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Dec. No. 492-07 que aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley Orginica de
Presupuesto para el Sector Publico.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 492-07
CONSIDERANDO: Que las autoridades del Gobierno Dominicano, dentro del proceso de
reformas estructurales del Estado, estan empeiiadas en mejorar la gestion presupuestaria
mediante su rnodernizacion, para el incremento de la eficiencia y el mayor control y
transparencia en el us0 de 10s recursos publicos.
CONSIDERANDO: Que para optimizar la gestion presupuestaria y financiera, el gobierno
ha instrumentado y puesto en funcionamiento normativas y herramientas que respondan a
10s nuevos lineamientos de la Adrninistracion Financiera Publica.
CONSIDERANDO: Que la actual Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico
introduce cambios significativos en el orden juridic0 y asegura la disponibilidad a tiempo y
el us0 eficiente de 10s recursos del Estado, y por tanto introduce modificaciones profundas
en 10s procedimientos de 10s Organos Rectores y las instituciones ejecutoras de 10s recursos
del Sector Publico.
CONSIDERANDO: Que dichos cambios precisan de normas y procedimientos adicionales
que ayuden a 10s organismos del Sector Publico a cumplir con las regulaciones que
establece el nuevo regimen Presupuestario y Financier0 del Gobierno.
VISTA la Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico No. 423-06, de fecha 17 de
noviembre del aiio 2006.
VISTA la Ley que obliga a la Oficina Nacional de Presupuesto a publicar a1 final del
ejercicio de cada mes, en 10s primeros 30 dias subsiguientes, un detalle del monto de 10s
ingresos y 10s egresos, No.101-79, de fecha 30 de diciembre del aiio 1979,
VISTA la Ley de la Direccion General de Contabilidad Gubernamental No. 126-01, de
fecha 26 de junio del aiio 2001.
VISTA la Ley de la Tesoreria Nacional No. 567-05, de fecha 30 de diciembre del aiio
2005.
VISTA la Ley de Credit0 Publico No. 6-06, de fecha 20 de enero del aiio 2006
VISTA la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones
No. 340-06, de fecha 24 de julio del aiio 2006 y sus modificaciones establecidas por la Ley
No. 449-06, de fecha 6 de diciembre del aiio 2006.
VISTA la Ley de Organizacion de la Secretaria de Estado de Hacienda No. 494-06, de
fecha 27 de diciembre del aiio 2006.
VISTA la Ley de la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo No. 496-
06, de fecha 28 de diciembre del aiio 2006.
VISTA la Ley de Planificacion e Inversion Publica, No.498-06, de fecha 28 de diciembre
del aiio 2006.
VISTA la Ley del Sistema de Adrninistracion Financiera del Estado, No. 5-07, de fecha 8
de enero del aiio 2007.
VISTA la Ley que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria
General de la Republica No. 10-07, de fecha 8 de enero del aiio 2007.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY ORGANICA
DE PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PUBLICO
TITULO I
Del Sistema Presupuestario y su Organizacion
CAPITULO I
Defmicion y Ambito
ARTICULO 1: OBJETO
Este Reglamento tiene por objeto regular la aplicacion de la Ley Organica de Presupuesto
para el Sector Publico, No. 423-06, estableciendo y desarrollando 10s principios y
procedimientos que seran utilizados por las instituciones y organismos publicos que
conforman el Sistema Presupuestario, asi como
las disposiciones normativas
complementarias para el ejercicio de su competencia.
Parrafo: Toda mencion del presente Reglamento que se refiera a la Ley, sin mencionar
numero ni fecha, se entiende como una referencia a la Ley No. 423-06 citada.
ARTICULO 2: AMBIT0 DE APLICACION
Estan sujetos a1 presente Reglamento, todos 10s Organismos del Sector Publico que
integran 10s agregados institucionales mencionados en el Articulo 3 de la Ley Organica de
Presupuesto para el Sector Publico. A 10s fines de aplicacion de la Ley y de este
Reglamento, se entendera que conforman el Sector Publico no Financier0 todos 10s
organismos que integran el Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y
Autonomas no Financieras, las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, las Empresas
Publicas no Financieras y 10s Ayuntamientos de 10s Municipios y del Distrito Nacional.
ARTICULO 3: INTEGRACION CON OTROS SISTEMAS
El Sistema Presupuestario, en conjunto con 10s Sistemas de Tesoreria, Contabilidad y
Credit0 Publico conforman el Sistema Integrado de Adrninistracion Financiera del Estado
(SIAFE) y, por tanto, conceptual, normativa, organica y funcionalmente esta directamente
relacionado con ellos. La Secretaria de Estado de Hacienda es el Organo Rector del
Sistema Integrado de Adrninistracion Financiera del Estado.
CAPITULO 11
De la Organizacion del Sistema
ARTICULO 4: ORGAN0 RECTOR
La Direccihn General de Presupuesto, dependiente de la Secretaria de Estado de Hacienda,
es el Organo Rector del Sistema de Presupuesto y es responsable de administrar el Sistema
y de dictar las normas, instructivos tecnicos y disposiciones adicionales necesarias para el
logro de 10s objetivos del mismo. Para ello, debera cumplir con las funciones y ejercer las
atribuciones establecidas en la Ley y en este Reglamento.
ARTICULO 5: FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO
La Direccihn General de Presupuesto, ademas de las funciones establecidas en la Ley,
debera:
a) Participar en la elaboracihn de las proyecciones del marco financier0 y de la politica
presupuestaria anual;
b) Elaborar y mantener actualizados, en coordinacihn con la Direccihn General de
Contabilidad Gubernamental, 10s clasificadores presupuestarios siguiendo 10s
criterios fijados en el presente Reglamento, 10s que serin aprobados mediante
Resolucihn del Secretario de Estado de Hacienda:
c) Indicar, mediante unidades de medidas simples, homogeneas y representativas, las
realizaciones de las politicas y acciones de 10s distintos organismos del sector
publico;
d) Coordinar la elaboracihn de indicadores de relaciones fisico ~ fimancieras;
e) Elaborar las metodologias de evaluacihn Bsico y fmanciera establecidos en el Literal
1) del Articulo 8 de la Ley, asi como de 10s informes respectivos;
f) Elaborar informes ejecutivos, sobre 10s avances y logros alcanzados, asi como de 10s
inconvenientes que pudieran afectar la eficiencia de la gestihn gubernamental;
g) Desarrollar, a traves del Centro de Capacitacihn en Politicas y Gestihn Fiscal, la
capacitacihn programada a nivel de todas las instituciones y organismos involucrados
en el proceso presupuestario.
ARTICULO 6: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION
GENERAL DE PRESUPUESTO
La estructura organizativa de la Direccihn General de Presupuesto constara de tres niveles:
el primer nivel identificara a la Direccihn Superior del Organismo, el segundo nivel estara
destinado a las Direcciones que desarrollaran las funciones principales de la Direccihn
General, y el tercer nivel se destinara a identificar a las unidades administrativas de menor
jerarquia, que formarin parte y representarin subdivisiones de alguno de 10s niveles
anteriores.
Parrafo Z: La Direccihn Superior del Organism0 sera ejercida por el Director General de
Presupuesto, asistido por el Subdirector General de Presupuesto.
