de las mejoras donde se encuentran sus instalaciones principales.
CONSIDERANDO: Que la empresa Dominicana Industrial del Calzado, C. por A., (DOINCA) es propietaria de una porción de terreno con extensión superficial de treinta y cinco mil ochenta y cinco metros cuadrados (35,085.00 Mts².), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 115, del Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional, en la zona oriental de Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título No. 80-8505 del Registro de Título del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que las empresas Dominicana Industrial del Calzado, C. por A. (DOINCA), Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A. y/o Tejidos Antillanos, C. por A. (TEJANCA), forman parte de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), institución creada por el Estado con el objeto de administrar, dirigir y desarrollar todas las empresas, bienes y derechos cedidos por el Estado u otra institución estatal, semi estatal o privada o adquirido por la misma como organismos independientes, con finalidad de incrementar el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad estas empresas, Dominicana Industrial de Calzado, C. por A. (DOINCA), y Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A., y/o Tejidos Antillanos, C. por A. (TEJANCA), están inoperantes, sin poder cumplir con los fines y propósitos para los cuales fueron creadas e integradas al patrimonio del Estado Dominicano, afectando sensiblemente la capacidad de ocupación de mano de obra y de producción de bienes y servicios para abaratar los costos y los precios de sus productos y hacerlos más asequibles a los sectores necesitados.
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CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano se empeña en modernizar y eficientizar el Parque Energético Nacional, para lo cual se hace necesario utilizar los terrenos e instalaciones antes indicados, propiedad de las empresas señaladas, así como el muelle, propiedad de Dominicana Industrial del Calzado, C. por A. (DOINCA), parte de los cuales están siendo ocupados y utilizados por la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE).
VISTA la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad, No. 4115 de fecha 21 abril de 1955.
VISTA la Ley No. 289, de fecha 30 de junio de 1966, que crea la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, (CORDE).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación:
1) Una porción de terreno con extensión superficial de setenta y tres mil trescientos tres metros cuadrados (73,303.00 Mts².) y sus mejoras, dentro del ámbito de la parcela No. 81, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, limitada: Al Norte, calle San Lorenzo de los Mina; al Sur, Cañada Toledo; al Este, calle San Lorenzo de los Mina y al Oeste, Avenida Venezuela, sector de Los Mina, propiedad de Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A. y/o Tejidos Antillanos, C. por A. (TEJANCA), según consta en el Certificado de Título No. 58-3196, emitido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. En dicha porción de terrenos se encuentran edificadas mejoras propiedad de la empresa Dominicana Industrial del Calzado, C. por A. (DOINCA).
2) Una porción de terrenos dentro del ámbito de la Parcela No. 115, del Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional y sus mejoras, ubicada en el sector Los Mina, con una extensión superficial de veintiún mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados (21,652.00 Mts².), limitada: Al Norte, parte de la Parcela No. 115; al Sur, parte de la misma parcela; al Este, Parcela No. 118; al Oeste, Río Ozama, propiedad de la sociedad comercial Dominicana Industrial de Calzado, C. por A., según consta en el Certificado de Título No. 80-8505, incluyendo muelle y sus anexidades.
Artículo 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión inmediata de los inmuebles antes citados, a fin de que la Corporación Dominicana de Electricidad pueda continuar la política de desarrollo del Parque Energético Nacional.
Artículo 3.- Se dispone una compensación a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) por la suma (RD$211,000,000.00), (doscientos once millones de pesos oro dominicanos) como justa indemnización por las porciones de terrenos, sus mejoras y demás derechos adquiridos sobre las mismas, las cuales deberán ser traspasadas a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE). Dicha suma será pagada por el Estado a través de la Presidencia de la República, y la misma se corresponde con el valor de los inmuebles y derechos referidos conforme a tasaciones y evaluaciones realizadas sobre los mismos.
Artículo 4.- La Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), será responsable de realizar a su costo el proceso de desmantelamiento y reubicación, previa clasificación e inventario, en el lugar establecido por la Corporación de Empresas Estatales (CORDE), de las máquinas y demás bienes muebles que las empresas Dominicana Industrial del Calzado, C. por A., (DOINCA) y Sacos y Tejidos Dominicanos, C. por A. y/o Tejidos Antillanos, C. por A. (TEJANCA), poseen dentro de los inmuebles declarados de utilidad pública mediante el presente decreto.
Artículo 5.- Envíese a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), a la Corporación de Empresas Estatales (CORDE) y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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