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Decreto

Decreto 493-07

que aprueba el Reglamento de Aplicación No. 1 para la Ley No. 498-06, de Planificación e Inversión Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ago de 2007fecha
Reglamentotipo
G. O. 10437Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 493-07 que aprueba el Reglamento de Aplicación No. 1 para la Ley No. 498-06, de Planificación e Inversión Pública. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 493-07 CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de diciembre del año 2006 se promulgó la Ley No. 498-06, Ley de Planificación e Inversión Pública. CONSIDERANDO: Que el Articulo 55 de la Ley No. 498-06 dispone que el Poder Ejecutivo aprobara el Reglamento Organic0 para la aplicacion de la citada Ley. CONSIDERANDO: Que es necesario precisar 10s procedimientos de seleccion de 10s miembros de 10s Consejos de Desarrollo, su funcionamiento interno y 10s mecanismos de relaciones entre 10s Consejos Regionales, Provinciales y Municipales. CONSIDERANDO: Que es necesario precisar el contenido basico y el proceso de elaboracion de la Estrategia de Desarrollo, del Plan Nacional Plurianual del Sector Publico y su vinculacion con el Presupuesto Plurianual del Sector Publico, asi como 10s contenidos y procedimientos basicos para la elaboracion y seguimiento de 10s Planes Estrategicos Sectoriales e Institucionales y de 10s Planes Regionales. CONSIDERANDO: Que para instrumentar lo previsto en la Ley citada es necesario definir y poner en funcionamiento el Sistema Nacional de Inversion Publica a efectos de posibilitar la concrecion de 10s proyectos de inversion mas rentables para el pais, desde el punto de vista socio economico y ambiental. CONSIDERANDO: Que es necesario lograr la vinculacion de 10s planes con 10s presupuestos para lo cual se requiere definir las normas y criterios basicos para posibilitar la incorporacion a 10s mismos de 10s programas y proyectos prioritarios. VISTA la Ley de Planificacion e Inversion Publica, No.498-06, de fecha 28 de diciembre del aiio 2006. VISTA la Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico No. 423-06, de fecha 17 de noviembre del aiio 2006. VISTA la Ley de la Tesoreria Nacional No. 567-05, de fecha 30 de diciembre del aiio 2005. VISTA la Ley de Credit0 Publico No. 6-06, de fecha 20 de enero del aiio 2006 VISTA la Ley de la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo No. 496- 06, de fecha 28 de diciembre del aiio 2006. VISTA la Ley de Organizacion de la Secretaria de Estado de Hacienda No. 494-06, de fecha 27 de diciembre del aiio 2006. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente: REGLAMENTO DE APLICACIÓN NO. 1 PARA LA LEY NO. 498-06 DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACION ARTÍCULO 1.- Están sujetos a las regulaciones previstas en el presente Reglamento los organismos del Sector Público que integran los siguientes agregados institucionales: a) El Gobierno Central; b) Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras; c) Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social; d) Las Empresas Públicas no Financieras; e) Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras; f) Las Empresas Públicas Financieras; y g) Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional. PÁRRAFO I.- Los Títulos III y IV del presente Reglamento son de uso obligatorio para las instituciones comprendidas en los Literales a, b, c, d, y e del Artículo 1 anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley No. 498-06. PÁRRAFO II.- En el caso de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional les son aplicables las disposiciones del Título V, así como las que les competen en el Capítulo I del Título II. El resto de las normas serán de carácter optativo. PÁRRAFO III.- Las disposiciones del presente Reglamento serán optativas para las Empresas Públicas Financieras. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), como Órgano Rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, tendrá la responsabilidad, antes del mes de marzo de 2008, de definir el cronograma de ingreso de las instituciones que conforman el Sector Público al Sistema Nacional de Inversión Pública al que se refiere el Título IV del presente Reglamento. ARTÍCULO 3.- Los estudios de preinversión y los proyectos que se ejecuten bajo la modalidad de concesiones o por organizaciones privadas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 73 y con lo establecido en los Capítulos II y III del Título IV del presente Reglamento. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PLANIFICACION E INVERSION PUBLICA CAPÍTULO I DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO Sección I Definición, Funciones y Composición ARTÍCULO 4.- Los Consejos de Desarrollo son órganos de carácter consultivo en asuntos económicos y sociales a nivel del territorio y tienen como finalidad articular y canalizar demandas de los ciudadanos ante el gobierno central y el gobierno municipal. Estarán constituidos a nivel municipal, provincial y regional. PÁRRAFO I.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por Órganos de Carácter Consultivo a los que solo emiten opiniones y/o juicios con carácter facultativo pero no vinculante sobre los asuntos que se les encomienda. PÁRRAFO II.- Los Consejos de Desarrollo asumen lo referido a los Consejos Consultivos que establece el Artículo 11 de la Ley No. 498-06 a la que se refiere el presente Reglamento. PÁRRAFO III.- Los Consejos de Desarrollo tendrán una duración de cuatro años y serán renovados periódicamente después de las elecciones al Congreso y municipales. ARTÍCULO 5.- A los Consejos de Desarrollo como órganos de carácter consultivo les corresponde: a. Promover la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones locales para la discusión y solución de problemas específicos. b. Discutir, analizar y proponer estrategias de desarrollo según el nivel que corresponda. c. Promover la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo en el territorio, según el nivel que corresponda. d. Proponer un orden de prioridad a los proyectos de inversión a ser ejecutados en el ámbito territorial, según corresponda, por el Gobierno Central y los Ayuntamientos de los Municipios involucrados. e. Promover la ejecución de programas y proyectos con impacto directo en su territorio respectivo. f. Dar seguimiento a la ejecución de los proyectos de inversión al nivel que corresponda. ARTÍCULO 6.- Las demandas y propuestas generadas por los Consejos de Desarrollo Municipales serán elevadas al Consejos de Desarrollo Provincial correspondiente. El Consejo Provincial recogerá las propuestas y demandas de los diferentes Consejos Municipales, las consolidará y las elevará al Consejo de Desarrollo Regional correspondiente. Por último, el Consejo Regional recogerá las propuestas y demandas de los diferentes Consejos Provinciales, las consolidará y las elevará a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo a través de la Subsecretaría de Estado de Planificación. PÁRRAFO.- Las demandas y propuestas generadas por los Consejos de Desarrollo serán tomadas en consideración en la elaboración de los diferentes planes, así como en sus respectivas actualizaciones. ARTÍCULO 7.