Parrafo ZZ: El segundo nivel de la estructura organizativa estara constituido por la Asesoria
y las Direcciones que se identifican a continuacihn:
a) Direccihn de Normas, Documentacihn y Publicaciones
Sera la encargada de preparar con participacihn de las Direcciones responsables de
cada tema especifico, 10s proyectos de leyes, decretos, resoluciones, instructivos y
cualquier otra norma que tenga por prophsito regular las distintas fases del proceso
presupuestario en todo el ambito de aplicacihn de la Ley, asi como concentrar el
trabajo de recopilacihn y edicihn de dichas normas. Sera responsable, ademas, del
resguardo y suministro, en tiempo y forma, de toda la documentacihn requerida por
la Direccihn General de Presupuesto, asi como de preparar y editar todas la
publicaciones de la misma, en coordinacihn con las ireas directamente involucradas
en las mismas.
b) Direccihn de Presupuesto de Instituciones del Gobierno Central y Organismos
Especiales.
Sera responsable del desarrollo y la adecuada instrumentacihn de las fases de
formulacihn, ejecucihn y evaluacihn de la ejecucihn presupuestaria, del grupo de
instituciones que integran el Gobierno Central y 10s Organismos Especiales.
c) Direccihn de Presupuesto de Instituciones Descentralizadas y Authnomas no
Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social.
Sera responsable del desarrollo y la adecuada instrumentacihn de las fases de
formulacihn, ejecucihn y evaluacihn de la ejecucihn presupuestaria, del grupo de
instituciones que integran las Instituciones Descentralizadas y Authnomas no
Financiera y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social.
d) Direccihn de Presupuesto de las Empresas Publicas y de 10s Ayuntamientos
Tendra a su cargo la coordinacihn del desarrollo e implantacihn de las distintas
fases del proceso presupuestario en las Empresas Publicas y 10s Ayuntamientos de
10s Municipios y del Distrito Nacional, desarrollando acciones de asesoramiento
tecnico sobre tecnicas presupuestarias en dicho imbito institucional.
e) Direccihn de Consolidacihn y Estadisticas Presupuestarias.
Tendra a su cargo 10s procesos de consolidacihn de 10s presupuestos en las fases de
formulacihn, ejecucihn y cierre del presupuesto. Asimismo, elaborara 10s cuadros de
consolidacihn del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos, asi como la
preparacihn y evaluacihn del presupuesto consolidado del Sector Publico tal como
lo disponen 10s Articulos 74 y 76 de la Ley. En lo que se refiere a1 irea de
estadisticas presupuestarias elaborara indicadores e informacihn que permita un
analisis retrospectivo y prospectivo del presupuesto y su ejecucihn.
f) Direccihn de Politica Salarial y Ocupacihn Laboral del Sector Publico
Sera responsable de analizar, coordinar y fiscalizar la elaboracihn de la ocupacihn
laboral y 10s niveles salariales y sistemas de remuneracihn del Sector Publico no
Financier0 en el marco de la politica establecida por el Gobierno. Coordinara con la
Oficina Nacional de Administracihn y Personal la definicihn de la estructura de
cargos y su presentacihn en el proyecto de ley anual de presupuesto, asi como la
implementacihn de sistemas de procesamiento integral de recursos humanos de
forma que la formulacihn presupuestaria, la programacihn de la ejecucihn del
presupuesto y la ejecucihn propiamente dicha, tengan la necesaria retroalimentacihn
de informacihn sobre recursos humanos.
Parrafo ZZZ; La estructura organizativa del tercer nivel sera aprobada y actualizada en la
forma que establezca el Reglamento Interno de la Direccihn General de Presupuesto.
Tomara en cuenta la especificidad de las funciones y responsabilidades asignadas a las
Direcciones y se definira de manera tal que facilite el cumplimiento del Plan Estrategico
Institucional.
ARTICULO 7: RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS REGIDOS POR LA
LEY
Los funcionarios responsables de 10s organismos regidos por la Ley estaran obligados a
suministrar a la Direccihn General de Presupuesto la totalidad de las informaciones que se
establecen en este Reglamento y, en particular, en 10s articulos que regulan cada una de las
etapas del proceso presupuestario, en las fechas y con 10s contenidos y formalidades que en
ellos se establecen.
Parrafo: Las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada uno de 10s organismos
regidos por la Ley, tendrin a su cargo, ademas de las que seiiala la misma, las funciones
siguientes:
a) Adecuar 10s instructivos y contenidos de la politica presupuestaria para su aplicacihn
en 10s organismos en 10s que actuan, con base en las normas y orientaciones que
determine la Direccihn General de Presupuesto.
b) Asesorar a las autoridades superiores y a 10s responsables de cada una de las categorias
programaticas del presupuesto que les compete, en la interpretacihn y aplicacihn de las
normas tecnicas para la formulacion, programacion de la ejecucion, modificaciones y
evaluacion de la ejecucion de 10s presupuestos respectivos.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la institucion u organismo con base en
la politica presupuestaria, en el plan estrategico institucional, en 10s lineamientos de
la Unidad Institucional de Planificacion y Desarrollo, en la informacion que le
provean las unidades responsables de categorias programaticas y de conformidad a
las pautas e instrucciones de sus autoridades superiores y de la Direccion General de
Presupuesto. Todo ello dentro de 10s limites financieros establecidos y como
resultante del analisis y compatibilizacion de las propuestas recibidas en el ambito
de su actuacion.
d) Coordinar con la Unidad Institucional de Planificacion y Desarrollo y con las areas
responsables de administrar 10s recursos financieros de la institucion respectiva, el
proceso de programacion de la ejecucion y tramitar la asignacion de cuotas de
comprornisos y de pagos.
e) Llevar registros centralizados de ejecucion fisica y de cumplimiento de 10s objetivos
y metas de 10s programas, subprogramas y proyectos que ejecute el organismo.
f) Analizar 10s estados de ejecucion presupuestaria y de movimientos de fondos y
recomendar las medidas que consideren adecuadas para el mejor cumplimiento de
las normas legales sobre control presupuestario.
g) Elaborar informes gerenciales y asesorar a las autoridades del organismo a fin de
que 10s recursos financieros se asignen con criterios de eficiencia y que dichas
autoridades puedan tomar las decisiones adecuadas para la mejor adrninistracion de
10s recursos con que cuenta la institucion.
h) Mantener una coordinacion fluida y permanente con la Direccion General de
Presupuesto y cumplir con las instrucciones dictadas por la misma.
CAPITULO I11
Principios y Normas Generales y Comunes a todos 10s Organismos del Sector Publico
ARTICULO 8: APLICACION DE PRINCIPIOS Y TECNICAS
Los presupuestos anuales de 10s organismos publicos se elaboraran, ejecutaran y evaluaran
atendiendo a 10s principios presupuestarios establecidos en la Ley y aplicaran la tecnica del
presupuesto por programas, la cual debera expresar claramente 10s planes estrategicos, las
relaciones insumo-producto, enfatizar en el desarrollo metodologico y la aplicacion de 10s
indicadores de resultados y lograr que 10s responsables de 10s programas presupuestarios
definan rigurosamente sus productos, 10s revisen y actualicen, establezcan 10s
correspondientes indicadores para permitir la evaluacion de la ejecucion
y provean
informacion detallada sobre sus logros y dificultades.
ARTICULO 9: DETALLE DE INGRESOS Y GASTOS
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 15 de la Ley, las compensaciones de deudas con
acreencias entre organismos del sector publico, o las que se pacten entre 10s organismos
publicos y 10s contribuyentes o suplidores de 10s mismos, no podran figurar en el
Presupuesto por 10s montos netos resultantes, sino que deberan aparecer 10s montos
integros de cada acreencia y de cada deuda, con Clara especificacion de 10s conceptos que
las originaron.
