Mostrar el texto (15,276 caracteres)
Dec. No. 587-07 que introduce modificaciones a1 Reglamento No. 81-94, para la
Aplicacion de la Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 587-07
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Administracion Publica es el organo
coordinador de la formacion de todos 10s servidores publicos;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario fortalecer la estructura organica del INAP, que
le permita una mayor cobertura y provision de servicios en toda la estructura del sector
publico nacional, especialmente en las provincias del interior del pais;
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de 10s recursos humanos juega un papel
preponderante en la reforma y en la rnodernizacion del Estado;
VISTAS: La Ley No. 14-91, del 20 de mayo del 1991, y su Reglamento de Aplicacion No.
81-94, del 29 de marzo del 1994, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa;
VISTOS: Los Decretos No. 257-01, del 21 de febrero de 2001; No. 245-05, del 14 de abril
de 2005 y No. 668-05, del 12 de diciembre de 2005;
Y en virtud de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1. Se modifica el Parrafo I1 del Articulo 94, del Reglamento No. 81-94, del
29 de marzo del 1994, modificado por el Decreto No. 245-05, del 14 de abril de 2005, para
que en lo adelante rece de la manera siguiente:
PARRAFO 11: El INAP tendra como organo asesor superior un Consejo Academic0
integrado de la manera siguiente:
a)
El Secretario Administrativo de la Presidencia, quien lo presidira.
El Secretario de Estado de Economia, Planificacihn y Desarrollo, quien
fungira como Primer Vicepresidente.
El Director de la Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP),
quien fungira como Segundo Vicepresidente.
La Secretaria de Estado de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia
(SEESCYT).
El Director del Instituto de Capacitacihn Tributaria (INCAT).
El Director del Instituto de Formacihn Tecnico Profesional (INFOTEP).
El Rector de la Universidad Authnoma de Santo Domingo (UASD).
El Presidente de la Asociacihn Dominicana de Rectores de Universidades
(ADRU).
El Director Ejecutivo de Participacihn Ciudadana.
El Presidente del Patronato del Instituto Tecnolhgico de las Americas
(ITLA).
Articulo 2. Se modifica el Pirrafo I11 del Articulo 94, del Reglamento No. 81-94, del 29 de
marzo del 1994, para que diga:
"Parrafo 111. El Director del Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP) sera
miembro del Consejo Academico, fungira como Secretario del mismo, y tendra voz, per0
no voto para las deliberaciones".
Articulo 3. Se modifica el Articulo 2, del Decreto No. 257-01, de fecha del 21 de febrero
de 2001, para que, en lo adelante rece de la manera siguiente:
"Articulo 2. Se ratifica que el Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP), creado
mediante el Reglamento No. 81-94, funcione como dependencia del Poder Ejecutivo, con
autonomia financiera, estructural y funcional, para que desarrolle actividades con la
finalidad de diseiiar y ejecutar programas de formacihn, capacitacihn, adiestramiento y
actualizacihn del personal de la administracihn publica centralizada y descentralizada,
destinados a promover una moderna cultura de gestihn en prestacihn de servicios publicos,
que satisfaga las demandas del ciudadano."
Articulo 4. Se agregan 10s Pirrafos VIII, IX, X, XI y XI1 a1 Articulo 94, del Reglamento
No. 81-94, del 29 de marzo del 1994, de manera que se lean y apliquen como sigue:
Parrafo VIII: A falta del Presidente, las reuniones del Consejo Academico seran
presididas por el Primer o Segundo Vicepresidente y en ausencia de ellos por el Secretario
del Consejo.
Parrafo IX: En cas0 de ausencia, 10s titulares de las direcciones y centros academicos
pertenecientes a1 Consejo Academico del INAP solo se podrin hacer representar
validamente por sus subalternos jerarquicos inmediatos, en las areas directamente
relacionadas con las funciones del INAP.
Parrafo X: En cas0 de ausencia, 10s titulares de las entidades del sector privado o no
gubernamental, pertenecientes a1 Consejo Academico del INAP, solo se podran hacer
representar validamente por el Vicepresidente del Consejo de Administracihn de las
instituciones de que se trate.
Parrafo XI: Podran ser invitadas a las sesiones cualquier otra institucihn, persona o
funcionario que tenga relacihn con 10s asuntos a tratar en dicho hrgano.
Parrafo XII: El Consejo Academico debera sesionar por lo menos tres (3) veces a1 aiio,
previa convocatoria de su Presidente o cuando asi lo soliciten por lo menos la mitad de sus
miembros. Para que dicho Consejo pueda deliberar validamente se exigira la presencia de
mas de la mitad de sus miembros titulares o representantes, y las decisiones se tomaran por
simple mayoria de 10s presentes. En cas0 de empate, decidira el voto del Presidente del
Consejo.