- Los Consejos de Desarrollo como órganos de carácter consultivo están compuestos de la siguiente forma: A. Consejo de Desarrollo Municipal a. El Síndico del Municipio. b. El Presidente de la Sala Capitular. c. Cada uno de los Encargados de las Juntas Municipales. d. Un representante de las asociaciones empresariales y/o las Cámaras de Comercio y Producción del municipio. e. Un representante de las instituciones de educación superior si las hubiere. En caso contrario, el propio Consejo decidirá por mayoría la institución educativa pertinente. f. Un representante de los gremios profesionales del municipio. g. Un representante de las asociaciones agropecuarias, uno de las juntas de vecinos y uno de las organizaciones no gubernamentales reconocidas por su trabajo en la comunidad. B. Consejo de Desarrollo Provincial a. El Gobernador de la Provincia. b. El Senador de la República por la Provincia. c. Los Diputados al Congreso por la Provincia. d. Los Síndicos de los Municipios que constituyen la Provincia. e. Un representante de las asociaciones empresariales y/o las Cámaras de Comercio y Producción de la provincia. f. Un representante de las instituciones de educación superior si las hubiere. En caso contrario, el propio Consejo decidirá por mayoría la institución educativa pertinente. g. Un representante de los gremios profesionales reconocidos de la Provincia. h. Un representante de las asociaciones agropecuarias, uno de las juntas de vecinos y uno de las organizaciones no gubernamentales reconocidas por su trabajo en la comunidad. C. Consejo de Desarrollo Regional a. Un Gobernador en representación de todas las provincias que integran cada Región Única de Planificación. b. Un Senador de la República en representación de todas las provincias que integran cada Región Única de Planificación. c. Un Diputado en representación de todas las provincias que integran cada Región Única de Planificación. d. Un Síndico en representación de todos los municipios que integran cada Región Única Planificación. e. Un representante de las asociaciones empresariales y/o las Cámaras de Comercio y Producción de las provincias que integran cada Región Única de Planificación. f. Un representante de las instituciones de educación superior de las provincias que integran cada Región Única de Planificación. g. Un representante de los gremios profesionales de las provincias que integran cada Región Única de Planificación. h. Un representante de las asociaciones agropecuarias, uno de las juntas de vecinos y uno de las organizaciones no gubernamentales de las provincias que integran cada Región Única de Planificación reconocidas por su trabajo en la comunidad. PÁRRAFO I.- Todos los miembros de los Consejos de Desarrollo ejercerán sus funciones con carácter honorífico, es decir, no remunerado. PÁRRAFO II.- En el caso de los Ayuntamientos de los Municipios y el Distrito Nacional, los Consejos de Desarrollo Municipal se corresponden con los Consejos Económico y Social Municipales previstos en el Artículo 252 de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios ARTÍCULO 8.- Los funcionarios públicos que forman parte de los Consejos de Desarrollo Municipales y Provinciales lo constituyen por definición, según lo establecido por la Ley No. 498-06 a la que se refiere el presente Reglamento. ARTÍCULO 9.- Para la composición del Consejo de Desarrollo Regional se procederá del modo siguiente: a. Del Gobernador. La selección del Gobernador en representación de todas las provincias que integran cada Región Única de Planificación se realizará por orden alfabético de las provincias. Por primera y única vez se escogerá por sorteo la letra por la que se inicia la selección. Será una representación rotativa que cambiará de forma automática cada dos años en estricto orden alfabético. b. Del Senador y del Diputado: i. Del Senador. El Senador en representación de todas las provincias que integran cada Región Única de Planificación será elegido por el voto de la mayoría de los Senadores pertenecientes a dicha Región. ii. Del Diputado. El Diputado en representación de todas las provincias que integran cada Región Única de Planificación será elegido por el voto de la mayoría de los Diputados pertenecientes a dicha Región. iii. El Senador y el Diputado elegidos en representación de todas las provincias que integran cada Región Única de Planificación deberán pertenecer a partidos políticos diferentes. Cada vez que se constituya el Consejo de Desarrollo Regional se determinará mediante sorteo quien elige primero, si los Senadores o los Diputados. c. Del Síndico. El Síndico elegido en representación de todas las provincias que integran cada Región Única de Planificación será el que obtenga el mayor número de votos entre los Síndicos pertenecientes a dicha Región. PÁRRAFO.- La selección de los miembros que componen el Consejo de Desarrollo Regional se realizará el mismo día a más tardar el quince (15) de octubre. ARTÍCULO 10.- La selección de los representantes que forman parte de los Consejos de Desarrollo y que no son funcionarios públicos se realizará entre los miembros de las asociaciones, gremios o instituciones a las que pertenecen. Sección II Del Funcionamiento Interno ARTÍCULO 11.- Todos los Consejos de Desarrollo deberán elegir entre sus miembros, por mayoría, un Coordinador y un Secretario, los cuales tendrán las siguientes funciones: i. Del Coordinador. a. Ejercer la representación del Consejo. b. Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates. c. Establecer la agenda del día de las sesiones a partir de la propuesta de los miembros. d. Velar por que los acuerdos adoptados sean de libre acceso para los ciudadanos. e. Solicitar de los órganos y organismos públicos la información, documentación y apoyo necesario para el desempeño de las funciones del Consejo. ii. Del Secretario a. Comunicar las convocatorias de las sesiones a los miembros del Consejo. b. Levantar el acta de las sesiones. c. Ordenar y custodiar la documentación del Consejo. d. Tramitar la ejecución de los acuerdos adoptados. e. Dejar constancia, en su caso, de la no celebración de las sesiones convocadas y de la causa que la motiva y del nombre de los presentes. f. En ausencia del Coordinador, presidir y moderar el desarrollo de las sesiones. ARTÍCULO 12.- Los Consejos de Desarrollo se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada trimestre. Podrán reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Coordinador o de la mayoría de sus miembros mediante solicitud por escrito que justifique dicha convocatoria. Para la celebración de las sesiones se utilizarán las instalaciones de los Ayuntamientos y/o Gobernaciones, o cualquier otro lugar que cada Consejo considere pertinente. PÁRRAFO I.- Para que las sesiones de los Consejos de Desarrollo puedan llevarse a cabo deberán de contar por lo menos con la presencia de la mitad más uno de los miembros. Igualmente para la adopción de acuerdos deberá de contarse con el voto de más de la mitad de los miembros. PÁRRAFO II.- De cada sesión se redactará un acta que deberá reflejar los siguientes aspectos: las indicaciones de lugar y hora; la lista de los asistentes; la agenda del día; resumen en no más de un párrafo de los asuntos tratados; y, los acuerdos adoptados. ARTÍCULO 13.- Para apoyar técnicamente a los Consejos de Desarrollo se constituirá una Comisión Técnica para cada Región Única de Planificación, la cual estará constituida por los responsables regionales de los órganos y organismos públicos con representación territorial. PÁRRAFO I.- Los Consejos de Desarrollo a los diferentes niveles avalarán la composición de la Comisión Técnica en su respectiva Región Única de Planificación. PÁRRAFO II.