ARTICULO 10: GASTOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO
La Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo debera suministrar a la
Direccion General de Presupuesto, antes del 15 de junio de cada aiio, una estimacion de 10s
gastos de operacion y mantenimiento que originaran la puesta en operacion de 10s
proyectos de inversion priorizados una vez concluidos, para su inclusion, tanto en 10s
presupuestos plurianuales como en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Publicos para el aiio siguiente. Esta informacion distinguira entre 10s gastos del primer aiio
de operacion y 10s que, con posterioridad, demandara anualmente cada proyecto para su
pleno funcionamiento.
ARTICULO 11: CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS
Los clasificadores presupuestarios, a que se refiere el Articulo 16 de la Ley, presentarin las
cuentas presupuestarias que corresponde utilizar en cada una de las clasificaciones
presupuestarias debidamente catalogadas, tipificadas y codificadas. Los clasificadores
presupuestarios se estructuraran conforme a las disposiciones que se establecen en 10s
siguientes articulos,
ARTICULO
12:
ESTRUCTURACION
DE
LOS
CLASIFICADORES
PRESUPUESTARIOS
Los clasificadores presupuestarios se estructuraran sobre la base de 10s propositos o
finalidades que deben cumplir cada uno de ellos en las distintas fases del proceso
presupuestario; por tanto, deberan contribuir sistematicamente a procesar y presentar
informacion a nivel analitico y agregado de forma que faciliten la toma de decisiones y 10s
analisis que corresponda. El conjunto de clasificadores presupuestarios se agregara en:
Clasificadores de Ingresos, Clasificadores de Gastos y Clasificadores de Financiamiento.
ARTICULO 13: CLASIFICADORES DE INGRESOS
El Presupuesto de Ingresos se reflejara basicamente a traves de 10s siguientes
clasificadores:
Clasificador de Ingresos por Cuenta, el mismo que expresa 10s distintos conceptos que
motivan la recaudacion de acuerdo con la naturaleza del acto o hecho que lo genera.
Clasificador Institucional, permitira ordenar las transacciones que generen ingresos de
acuerdo con 10s niveles institucionales del Sector Publico, asi como con su desagregacion
segun su estructura administrativa, esto ultimo en el cas0 de ser necesario.
Clasificador Economico de 10s Ingresos tiene como proposito el analisis y presentacion de
10s ingresos de tal forma que facilite su analisis economico; por tanto, debe reunir todas las
caracteristicas y requerimientos del Sistema de Estadisticas de las Finanzas Publicas y del
Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas.
El Clasificador Economico de 10s Ingresos, en una primera apertura, debera diferenciar
entre ingresos corrientes e ingresos de capital.
Los ingresos corrientes estaran conformados por las entradas de dinero que surgen de la
potestad del Estado para imponer tributos, como es el cas0 de 10s impuestos y las
contribuciones a la seguridad social, por aquellas que no suponen contraprestacion efectiva,
como las donaciones y transferencias recibidas; asi como por 10s recursos originados en
acciones de naturaleza comercial, es decir, por venta de bienes, prestacion de servicios o
rentas que provienen de la propiedad, o por prestaciones que pueden ser valoradas por
medio de tasas, derechos y otros mecanismos.
Los ingresos de capital se originaran en la venta de activos reales, la recuperacion de
prestamos efectuados con fines de politica y las transferencias y donaciones recibidas que
esten destinadas a financiar gastos de capital,
Clasificador por Tipo de Moneda, permitira identificar 10s ingresos en moneda nacional y
en moneda extranjera y debera resultar particularmente uti1 para determinar el presupuesto
de divisas del Sector Publico.
ARTICULO 14: CLASIFICADORES DE GASTOS
El Presupuesto de Gastos se estructurara en 10s siguientes Clasificadores Presupuestarios:
Clasificador Institucional, que permitira ordenar las transacciones de gastos de acuerdo con
10s diferentes niveles institucionales del Sector Publico, asi como con su desagregacion
segun su estructura administrativa, esto ultimo en el cas0 de resultar necesario.
Esta clasificacion debera posibilitar el establecimiento de la responsabilidad administrativa
que tiene cada una de esas unidades administrativas en todo el proceso presupuestario, no
solo ante quien juridicamente aprueba su presupuesto, sino ante la sociedad toda, por la
eficacia y la eficiencia con que deben desarrollar su labor.
Clasificador por Objeto del Gasto, agrupa las transacciones de gastos en un conjunto de
cuentas en forma sistematica y homogenea de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio
que se este adquiriendo e incluye las transferencias corrientes y de capital.
Clasificador Economico de 10s Gastos, tiene como proposito el analisis y presentacion de
10s gastos de tal forma que facilite su analisis economico; por tanto, debe reunir todas las
caracteristicas y requerimientos del Sistema de Estadisticas de las Finanzas Publicas y del
Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas.
El Clasificador Economico de 10s Gastos, en una primera apertura, debera diferenciar entre
gastos corrientes y gastos de capital.
Se consideraran corrientes todos 10s gastos que no representan un incremento del capital o
de 10s activos del Sector Publico, como son las remuneraciones, las adquisiciones de
materiales y servicios, el pago de intereses y las salidas de dinero sin contraprestacion para
becas, subsidios y transferencias en general, que no esten destinadas a gastos de inversion.
Los gastos de capital estaran conformados por la inversion real directa, las transferencias de
capital y la inversion financiera realizada con fines de politica. Dentro de la inversion real
directa, 10s componentes basicos seran la formacion bruta de capital fijo, el incremento de
existencias, 10s activos intangibles y la adquisicion de activos preexistentes, como son, por
ejemplo,
las
tierras
y
terrenos.
La
inversion
financiera
estara
conformada
fundamentalmente por 10s aportes de capital y la concesion de prestamos, en tanto que las
transferencias de capital serin todas las salidas de dinero, sin contraprestacion, que la
entidad receptora destinara a gastos de capital.
El Clasificador Funcional debera mostrar hacia que propositos generales, economicos y
sociales se orienta el gasto publico, de acuerdo con las diversas acciones que realiza el
Estado.
El Clasificador Programatico se utilizara como resultante del us0 de la tecnica del
presupuesto por programas la cual debera aplicarse en todos las instituciones del Sector
Publico, tal como lo establece el Articulo 8 de este Reglamento.
En virtud de la asignacion de apropiaciones a programas y otras categorias equivalentes y
menores, las mismas quedarin clasificadas a nivel de cada una de esas categorias.
La clasificacion programatica no podra ser estatica y debera reflejar la cambiante realidad
del sector publico. La clasificacion programatica se subdividira en categorias
programaticas.
Cada categoria programatica de la clasificacion programatica debera identificar
obligatoriamente la unidad organizacional responsable de ejecutar la produccion que tiene a
su cargo; por tanto, el Sistema Integrado de Gestion Financiera (SIGEF) identificara dicha
responsabilidad bajo el denominativo de “Unidad Responsable” y estara asociada
directamente con la categoria programatica respectiva.
Con el proposito de presentar inforrnacion detallada de las categorias de menor nivel
(actividad/obra) cada una de ellas podra desagregarse en “Unidades Ejecutoras” de nivel
inferior y vinculadas a la Unidad Responsable. Dicha desagregacion sera empleada en todas
las fases del proceso presupuestario.
