Texto de la norma
Dec. No. 168-98 que autoriza a varias compañías extranjeras a fijar domicilio en la República Dominicana.
(G. O. No. 9981, del 30 de abril de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 168-98
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas morales cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto.
VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1.- Se autoriza a la compañía Challenge Air Cargo, sociedad constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos, con domicilio principal en el 7955 Northwest 12th Street, Miami, Florida 33126, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Articulo 2.- Se autoriza a la compañía Ferrovial Agroman Internacional, S. A., sociedad constituida de conformidad con las leyes de Madrid, España, con domicilio principal en la calle Suero de Quiñones No.42, Madrid, España, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Articulo 3.- Se autoriza a la compañía Vargas Internacional, C. A., sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República de Venezuela, con domicilio principal en el Edificio Laboratorio Vargas, Las Piedras a Puente Restaurador, Apartado 2461, Caracas, Venezuela, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Articulo 4.- Se autoriza a la compañía COASTVILLE, Inc., sociedad constituida de conformidad con las leyes del territorio de Nevis, Indias Occidentales, con domicilio principal en P.O. Box 556, Main Street, Charlestown, Nevis, Indias Occidentales, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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