- Los Consejos de Desarrollo a los diferentes niveles serán asistidos por la Comisión Técnica en su respectiva Región Única de Planificación. ARTÍCULO 14.- Los Consejos de Desarrollo deberán notificar a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Estado de Planificación, las siguientes acciones: la constitución de los Consejos; la elección del Coordinador y del Secretario; y, los acuerdos adoptados en cada sesión. La notificación de dichos aspectos deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco días laborales a partir de la fecha en que se produzca la acción. ARTÍCULO 15.- Cuando existan programas y/o proyectos comunes a diferentes Consejos de Desarrollo se establecerán los mecanismos de coordinación específicos. Dichos mecanismos deberán previamente notificarse al Consejo de Gobierno a través de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. CAPÍTULO II DE LAS UNIDADES INSTITUCIONALES DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ARTÍCULO 16.- Las Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo tienen como finalidad asesorar en materia de políticas, planes, programas y proyectos a las máximas autoridades de las Secretarías de Estado; de los organos y organismos descentralizados y autónomos; de las instituciones públicas de la seguridad social; de las empresas públicas no financieras; y de los Ayuntamientos de los Municipios y el Distrito Nacional. PÁRRAFO I.- Las Unidades de Planificación y Desarrollo dependerán directamente de la máxima autoridad de la respectiva institución. PÁRRAFO II.- En el caso de los Ayuntamientos de los Municipios y el Distrito Nacional, las funciones de las Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo serán ejercidas por las Oficinas Municipales de Planificación y Programación previstas en el Artículo 124 de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios. ARTÍCULO 17.- A las Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo les corresponde las siguientes funciones: a. Realizar ejercicios prospectivos sobre los logros y metas que la institución debería alcanzar en el mediano y largo plazo. b. Coordinar la elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales. c. Coordinar la elaboración del Plan de Inversión Pública de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional. d. Participar conjuntamente con la unidad responsable del presupuesto, en la formulación del presupuesto institucional, en los aspectos referidos a la instrumentación del plan estratégico institucional, así como en la definición de la estructura programática del presupuesto. e. Monitorear la ejecución de los programas y proyectos institucionales. f. Evaluar el impacto de los Planes Estratégicos Institucionales. g. Coordinar con la Subsecretaría de Estado de Planificación la formulación de los Planes Estratégicos Sectoriales a que se refiere el Capítulo III del Título III De la Planificación, del presente Reglamento. h. Identificación, formulación, evaluación y presentación de los proyectos de inversión a que se refiere el Artículo 70 del Capítulo II del Título V De la Inversión, del presente Reglamento. i. Revisar y proponer la actualización de la estructura organizativa y de ingeniería de procesos relativos al desarrollo interno de la institución. PÁRRAFO.- En el caso de las instituciones adscritas tendrán como función adicional coordinar sus acciones con la Unidad Institucional de Planificación y Desarrollo de la Secretaría de Estado respectiva. TÍTULO III DE LA PLANIFICACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO ARTÍCULO 18.- La Estrategia de Desarrollo implica definir objetivos en torno a los problemas prioritarios a resolver tomando en cuenta su viabilidad social, económica y política, así como establecer las líneas centrales de acción y la secuencia en su instrumentación. Su contenido básico será el siguiente: a) Principales características de la imagen-objetivo del país que se quiere construir. b) Descripción de la situación en que se encuentra el proceso de desarrollo nacional y los problemas estratégicos a ser resueltos en un horizonte de largo plazo. c) Descripción de los objetivos de desarrollo nacional proyectados a largo plazo. d) Principios, características y prioridades de la política económica, social y de desarrollo sostenible, incluyendo políticas sectoriales y regionales, requeridas para alcanzar los objetivos de largo plazo. e) Definición de indicadores económicos y sociales tomando en cuenta una línea de base, a fin de verificar los progresos en la consecución de los objetivos establecidos. ARTÍCULO 19.- La Estrategia de Desarrollo será el resultado de un proceso de concertación entre los Poderes del Estado y los demás actores políticos, económicos y sociales del país. PÁRRAFO I.- La Estrategia de Desarrollo deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República para su aprobación, así como cada vez que sea actualizada y/o modificada. PÁRRAFO II.- La Estrategia de Desarrollo será presentada al Congreso de la República por primera vez a más tardar en junio del año 2009. ARTÍCULO 20.- La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el diseño del proceso de concertación, estableciendo ámbitos, procedimientos y cronogramas, pudiendo sugerir, a estos efectos, la creación de comisiones de trabajo. El procedimiento de concertación deberá ser presentado al Consejo de Gobierno. ARTÍCULO 21.- Si de las evaluaciones que se realicen del Plan Nacional Plurianual del Sector Público surgen desviaciones sustantivas que afecten el cumplimiento de las políticas y objetivos proyectados a largo plazo, se planteará la actualización de la Estrategia de Desarrollo. Dicha actualización se realizará de acuerdo a los mecanismos previstos en el Artículo 19 del presente Capítulo. PÁRRAFO.- A solicitud de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, el Consejo de Gobierno aprobará el mecanismo para actualizar la Estrategia de Desarrollo. CAPÍTULO II DE LA PLANIFICACIÓN GLOBAL Sección I De la Programación Macroeconómica ARTÍCULO 22.- La programación macroeconómica tiene por objetivo lograr la coherencia y consistencia entre la evolución de las asociadas a la economía real, la política fiscal, la política monetaria y la política del sector externo de la economía. PÁRRAFO I.- La programación macroeconómica de mediano plazo, a ser incluida en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, abarcará un horizonte de cuatro años y tendrá escenarios mínimos y máximos para las variables e indicadores que se utilicen en las mismas. Su contenido mínimo será el siguiente: a) Proyecciones de la economía real, incluyendo el empleo. b) Proyecciones de variaciones de precios. c) El marco financiero fiscal plurianual e indicadores de sostenibilidad fiscal definidos por la Secretaría de Estado de Hacienda. d) La política monetaria y la evolución esperada de las variables asociadas al sector externo definidas por el Banco Central de la República Dominicana. PÁRRAFO II.- La programación macroeconómica de corto plazo tendrá como contenido mínimo lo siguiente: a) Evaluación del estado de la economía real, de la situación fiscal, monetaria, del sector externo y de las condiciones del mercado laboral. b) Análisis de la política fiscal anual elaborada por la Secretaría de Estado de Hacienda. c) Análisis de las políticas monetaria y del sector externo elaboradas por el Banco Central de la República Dominicana. d) Proyecciones de la economía real que se utilizarán como insumo para la definición de la política presupuestaria anual. e) Proyecciones de variaciones del tipo de cambio elaboradas por el Banco Central de la República Dominicana. f) Proyecciones de variaciones de precios. g) Análisis de la consistencia de las políticas anuales fiscal, monetaria y del sector externo. h) Marco macroeconómico anual integral que contendrá las proyecciones de la economía real, el marco financiero fiscal anual, las proyecciones de inflación y tipo de cambio y el programa monetario. ARTÍCULO 23.