La clasificacion de “Unidades Ejecutoras” estara sometida a todos 10s procesos y
procedimientos que la Direccion General de Presupuesto determine para llevar a cab0 el
proceso presupuestario; no obstante, su ambit0 de operacion se circunscribira a1 nivel
institucional a1 que corresponda.
Clasificador Geografico, permitira, de acuerdo con la distribucion territorial que establezca
el Sistema Nacional de Planificacion e Inversion Publica, clasificar 10s gastos que ejecuten
las instituciones publicas de acuerdo con el espacio territorial
donde 10s mismos se
realicen.
Clasificador por Tipo de Moneda, permitira identificar 10s gastos que se realizan en moneda
extranjera y diferenciarlos de 10s realizados en moneda nacional; debera resultar
particularmente uti1 para calcular el presupuesto de divisas del Sector Publico.
Clasificador por Fuentes de Financiamiento, clasificara el gasto de acuerdo con el origen
de su financiamiento, permitiendo conocer que parte de la produccion publica o que tip0 de
necesidades publicas son atendidas con cada una de dichas fuentes. Esta clasificacion
sustituira a la actual “Clasificacion por Fondos”, la cual, a partir de este Reglamento queda
sin efecto alguno. Las Fuentes de Financiamiento denominadas “Fuentes con Destino
Especifico” deberan identificar las fuentes especializadas de acuerdo con las respectivas
leyes que las crean. Por su parte, el financiamiento extern0 e interno procedente de
Prestamos y Donaciones no sera desagregado en Fondos. A partir de la vigencia del
presente Reglamento, las fuentes especializadas a que se refiere este parrafo solo podran ser
creadas por la Direccion General de Presupuesto.
Clasificador por Organism0 Financiador, permitira identificar 10s organismos internos y
externos que, mediante prestamos o donaciones, financian 10s gastos asociados con estas
fuentes de financiamiento.
ARTICULO 15: CLASIFICADORES DEL FINANCIAMIENTO
El conjunto de clasificadores presupuestarios del financiamiento estara constituido por 10s
agregados que conforman el clasificador de fuentes de financiamiento y el clasificador de
aplicaciones financieras.
Parrafo I: El Clasificador de Fuentes de Financiamiento reunira en una agrupacion
homogenea y debidamente codificada la disminucion de 10s activos financieros de corto
plazo, la inversion financiera en acciones y participaciones de capital (venta), la
recuperacion de prestamos, el incremento de pasivos de corto plazo, 10s desembolsos (en
efectivo o en especie) recibidos por la obtencion de prestamos y por la colocacion de bonos
y titulos de la deuda publica interna y externa, asi como el incremento de patrimonio, en 10s
casos que corresponda.
Se incluiran en esta Clasificacion la venta de acciones y participaciones de capital y la
recuperacion de prestamos cuyo proposito sea la adrninistracion de liquidez en el momento
de su aplicacion. Las cuentas, por estos mismos conceptos, cuyo fin es la aplicacion de
politicas se clasificaran como ingresos de capital.
Parrafo ZZ:
El Clasificador de Aplicaciones Financieras reunira en una agrupacion
homogenea y debidamente codificada el incremento de activos financieros de corto plazo,
la inversion financiera en acciones y participaciones de capital, la concesion de prestamos,
la disminucion de pasivos de corto plazo, la arnortizacion de prestamos, el rescate de
bonos y titulos de la deuda publica interna y externa, asi como la disminucion del
patrimonio, en 10s casos que corresponda.
Los aportes de capital y la concesion de prestamos que se incluiran en esta clasificacion
deben tener como proposito la adrninistracion de liquidez. Las cuentas, por estos mismos
conceptos, cuyo fin es la aplicacion de politicas se clasificarin como gastos de capital.
ARTICULO 16: CLASIFICADORES COMPLEMENTARIOS
De conformidad con lo que establece el Articulo 8 de la Ley 5-07 cada Capitulo del
Gobierno Central, cada Institucion Descentralizada y Autonoma no Financiera y cada
Institucion Publica de la Seguridad Social tendra una Direccion Administrativa Financiera
y, segun Sean aprobadas por la Secretaria de Estado de Hacienda, una o varias unidades
desconcentradas de dicha Direccion Administrativa Financiera, en la medida que cada una
de estas unidades desconcentradas se corresponda con un Subcapitulo del Capitulo
respectivo.
Parrafo Z: Las Direcciones Administrativas y Financieras y de sus respectivas unidades
desconcentradas, en 10s casos que corresponda, constituyen unidades de apoyo a la gestion
presupuestaria; por tanto, su inclusion en la estructura presupuestaria tiene caracter
exclusivamente informativo.
Parrafo ZZ:
Para efectos del Sistema Integrado de Gestion Financiera (SIGEF) la
Direcciones Administrativas y Financieras y sus respectivas unidades desconcentradas
tendran acceso a 10s distintos modulos del sistema a traves de 10s roles que les corresponda
desarrollar de acuerdo a la normativa que, para ese fin, establezca la Secretaria de Estado
de Hacienda.
Parrafo ZZZ: En virtud de lo expuesto en 10s parrafos anteriores la formulacion, la
distribucion, la coordinacion de la ejecucion y la evaluacion del presupuesto se realizaran a
partir de las estructuras presupuestarias con las que se apruebe el Presupuesto de Ingresos y
Ley de Gastos Publicos. Las apropiaciones presupuestarias de las Direcciones
Administrativas
Financieras tendran su expresion en la categoria programatica que
corresponda. De conformidad con esta medida, la Ley de Gastos Publicos solo podra ser
expresada a traves de 10s clasificadores presupuestarios que se establecen en 10s Articulos
11 a 15 del presente Reglamento.
ARTICULO 17: LA DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS
Las transacciones por depreciacion de activos fijos o intangibles asi como su variacion
acumulada no seran consideradas como operaciones presupuestarias, except0 para las
empresas publicas.
Parrafo Z: La informacion sobre la depreciacion de activos fijos o intangibles de las
Instituciones que conforman el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos, a partir
de 10s datos registrados en el Sistema de Contabilidad Gubernamental a1 cierre del ejercicio
fiscal respectivo, se incorporara en 10s estados del Sistema de Estadisticas de las Finanzas
Publicas y del Sistema de Cuentas Nacionales.
Parrafo ZZ: La informacion sobre la depreciacion de activos fijos o intangibles asi como su
variacion acumulada, en el cas0 de las Empresas Publicas, se incluira en todas las fases del
proceso presupuestario respectivo.
ARTICULO 18: LA CUENTA AHORRO, INVERSION Y FINANCIAMIENTO DEL
PRESUPUESTO
Se establece la Cuenta Ahorro, Inversion y Financiamiento como el estado economico que
permitira presentar 10s resultados economico y financiero y el resultado de la cuenta de
financiamiento del presupuesto de 10s organismos publicos a que hace referencia el parrafo
VI del Articulo 15 de la Ley.
Parrafo Z: Para fines de estructuracion de la Cuenta Ahorro, Inversion y Financiamiento, se
utilizaran 10s clasificadores economico de ingresos y economico de gastos, debidamente
codificados, estructurados y ordenados de forma que permitan exponer en forma Clara y
sencilla el resultado economico, el resultado financiero y el resultado de la cuenta de
financiamiento.
Parrafo ZZ:
El resultado economico y el resultado financiero de la Cuenta Ahorro,
Inversion y Financiamiento se determinaran conforme se establece en el Parrafo VI del
Articulo 15 de la Ley.
