Texto de la norma
Dec. No. 586-07 que autoriza a las empresas Domicem, S. A. y Boca Chavon Ecomarine &
Yacht’s Club, S.A., a utilizar parte de 10s 60 metros de la franja marina en Sabana
Grande de Palenque y Boca Chavon, Municipio de Higiiey, respectivamente.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 586-07
VISTAS: Las opiniones emitidas por la Secretaria de Estado de Turismo, en sus oficios
Nos.2592 y 2593, del 23 de agosto de 2007.
VISTA: La Ley No. 305, del 23 de mayo del 1968;
VISTA: La Ley Organica de Turismo de la Republica Dominicana No.541, del 31 de
diciembre del 1969, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaria de Estado de
Turismo;
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto
de 2000;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1. Se autoriza a la empresa Domicem, S. A,, a utilizar parte de 10s sesenta (60)
metros de la franja marina, para la construccion de un puerto, en las parcelas Nos.807 y 807-
Ref., del Distrito Catastral No.3, del municipio Sabana Grande de Palenque, provincia San
Cristobal.
ARTICULO 2. Se autoriza a la compaiiia Boca Chavon Ecomarine & Yacht’s Club S. A,, a
utilizar parte de 10s sesenta (60) metros de la franja marina, para desarrollar el proyecto
turistico Boca Chavon Ecomarine & Yacht’s Club, dentro de la parcela No.160-E-26-005.5147,
del Distrito Catastral No.l0/4ta., Seccion y lugar Boca Chavon, del municipio de Higuey,
provincia La Altagracia.
ARTICULO 3. Las autorizaciones que se confieren por el presente Decreto, estaran
condicionadas a1 previo cumplimiento de 10s requisitos establecidos en las reglamentaciones a1
tenor de la Secretaria de Estado de Turismo y de la Ley General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
ARTICULO 4. Enviese a las Secretarias de Estado de Turismo y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana,
a 10s once (11 ) dias del mes de octubre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la
Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FEFWANDEZ
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