- En el primer año de gobierno la programación macroeconómica de mediano plazo se realizará en dos etapas: a) Se presentará un avance de la misma antes del primero (1) de septiembre que contendrá, como mínimo: proyecciones de crecimiento de variaciones del Producto Interno Bruto a nivel global y de sus componentes, variaciones de precios y de tipo de cambio. Estas proyecciones serán utilizadas por la Secretaría de Estado de Hacienda para elaborar el marco financiero para el mediano plazo y formarán parte de los lineamientos del Plan Nacional Plurianual del Sector Público previstos en el Artículo 31 de este Capítulo. b) La segunda etapa que contendrá todos los elementos contemplados en el Párrafo I del artículo anterior y deberá ser elaborada dentro de los plazos previstos en el Artículo 33 de este Capítulo, para la formulación del Plan Nacional Plurianual del Sector Público. ARTÍCULO 24.- Anualmente se elaborarán dos versiones de la programación macroeconómica: a) Antes del treinta y uno (31) de marzo de cada año se presentará un avance que servirá de base para la actualización del marco financiero a ser elaborado por la Secretaría de Estado de Hacienda. Dicho avance contendrá las variables para el respectivo año previstas en el Párrafo I del Artículo 22 de este Capítulo. b) La segunda versión incluirá las variables contempladas en el Párrafo II del Artículo 23 de este Capítulo y servirá de base para la elaboración de la política presupuestaria anual. ARTÍCULO 25.- La Subsecretaría de Estado de Planificación, a través de la Dirección General de Desarrollo Económico y Social, elaborará, en coordinación con la Unidad Asesora de Análisis Económico y Social una propuesta de distribución funcional del gasto público, con base en el total de gastos definido por la Secretaría de Hacienda. PÁRRAFO I.- La distribución económica del gasto público será realizada por la Unidad Asesora de Análisis Económico y Social, en coordinación con la Subsecretaría de Estado de Planificación con base en el total de gastos definido por la Secretaría de Hacienda. PÁRRAFO II.- Ambas propuestas serán presentadas a la consideración del Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, previo a su remisión a la Secretaría de Estado de Hacienda. ARTÍCULO 26.- La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo presentará a la Secretaría de Estado de Hacienda, a más tardar el quince (15) de junio de cada año, tanto la segunda versión de la programación macroeconómica como la distribución funcional y económica del gasto. ARTÍCULO 27.- Para la ejecución de los trabajos relativos a la programación macroeconómica el Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo convocará para la conformación de un equipo de trabajo que estará integrado por: a) un representante del Banco Central de la República Dominicana, designado por el Gobernador de dicha institución. b) un representante designado por el Secretario de Estado de Hacienda. c) la Dirección de la Unidad Asesora de Análisis Económico y Social de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, que actuará como coordinadora del equipo de trabajo. PÁRRAFO.- En dicha convocatoria se establecerán las responsabilidades del equipo de trabajo, los mecanismos de convocatoria a reuniones y los plazos para la preparación de los respectivos informes. ARTÍCULO 28.- La Dirección de la Unidad Asesora de Análisis Económico y Social de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, convocará al equipo de trabajo a que se refiere el artículo anterior, para efectuar una revisión de las proyecciones tan pronto como el seguimiento de las mismas indique que cualquiera de las variables e indicadores presentan desviaciones con relación a la banda de fluctuación permitida en la proyección original. PÁRRAFO.- La revisión de las proyecciones, junto con recomendaciones de posibles medidas de corrección en la política económica adoptada, será presentada por el Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo a consideración del Equipo Económico, para la adopción de las medidas que se estimen dé lugar. ARTÍCULO 29.- La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo elaborará antes del mes de febrero de 2008 las Pautas Metodológicas para la Programación Macroeconómica de Mediano y Corto Plazo, así como otras normas, instructivos y procedimientos relacionados. Sección II Del Plan Nacional Plurianual del Sector Público ARTÍCULO 30.- El Plan Nacional Plurianual del Sector Público establece prioridades, objetivos, metas y requerimientos de recursos del Sector Público para un período de cuatro años y deberá ser consistente con la Estrategia de Desarrollo. Su contenido mínimo será el siguiente: a) Programación Macroeconómica de mediano plazo, que incluirá los aspectos previstos en la Sección I del presente Capítulo. b) Políticas, programas y proyectos prioritarios a ser ejecutados por el Sector Público. c) Políticas de reforma administrativa y de gestión de recursos humanos y materiales. d) Políticas de promoción para el Sector Privado. e) Políticas y prioridades en materia de cooperación no reembolsable. f) Distribución económica y funcional del gasto. g) Requerimientos de financiamiento, reembolsables y no reembolsables. PÁRRAFO I.- El Plan Nacional Plurianual del Sector Público deberá ser consistente con la política fiscal y el marco financiero elaborado por la Secretaría de Estado de Hacienda para el mismo período. PÁRRAFO II.- La clasificación funcional y la estructura programática son los instrumentos metodológicos básicos de vinculación del Plan Nacional Plurianual del Sector Público y los presupuestos públicos. ARTÍCULO 31.- La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo presentará al Consejo de Gobierno, en el mes de septiembre del año en que se inicia el periodo de gobierno, los lineamientos estratégicos para la formulación del Plan Nacional Plurianual del Sector Público. Su contenido será el siguiente: a) Marco financiero para los próximos cuatro años, elaborado por la Secretaría de Estado de Hacienda. b) Distribución funcional y económica del gasto para el periodo. c) Políticas, programas y proyectos prioritarios a ser ejecutados por el Sector Público. PÁRRAFO I.- Los lineamientos estratégicos del Plan Nacional Plurianual del Sector Público deberán ser consistentes con el marco financiero elaborado por la Secretaría de Estado de Hacienda para el mismo período. PÁRRAFO II.- El Consejo de Gobierno deberá aprobar dichos lineamientos a más tardar el primero (1) de octubre del año en que se inicia el periodo de gobierno. PÁRRAFO III.- Con base en los lineamientos estratégicos, la Secretaría de Estado de Hacienda preparará una versión preliminar del Presupuesto Plurianual del Sector Público. ARTÍCULO 32.- El Plan Nacional Plurianual del Sector Público será elaborado por la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, con base en lo establecido en el artículo anterior y en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos vigente. PÁRRAFO I.