Parrafo ZZZ: La cuenta de financiamiento de la Cuenta Ahorro, Inversion y Financiamiento
se presentara en las dos formas que se seiialan a continuacion:
a) La cuenta de financiamiento se estructurara de tal forma que muestren integralmente
las fuentes y aplicaciones financieras, tal como se las define en 10s Parrafos I y I1
del Articulo 15 de este Reglamento.
b) La cuenta de financiamiento se estructurara de tal forma que presente informacion
sobre el financiamiento net0 de la deuda publica calculado a partir de la diferencia
entre 10s desembolsos y arnortizacion de la deuda publica interna y externa y, en
forma separada, informacion sobre la inversion financiera, la concesion y
recuperacion de prestamos y las respectivas variaciones positivas o negativas de 10s
activos financieros de corto plazo y 10s pasivos de corto plazo, asi como las
variaciones del patrimonio en 10s casos que corresponda.
Parrafo ZV: La Cuenta Ahorro Inversion y Financiamiento presentara, como parte de 10s
ingresos, la recuperacion de prestamos y, como gastos, 10s aportes de capital y la concesion
de prestamos realizados con fines de politica. Se debe entender como “fines de politica” a
las decisiones de aplicar fondos para viabilizar las politicas economicas y sociales del
Gobierno, no vinculadas con colocaciones financieras realizadas con el proposito de
obtener una rentabilidad o rendimiento de las mismas.
ARTICULO 19: PRESUPUESTO PLURIANUAL DEL SECTOR PUBLICO NO
FINANCIER0
y de
El Presupuesto Plurianual del Sector Publico no Financiero tiene por proposito enunciar las
intenciones del Gobierno en materia fiscal
produccion de bienes publicos, las
implicancias de las politicas actuales y su sostenibilidad en el tiempo. El Presupuesto
Plurianual del Sector Publico no Financiero debe mostrar, basicamente, el comportamiento
a mediano plazo de dicho ambito en materia de ingresos, gastos y financiamiento, sus
resultados economico y financiero, proyectar la asignacion de 10s recursos financieros que
se preve disponer, las funciones que se atenderan prioritariamente, 10s bienes y servicios
que se produciran asi como tambien las unidades ejecutoras de programas y proyectos que
tendran la responsabilidad de lograr 10s mismos.
Parrafo Z: El Presupuesto Plurianual del Sector Publico no Financiero abarcara un period0
de cuatro aiios y se elaborara en el marco de la Programacion Macroeconornica, de la
Politica Fiscal, del Marco Financiero Plurianual y del Plan Nacional Plurianual del Sector
Publico.
Parrafo ZZ:
El Presupuesto Plurianual del Sector Publico no Financiero tendra las
siguientes caracteristicas:
a) Mostrara 10s resultados de la aplicacion de las politicas y reglas fiscales basicas para el
mediano plazo.
b) Mostrara el resultado de la aplicacion de politica de ocupacion y salarios para el Sector
Publico no Financiero.
c) El primer aiio se correspondera con el presupuesto para el proximo aiio.
d) Mostrara la asignacion anticipada de recursos, sin originar, por ello, autorizaciones para
gastar mas alla de las contempladas en la ley anual.
e) Determinara 10s programas existentes y proyectos en ejecucion que continuaran en 10s
aiios de vigencia del Presupuesto Plurianual.
f) Identificara 10s programas y proyectos que se eliminaran durante su vigencia por
cumplimiento de sus objetivos.
g) Identificara 10s nuevos programas y proyectos que deben incorporarse a1 Presupuesto
Plurianual durante su vigencia.
h) Identificara la produccion de 10s programas prioritarios.
i) Sus cuadros financieros principales se estructuraran en forma de Cuenta de Ahorro,
Inversion y Financiamiento.
j) Debe estar formulado en valores nominales y reales y en porcentajes del PIB.
k) Los gastos se presentaran en grandes agregados de las principales clasificaciones
presupuestarias vigentes, entre ellas, la funcional, la econornica y la institucional.
1) Sera utilizado como base para la formulacion de 10s respectivos presupuestos anuales
Parrafo ZZZ; El Presupuesto Plurianual del Sector Publico no Financiero contendra, como
minimo, para el periodo y para cada aiio del mismo, 10s siguientes aspectos:
a) Una referencia a las principales Proyecciones Macroeconomicas y a1 Plan Plurianual
del Sector Publico del periodo.
b) Una referencia a1 Marco Financiero Plurianual y a las politicas y reglas fiscales.
c) Politicas de reforma y rnodernizacion del Estado.
d) Politicas de ocupacion y salarios del Sector Publico no Financiero.
e) Prioridades y distribucion del gasto por funcion, region y por gasto corriente y de
capital.
f) Proyecciones de Ingresos, Gastos y Financiamiento.
g) Cuenta de Ahorro, Inversion y Financiamiento y resultados economicos y financieros.
h) Distribucion y analisis del gasto por Capitulo.
i) Programas y proyectos prioritarios.
j) Producciones mas relevantes de bienes y servicios.
k) Principales operaciones de credit0 publico que se programa realizar con 10s organismos
multilaterales y bilaterales, en 10s mercados de capitales internos y externos, asi como
las previsiones de utilizacion de otras fuentes.
1) Analisis del impacto de 10s Ingresos, Gastos y Financiamiento y de sus resultados
economico y financiero.
m) Analisis de la sostenibilidad fiscal y de la deuda publica.
n) Cuadros estadisticos complernentarios que ayuden a su comprension y analisis.
0) Metodologia seguida para su preparacion.
Los literales a), c), d), e), i) y j) anteriores, seran proporcionados por la Secretaria de Estado
de Economia, Planificacion y Desarrollo.
Parrafo ZV: La responsabilidad primaria de preparar y actualizar anualmente el
Presupuesto Plurianual del Sector Publico no Financiero, para su puesta a consideracion
del Secretario de Estado de Hacienda, le corresponde a la
Direccion General de
Presupuesto. No obstante, la Unidad de Analisis y Politica Fiscal de la Secretaria de Estado
de Hacienda tendra a su cargo la responsabilidad de elaborar todos aquellos aspectos
relacionados con el diseiio y aplicacion de las politicas fiscales que enmarcan el
Presupuesto Plurianual asi como el analisis de sostenibilidad fiscal y de la deuda que se
presente en dicho instrumento.
Parrafo V: La Secretaria de Estado de Hacienda sometera a consideracion del Consejo
Nacional de Desarrollo ante del 15 de junio de cada aiio el Presupuesto Plurianual del
Sector Publico no Financiero. Dicho Presupuesto Plurianual mantendra, en forma
permanente, una duracion de cuatro aiios. En cada una de las actualizaciones se le quitara el
aiio transcurrido y se le incorporara un aiio adicional con las mismas caracteristicas y
contenidos que la Ley y este Reglamento establecen para el mismo. En el aiio en que se
inicia el period0 de gobierno la reformulacion sera integral. Una version preliminar de esta
reformulacion debera estar presentada por la Secretaria de Estado de Hacienda ante el
Consejo de Gobierno antes del 10 de octubre y debe ser aprobada por este organo antes
del 15 de octubre del mismo aiio. La version definitiva del Presupuesto Plurianual
reformulado sera presentada en conjunto con el Plan Plurianual del Sector Publico y debe
ser aprobada por el Consejo de Gobierno antes del 31 de diciembre del primer aiio de
Gobierno.