Articulo 5. Se entiende por capacitacihn profesional, el proceso global y permanente a
traves del cual 10s funcionarios, o 10s candidatos a funcionarios, sometidos a un proceso de
reclutamiento y seleccihn, se preparan para el ejercicio de una actividad profesional por
medio de la obtencihn y el desarrollo de capacidades y competencias, cuya sintesis e
integracihn posibilitan la adopcihn de 10s comportamientos adecuados a1 desempeiio
profesional y a la valoracihn personal y profesional.
Parrafo I: La capacitacihn profesional, ofrecida por el INAP, podra ser:
a) Capacitacihn inicial
b) Capacitacihn continua
La capacitacihn inicial sera la destinada a dotar a 10s servidores publicos de 10s
conocimientos, actitudes y destrezas basicos sobre la administracihn publica. La formacihn
inicial puede ocurrir en dos (2) momentos distintos:
a) Previo a1 ingreso a la administracihn publica,
b) Inmediatamente posterior a su ingreso, integrandose en un period0 probatorio.
La capacitacihn continua tendra por finalidad la actualizacihn y la valoracihn personal y
profesional de 10s servidores publicos, ofreciendo la preparacihn necesaria para el
desarrollo tecnico-cientifico y para el ingreso a la Carrera Administrativa. Tambien servira
para la promocihn dentro del Sistema de Carrera Administrativa.
Articulo 6. Se modifica el Parrafo I del Articulo 94, del Reglamento No. 81-94, del 29 de
marzo del 1994, para que se lea de la manera siguiente:
"El Instituto de Administracihn Publica (INAP), se dedicara a la formacihn, capacitacihn,
perfeccionamiento y actualizacihn de 10s empleados del Estado, asi como a 10s ciudadanos
que aspiren a ingresar a1 servicio publico, para cuyos efectos diseiiara 10s planes, programas
y tipos de eventos que se consideren necesarios, y que funcionara como un organism0 de
investigacihn y documentacihn de la administracihn publica. Todas las instituciones
estatales deberan remitir a1 Instituto de Administracihn Publica INAP, dos (2) ejemplares
de las publicaciones y la documentacihn con contenido didactico, tales como: revistas,
memorias, informes estadisticos, diagnhsticos, evaluaciones, compendios, ensayos,
reglamentos, manuales, que Sean desarrollados por estas, 10s cuales seran puestos a
disposicihn de 10s servidores publicos en el Centro de Documentacihn del Instituto de
Administracihn Publica (INAP)."
Articulo 7. Los servidores publicos incorporados en el sistema de Servicio Civil y Carrera
Administrativa, asi como 10s aspirantes, estan obligados a participar en las actividades de
formacihn profesional que el INAP establezca a 10s fines de desarrollar sus competencias o
a suplir las carencias detectadas en la evaluacihn de desempeiio.
Parrafo I: El INAP podra utilizar las distintas herramientas y tecnologias disponibles, que
considere pertinentes, para impartir cursos de capacitacihn.
Parrafo 11: Sera responsabilidad de 10s titulares de cada una de las dependencias del
Estado, que el personal bajo su mando participe en estos programas de capacitacihn. El
Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP) remitira informes perihdicos a1
Secretario Administrativo de la Presidencia, con relacihn a aquellas instituciones publicas
en las que 10s empleados no hayan tomado 10s cursos obligatorios definidos por el INAP.
Parrafo 111: Podran participar en 10s programas formativos del Instituto Nacional de
Administracihn Publica (INAP) todo ciudadano/a que desee incursionar en 10s mismos,
independientemente de que se encuentre laborando o no en la administracihn publica. En
estos ultimos casos, 10s costos por participacihn seran responsabilidad de cada uno de 10s
participantes.
Parrafo IV: Se crea el "Fondo especializado para financiar la capacitacihn y el
entrenamiento en servicio de 10s servidores publicos". Este fondo estara dotado de un
monto equivalente a1 cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto de las
apropiaciones para "Servicios Personales", que el Gobierno dominicano consigne cada aiio
en el Proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Publicos. Las sumas correspondientes seran
consignadas anualmente por la Direccihn General de Presupuesto, en el presupuesto del
Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP) y seran entregadas mensualmente, de
conformidad con 10s procedimientos propios que, a tal efecto, se hayan establecido. Este
fondo sera administrado por el Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP) para
ofrecer capacitacihn gratuita a 10s servidores publicos.
Articulo 8. Las instituciones publicas deberin proveer oportunidades de capacitacihn a
todos sus empleados, tanto en el Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP)
como en cualquier otra institucihn academica publica o privada. Cada institucihn publica
debera desarrollar su propio plan estrategico de capacitacihn, el cual incluirk entre otros
elementos, 10s montos que la institucihn destinara a entrenamientos no provistos en el
Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP). Dichos planes estrategicos serin
remitidos a1 Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP), a mis tardar el 30 de
enero de cada aiio.