- La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo presentará dicho Plan para su análisis y aprobación al Consejo de Gobierno, a más tardar el quince (15) de diciembre, quien lo aprobará antes del treinta y uno (31) de diciembre. PÁRRAFO II.- Sobre la base del Plan Nacional Plurianual del Sector Público aprobado por el Consejo de Gobierno, la Secretaría de Estado de Hacienda preparará la versión definitiva del Presupuesto Plurianual del Sector Público. ARTÍCULO 33.- El Plan Nacional Plurianual del Sector Público será actualizado por la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo todos los años, entre los meses de febrero y abril. PÁRRAFO I.- La actualización del Plan Nacional Plurianual del Sector Público servirá de base para la actualización, cuando corresponda, de los Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales, los Planes Regionales y los ajustes de las políticas y proyecciones contempladas en el Artículo 32 del este Capítulo. En cada actualización se agregará un año adicional, de modo que el Plan siempre tendrá una extensión temporal de cuatro años. PÁRRAFO II.-El Consejo de Gobierno aprobará, a más tardar el treinta y uno (31) de mayo de cada año, la actualización del Plan Nacional Plurianual del Sector Público. ARTÍCULO 34.- La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo preparará informes sobre la eficacia de las políticas y el cumplimiento de los objetivos y metas comprendidos en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público. Dichos informes deberán dar cuenta, como mínimo, de los siguientes aspectos con la periodicidad indicada: a) Análisis de la evolución de los principales indicadores macroeconómicos y sociales. Carácter trimestral. b) Análisis de los resultados e impactos generados por la producción pública y por las políticas de promoción para el sector privado. Carácter anual. c) Análisis de las políticas de reforma administrativa y de gestión de recursos humanos y materiales. Carácter anual. PÁRRAFO I.- Para la elaboración de los informes se tendrá en cuenta la evaluación de la ejecución presupuestaria y la estrategia de endeudamiento que prepare la Secretaría de Estado de Hacienda, la revisión de las proyecciones macroeconómicas y otras informaciones que se estimen pertinentes. PÁRRAFO II.- Los informes anuales serán remitidos al Consejo de Gobierno a más tardar el veinte (20) de abril del año siguiente y los informes trimestrales el veinte (20) de mayo para el primer trimestre, el veinte (20) de agosto para el segundo trimestre y el veinte (20) de noviembre para el tercer trimestre. Dichos informes serán de acceso público. ARTÍCULO 35.- La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo elaborará, antes del mes de marzo de 2008, el Manual Metodológico para la Formulación y Evaluación del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, así como para sus actualizaciones periódicas. Sección III Del Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública ARTÍCULO 36.- El Plan Nacional de Plurianual de Inversión Pública, que forma parte del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, contendrá los proyectos que reúnen las condiciones establecidas en el Título IV del presente Reglamento, ordenados de acuerdo a las prioridades definidas por el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y los Planes Estratégicos Sectoriales, Institucionales y Regionales. ARTÍCULO 37.- El Plan Plurianual de Inversión Pública distinguirá los proyectos de inversión en ejecución y los que se estima iniciar para cada uno de los cuatro años del Plan. En el caso de los proyectos nuevos establecerá el orden de prelación en que deberán ser incluidos en los presupuestos anuales por parte de la Secretaría de Estado de Hacienda. ARTÍCULO 38.- El Plan Plurianual de Inversión Pública contendrá como mínimo lo siguiente: a) Las principales políticas e indicadores globales, sectoriales y regionales de la inversión pública, así como su impacto esperado en la economía y en la atención de las demandas sociales. b) La magnitud del gasto en inversión pública, su distribución sectorial, regional e institucional, así como su vinculación con las principales variables macroeconómicas. c) Los proyectos priorizados con su justificación en términos de impacto a alcanzar, metas a ejecutarse y su costo total. d) Las fuentes de financiamiento para los proyectos priorizados comunicadas por la Secretaría de Estado de Hacienda, las que serán consistentes con las decisiones que hayan sido adoptadas por el Consejo de la Deuda Pública. CAPÍTULO III DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS SECTORIALES ARTÍCULO 39.- Los Planes Estratégicos Sectoriales formalizan un conjunto de decisiones concertadas por actores públicos y privados relacionados con un determinado campo de actuación de las políticas públicas, para un período de cuatro años y su contenido mínimo será el siguiente: a) Agenda estratégica del sector. b) Problemas prioritarios. c) Objetivos de mediano plazo. d) Estrategias de implementación. e) Estrategia de financiamiento sectorial. f) Roles y compromisos de los principales actores del sector. g) Compromisos relativos a la movilización de recursos de los actores involucrados. PÁRRAFO I.- Los Planes Estratégicos Sectoriales tomarán como marco de referencia la Estrategia de Desarrollo referida en el Capítulo I de este Título. PÁRRAFO II.- Los Planes Estratégicos Sectoriales servirán de marco de referencia para la formulación y actualización de los Planes Estratégicos Institucionales de los órganos y organismos públicos. PÁRRAFO III.- Cada uno de los contenidos establecidos en este artículo deberá tener su expresión regional, según las Regiones Únicas de Planificación establecidas por la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, tomando en cuenta tanto los problemas prioritarios como las particularidades y potencialidades de la respectiva región. ARTÍCULO 40.- La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, en coordinación con las Secretarías de Estado implicadas, convocará a los actores públicos y privados de cada sector a integrarse al proceso de planificación estratégica sectorial correspondiente. ARTÍCULO 41.- Los Planes Estratégicos Sectoriales, en el año de inicio del período de gobierno, serán presentados a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo a más tardar el primero (1) de noviembre y servirán de insumo para la elaboración del Plan Nacional Plurianual del Sector Público. PARRAFO I.- De ser necesario, una vez aprobado el Plan Nacional Plurianual del Sector Publico, se podran ajustar 10s Planes Estrategicos Sectoriales antes del treinta y uno (3 1) de enero. PARRAFO 11.- En 10s aiios subsiguientes la actualizacion de 10s Planes Estrategicos Sectoriales sera elaborada durante el mes de junio y remitida a1 Consejo de Gobierno antes del siete (7) de julio. ARTICULO 42.- Las Unidades Institucionales de Planificacion y Desarrollo involucradas en 10s procesos de planificacion estrategica sectorial y la Direccion General de Desarrollo Economico y Social se constituirin en instancias de apoyo tecnico y metodologico de dichos procesos. ARTICULO 43.- La Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo elaborara el Manual Metodologico para la Formulacion del Plan Estrategico Sectorial y otras normas, instructivos y procedimientos relacionados, antes del mes de agosto de 2008. CAPITULO IV DE LOS PLANES ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES ARTICULO 44.