TITULO I1
De la Politica Presupuestaria
ARTICULO 20: LA POLITICA PRESUPUESTARIA ANUAL
La Politica Presupuestaria Anual reflejara la aplicacion de la politica fiscal y la produccion
de bienes publicos para el ejercicio presupuestario siguiente a1 de su aprobacion. Consistira
en la definicion de las orientaciones, prioridades, topes institucionales de gastos,
normatividad, produccion, principales procesos y otros aspectos a 10s cuales deberan
ajustarse todos 10s organismos regidos por la Ley y este Reglamento a 10s fines de
formular sus anteproyectos de presupuesto.
Parrafo Z:
La Politica Presupuestaria sera anual y tendra, entre otras, las siguientes
caracteristicas:
a) Tendra plena consistencia y expresara, para el ejercicio presupuestario, una referencia
a las versiones actualizadas de la Programacion Macroeconornica, la Politica Fiscal, el
Marco Financiero Plurianual, el Plan Plurianual de Sector Publico y el Presupuesto
Plurianual del Sector Publico no Financiero.
b) Debe ser unica para todo el Sector Publico.
c) Constituira el marco de referencia a1 cual deben ajustarse 10s presupuestos publicos.
d) Informara sobre las rigideces preexistentes en materia de asignacion de recursos
publicos.
e) Expresara 10s criterios a aplicar para la programacion de compras y contrataciones de
bienes y servicios.
f) Determinara 10s criterios que deberan aplicarse para el otorgamiento de transferencias,
subsidios y subvenciones.
g) Seiialara la participacion de cada Capitulo o institucion en el logro a nivel de las
politicas por funcion o region.
Parrafo ZZ: La Politica Presupuestaria Anual debera contener 10s siguientes aspectos:
a) Una referencia a las Proyecciones Macroeconomicas para el ejercicio y un analisis del
desempeiio reciente de la economia y del escenario esperado para el aiio que se
presupuesta.
b) Una referencia a1 Marco Financier0 Plurianual actualizado, a1 Presupuesto Plurianual y
a las politicas y reglas fiscales.
c) Politicas de reforma y rnodernizacion del Estado para el ejercicio.
d) Politicas de ocupacion y salarios del Sector Publico para el ejercicio.
e) Distribucion funcional y economica del gasto.
f) Programas y Proyectos Prioritarios.
g) Produccion de bienes y servicios mas relevantes.
h) Proyecciones de Ingresos, Gastos y Financiamiento.
i) Orientaciones especificas de la Politica Presupuestaria Anual.
j) Politica anual en materia de ingresos: tributarios y no tributarios.
k) Politica anual global en materia de gasto publico y sobre cada uno de sus principales
componentes.
1) Politica anual en materia de financiamiento interno y extern0 aprobada por el Consejo
de la Deuda, asi como un analisis de sostenibilidad de la deuda.
m) Lineamientos generales para la formulacion y gestion del presupuesto anual.
n) Topes institucionales de gastos.
Los literales a), c), d), e), f) y g) seran proporcionados por la Secretaria de Estado de
Economia, Planificacion y Desarrollo.
Parrafo ZZZ; La Unidad de Analisis y Politica Fiscal tendra la responsabilidad primaria de
elaborar la Politica Presupuestaria para su puesta a consideracion del Secretario de Estado
de Hacienda. No obstante lo anterior, la Direccion General de Presupuesto tendra a su
cargo la responsabilidad de proponer 10s lineamientos generales de la formulacion del
presupuesto y 10s topes institucionales para el ejercicio,
Parrafo ZV; La Direccion General de Presupuesto tendra la responsabilidad de asegurar de
que en 10s anteproyectos de presupuestos de 10s Capitulos e Instituciones comprendidas en
el ambito de la Ley, se respeten 10s lineamientos y topes establecidos, asi como de la
consistencia de dichos anteproyectos con el marco financier0 del presupuesto plurianual y
10s demas instrumentos de planificacion y coordinacion rnacroeconomica seiialados en el
Articulo 8 del Capitulo I1 de la Ley.
TITULO 111
Rkgimen Presupuestario del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y
Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social
CAPITULO I
Normas Generales
ARTICULO
21:
LOS
PRESUPUESTOS
DE
INGRESOS,
GASTOS
Y
FINANCIAMIENTO
Los presupuestos de 10s organismos publicos a que se refiere el Articulo 15 de la Ley se
estructuraran en un Presupuesto de Ingresos, un Presupuesto de Gastos y un Presupuesto de
Financiamiento.
ARTICULO 22: EL PRESUPUESTO DE INGRESOS
El Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y
Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social contendra
todos 10s ingresos corrientes y de capital que se preve recaudar durante la gestion fiscal.
Parrafo Z: El Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central se conformara por la
agregacion de 10s presupuestos de ingresos que recauden cada uno de 10s Capitulos que
integran dicho agregado institucional
Parrafo ZZ: Los ingresos por recaudacion tributaria del Gobierno Central se registraran en
el Presupuesto de Ingresos del Capitulo 0999 “Tesoro Nacional” desagregados por
institucion recaudadora, tales como, Direccion General de Impuestos Internos, Direccion
General de Aduanas y la Tesoreria Nacional.
Parrafo ZZZ: Los ingresos no tributarios que recauden todos 10s Capitulos del Gobierno
Central se identificaran y presentaran en 10s Presupuestos de Ingresos de cada uno ellos.
Parrafo ZV: El Presupuesto de Ingresos de cada una de las Instituciones Descentralizadas y
Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social expondra
todos 10s ingresos no tributarios que recauden las mismas.
Parrafo V: Los Presupuestos de Ingresos del Gobierno Central, de las Instituciones
Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la
Seguridad Social utilizaran las siguientes clasificaciones: Clasificacion de Ingresos por
Cuenta, Clasificacion Institucional, Clasificacion Economica y la Clasificacion por Tipo de
Moneda.
Parrafo VI: Los Presupuestos de Ingresos del Gobierno Central agregaran 10s ingresos
segun las fuentes que 10s originen, es decir, “Fuente General”, “Fuentes con Destino
Especifico” y “Fuente Donaciones”. Por su parte 10s Presupuestos de Ingresos de las
Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de la Seguridad Social s e g h
las fuentes que 10s originen, es decir, “Fuentes Propias”,
“Fuente Transferencias” y
“Fuente Donaciones”.
ARTICULO 23: EL PRESUPUESTO DE GASTOS
El Presupuesto de Gastos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y
Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social contendra
todos 10s gastos que se preve realizar durante el ejercicio sin compensacion alguna entre si.
Parrafo Z: El Presupuesto de Gastos del Gobierno Central se conformara por la agregacion
de 10s presupuestos de gastos de cada uno de 10s Capitulos que integran dicho agregado
institucional, mas el Presupuesto de Gastos del Capitulo 0998 “Deuda Publica y Otras
Operaciones Financieras” y el Presupuesto de Gastos del Capitulo 0999 “Tesoro Nacional”.
Parrafo ZZ: El Secretario de Estado de Hacienda, a propuesta de la maxima autoridad de
cada Capitulo del Gobierno Central y con la intervencion previa de la Direccion General de
Presupuesto, podra disponer la division de 10s Capitulos en Subcapitulos en la medida que
se cumplan todas las condiciones que se detallan a continuacion:
a) Se corresponda con instituciones regidas por leyes especificas y que tengan cierto
grado de autonomia funcional en la conduccion de sus propositos.
b) Se corresponda con la prestacion de bienes o servicios publicos de naturaleza
homogenea.
c) Realice gran cantidad de transacciones financieras.
d) Administre una cantidad importante de recursos humanos.
