Texto de la norma
Dec. No. 178-98 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la ampliación y reconstrucción de la calle de penetración al Barrio La Canela, sector Las Caobas, Distrito Nacional.
(G. O. No. 9981, del 30 de abril de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 178-98
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central está realizando trabajos de remodelación en el sector Las Caobas, los cuales incluyen la reconstrucción y ampliación de la calle de Penetración al Barrio "La Canela".
CONSIDERANDO: Que para dar terminación a los trabajos de ampliación y reconstrucción de la referida calle, se hace necesario utilizar una porción de terreno con área de 731.65 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.196-F, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional.
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área de 731.65 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.196-F, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, para ser utilizada en la ampliación y reconstrucción de la calle de Penetración al Barrio "La Canela", del sector de Las Caobas, de esta ciudad de Santo Domingo.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato,
los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 371, del 2 de noviembre de 1964.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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