- Los Planes Estrategicos Institucionales establecen prioridades, objetivos, metas y requerimientos de recursos de 10s organos y organismos del Sector Publico para un period0 de cuatro aiios, debiendo ser consistentes con la Estrategia de Desarrollo, el Plan Nacional Plurianual del Sector Publico y 10s Planes Estrategicos Sectoriales. Su contenido minimo sera el siguiente: a) Analisis situacional b) Politicas, programas y proyectos institucionales de mediano plazo c) Perfil de produccion institucional y resultados esperados. d) Estimacion de recursos consistente con el perfil de produccion definido. PARRAFO.. Cada uno de 10s contenidos establecidos en este articulo debera tener su expresion regional, segun las Regiones Unicas de Planificacion establecidas por la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo, tomando en cuenta tanto 10s problemas prioritarios como las particularidades y potencialidades de la respectiva region. ARTICULO 45.- El proceso de planificacion institucional involucra a las maximas autoridades de cada organo u organism0 y a 10s responsables de las distintas dependencias de la misma. PARRAFO I.- La Unidad Institucional de Planificacion y Desarrollo sera responsable de la coordinacion metodologica del proceso de planificacion institucional, sobre la base de 10s Manuales, Normas, Instructivos y Procedimientos referidos en el Articulo 50 de este Capitulo. PARRAFO 11.- La Direccion General de Desarrollo Economico y Social, de la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo, tendra a cargo la asistencia tecnica a 10s organos y organismos publicos en el proceso de planificacion institucional. ARTICULO 46.- Los Planes Estrategicos Institucionales seran aprobados por la maxima autoridad del organo u organism0 y remitidos a la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo via la Secretaria de Estado de la cual dependen o estan adscritas. PARRAFO I.- Los Planes Estrategicos Institucionales, en el aiio de inicio del periodo de gobierno, seran presentados a la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo a mas tardar el primero (1) de noviembre y serviran de insumo para la elaboracion del Plan Nacional Plurianual del Sector Publico. PARRAFO 11.- De ser necesario, una vez aprobado el Plan Nacional Plurianual del Sector Publico, 10s organos y organismos publicos podran ajustar sus Planes Estrategicos antes del treinta y uno (31) de enero. ARTICULO 47.- A1 inicio del periodo de gobierno cada institucion elaborara la Programacion Anual Preliminar antes del primero (1) de octubre. La Programacion Anual Preliminar sera un insumo para la elaboracion del Plan Estrategico Institucional y contendrk como minimo: a) Resultados a alcanzarse durante el proximo aiio. b) Escenarios de diferentes niveles de produccion terminal de 10s programas y proyectos estrategicos de la institucion. c) Escenarios de diferentes niveles de recursos financieros requeridos por 10s programas y proyectos estrategicos, con base en 10s diferentes niveles de produccion. PARRAFO.. En 10s aiios subsiguientes la Programacion Anual Preliminar sera elaborada durante el mes de junio. ARTICULO 48.- La actualizacion de 10s Planes Estrategicos Institucionales sera elaborada durante el mes de junio e implicara la realizacion de ajustes a1 contenido establecido en el Articulo 45 de este Capitulo y, en cada actualizacion se agregara un aiio adicional, de modo que el Plan siempre tendra una extension temporal de cuatro aiios. ARTICULO 49.- Los Planes Estrategicos Institucionales seran evaluados anualmente por la respectiva Unidad de Planificacion y Desarrollo y su evaluacion final se presentara durante el mes de julio del ultimo aiio del periodo de gobierno; sus resultados se pondran a disposicion de la nueva Administracion y deberan ser de acceso publico. ARTICULO 50.- La Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo elaborara el Manual Metodologico para la Formulacion del Plan Estrategico Institucional y otras normas, instructivos y procedimientos relacionados, antes del mes de agosto de 2008. CAPITULO v DE LOS PLANES REGIONALES ARTICULO 51.- Los Planes Regionales constituyen un conjunto ordenado, coherente y consistente de las acciones del Poder Ejecutivo y su coordinacion con 10s otros Poderes del Estado y niveles de gobierno en una region determinada, tomando en cuenta 10s Planes Estrategicos Sectoriales e Institucionales y las propuestas de 10s Consejos Regionales de Desarrollo. Su contenido minimo sera el siguiente: Una matriz de interrelacion regional / sectorial / institucional. Problemas prioritarios de la region. Objetivos de desarrollo regional a mediano plazo. Mecanismos de coordinacion interinstitucional e intersectorial. Roles y comprornisos de 10s principales actores involucrados. Compromisos relativos a la movilizacion de recursos de dichos actores. Presupuesto consolidado de las instituciones publicas involucradas en el sector. PARRAFO.. Los Planes Regionales deberin configurarse en funcion de las regiones unicas establecidas por la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo. ARTICULO 52.- La Direccion General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, de la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo, formulara y dara seguimiento a 10s Planes Regionales, en coordinacion con 10s organos y organismos del Poder Ejecutivo, asi como con 10s otros Poderes del Estado y niveles de gobierno, asi como 10s Consejos Regionales de Desarrollo. PARRAF0.- La Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo creara para estos fines unidades desconcentradas solo hasta nivel regional. ARTICULO 53- Los Planes Regionales, en el aiio de inicio del period0 de gobierno, deberin estar elaborados a mas tardar el primer0 (1) de diciembre. PARRAFO.. En 10s aiios subsiguientes 10s Planes Regionales se actualizarin durante el mes de julio. ARTICULO 54.- Los organos y organismos del Sector Publico deben proporcionar trimestralmente a la Direccion General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, de la Subsecretaria de Estado de Planificacion, informacion sobre las acciones y recursos aplicados en el territorio, segun las regiones unicas establecidas. ARTICULO 55.- Los Planes Regionales seran evaluados a1 segundo aiio de vigencia y, de ser necesario, ajustados en el mes de julio, en concordancia con las actualizaciones anuales de 10s Planes Estrategicos Sectoriales e Institucionales. PARRAF0.- La evaluacion final de 10s Planes Regionales se realizara durante el mes de julio del ultimo aiio del period0 de gobierno; sus resultados se pondran a disposicion de la nueva Administracion y deberin ser de acceso publico. ARTICULO 56.- La Direccion General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, de la Subsecretaria de Estado de Planificacion, debera elaborar manuales metodologicos para la planificacion de caracter regional y otras normas, instructivos y procedimientos relacionados, antes del mes de diciembre de 2008. TITULO IV DE LA INVERSION PUBLICA CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALES ARTICULO 57.- La Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo (SEEPYD) establecera y pondra en funcionamiento en el Sector Publico el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) con la finalidad de normar el proceso de inversion publica. PARRAFO.. Se entendera por SNIP el conjunto de normas, instructivos y procedimientos que tienen por objetivo, en el context0 de un Estado moderno, ordenar el proceso de la Inversion Publica, para poder concretar 10s proyectos de inversion mas rentables para el pais, desde el punto de vista socioeconomico y ambiental. ARTICULO 58.- Se declararin admisibles ante el SNIP a partir de su vigencia, solo a 10s proyectos de inversion que respondan a lo establecido en el Articulo 36 del presente Reglamento y a las demas disposiciones contenidas en este Titulo. ARTICULO 59.- La instrurnentacion y puesta en funcionamiento del SNIP tiene 10s siguientes objetivos especificos: a) Lograr que 10s recursos que se destinan a inversion en capital fisico y en capital humano, rindan el mayor beneficio socioeconomico a1 pais. b) Programar y administrar eficientemente la inversion publica. c) Proveer informacion suficiente y de calidad para la toma de decisiones sobre inversiones. d) Colaborar con las instituciones ejecutoras en la formulacion, evaluacion socioeconhmica y ejecucion fisica y financiera de 10s proyectos de inversion. PARRAFO.. El SNIP es un instrumento que facilita la mision de la SEEPYD de conducir y coordinar el proceso de formulacion, gestion, seguimiento y evaluacion de la inversion publica, la que unida a las politicas publicas, permita un desarrollo sostenible para la obtencion de la cohesion economica, social, territorial e institucional de la Nacion. ARTICULO 60.- EL SNIP estara conformado por cuatro componentes: y Evaluacion ex ante de Proyectos y Precios a) Metodologias de Preparacion Sociales. b) Banco de Proyectos. c) Normas Tecnicas, Instructivos y Procedimientos en materias de inversion publica. d) Capacitacion y Difusion. PARRAFO I.- Para 10s fines del presente Reglamento se entendera por precios sociales el costo de oportunidad que tiene para la economia el us0 de 10s factores productivos. PARRAFO 11.- La SEEPYD, como Organo Rector del Sistema Nacional de Planificacion e Inversion Publica, tendra la responsabilidad de poner en funcionamiento de forma progresiva cada uno de 10s componentes del SNIP. ARTICULO 61.- Para alcanzar 10s objetivos antes indicados, la SEEPYD ordenara y sistematizara el proceso de inversion publica, es decir, el conjunto de actividades y tareas destinadas a asegurar el us0 eficiente y equitativo de 10s recursos disponibles, tanto internos como externos. PARRAFO I.- En el proceso de la inversion publica se distinguen las siguientes acciones interrelacionadas : a) Identificacion de la necesidad de la inversion b) Formulacion, evaluacion y preparacion del proyecto. c) Analisis tecnico - economico y emision de dictamen. d) Priorizacion. e) Proceso presupuestario de la inversion publica. f) Seguimiento fisico y financiero. g) Evaluacion ex ~ post. PARRAFO 11.- La responsabilidad institucional en cada una de las acciones antes indicadas queda establecida de la siguiente forma: Formulacion, evaluacion y preparacion del proyecto : a) Identificacion de la necesidad de la inversion : Institucion Sectorial Formuladora b) Institucion Sectorial Formuladora c) Analisis tecnico-economico y emision de dictamen : SEEPYD d) Priorizacion : SEEPYD e) Proceso presupuestario de la inversion publica : Secretaria de Estado de Hacienda (SEH) f) Seguimiento fisico y financiero : Instituciones Ejecutoras g) Evaluacion ex - post : SEEPYD PARRAFO 111.- La SEEPYD como Organo Rector del Sistema Nacional de Planificacion e Inversion Publica, tendra la responsabilidad, antes del mes de marzo de 2008, de elaborar las Normas Tecnicas, Instructivos y Procedimientos del SNIP, las que serin actualizadas periodicamente en materias relacionadas con: a) Identificacion de la necesidad de la inversion b) Formulacion, evaluacion y preparacion del proyecto c) Analisis tecnico-economico y emision de dictamen. ARTICULO 62.- Para fines operativos el SNIP, dentro del Proceso de la Inversion Publica, distinguira tres tipos de proyectos de inversion entendiendose por cada uno de ellos lo siguiente: a) Proyecto de capital fijo: Creacion, incremento, rehabilitacion y mejora de la capacidad instalada para la produccion de bienes o la prestacion de servicios. Se materializa en una obra fisica, como por ejemplo: escuelas, hospitales, carreteras, puentes y desarrollo forestal e incluye todos 10s elementos componentes que posibilitaran que una vez finalizado su ejecucion este en condiciones de entrar en operacion. b) Proyecto de capital humano: Irnplementacion, mantenimiento y recuperacion de la eficiencia y productividad del capital humano. Se materializa en una accion como por ejemplo: capacitacion, alirnentacion, vacunacion y fortalecimiento institucional que debe tener una duracion definida y finita en el tiempo no superior a 10s tres aiios A1 cab0 de este periodo, cesa como proyecto y, si corresponde se transforma en una actividad permanente. c) Proyecto de creacion de conocimiento: Investigaciones, desarrollos tecnologicos, catastros, diagnosticos, inventarios, censos y cualquier otro tip0 de accion orientada a la creacion de conocimiento que debe tener una duracion definida y finita en el tiempo no superior a 10s tres aiios. A1 cab0 de este periodo, cesa como proyecto y, si corresponde se transforma en una actividad permanente. PARRAFO I.- La SEEPYD, como Organo Rector del Sistema Nacional de Planificacion e Inversion Publica, tendra la responsabilidad, antes del mes de marzo de 2008, de elaborar las Normas Tecnicas, Instructivos y Procedimientos del SNIP que deberan seguir las instituciones formuladoras a1 momento de presentar sus proyectos, cualquiera sea su tipologia; asimismo, tendra las responsabilidad de actualizarlas periodicamente. PARRAFO 11.- Los proyectos de capital fijo se capitalizaran para 10s efectos del registro presupuestario y de la contabilidad gubernamental. En 10s otros tipos de proyectos solo se capitalizaran 10s gastos que se correspondan con inversion real directa, tal como se definan en 10s clasificadores presupuestarios vigentes. ARTICULO 63.- Todo proyecto de inversion debera identificarse en el SNIP en forma permanente e inequivoca a traves de dos requisitos bisicos: a) Codigo SNIP: Sera un numero correlativo, que identificara siempre a1 proyecto de inversion, desde su ingreso como perfil hasta cuando este desestimado o terminado. Sera generado automaticamente y en forma secuencial por el Banco de Proyectos del SNIP. b) Nombre del Proyecto de Inversion: Todo proyecto, segun su tipologia, proyecto de capital fijo, de capital humano o de creacion de conocimiento, debera ser incorporado a1 SNIP con un nombre que se debera mantener invariable durante todo el ciclo de vida. PARRAFO I.- El Nombre de un Proyecto se compondra de dos elementos: 1. La primera parte del nombre se denomina Proceso e implica describir la accion que caracteriza la naturaleza de la inversion. A1 respecto, existira un glosario con procesos propios para cada tipologia de proyecto. La segunda parte del nombre se llama Objeto y corresponde a la materia o motivo del proceso, junto a su localizacion geografica precisa. 2. PARRAFO 11.- La SEEPYD, como Organo Rector del Sistema Nacional de Planificacion e Inversion Publica, tendra la responsabilidad, antes del mes de marzo de 2008, de estandarizar la identificacion o nombre de 10s proyectos de inversion, definiendo el glosario propio de cada tipologia, a traves del componente Normas Tecnicas, Instructivos y Procedimientos del SNIP. ARTICULO 64.- En el SNIP, 10s proyectos de inversion, cualquiera sea su tipologia, deberin cumplir con el ciclo de vida de un proyecto. Se entendera por ciclo de vida el proceso de transformacion o maduracion que experimenta todo proyecto de inversion desde el perfil hasta su operacion. PARRAF0.- Para el SNIP, el ciclo de vida de un proyecto de inversion esta conformado por fases y estas, a su vez, por etapas. Las tres fases con sus respectivas etapas, en el ciclo de desarrollo de un proyecto de inversion, son: a) Preinversion: Comprende la elaboracion del perfil y 10s estudios de prefactibilidad y de factibilidad que abarcan todos 10s analisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que el mismo es identificado a nivel de idea y 10s estudios que se hagan hasta que se toma la decision de su ejecucion, postergacion o abandono. Los estudios deben abarcar, como minimo, tanto la prefactibilidad y factibilidad tecnica, econornica, social y ambiental, asi como el incremento en la capacidad productiva que originara y el impact0 que sobre 10s gastos corrientes tendra el proyecto una vez puesto en funcionamiento, tanto en lo que respecta a 10s gastos de operacion como a 10s de mantenimiento. Es esencialmente una fase de estudio en la cual se debe determinar la conveniencia de implementar o no el proyecto que se esta analizando y cuenta con cinco etapas: Idea, Perfil, Prefactibilidad, Factibilidad y Diseiio. b) Inversion: Comprende la inclusion en 10s presupuestos de 10s organismos del Sector Publico, la decision de la modalidad de ejecucion y la ejecucion del proyecto. Esta fase se refiere a la concrecion de 10s proyectos que obtuvieron un dictamen favorable para su ejecucion, termina con la puesta en marcha del proyecto y cuenta con una unica etapa: Ejecucion. c) Operacion: Comienza cuando se pone en marcha el proyecto de inversion y en ella se materializan 10s beneficios previstos en la preinversion; esta fase cuenta con una unica etapa: Operacion. ARTICULO 65.- Para dar cumplimiento a lo indicado en materia de ciclo de vida, 10s proyectos de inversion, cualquiera sea su tipologia, deberin identificarse ante el SNIP a partir de la etapa de Perfil, de acuerdo a lo seiialado en el Articulo 64 de este Capitulo. PARRAFO I.- Para el SNIP las etapas de la preinversion permiten la gradual adquisicion de certidumbre, a1 ir precisando cada vez mas la informacihn pertinente para una adecuada toma de decisiones. Por esta razon, 10s proyectos pueden cumplir el ciclo de vida en forma parcial o total, dependiendo de la naturaleza y magnitud del problema a resolver o servicio a prestar. PARRAFO 11.- Los proyectos de inversion no podran retroceder en su ciclo de vida y solo podrin estar en una sola etapa, en un instante del tiempo. ARTICULO 66.- Para el SNIP, el ciclo de vida de 10s proyectos de inversion por tipologia sera el siguiente: Para la tipologia de capital fijo: Perfil, prefactibilidad, factibilidad, diseiio, ejecucion a) Para la tipologia de capital humano: Perfil, ejecucion. b) Para la tipologia de creacion de conocimiento: Perfil, ejecucion, c) PARRAFO I.- Para el SNIP, 10s resultados obtenidos durante el desarrollo de cada etapa de un proyecto de inversion, cualquiera sea su tipologia, son el elemento central para la toma de decisiones y el curso futuro del proyecto. PARRAFO 11.- La SEEPYD, como Organo Rector del Sistema Nacional de Planificacion e Inversion Publica, tendra la responsabilidad, antes del mes de marzo de 2008, de definir 10s requisitos de informacion que deberin cumplir ante el SNIP las instituciones formuladoras, por tipologia y etapa del ciclo de vida de 10s proyectos de inversion. Dichas definiciones seran actualizadas periodicamente. ARTICULO 67.- Las instituciones formuladoras programaran su inversion en funcion del ciclo de vida que tiene que desarrollar cada proyecto, cualquiera sea su tipologia, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo anterior. PARRAFO I.- Para el SNIP, las instituciones formuladoras deberan desarrollar sus estudios de preinversion de perfil y programar 10s recursos en cada ejercicio fiscal para el desarrollo de las etapas de prefactibilidad, factibilidad, diseiio o ejecucion, s e g h su tipologia. PARRAFO 11.- La SEEPYD, como Organo Rector del Sistema Nacional de Planificacion e Inversion Publica, tendra la responsabilidad, antes del mes de marzo de 2008, de definir, a traves del componente Normas Tecnicas, Instructivos y Procedimientos del SNIP, 10s requisitos de informacion que deberan cumplir las instituciones formuladoras a1 efectuar la programacion de 10s recursos por tipologia y etapa del ciclo de vida de 10s proyectos. Dichos requisitos seran actualizados periodicamente. PARRAFO 111.- Dentro de 10s requisitos de informacion que se exigiran a 10s proyectos nuevos para obtener dictamen de aprobacion estara el determinar el costo, para un horizonte no inferior a cuatro aiios, del gasto de operacion (salarios, funcionamiento y mantenimiento) cuando el servicio o el bien no se este brindando en la actualidad, o el diferencial cuando se este aumentando o incrementando la cobertura del mismo. ARTICULO 68.- La Subsecretaria de Estado de Planificacion, a traves de la DGIP dispondra de un sistema de archivos con todos 10s antecedentes del proyecto, cualquiera sea su tipologia, desde su preinversion hasta su ejecucion. PARRAFO I.- La Subsecretaria de Estado de Planificacion, a traves de la DGIP, definira antes del mes de marzo de 2008 la estructura del sistema de archivo y 10s modulos, formato de pantalla, variables estandarizadas y reportes que contendra el Banco de Proyectos. PARRAFO 11.- Para la aplicacion del presente articulo se tendra en cuenta lo dispuesto en el Parrafo del Articulo 13 del Titulo 11, Del Sistema de Informacion de la Gestion Financiera, de la Ley No. 5-07, de creacion del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Estado, que dispone: “Los documentos reproducidos y archivados en soporte electronico, optico o digital indeleble, a partir de originales de primera generacion en cualquier otro soporte, tendrin la validez y fuerza probatoria de 10s documentos escritos y firmados. Para ello, se deberan utilizar medios de rnemorizacion de datos, cuya tecnologia garantice la estabilidad, perdurabilidad e inalterabilidad de la docurnentacion. Los originales redactados o producidos en primera generacion en cualquier soporte, una vez reproducidos siguiendo el procedimientos previsto en este articulo, perderan su valor juridic0 y podrin ser destruidos o darseles el destino que la autoridad competente determine, procediendose previamente a su anulacion”. ARTICULO 69.- Los proyectos que a la fecha de emision del Decreto que sanciona el presente Reglamento se encuentren en ejecucion, cualquiera sea su tipologia y condicion, y que no respondan a1 concept0 de proyecto de inversion definido en el presente Reglamento, continuarin con su ejecucion sin que requieran disponer de analisis y emision de dictamen a su continuidad. PARRAFO.. A estos proyectos se les asignara el codigo SNIP para facilitar su identificacion y seguimiento hasta que completen su ejecucion fisica y financiera. CAPITULO 11 DE LA IDENTIFICACION, FORMULACION, EVALUACION Y PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION ARTICULO 70.- Sera responsabilidad de las instituciones que conforman el Sector Publico, a traves de la Unidad Institucional de Planificacion y Desarrollo, identificar, formular y evaluar sus proyectos de inversion de conformidad con las Normas Tecnicas, Instructivos y Procedimientos, que la SEEPYD, a traves de la DGIP, defina para cada ej ercicio presupuestario. PARRAFO I - La Subsecretaria de Estado de Planificacion definirk antes del mes de marzo de 2008, la Metodologia General de Minimo Costo a utilizar

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