Los Subcapitulos aplicaran toda la normativa vigente relacionada con la Administracion
Financiera del Estado y estaran sujetos a las fases de formulacion, discusion y aprobacion,
ejecucion y evaluacion del Presupuesto.
Parrafo ZZZ: En el Presupuesto de Gastos del Capitulo 0998 “Deuda Publica y otras
operaciones financieras” se incluiran 10s intereses de deuda publica interna y externa mas
gastos propios de la adrninistracion de la deuda publica, tales como servicios profesionales
por calificacion de riesgo, negociacion de deuda publica, asuntos legales y otros
estrictamente relacionados con la adrninistracion de la deuda publica.
Parrafo ZV: En el Presupuesto de Gastos del Capitulo 0999 “Tesoro Nacional” se
programaran las transferencias por subsidios y subvenciones a1 sector privado, las
devoluciones de impuestos de ejercicios anteriores y 10s gastos propios de la atencion de
servicios relacionados con el manejo propio del Tesoro Nacional como las comisiones
bancarias y otros que tengan la misma naturaleza.
Parrafo V: El Presupuesto de Gastos del Capitulo 0998 “Deuda Publica y Otras
Operaciones Financieras” se reflejara en el area programatica “Deuda Publica y Otras
Operaciones Financieras” y el Presupuesto del Capitulo 0999 “Tesoro Nacional” en el area
programatica de “Transferencias”.
Parrafo VI: Los Presupuestos de Gastos de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas
no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social expondran 10s gastos
corrientes y de capital por cada una de las instituciones de dicho ambit0 y estaran
desagregados en las areas programaticas que establece la Ley en su Articulo 25, Parrafo I.
Cuando estas instituciones programen realizar operaciones de credit0 publico, el gasto en
intereses de la deuda publica interna o externa debera estar clasificado en el area
programatica de “Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras” de cada institucion.
Parrafo VZZ: Los Presupuestos de Gastos del Gobierno Central, de las Instituciones
Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la
Seguridad Social utilizaran las siguientes clasificaciones: Clasificacion Institucional,
Clasificacion por Objeto del Gasto, Clasificacion Economica, Clasificacion Funcional,
Clasificacion Programatica, Clasificacion Geografica, Clasificacion por Fuentes de
Financiamiento, Clasificacion por Tipo de Moneda y la Clasificacion por Organism0
Financiador, esta ultima en 10s casos que corresponda.
Parrafo VZZZ: Los Presupuestos de Gastos del Gobierno Central, de las Instituciones
Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la
Seguridad Social, cuando incluyan proyectos de inversion publica, deberan consignar
obligatoriamente el Codigo SNIP y el nombre del proyecto que proporcione la Cartera de
Proyectos que administra la Subsecretaria de Planificacion e Inversion Publica. A traves del
Codigo SNIP 10s sistemas de presupuesto, de contabilidad y de inversion publica realizaran
todo el intercambio de informacion durante las etapas de formulacion, coordinacion de la
ejecucion y evaluacion presupuestaria.
ARTICULO 24: EL PRESUPUESTO DE FINANCIAMIENTO
El Presupuesto de Financiamiento del Gobierno Central, de las Instituciones
Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la
Seguridad Social contendra todas las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones
Financieras que se preve realizar durante el ejercicio fiscal.
Parrafo Z: El Presupuesto de Financiamiento de 10s Organismos Publicos citados en el
presente articulo incluira como financiamiento, la disminucion de activos financieros de
corto plazo, la venta de acciones y participaciones de capital, la recuperacion de prestamos,
el incremento de pasivos de corto plazo y 10s desembolsos por la obtencion de prestamos
(en efectivo y especie) y por la colocacion de bonos y titulos representativos de deuda
publica.
Parrafo ZZ: El Presupuesto de Financiamiento de 10s Organismos Publicos citados en el
presente articulo incluira, como Aplicaciones Financieras, el incremento de activos
financieros de corto plazo, la compra de acciones y participaciones de capital, la concesion
de prestamos, la disminucion de pasivos de corto plazo, la amortizacion de prestamos y el
rescate de bonos y titulos representativos de deuda publica.
Parrafo ZZZ: La venta y la compra de acciones y participaciones de capital como la
recuperacion y concesion de prestamos que se incluyan en las Fuentes de Financiamiento y
en las Aplicaciones Financieras, respectivamente, deberan referirse a operaciones que se
realizan con fines de liquidez y no con fines de politica.
Parrafo ZV: A 10s Presupuestos de Financiamiento del Gobierno Central y de cada una de
las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones
Publicas de la Seguridad Social no correspondera aplicarles ninguna de las areas
programaticas definidas en el Articulo 25 de la Ley.
Parrafo V: El Presupuesto de Financiamiento del Gobierno Central estara expresado en el
Capitulo 0998 “Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras”, en el area programatica
“Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras”.
Parrafo VI: Los Presupuestos de Financiamiento de las Instituciones Descentralizadas y
Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social estaran
expresados en el area programatica “Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras” de
cada una de las instituciones citadas en el presente parrafo.
Parrafo VZZ:
Los Presupuestos de Financiamiento del Gobierno Central, de las
Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas
de la Seguridad Social, en 10s casos de 10s desembolsos (en efectivo y especie) y
amortizacihn de prestamos y de bonos y titulos de deuda publica interna y externa, deberin
identificar, para cada operacion de credito publico, el codigo del Sistema de Gestion de la
Deuda Publica (SIGADE), sin cuyo requisito no podran ser incorporados en dicho
Presupuesto.
Parrafo VZZZ: Cuando una operacion de credito publico haya sido consignada en el
Presupuesto de Financiamiento con cargo a ratificacion posterior por el Congreso Nacional,
la Direccion General de Credit0 Publico debera proporcionar un codigo generic0 del
SIGADE que luego debera ser regularizado, cuando dicha operacion quede normalizada y
registrada oficialmente en el SIGADE. A traves del codigo SIGADE 10s sistemas de
presupuesto, de contabilidad, de tesoreria y de credito publico realizaran todo el
intercambio de informacion durante las etapas de formulacion, coordinacion de la ejecucion
y evaluacion presupuestaria.
Parrafo ZX: Los Presupuestos de Fuentes de Financiamiento utilizarin las siguientes
clasificaciones: Clasificacion Institucional, Clasificacion por Origen del Financiamiento,
Clasificacion por Tipo de Moneda y Clasificacion por Organismo Financiador, esta ultima
en lo casos que corresponda.
Parrafo X: Los Presupuestos de Aplicaciones Financieras utilizaran las siguientes
clasificaciones: Clasificacion Institucional, Clasificacion por Fuente de Financiamiento,
Clasificacion por Tipo de Moneda y Clasificacion por Organismo Financiador, esta ultima
en lo casos que corresponda.
ARTICULO 25: DETERMINACION DE LOS INGRESOS DEL EJERCICIO
Se consideraran ingresos del ejercicio presupuestario a todos aquellos que se recauden,
durante el period0 correspondiente, en cualquier oficina recaudadora o agencia autorizada
para dicho efecto, hayan ingresado o no a las cuentas bancarias de la Tesoreria Nacional.
Parrafo Z: Para efectos de presentacion de la informacion sobre la recaudacion mensual y
anual, la Direccion General de Contabilidad Gubernamental, en coordinacion con la
Tesoreria Nacional y la Direccion de Normas y Politicas Tributarias, procedera a realizar la
conciliacion de las cifras recaudadas en caja de las colecturias u otras oficinas que recauden
fondos en efectivo, en el ambito del Gobierno Central, con las efectivamente depositadas en
las cuentas bancarias de la Tesoreria Nacional.
Parrafo ZZ: La conciliacihn de las cifras recaudadas consistira en sumar a1 monto de 10s
dephsitos registrados en las cuentas bancarias de la Tesoreria Nacional 10s balances en
efectivo existentes en caja de las colecturias u otras oficinas que recauden fondos en
efectivo en el imbito del Gobierno Central, no depositadas hasta a1 ultimo dia habil de cada
mes y a1 31 de diciembre de cada periodo fiscal.
Parrafo ZZZ: La cifra final de la recaudacihn mensual y de la que corresponde a1 cierre del
periodo fiscal debera ser proporcionada por la Tesoreria Nacional, en lo que respecta a lo
percibido en las cuentas bancarias que administra, y por la Direccihn General de
Contabilidad Gubernamental, por 10s montos percibidos en las colecturias u otras oficinas
que recauden fondos en efectivo en el ambito del Gobierno Central, debidamente
distribuidos por 10s conceptos que las originaron.
Parrafo ZV: Las recaudaciones que se encuentren, a1 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal,
en efectivo en las colecturias o en las oficinas autorizadas para recibir recaudaciones, seran
contabilizadas como ingresos del ejercicio fiscal que se cierra.
Parrafo V: Las recaudaciones que se encuentren, en efectivo, el dia de cierre del ejercicio
fiscal en las colecturias o en las oficinas autorizadas para recibir recaudaciones deberan ser
depositadas, indefectiblemente, dentro del primer dia habil del ejercicio fiscal siguiente.
ARTICULO 26: DEVOLUCION DE IMPUESTOS PERCIBIDOS EN EXCESO
Para la devolucihn de impuestos percibidos dentro del ejercicio presupuestario, no debera
crearse apropiacihn presupuestaria alguna, segun lo establecido por el Parrafo I1 del
Articulo 24 de la Ley. Cuando resulte necesario devolver impuestos recaudados en exceso,
la institucihn recaudadora presentara la solicitud de devolucihn, acompaiiada de la
documentacihn que acredite tal circunstancia a la Contraloria General de la Republica para
la certificacihn correspondiente.
Copia de la solicitud, con la constancia de recepcihn de la Contraloria General de la
Republica, sera entregada por la institucihn recaudadora a la Tesoreria Nacional, dentro de
10s 2 dias habiles siguientes a la presentacihn citada.
La Contraloria General de la Republica certificara la procedencia del pago. De transcurrir
cinco (5) dias habiles sin que se haya expedido la certificacihn, la Tesoreria Nacional
tramitara la documentacihn correspondiente y procedera a su devolucihn, con cargo a1
Fondo de Reembolsos Tributarios que administra la Direccihn General de Impuestos
Internos y ajustara la ejecucihn del presupuesto de ingresos.
Parrafo: Cuando la devolucihn corresponda a impuestos percibidos en ejercicios anteriores
la misma se realizara con imputacihn a1 presupuesto de gastos vigente, considerandola
como una transferencia a1 sector privado y con cargo a1 Fondo de Reembolsos Tributarios
que administra la Direccihn General de Impuestos Internos.
ARTICULO 27: CATEGORIAS PROGRAMATICAS
El presupuesto de gastos de cada uno de 10s Capitulos y Organismos comprendidos en este
Titulo se estructurara por k e a s Programaticas y de acuerdo con las siguientes categorias de
programacion: programa, subprograma, proyecto, actividad y obra. Las categorias enunciadas
se ajustaran alas siguientes directrices:
a) En cada uno de 10s programas se describira la vinculacion cualitativa y cuantitativa
con las politicas nacionales a cuyos logros contribuyen.
b) Las apropiaciones presupuestarias de las actividades o proyectos que produzcan bienes
o presten servicios comunes a 10s diversos programas de un organism0 no se incluirin
en programas.
c) En cada una de las categorias programaticas, las apropiaciones presupuestarias se
agruparan de acuerdo a la clasificacion por objeto del gasto.
d) Las apropiaciones presupuestarias se expresarin en cifras numericas y en moneda
nacional.
ARTICULO 28: INFORMACION PARA LAS CONTRATACIONES POR MAS DE UN
EJERCICIO
Los Organismos Publicos comprendidos en el Titulo I11 de la Ley que programen
contratar obras y servicios o adquirir bienes, que correspondan a proyectos de
inversion de capital fijo cuya ejecucion se programe realizar en mas de un ejercicio
fmanciero, deberin remitir a la Direccion General de Presupuesto, en ocasion de
presentar sus anteproyectos de presupuesto, informacion que contendra, como
minimo, el monto total del gasto, su incidencia en cada ejercicio fiscal, asi como 10s
cronogramas de fmanciamiento y de ejecucion fisica.
La Direccion General de Presupuesto evaluara la docurnentacion recibida y compatibilizara el
requerimiento de apropiacion presupuestaria para ejercicios futuros con la informacion
contenida en 10s presupuestos plurianuales y demas instrumentos de programacion para el
mediano plazo.
La Direccion General de Presupuesto incluira en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y
Ley de Gastos Publicos el detalle de cada una de las contrataciones de obras y/o adquisicion
de bienes y servicios a que se refiere el Articulo 29 de la Ley, con la informacion requerida
por el mismo.
CAPITULO 11
De la Formulacion Presupuestaria Anual
ARTICULO 29: DICTADO DE LINEAMIENTOS ESPECIFICOS, NORMAS E
INSTRUCTIVOS.
Sobre la base de la politica presupuestaria que establece el Articulo 20 de este Reglamento,
la Direccion General de Presupuesto elaborara y distribuira 10s lineamientos, normas e
instructivos para que todos 10s organismos que integran este Titulo formulen sus
anteproyectos de presupuesto. Los instructivos incluiran 10s manuales de usuario para la
carga de 10s anteproyectos en el Sistema Integrado de Gestion Financiera (SIGEF) y
deberin estar en poder de 10s organismos a mas tardar el 15 de julio de cada aiio.
En el aiio de inicio del period0 de gobierno, la fecha limite para el dictado de 10s referidos
lineamientos, normas e instructivos estara condicionada por la fecha de aprobacion de la
Politica Presupuestaria Anual por el Consejo de Gobierno, la cual debera darse, segun la
Ley, a mas tardar el 15 de octubre.
ARTICULO 30: DEL PROCESO DE FORMULACION PRESUPUESTARIA,
En la fecha que se haya establecido en el Cronograma de Actividades, que sera elaborado y
aprobado por la Direccion General de Presupuesto antes de 15 de marzo de cada aiio, 10s
Organismos Publicos comprendidos en este Titulo deberan presentar sus anteproyectos de
presupuesto ajustados a 10s topes y a 10s lineamientos, orientaciones y directivas contenidos
en la politica presupuestaria anual.
La Direccion General de Presupuesto verificara que estos requisitos esten cumplidos a
cabalidad y que las estructuras programaticas presentadas esten acordes con las exigencias
de la tecnica de presupuesto por programas. Si, a su juicio, es necesario realizar cambios o
se presentan observaciones de fondo o de forma, las
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.