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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 520-07

que designa a1 senor Fernando Arturo Pbez Matos, Ministro Consejero de la Embajada de la Republica en Japon

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 sept de 2007fecha
Designacióntipo
G. O. 10438Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Fernando Arturo Perez MatosDesignaciónEn sustitución de Yoshiro YanaiMinistro ConsejeroEmbajada de la Republica Dominicana en Japon
Yoshiro YanaiSustituido en el cargoMinistro ConsejeroEmbajada de la Republica Dominicana en Japon

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Fernando Arturo Perez Matos · Ministro Consejero · Embajada de la Republica Dominicana en Japon

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 5 oct de 2007. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otro decreto con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 520-07 que designa a1 senor Fernando Arturo Pbez Matos, Ministro Consejero de la Embajada de la Republica en Japon. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 520-07 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1. El seiior Fernando Arturo Perez Matos, queda designado Ministro Consejero en la Embajada de la Republica Dominicana en Japon, en sustitucion del seiior Yoshiro Yanai. ARTICULO 2. Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (05) dias del mes de septiembre de dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona