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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 492-07

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PUBLICO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ago de 2007fecha
Reglamentotipo
G. O. 10437Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Mostrar el texto (59,999 caracteres)
Dec. No. 492-07 que aprueba el Reglamento de Aplicacion de la Ley Orginica de Presupuesto para el Sector Publico. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 492-07 CONSIDERANDO: Que las autoridades del Gobierno Dominicano, dentro del proceso de reformas estructurales del Estado, estan empeiiadas en mejorar la gestion presupuestaria mediante su rnodernizacion, para el incremento de la eficiencia y el mayor control y transparencia en el us0 de 10s recursos publicos. CONSIDERANDO: Que para optimizar la gestion presupuestaria y financiera, el gobierno ha instrumentado y puesto en funcionamiento normativas y herramientas que respondan a 10s nuevos lineamientos de la Adrninistracion Financiera Publica. CONSIDERANDO: Que la actual Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico introduce cambios significativos en el orden juridic0 y asegura la disponibilidad a tiempo y el us0 eficiente de 10s recursos del Estado, y por tanto introduce modificaciones profundas en 10s procedimientos de 10s Organos Rectores y las instituciones ejecutoras de 10s recursos del Sector Publico. CONSIDERANDO: Que dichos cambios precisan de normas y procedimientos adicionales que ayuden a 10s organismos del Sector Publico a cumplir con las regulaciones que establece el nuevo regimen Presupuestario y Financier0 del Gobierno. VISTA la Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico No. 423-06, de fecha 17 de noviembre del aiio 2006. VISTA la Ley que obliga a la Oficina Nacional de Presupuesto a publicar a1 final del ejercicio de cada mes, en 10s primeros 30 dias subsiguientes, un detalle del monto de 10s ingresos y 10s egresos, No.101-79, de fecha 30 de diciembre del aiio 1979, VISTA la Ley de la Direccion General de Contabilidad Gubernamental No. 126-01, de fecha 26 de junio del aiio 2001. VISTA la Ley de la Tesoreria Nacional No. 567-05, de fecha 30 de diciembre del aiio 2005. VISTA la Ley de Credit0 Publico No. 6-06, de fecha 20 de enero del aiio 2006 VISTA la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones No. 340-06, de fecha 24 de julio del aiio 2006 y sus modificaciones establecidas por la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre del aiio 2006. VISTA la Ley de Organizacion de la Secretaria de Estado de Hacienda No. 494-06, de fecha 27 de diciembre del aiio 2006. VISTA la Ley de la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo No. 496- 06, de fecha 28 de diciembre del aiio 2006. VISTA la Ley de Planificacion e Inversion Publica, No.498-06, de fecha 28 de diciembre del aiio 2006. VISTA la Ley del Sistema de Adrninistracion Financiera del Estado, No. 5-07, de fecha 8 de enero del aiio 2007. VISTA la Ley que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la Republica No. 10-07, de fecha 8 de enero del aiio 2007. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente: REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PUBLICO TITULO I Del Sistema Presupuestario y su Organizacion CAPITULO I Defmicion y Ambito ARTICULO 1: OBJETO Este Reglamento tiene por objeto regular la aplicacion de la Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico, No. 423-06, estableciendo y desarrollando 10s principios y procedimientos que seran utilizados por las instituciones y organismos publicos que conforman el Sistema Presupuestario, asi como las disposiciones normativas complementarias para el ejercicio de su competencia. Parrafo: Toda mencion del presente Reglamento que se refiera a la Ley, sin mencionar numero ni fecha, se entiende como una referencia a la Ley No. 423-06 citada. ARTICULO 2: AMBIT0 DE APLICACION Estan sujetos a1 presente Reglamento, todos 10s Organismos del Sector Publico que integran 10s agregados institucionales mencionados en el Articulo 3 de la Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico. A 10s fines de aplicacion de la Ley y de este Reglamento, se entendera que conforman el Sector Publico no Financier0 todos 10s organismos que integran el Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras, las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, las Empresas Publicas no Financieras y 10s Ayuntamientos de 10s Municipios y del Distrito Nacional. ARTICULO 3: INTEGRACION CON OTROS SISTEMAS El Sistema Presupuestario, en conjunto con 10s Sistemas de Tesoreria, Contabilidad y Credit0 Publico conforman el Sistema Integrado de Adrninistracion Financiera del Estado (SIAFE) y, por tanto, conceptual, normativa, organica y funcionalmente esta directamente relacionado con ellos. La Secretaria de Estado de Hacienda es el Organo Rector del Sistema Integrado de Adrninistracion Financiera del Estado. CAPITULO 11 De la Organizacion del Sistema ARTICULO 4: ORGAN0 RECTOR La Direccihn General de Presupuesto, dependiente de la Secretaria de Estado de Hacienda, es el Organo Rector del Sistema de Presupuesto y es responsable de administrar el Sistema y de dictar las normas, instructivos tecnicos y disposiciones adicionales necesarias para el logro de 10s objetivos del mismo. Para ello, debera cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones establecidas en la Ley y en este Reglamento. ARTICULO 5: FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO La Direccihn General de Presupuesto, ademas de las funciones establecidas en la Ley, debera: a) Participar en la elaboracihn de las proyecciones del marco financier0 y de la politica presupuestaria anual; b) Elaborar y mantener actualizados, en coordinacihn con la Direccihn General de Contabilidad Gubernamental, 10s clasificadores presupuestarios siguiendo 10s criterios fijados en el presente Reglamento, 10s que serin aprobados mediante Resolucihn del Secretario de Estado de Hacienda: c) Indicar, mediante unidades de medidas simples, homogeneas y representativas, las realizaciones de las politicas y acciones de 10s distintos organismos del sector publico; d) Coordinar la elaboracihn de indicadores de relaciones fisico ~ fimancieras; e) Elaborar las metodologias de evaluacihn Bsico y fmanciera establecidos en el Literal 1) del Articulo 8 de la Ley, asi como de 10s informes respectivos; f) Elaborar informes ejecutivos, sobre 10s avances y logros alcanzados, asi como de 10s inconvenientes que pudieran afectar la eficiencia de la gestihn gubernamental; g) Desarrollar, a traves del Centro de Capacitacihn en Politicas y Gestihn Fiscal, la capacitacihn programada a nivel de todas las instituciones y organismos involucrados en el proceso presupuestario. ARTICULO 6: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO La estructura organizativa de la Direccihn General de Presupuesto constara de tres niveles: el primer nivel identificara a la Direccihn Superior del Organismo, el segundo nivel estara destinado a las Direcciones que desarrollaran las funciones principales de la Direccihn General, y el tercer nivel se destinara a identificar a las unidades administrativas de menor jerarquia, que formarin parte y representarin subdivisiones de alguno de 10s niveles anteriores. Parrafo Z: La Direccihn Superior del Organism0 sera ejercida por el Director General de Presupuesto, asistido por el Subdirector General de Presupuesto. Parrafo ZZ: El segundo nivel de la estructura organizativa estara constituido por la Asesoria y las Direcciones que se identifican a continuacihn: a) Direccihn de Normas, Documentacihn y Publicaciones Sera la encargada de preparar con participacihn de las Direcciones responsables de cada tema especifico, 10s proyectos de leyes, decretos, resoluciones, instructivos y cualquier otra norma que tenga por prophsito regular las distintas fases del proceso presupuestario en todo el ambito de aplicacihn de la Ley, asi como concentrar el trabajo de recopilacihn y edicihn de dichas normas. Sera responsable, ademas, del resguardo y suministro, en tiempo y forma, de toda la documentacihn requerida por la Direccihn General de Presupuesto, asi como de preparar y editar todas la publicaciones de la misma, en coordinacihn con las ireas directamente involucradas en las mismas. b) Direccihn de Presupuesto de Instituciones del Gobierno Central y Organismos Especiales. Sera responsable del desarrollo y la adecuada instrumentacihn de las fases de formulacihn, ejecucihn y evaluacihn de la ejecucihn presupuestaria, del grupo de instituciones que integran el Gobierno Central y 10s Organismos Especiales. c) Direccihn de Presupuesto de Instituciones Descentralizadas y Authnomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social. Sera responsable del desarrollo y la adecuada instrumentacihn de las fases de formulacihn, ejecucihn y evaluacihn de la ejecucihn presupuestaria, del grupo de instituciones que integran las Instituciones Descentralizadas y Authnomas no Financiera y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social. d) Direccihn de Presupuesto de las Empresas Publicas y de 10s Ayuntamientos Tendra a su cargo la coordinacihn del desarrollo e implantacihn de las distintas fases del proceso presupuestario en las Empresas Publicas y 10s Ayuntamientos de 10s Municipios y del Distrito Nacional, desarrollando acciones de asesoramiento tecnico sobre tecnicas presupuestarias en dicho imbito institucional. e) Direccihn de Consolidacihn y Estadisticas Presupuestarias. Tendra a su cargo 10s procesos de consolidacihn de 10s presupuestos en las fases de formulacihn, ejecucihn y cierre del presupuesto. Asimismo, elaborara 10s cuadros de consolidacihn del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos, asi como la preparacihn y evaluacihn del presupuesto consolidado del Sector Publico tal como lo disponen 10s Articulos 74 y 76 de la Ley. En lo que se refiere a1 irea de estadisticas presupuestarias elaborara indicadores e informacihn que permita un analisis retrospectivo y prospectivo del presupuesto y su ejecucihn. f) Direccihn de Politica Salarial y Ocupacihn Laboral del Sector Publico Sera responsable de analizar, coordinar y fiscalizar la elaboracihn de la ocupacihn laboral y 10s niveles salariales y sistemas de remuneracihn del Sector Publico no Financier0 en el marco de la politica establecida por el Gobierno. Coordinara con la Oficina Nacional de Administracihn y Personal la definicihn de la estructura de cargos y su presentacihn en el proyecto de ley anual de presupuesto, asi como la implementacihn de sistemas de procesamiento integral de recursos humanos de forma que la formulacihn presupuestaria, la programacihn de la ejecucihn del presupuesto y la ejecucihn propiamente dicha, tengan la necesaria retroalimentacihn de informacihn sobre recursos humanos. Parrafo ZZZ; La estructura organizativa del tercer nivel sera aprobada y actualizada en la forma que establezca el Reglamento Interno de la Direccihn General de Presupuesto. Tomara en cuenta la especificidad de las funciones y responsabilidades asignadas a las Direcciones y se definira de manera tal que facilite el cumplimiento del Plan Estrategico Institucional. ARTICULO 7: RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS REGIDOS POR LA LEY Los funcionarios responsables de 10s organismos regidos por la Ley estaran obligados a suministrar a la Direccihn General de Presupuesto la totalidad de las informaciones que se establecen en este Reglamento y, en particular, en 10s articulos que regulan cada una de las etapas del proceso presupuestario, en las fechas y con 10s contenidos y formalidades que en ellos se establecen. Parrafo: Las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada uno de 10s organismos regidos por la Ley, tendrin a su cargo, ademas de las que seiiala la misma, las funciones siguientes: a) Adecuar 10s instructivos y contenidos de la politica presupuestaria para su aplicacihn en 10s organismos en 10s que actuan, con base en las normas y orientaciones que determine la Direccihn General de Presupuesto. b) Asesorar a las autoridades superiores y a 10s responsables de cada una de las categorias programaticas del presupuesto que les compete, en la interpretacihn y aplicacihn de las normas tecnicas para la formulacion, programacion de la ejecucion, modificaciones y evaluacion de la ejecucion de 10s presupuestos respectivos. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la institucion u organismo con base en la politica presupuestaria, en el plan estrategico institucional, en 10s lineamientos de la Unidad Institucional de Planificacion y Desarrollo, en la informacion que le provean las unidades responsables de categorias programaticas y de conformidad a las pautas e instrucciones de sus autoridades superiores y de la Direccion General de Presupuesto. Todo ello dentro de 10s limites financieros establecidos y como resultante del analisis y compatibilizacion de las propuestas recibidas en el ambito de su actuacion. d) Coordinar con la Unidad Institucional de Planificacion y Desarrollo y con las areas responsables de administrar 10s recursos financieros de la institucion respectiva, el proceso de programacion de la ejecucion y tramitar la asignacion de cuotas de comprornisos y de pagos. e) Llevar registros centralizados de ejecucion fisica y de cumplimiento de 10s objetivos y metas de 10s programas, subprogramas y proyectos que ejecute el organismo. f) Analizar 10s estados de ejecucion presupuestaria y de movimientos de fondos y recomendar las medidas que consideren adecuadas para el mejor cumplimiento de las normas legales sobre control presupuestario. g) Elaborar informes gerenciales y asesorar a las autoridades del organismo a fin de que 10s recursos financieros se asignen con criterios de eficiencia y que dichas autoridades puedan tomar las decisiones adecuadas para la mejor adrninistracion de 10s recursos con que cuenta la institucion. h) Mantener una coordinacion fluida y permanente con la Direccion General de Presupuesto y cumplir con las instrucciones dictadas por la misma. CAPITULO I11 Principios y Normas Generales y Comunes a todos 10s Organismos del Sector Publico ARTICULO 8: APLICACION DE PRINCIPIOS Y TECNICAS Los presupuestos anuales de 10s organismos publicos se elaboraran, ejecutaran y evaluaran atendiendo a 10s principios presupuestarios establecidos en la Ley y aplicaran la tecnica del presupuesto por programas, la cual debera expresar claramente 10s planes estrategicos, las relaciones insumo-producto, enfatizar en el desarrollo metodologico y la aplicacion de 10s indicadores de resultados y lograr que 10s responsables de 10s programas presupuestarios definan rigurosamente sus productos, 10s revisen y actualicen, establezcan 10s correspondientes indicadores para permitir la evaluacion de la ejecucion y provean informacion detallada sobre sus logros y dificultades. ARTICULO 9: DETALLE DE INGRESOS Y GASTOS De acuerdo a lo establecido en el Articulo 15 de la Ley, las compensaciones de deudas con acreencias entre organismos del sector publico, o las que se pacten entre 10s organismos publicos y 10s contribuyentes o suplidores de 10s mismos, no podran figurar en el Presupuesto por 10s montos netos resultantes, sino que deberan aparecer 10s montos integros de cada acreencia y de cada deuda, con Clara especificacion de 10s conceptos que las originaron. ARTICULO 10: GASTOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO La Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo debera suministrar a la Direccion General de Presupuesto, antes del 15 de junio de cada aiio, una estimacion de 10s gastos de operacion y mantenimiento que originaran la puesta en operacion de 10s proyectos de inversion priorizados una vez concluidos, para su inclusion, tanto en 10s presupuestos plurianuales como en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos para el aiio siguiente. Esta informacion distinguira entre 10s gastos del primer aiio de operacion y 10s que, con posterioridad, demandara anualmente cada proyecto para su pleno funcionamiento. ARTICULO 11: CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS Los clasificadores presupuestarios, a que se refiere el Articulo 16 de la Ley, presentarin las cuentas presupuestarias que corresponde utilizar en cada una de las clasificaciones presupuestarias debidamente catalogadas, tipificadas y codificadas. Los clasificadores presupuestarios se estructuraran conforme a las disposiciones que se establecen en 10s siguientes articulos, ARTICULO 12: ESTRUCTURACION DE LOS CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS Los clasificadores presupuestarios se estructuraran sobre la base de 10s propositos o finalidades que deben cumplir cada uno de ellos en las distintas fases del proceso presupuestario; por tanto, deberan contribuir sistematicamente a procesar y presentar informacion a nivel analitico y agregado de forma que faciliten la toma de decisiones y 10s analisis que corresponda. El conjunto de clasificadores presupuestarios se agregara en: Clasificadores de Ingresos, Clasificadores de Gastos y Clasificadores de Financiamiento. ARTICULO 13: CLASIFICADORES DE INGRESOS El Presupuesto de Ingresos se reflejara basicamente a traves de 10s siguientes clasificadores: Clasificador de Ingresos por Cuenta, el mismo que expresa 10s distintos conceptos que motivan la recaudacion de acuerdo con la naturaleza del acto o hecho que lo genera. Clasificador Institucional, permitira ordenar las transacciones que generen ingresos de acuerdo con 10s niveles institucionales del Sector Publico, asi como con su desagregacion segun su estructura administrativa, esto ultimo en el cas0 de ser necesario. Clasificador Economico de 10s Ingresos tiene como proposito el analisis y presentacion de 10s ingresos de tal forma que facilite su analisis economico; por tanto, debe reunir todas las caracteristicas y requerimientos del Sistema de Estadisticas de las Finanzas Publicas y del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas. El Clasificador Economico de 10s Ingresos, en una primera apertura, debera diferenciar entre ingresos corrientes e ingresos de capital. Los ingresos corrientes estaran conformados por las entradas de dinero que surgen de la potestad del Estado para imponer tributos, como es el cas0 de 10s impuestos y las contribuciones a la seguridad social, por aquellas que no suponen contraprestacion efectiva, como las donaciones y transferencias recibidas; asi como por 10s recursos originados en acciones de naturaleza comercial, es decir, por venta de bienes, prestacion de servicios o rentas que provienen de la propiedad, o por prestaciones que pueden ser valoradas por medio de tasas, derechos y otros mecanismos. Los ingresos de capital se originaran en la venta de activos reales, la recuperacion de prestamos efectuados con fines de politica y las transferencias y donaciones recibidas que esten destinadas a financiar gastos de capital, Clasificador por Tipo de Moneda, permitira identificar 10s ingresos en moneda nacional y en moneda extranjera y debera resultar particularmente uti1 para determinar el presupuesto de divisas del Sector Publico. ARTICULO 14: CLASIFICADORES DE GASTOS El Presupuesto de Gastos se estructurara en 10s siguientes Clasificadores Presupuestarios: Clasificador Institucional, que permitira ordenar las transacciones de gastos de acuerdo con 10s diferentes niveles institucionales del Sector Publico, asi como con su desagregacion segun su estructura administrativa, esto ultimo en el cas0 de resultar necesario. Esta clasificacion debera posibilitar el establecimiento de la responsabilidad administrativa que tiene cada una de esas unidades administrativas en todo el proceso presupuestario, no solo ante quien juridicamente aprueba su presupuesto, sino ante la sociedad toda, por la eficacia y la eficiencia con que deben desarrollar su labor. Clasificador por Objeto del Gasto, agrupa las transacciones de gastos en un conjunto de cuentas en forma sistematica y homogenea de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se este adquiriendo e incluye las transferencias corrientes y de capital. Clasificador Economico de 10s Gastos, tiene como proposito el analisis y presentacion de 10s gastos de tal forma que facilite su analisis economico; por tanto, debe reunir todas las caracteristicas y requerimientos del Sistema de Estadisticas de las Finanzas Publicas y del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas. El Clasificador Economico de 10s Gastos, en una primera apertura, debera diferenciar entre gastos corrientes y gastos de capital. Se consideraran corrientes todos 10s gastos que no representan un incremento del capital o de 10s activos del Sector Publico, como son las remuneraciones, las adquisiciones de materiales y servicios, el pago de intereses y las salidas de dinero sin contraprestacion para becas, subsidios y transferencias en general, que no esten destinadas a gastos de inversion. Los gastos de capital estaran conformados por la inversion real directa, las transferencias de capital y la inversion financiera realizada con fines de politica. Dentro de la inversion real directa, 10s componentes basicos seran la formacion bruta de capital fijo, el incremento de existencias, 10s activos intangibles y la adquisicion de activos preexistentes, como son, por ejemplo, las tierras y terrenos. La inversion financiera estara conformada fundamentalmente por 10s aportes de capital y la concesion de prestamos, en tanto que las transferencias de capital serin todas las salidas de dinero, sin contraprestacion, que la entidad receptora destinara a gastos de capital. El Clasificador Funcional debera mostrar hacia que propositos generales, economicos y sociales se orienta el gasto publico, de acuerdo con las diversas acciones que realiza el Estado. El Clasificador Programatico se utilizara como resultante del us0 de la tecnica del presupuesto por programas la cual debera aplicarse en todos las instituciones del Sector Publico, tal como lo establece el Articulo 8 de este Reglamento. En virtud de la asignacion de apropiaciones a programas y otras categorias equivalentes y menores, las mismas quedarin clasificadas a nivel de cada una de esas categorias. La clasificacion programatica no podra ser estatica y debera reflejar la cambiante realidad del sector publico. La clasificacion programatica se subdividira en categorias programaticas. Cada categoria programatica de la clasificacion programatica debera identificar obligatoriamente la unidad organizacional responsable de ejecutar la produccion que tiene a su cargo; por tanto, el Sistema Integrado de Gestion Financiera (SIGEF) identificara dicha responsabilidad bajo el denominativo de “Unidad Responsable” y estara asociada directamente con la categoria programatica respectiva. Con el proposito de presentar inforrnacion detallada de las categorias de menor nivel (actividad/obra) cada una de ellas podra desagregarse en “Unidades Ejecutoras” de nivel inferior y vinculadas a la Unidad Responsable. Dicha desagregacion sera empleada en todas las fases del proceso presupuestario. La clasificacion de “Unidades Ejecutoras” estara sometida a todos 10s procesos y procedimientos que la Direccion General de Presupuesto determine para llevar a cab0 el proceso presupuestario; no obstante, su ambit0 de operacion se circunscribira a1 nivel institucional a1 que corresponda. Clasificador Geografico, permitira, de acuerdo con la distribucion territorial que establezca el Sistema Nacional de Planificacion e Inversion Publica, clasificar 10s gastos que ejecuten las instituciones publicas de acuerdo con el espacio territorial donde 10s mismos se realicen. Clasificador por Tipo de Moneda, permitira identificar 10s gastos que se realizan en moneda extranjera y diferenciarlos de 10s realizados en moneda nacional; debera resultar particularmente uti1 para calcular el presupuesto de divisas del Sector Publico. Clasificador por Fuentes de Financiamiento, clasificara el gasto de acuerdo con el origen de su financiamiento, permitiendo conocer que parte de la produccion publica o que tip0 de necesidades publicas son atendidas con cada una de dichas fuentes. Esta clasificacion sustituira a la actual “Clasificacion por Fondos”, la cual, a partir de este Reglamento queda sin efecto alguno. Las Fuentes de Financiamiento denominadas “Fuentes con Destino Especifico” deberan identificar las fuentes especializadas de acuerdo con las respectivas leyes que las crean. Por su parte, el financiamiento extern0 e interno procedente de Prestamos y Donaciones no sera desagregado en Fondos. A partir de la vigencia del presente Reglamento, las fuentes especializadas a que se refiere este parrafo solo podran ser creadas por la Direccion General de Presupuesto. Clasificador por Organism0 Financiador, permitira identificar 10s organismos internos y externos que, mediante prestamos o donaciones, financian 10s gastos asociados con estas fuentes de financiamiento. ARTICULO 15: CLASIFICADORES DEL FINANCIAMIENTO El conjunto de clasificadores presupuestarios del financiamiento estara constituido por 10s agregados que conforman el clasificador de fuentes de financiamiento y el clasificador de aplicaciones financieras. Parrafo I: El Clasificador de Fuentes de Financiamiento reunira en una agrupacion homogenea y debidamente codificada la disminucion de 10s activos financieros de corto plazo, la inversion financiera en acciones y participaciones de capital (venta), la recuperacion de prestamos, el incremento de pasivos de corto plazo, 10s desembolsos (en efectivo o en especie) recibidos por la obtencion de prestamos y por la colocacion de bonos y titulos de la deuda publica interna y externa, asi como el incremento de patrimonio, en 10s casos que corresponda. Se incluiran en esta Clasificacion la venta de acciones y participaciones de capital y la recuperacion de prestamos cuyo proposito sea la adrninistracion de liquidez en el momento de su aplicacion. Las cuentas, por estos mismos conceptos, cuyo fin es la aplicacion de politicas se clasificaran como ingresos de capital. Parrafo ZZ: El Clasificador de Aplicaciones Financieras reunira en una agrupacion homogenea y debidamente codificada el incremento de activos financieros de corto plazo, la inversion financiera en acciones y participaciones de capital, la concesion de prestamos, la disminucion de pasivos de corto plazo, la arnortizacion de prestamos, el rescate de bonos y titulos de la deuda publica interna y externa, asi como la disminucion del patrimonio, en 10s casos que corresponda. Los aportes de capital y la concesion de prestamos que se incluiran en esta clasificacion deben tener como proposito la adrninistracion de liquidez. Las cuentas, por estos mismos conceptos, cuyo fin es la aplicacion de politicas se clasificarin como gastos de capital. ARTICULO 16: CLASIFICADORES COMPLEMENTARIOS De conformidad con lo que establece el Articulo 8 de la Ley 5-07 cada Capitulo del Gobierno Central, cada Institucion Descentralizada y Autonoma no Financiera y cada Institucion Publica de la Seguridad Social tendra una Direccion Administrativa Financiera y, segun Sean aprobadas por la Secretaria de Estado de Hacienda, una o varias unidades desconcentradas de dicha Direccion Administrativa Financiera, en la medida que cada una de estas unidades desconcentradas se corresponda con un Subcapitulo del Capitulo respectivo. Parrafo Z: Las Direcciones Administrativas y Financieras y de sus respectivas unidades desconcentradas, en 10s casos que corresponda, constituyen unidades de apoyo a la gestion presupuestaria; por tanto, su inclusion en la estructura presupuestaria tiene caracter exclusivamente informativo. Parrafo ZZ: Para efectos del Sistema Integrado de Gestion Financiera (SIGEF) la Direcciones Administrativas y Financieras y sus respectivas unidades desconcentradas tendran acceso a 10s distintos modulos del sistema a traves de 10s roles que les corresponda desarrollar de acuerdo a la normativa que, para ese fin, establezca la Secretaria de Estado de Hacienda. Parrafo ZZZ: En virtud de lo expuesto en 10s parrafos anteriores la formulacion, la distribucion, la coordinacion de la ejecucion y la evaluacion del presupuesto se realizaran a partir de las estructuras presupuestarias con las que se apruebe el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos. Las apropiaciones presupuestarias de las Direcciones Administrativas Financieras tendran su expresion en la categoria programatica que corresponda. De conformidad con esta medida, la Ley de Gastos Publicos solo podra ser expresada a traves de 10s clasificadores presupuestarios que se establecen en 10s Articulos 11 a 15 del presente Reglamento. ARTICULO 17: LA DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS Las transacciones por depreciacion de activos fijos o intangibles asi como su variacion acumulada no seran consideradas como operaciones presupuestarias, except0 para las empresas publicas. Parrafo Z: La informacion sobre la depreciacion de activos fijos o intangibles de las Instituciones que conforman el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos, a partir de 10s datos registrados en el Sistema de Contabilidad Gubernamental a1 cierre del ejercicio fiscal respectivo, se incorporara en 10s estados del Sistema de Estadisticas de las Finanzas Publicas y del Sistema de Cuentas Nacionales. Parrafo ZZ: La informacion sobre la depreciacion de activos fijos o intangibles asi como su variacion acumulada, en el cas0 de las Empresas Publicas, se incluira en todas las fases del proceso presupuestario respectivo. ARTICULO 18: LA CUENTA AHORRO, INVERSION Y FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO Se establece la Cuenta Ahorro, Inversion y Financiamiento como el estado economico que permitira presentar 10s resultados economico y financiero y el resultado de la cuenta de financiamiento del presupuesto de 10s organismos publicos a que hace referencia el parrafo VI del Articulo 15 de la Ley. Parrafo Z: Para fines de estructuracion de la Cuenta Ahorro, Inversion y Financiamiento, se utilizaran 10s clasificadores economico de ingresos y economico de gastos, debidamente codificados, estructurados y ordenados de forma que permitan exponer en forma Clara y sencilla el resultado economico, el resultado financiero y el resultado de la cuenta de financiamiento. Parrafo ZZ: El resultado economico y el resultado financiero de la Cuenta Ahorro, Inversion y Financiamiento se determinaran conforme se establece en el Parrafo VI del Articulo 15 de la Ley. Parrafo ZZZ: La cuenta de financiamiento de la Cuenta Ahorro, Inversion y Financiamiento se presentara en las dos formas que se seiialan a continuacion: a) La cuenta de financiamiento se estructurara de tal forma que muestren integralmente las fuentes y aplicaciones financieras, tal como se las define en 10s Parrafos I y I1 del Articulo 15 de este Reglamento. b) La cuenta de financiamiento se estructurara de tal forma que presente informacion sobre el financiamiento net0 de la deuda publica calculado a partir de la diferencia entre 10s desembolsos y arnortizacion de la deuda publica interna y externa y, en forma separada, informacion sobre la inversion financiera, la concesion y recuperacion de prestamos y las respectivas variaciones positivas o negativas de 10s activos financieros de corto plazo y 10s pasivos de corto plazo, asi como las variaciones del patrimonio en 10s casos que corresponda. Parrafo ZV: La Cuenta Ahorro Inversion y Financiamiento presentara, como parte de 10s ingresos, la recuperacion de prestamos y, como gastos, 10s aportes de capital y la concesion de prestamos realizados con fines de politica. Se debe entender como “fines de politica” a las decisiones de aplicar fondos para viabilizar las politicas economicas y sociales del Gobierno, no vinculadas con colocaciones financieras realizadas con el proposito de obtener una rentabilidad o rendimiento de las mismas. ARTICULO 19: PRESUPUESTO PLURIANUAL DEL SECTOR PUBLICO NO FINANCIER0 y de El Presupuesto Plurianual del Sector Publico no Financiero tiene por proposito enunciar las intenciones del Gobierno en materia fiscal produccion de bienes publicos, las implicancias de las politicas actuales y su sostenibilidad en el tiempo. El Presupuesto Plurianual del Sector Publico no Financiero debe mostrar, basicamente, el comportamiento a mediano plazo de dicho ambito en materia de ingresos, gastos y financiamiento, sus resultados economico y financiero, proyectar la asignacion de 10s recursos financieros que se preve disponer, las funciones que se atenderan prioritariamente, 10s bienes y servicios que se produciran asi como tambien las unidades ejecutoras de programas y proyectos que tendran la responsabilidad de lograr 10s mismos. Parrafo Z: El Presupuesto Plurianual del Sector Publico no Financiero abarcara un period0 de cuatro aiios y se elaborara en el marco de la Programacion Macroeconornica, de la Politica Fiscal, del Marco Financiero Plurianual y del Plan Nacional Plurianual del Sector Publico. Parrafo ZZ: El Presupuesto Plurianual del Sector Publico no Financiero tendra las siguientes caracteristicas: a) Mostrara 10s resultados de la aplicacion de las politicas y reglas fiscales basicas para el mediano plazo. b) Mostrara el resultado de la aplicacion de politica de ocupacion y salarios para el Sector Publico no Financiero. c) El primer aiio se correspondera con el presupuesto para el proximo aiio. d) Mostrara la asignacion anticipada de recursos, sin originar, por ello, autorizaciones para gastar mas alla de las contempladas en la ley anual. e) Determinara 10s programas existentes y proyectos en ejecucion que continuaran en 10s aiios de vigencia del Presupuesto Plurianual. f) Identificara 10s programas y proyectos que se eliminaran durante su vigencia por cumplimiento de sus objetivos. g) Identificara 10s nuevos programas y proyectos que deben incorporarse a1 Presupuesto Plurianual durante su vigencia. h) Identificara la produccion de 10s programas prioritarios. i) Sus cuadros financieros principales se estructuraran en forma de Cuenta de Ahorro, Inversion y Financiamiento. j) Debe estar formulado en valores nominales y reales y en porcentajes del PIB. k) Los gastos se presentaran en grandes agregados de las principales clasificaciones presupuestarias vigentes, entre ellas, la funcional, la econornica y la institucional. 1) Sera utilizado como base para la formulacion de 10s respectivos presupuestos anuales Parrafo ZZZ; El Presupuesto Plurianual del Sector Publico no Financiero contendra, como minimo, para el periodo y para cada aiio del mismo, 10s siguientes aspectos: a) Una referencia a las principales Proyecciones Macroeconomicas y a1 Plan Plurianual del Sector Publico del periodo. b) Una referencia a1 Marco Financiero Plurianual y a las politicas y reglas fiscales. c) Politicas de reforma y rnodernizacion del Estado. d) Politicas de ocupacion y salarios del Sector Publico no Financiero. e) Prioridades y distribucion del gasto por funcion, region y por gasto corriente y de capital. f) Proyecciones de Ingresos, Gastos y Financiamiento. g) Cuenta de Ahorro, Inversion y Financiamiento y resultados economicos y financieros. h) Distribucion y analisis del gasto por Capitulo. i) Programas y proyectos prioritarios. j) Producciones mas relevantes de bienes y servicios. k) Principales operaciones de credit0 publico que se programa realizar con 10s organismos multilaterales y bilaterales, en 10s mercados de capitales internos y externos, asi como las previsiones de utilizacion de otras fuentes. 1) Analisis del impacto de 10s Ingresos, Gastos y Financiamiento y de sus resultados economico y financiero. m) Analisis de la sostenibilidad fiscal y de la deuda publica. n) Cuadros estadisticos complernentarios que ayuden a su comprension y analisis. 0) Metodologia seguida para su preparacion. Los literales a), c), d), e), i) y j) anteriores, seran proporcionados por la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo. Parrafo ZV: La responsabilidad primaria de preparar y actualizar anualmente el Presupuesto Plurianual del Sector Publico no Financiero, para su puesta a consideracion del Secretario de Estado de Hacienda, le corresponde a la Direccion General de Presupuesto. No obstante, la Unidad de Analisis y Politica Fiscal de la Secretaria de Estado de Hacienda tendra a su cargo la responsabilidad de elaborar todos aquellos aspectos relacionados con el diseiio y aplicacion de las politicas fiscales que enmarcan el Presupuesto Plurianual asi como el analisis de sostenibilidad fiscal y de la deuda que se presente en dicho instrumento. Parrafo V: La Secretaria de Estado de Hacienda sometera a consideracion del Consejo Nacional de Desarrollo ante del 15 de junio de cada aiio el Presupuesto Plurianual del Sector Publico no Financiero. Dicho Presupuesto Plurianual mantendra, en forma permanente, una duracion de cuatro aiios. En cada una de las actualizaciones se le quitara el aiio transcurrido y se le incorporara un aiio adicional con las mismas caracteristicas y contenidos que la Ley y este Reglamento establecen para el mismo. En el aiio en que se inicia el period0 de gobierno la reformulacion sera integral. Una version preliminar de esta reformulacion debera estar presentada por la Secretaria de Estado de Hacienda ante el Consejo de Gobierno antes del 10 de octubre y debe ser aprobada por este organo antes del 15 de octubre del mismo aiio. La version definitiva del Presupuesto Plurianual reformulado sera presentada en conjunto con el Plan Plurianual del Sector Publico y debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno antes del 31 de diciembre del primer aiio de Gobierno. TITULO I1 De la Politica Presupuestaria ARTICULO 20: LA POLITICA PRESUPUESTARIA ANUAL La Politica Presupuestaria Anual reflejara la aplicacion de la politica fiscal y la produccion de bienes publicos para el ejercicio presupuestario siguiente a1 de su aprobacion. Consistira en la definicion de las orientaciones, prioridades, topes institucionales de gastos, normatividad, produccion, principales procesos y otros aspectos a 10s cuales deberan ajustarse todos 10s organismos regidos por la Ley y este Reglamento a 10s fines de formular sus anteproyectos de presupuesto. Parrafo Z: La Politica Presupuestaria sera anual y tendra, entre otras, las siguientes caracteristicas: a) Tendra plena consistencia y expresara, para el ejercicio presupuestario, una referencia a las versiones actualizadas de la Programacion Macroeconornica, la Politica Fiscal, el Marco Financiero Plurianual, el Plan Plurianual de Sector Publico y el Presupuesto Plurianual del Sector Publico no Financiero. b) Debe ser unica para todo el Sector Publico. c) Constituira el marco de referencia a1 cual deben ajustarse 10s presupuestos publicos. d) Informara sobre las rigideces preexistentes en materia de asignacion de recursos publicos. e) Expresara 10s criterios a aplicar para la programacion de compras y contrataciones de bienes y servicios. f) Determinara 10s criterios que deberan aplicarse para el otorgamiento de transferencias, subsidios y subvenciones. g) Seiialara la participacion de cada Capitulo o institucion en el logro a nivel de las politicas por funcion o region. Parrafo ZZ: La Politica Presupuestaria Anual debera contener 10s siguientes aspectos: a) Una referencia a las Proyecciones Macroeconomicas para el ejercicio y un analisis del desempeiio reciente de la economia y del escenario esperado para el aiio que se presupuesta. b) Una referencia a1 Marco Financier0 Plurianual actualizado, a1 Presupuesto Plurianual y a las politicas y reglas fiscales. c) Politicas de reforma y rnodernizacion del Estado para el ejercicio. d) Politicas de ocupacion y salarios del Sector Publico para el ejercicio. e) Distribucion funcional y economica del gasto. f) Programas y Proyectos Prioritarios. g) Produccion de bienes y servicios mas relevantes. h) Proyecciones de Ingresos, Gastos y Financiamiento. i) Orientaciones especificas de la Politica Presupuestaria Anual. j) Politica anual en materia de ingresos: tributarios y no tributarios. k) Politica anual global en materia de gasto publico y sobre cada uno de sus principales componentes. 1) Politica anual en materia de financiamiento interno y extern0 aprobada por el Consejo de la Deuda, asi como un analisis de sostenibilidad de la deuda. m) Lineamientos generales para la formulacion y gestion del presupuesto anual. n) Topes institucionales de gastos. Los literales a), c), d), e), f) y g) seran proporcionados por la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo. Parrafo ZZZ; La Unidad de Analisis y Politica Fiscal tendra la responsabilidad primaria de elaborar la Politica Presupuestaria para su puesta a consideracion del Secretario de Estado de Hacienda. No obstante lo anterior, la Direccion General de Presupuesto tendra a su cargo la responsabilidad de proponer 10s lineamientos generales de la formulacion del presupuesto y 10s topes institucionales para el ejercicio, Parrafo ZV; La Direccion General de Presupuesto tendra la responsabilidad de asegurar de que en 10s anteproyectos de presupuestos de 10s Capitulos e Instituciones comprendidas en el ambito de la Ley, se respeten 10s lineamientos y topes establecidos, asi como de la consistencia de dichos anteproyectos con el marco financier0 del presupuesto plurianual y 10s demas instrumentos de planificacion y coordinacion rnacroeconomica seiialados en el Articulo 8 del Capitulo I1 de la Ley. TITULO 111 Rkgimen Presupuestario del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social CAPITULO I Normas Generales ARTICULO 21: LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO Los presupuestos de 10s organismos publicos a que se refiere el Articulo 15 de la Ley se estructuraran en un Presupuesto de Ingresos, un Presupuesto de Gastos y un Presupuesto de Financiamiento. ARTICULO 22: EL PRESUPUESTO DE INGRESOS El Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social contendra todos 10s ingresos corrientes y de capital que se preve recaudar durante la gestion fiscal. Parrafo Z: El Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central se conformara por la agregacion de 10s presupuestos de ingresos que recauden cada uno de 10s Capitulos que integran dicho agregado institucional Parrafo ZZ: Los ingresos por recaudacion tributaria del Gobierno Central se registraran en el Presupuesto de Ingresos del Capitulo 0999 “Tesoro Nacional” desagregados por institucion recaudadora, tales como, Direccion General de Impuestos Internos, Direccion General de Aduanas y la Tesoreria