Parrafo I: En el desarrollo del Plan Estrategico, el Instituto Nacional de Administracihn
Publica (INAP) apoyara a cada institucihn publica en el desarrollo y la aplicacihn de
instrumentos efectivos, que determinen de forma precisa las necesidades de capacitacihn de
sus empleados.
Parrafo 11: Las organizaciones de la administracihn publica deben elaborar y mantener
actualizado el diagnostic0 de las necesidades de formacihn de su personal.
Parrafo 111: Corresponde a1 Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP) recoger
datos que permitan evaluar el incumplimiento de 10s planes de formacihn y de las
inversiones presupuestarias hechas en este ambito por las instituciones publicas, asi como
evaluar con regularidad 10s efectos de la capacitacihn sobre la eficacia y la calidad de 10s
servicios publicos.
Articulo 9. El Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP) iniciara un proceso de
revision, evaluacihn y validacihn de 10s programas de capacitacihn requeridos para la
administracihn publica, a nivel nacional, a 10s fines de crear un sistema de registro que
determinara las instituciones de capacitacihn con las cuales el Instituto Nacional de
Administracihn Publica (INAP) y las instituciones del Estado trabajaran, de manera
coordinada, en la capacitacihn de 10s servidores publicos. Para la realizacihn de este
proceso, el Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP) debera solicitar el apoyo
de la Secretaria de Estado de Educacihn (SEE), asi como de la Secretaria de Estado de
Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia (SEESCYT).
Parrafo I: Una vez 10s programas de capacitacihn de estas instituciones Sean registrados
por el Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP), las mismas podran ser
contratadas por las distintas instituciones publicas tantas veces Sean necesarias. Las
instituciones de educacihn superior, a la fecha acreditadas por la SEESCYT, obtendran el
referido registro a breve plazo y sin mayores tramites.
Parrafo 11: Las certificaciones de registro otorgadas por el Instituto Nacional de
Administracihn Publica (INAP) tendran una validez de dos (2) aiios, las cuales deberan ser
renovadas una vez vencido dicho plazo.
Parrafo 111: El Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP) y la Oficina Nacional
de Administracihn y Personal (ONAP) desarrollarin, a 10s fines de promocihn en la Carrera
Administrativa, un sistema de evaluacihn por puntajes, basado en la cantidad y el tipo de
capacitacihn recibida por 10s servidores publicos. Este sistema constituira un requisito
fundamental para que cualquier servidor publico de carrera pueda optar por un puesto
superior a1 que ostenta.
Parrafo IV: Las instituciones publicas no podran hacer contrataciones para recibir
programas de capacitacihn de proveedores que no esten registrados en el INAP. La
Contraloria General de la Republica tomara todas las previsiones necesarias para dar
cumplimiento a esta disposicihn.
Parrafo V: Las capacitaciones que 10s servidores publicos reciban de instituciones de
capacitacihn no certificadas por el Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP) no
seran reconocidas como validas en el programa de cursos obligatorios para ingresar a la
Carrera Administrativa, ni se beneficiaran en el sistema de evaluacihn por puntajes para
promocihn de carrera, a ser diseiiado por el Instituto Nacional de Administracihn Publica
(INAP) y la Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP). Se exceptuan de esta
disposicihn 10s cursos en el exterior, idiomas, talleres, seminarios de corta duracihn y 10s
eventos organizados por gremios profesionales. Para estos ultimos, el servidor publico solo
debera enviar la evidencia correspondiente de haber participado en dicho entrenamiento
para que el Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP) registre dichos datos y les
Sean acreditados a1 servidor publico en el sistema de promocihn y carrera administrativa.
Parrafo (Transitorio): Se otorga un plazo de doce (12) meses, a partir de la promulgacihn
del presente Decreto, para que todas las instituciones tecnicas de capacitacihn que tengan
interes de prestar su oferta academica y de educacihn continua a1 Estado, depositen en el
Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP) su oferta academica y demas
requisitos dispuestos por el Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP) para
obtener su certificacihn de registro.
Articulo 10. El Instituto Nacional de Administracihn Publica (INAP) contara con 6 sedes
regionales, ubicadas en la provincia de Santo Domingo, Santiago, San Francisco de
Macoris, San Pedro de Macoris, Barahona y San Juan de la Maguana. Se instruye a1 INAP,
a las Gobernaciones Provinciales y a las Secretarias de Estado, con oficinas en dichas
provincias, a suscribir acuerdos de cooperacihn para la utilizacihn de 10s edificios publicos
existentes, para el desarrollo de 10s programas de capacitacihn de 10s servidores publicos
que laboran en dichas comunidades.
Articulo 11. Enviese a todas las instituciones del Estado para su aplicacihn inmediata.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de octubre de dos mil siete (2007); aiios 164
de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.