Nacional. Parrafo ZZZ: Los ingresos no tributarios que recauden todos 10s Capitulos del Gobierno Central se identificaran y presentaran en 10s Presupuestos de Ingresos de cada uno ellos. Parrafo ZV: El Presupuesto de Ingresos de cada una de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social expondra todos 10s ingresos no tributarios que recauden las mismas. Parrafo V: Los Presupuestos de Ingresos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social utilizaran las siguientes clasificaciones: Clasificacion de Ingresos por Cuenta, Clasificacion Institucional, Clasificacion Economica y la Clasificacion por Tipo de Moneda. Parrafo VI: Los Presupuestos de Ingresos del Gobierno Central agregaran 10s ingresos segun las fuentes que 10s originen, es decir, “Fuente General”, “Fuentes con Destino Especifico” y “Fuente Donaciones”. Por su parte 10s Presupuestos de Ingresos de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de la Seguridad Social s e g h las fuentes que 10s originen, es decir, “Fuentes Propias”, “Fuente Transferencias” y “Fuente Donaciones”. ARTICULO 23: EL PRESUPUESTO DE GASTOS El Presupuesto de Gastos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social contendra todos 10s gastos que se preve realizar durante el ejercicio sin compensacion alguna entre si. Parrafo Z: El Presupuesto de Gastos del Gobierno Central se conformara por la agregacion de 10s presupuestos de gastos de cada uno de 10s Capitulos que integran dicho agregado institucional, mas el Presupuesto de Gastos del Capitulo 0998 “Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras” y el Presupuesto de Gastos del Capitulo 0999 “Tesoro Nacional”. Parrafo ZZ: El Secretario de Estado de Hacienda, a propuesta de la maxima autoridad de cada Capitulo del Gobierno Central y con la intervencion previa de la Direccion General de Presupuesto, podra disponer la division de 10s Capitulos en Subcapitulos en la medida que se cumplan todas las condiciones que se detallan a continuacion: a) Se corresponda con instituciones regidas por leyes especificas y que tengan cierto grado de autonomia funcional en la conduccion de sus propositos. b) Se corresponda con la prestacion de bienes o servicios publicos de naturaleza homogenea. c) Realice gran cantidad de transacciones financieras. d) Administre una cantidad importante de recursos humanos. Los Subcapitulos aplicaran toda la normativa vigente relacionada con la Administracion Financiera del Estado y estaran sujetos a las fases de formulacion, discusion y aprobacion, ejecucion y evaluacion del Presupuesto. Parrafo ZZZ: En el Presupuesto de Gastos del Capitulo 0998 “Deuda Publica y otras operaciones financieras” se incluiran 10s intereses de deuda publica interna y externa mas gastos propios de la adrninistracion de la deuda publica, tales como servicios profesionales por calificacion de riesgo, negociacion de deuda publica, asuntos legales y otros estrictamente relacionados con la adrninistracion de la deuda publica. Parrafo ZV: En el Presupuesto de Gastos del Capitulo 0999 “Tesoro Nacional” se programaran las transferencias por subsidios y subvenciones a1 sector privado, las devoluciones de impuestos de ejercicios anteriores y 10s gastos propios de la atencion de servicios relacionados con el manejo propio del Tesoro Nacional como las comisiones bancarias y otros que tengan la misma naturaleza. Parrafo V: El Presupuesto de Gastos del Capitulo 0998 “Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras” se reflejara en el area programatica “Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras” y el Presupuesto del Capitulo 0999 “Tesoro Nacional” en el area programatica de “Transferencias”. Parrafo VI: Los Presupuestos de Gastos de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social expondran 10s gastos corrientes y de capital por cada una de las instituciones de dicho ambit0 y estaran desagregados en las areas programaticas que establece la Ley en su Articulo 25, Parrafo I. Cuando estas instituciones programen realizar operaciones de credit0 publico, el gasto en intereses de la deuda publica interna o externa debera estar clasificado en el area programatica de “Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras” de cada institucion. Parrafo VZZ: Los Presupuestos de Gastos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social utilizaran las siguientes clasificaciones: Clasificacion Institucional, Clasificacion por Objeto del Gasto, Clasificacion Economica, Clasificacion Funcional, Clasificacion Programatica, Clasificacion Geografica, Clasificacion por Fuentes de Financiamiento, Clasificacion por Tipo de Moneda y la Clasificacion por Organism0 Financiador, esta ultima en 10s casos que corresponda. Parrafo VZZZ: Los Presupuestos de Gastos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, cuando incluyan proyectos de inversion publica, deberan consignar obligatoriamente el Codigo SNIP y el nombre del proyecto que proporcione la Cartera de Proyectos que administra la Subsecretaria de Planificacion e Inversion Publica. A traves del Codigo SNIP 10s sistemas de presupuesto, de contabilidad y de inversion publica realizaran todo el intercambio de informacion durante las etapas de formulacion, coordinacion de la ejecucion y evaluacion presupuestaria. ARTICULO 24: EL PRESUPUESTO DE FINANCIAMIENTO El Presupuesto de Financiamiento del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social contendra todas las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se preve realizar durante el ejercicio fiscal. Parrafo Z: El Presupuesto de Financiamiento de 10s Organismos Publicos citados en el presente articulo incluira como financiamiento, la disminucion de activos financieros de corto plazo, la venta de acciones y participaciones de capital, la recuperacion de prestamos, el incremento de pasivos de corto plazo y 10s desembolsos por la obtencion de prestamos (en efectivo y especie) y por la colocacion de bonos y titulos representativos de deuda publica. Parrafo ZZ: El Presupuesto de Financiamiento de 10s Organismos Publicos citados en el presente articulo incluira, como Aplicaciones Financieras, el incremento de activos financieros de corto plazo, la compra de acciones y participaciones de capital, la concesion de prestamos, la disminucion de pasivos de corto plazo, la amortizacion de prestamos y el rescate de bonos y titulos representativos de deuda publica. Parrafo ZZZ: La venta y la compra de acciones y participaciones de capital como la recuperacion y concesion de prestamos que se incluyan en las Fuentes de Financiamiento y en las Aplicaciones Financieras, respectivamente, deberan referirse a operaciones que se realizan con fines de liquidez y no con fines de politica. Parrafo ZV: A 10s Presupuestos de Financiamiento del Gobierno Central y de cada una de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social no correspondera aplicarles ninguna de las areas programaticas definidas en el Articulo 25 de la Ley. Parrafo V: El Presupuesto de Financiamiento del Gobierno Central estara expresado en el Capitulo 0998 “Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras”, en el area programatica “Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras”. Parrafo VI: Los Presupuestos de Financiamiento de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social estaran expresados en el area programatica “Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras” de cada una de las instituciones citadas en el presente parrafo. Parrafo VZZ: Los Presupuestos de Financiamiento del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, en 10s casos de 10s desembolsos (en efectivo y especie) y amortizacihn de prestamos y de bonos y titulos de deuda publica interna y externa, deberin identificar, para cada operacion de credito publico, el codigo del Sistema de Gestion de la Deuda Publica (SIGADE), sin cuyo requisito no podran ser incorporados en dicho Presupuesto. Parrafo VZZZ: Cuando una operacion de credito publico haya sido consignada en el Presupuesto de Financiamiento con cargo a ratificacion posterior por el Congreso Nacional, la Direccion General de Credit0 Publico debera proporcionar un codigo generic0 del SIGADE que luego debera ser regularizado, cuando dicha operacion quede normalizada y registrada oficialmente en el SIGADE. A traves del codigo SIGADE 10s sistemas de presupuesto, de contabilidad, de tesoreria y de credito publico realizaran todo el intercambio de informacion durante las etapas de formulacion, coordinacion de la ejecucion y evaluacion presupuestaria. Parrafo ZX: Los Presupuestos de Fuentes de Financiamiento utilizarin las siguientes clasificaciones: Clasificacion Institucional, Clasificacion por Origen del Financiamiento, Clasificacion por Tipo de Moneda y Clasificacion por Organismo Financiador, esta ultima en lo casos que corresponda. Parrafo X: Los Presupuestos de Aplicaciones Financieras utilizaran las siguientes clasificaciones: Clasificacion Institucional, Clasificacion por Fuente de Financiamiento, Clasificacion por Tipo de Moneda y Clasificacion por Organismo Financiador, esta ultima en lo casos que corresponda. ARTICULO 25: DETERMINACION DE LOS INGRESOS DEL EJERCICIO Se consideraran ingresos del ejercicio presupuestario a todos aquellos que se recauden, durante el period0 correspondiente, en cualquier oficina recaudadora o agencia autorizada para dicho efecto, hayan ingresado o no a las cuentas bancarias de la Tesoreria Nacional. Parrafo Z: Para efectos de presentacion de la informacion sobre la recaudacion mensual y anual, la Direccion General de Contabilidad Gubernamental, en coordinacion con la Tesoreria Nacional y la Direccion de Normas y Politicas Tributarias, procedera a realizar la conciliacion de las cifras recaudadas en caja de las colecturias u otras oficinas que recauden fondos en efectivo, en el ambito del Gobierno Central, con las efectivamente depositadas en las cuentas bancarias de la Tesoreria Nacional. Parrafo ZZ: La conciliacihn de las cifras recaudadas consistira en sumar a1 monto de 10s dephsitos registrados en las cuentas bancarias de la Tesoreria Nacional 10s balances en efectivo existentes en caja de las colecturias u otras oficinas que recauden fondos en efectivo en el imbito del Gobierno Central, no depositadas hasta a1 ultimo dia habil de cada mes y a1 31 de diciembre de cada periodo fiscal. Parrafo ZZZ: La cifra final de la recaudacihn mensual y de la que corresponde a1 cierre del periodo fiscal debera ser proporcionada por la Tesoreria Nacional, en lo que respecta a lo percibido en las cuentas bancarias que administra, y por la Direccihn General de Contabilidad Gubernamental, por 10s montos percibidos en las colecturias u otras oficinas que recauden fondos en efectivo en el ambito del Gobierno Central, debidamente distribuidos por 10s conceptos que las originaron. Parrafo ZV: Las recaudaciones que se encuentren, a1 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, en efectivo en las colecturias o en las oficinas autorizadas para recibir recaudaciones, seran contabilizadas como ingresos del ejercicio fiscal que se cierra. Parrafo V: Las recaudaciones que se encuentren, en efectivo, el dia de cierre del ejercicio fiscal en las colecturias o en las oficinas autorizadas para recibir recaudaciones deberan ser depositadas, indefectiblemente, dentro del primer dia habil del ejercicio fiscal siguiente. ARTICULO 26: DEVOLUCION DE IMPUESTOS PERCIBIDOS EN EXCESO Para la devolucihn de impuestos percibidos dentro del ejercicio presupuestario, no debera crearse apropiacihn presupuestaria alguna, segun lo establecido por el Parrafo I1 del Articulo 24 de la Ley. Cuando resulte necesario devolver impuestos recaudados en exceso, la institucihn recaudadora presentara la solicitud de devolucihn, acompaiiada de la documentacihn que acredite tal circunstancia a la Contraloria General de la Republica para la certificacihn correspondiente. Copia de la solicitud, con la constancia de recepcihn de la Contraloria General de la Republica, sera entregada por la institucihn recaudadora a la Tesoreria Nacional, dentro de 10s 2 dias habiles siguientes a la presentacihn citada. La Contraloria General de la Republica certificara la procedencia del pago. De transcurrir cinco (5) dias habiles sin que se haya expedido la certificacihn, la Tesoreria Nacional tramitara la documentacihn correspondiente y procedera a su devolucihn, con cargo a1 Fondo de Reembolsos Tributarios que administra la Direccihn General de Impuestos Internos y ajustara la ejecucihn del presupuesto de ingresos. Parrafo: Cuando la devolucihn corresponda a impuestos percibidos en ejercicios anteriores la misma se realizara con imputacihn a1 presupuesto de gastos vigente, considerandola como una transferencia a1 sector privado y con cargo a1 Fondo de Reembolsos Tributarios que administra la Direccihn General de Impuestos Internos. ARTICULO 27: CATEGORIAS PROGRAMATICAS El presupuesto de gastos de cada uno de 10s Capitulos y Organismos comprendidos en este Titulo se estructurara por k e a s Programaticas y de acuerdo con las siguientes categorias de programacion: programa, subprograma, proyecto, actividad y obra. Las categorias enunciadas se ajustaran alas siguientes directrices: a) En cada uno de 10s programas se describira la vinculacion cualitativa y cuantitativa con las politicas nacionales a cuyos logros contribuyen. b) Las apropiaciones presupuestarias de las actividades o proyectos que produzcan bienes o presten servicios comunes a 10s diversos programas de un organism0 no se incluirin en programas. c) En cada una de las categorias programaticas, las apropiaciones presupuestarias se agruparan de acuerdo a la clasificacion por objeto del gasto. d) Las apropiaciones presupuestarias se expresarin en cifras numericas y en moneda nacional. ARTICULO 28: INFORMACION PARA LAS CONTRATACIONES POR MAS DE UN EJERCICIO Los Organismos Publicos comprendidos en el Titulo I11 de la Ley que programen contratar obras y servicios o adquirir bienes, que correspondan a proyectos de inversion de capital fijo cuya ejecucion se programe realizar en mas de un ejercicio fmanciero, deberin remitir a la Direccion General de Presupuesto, en ocasion de presentar sus anteproyectos de presupuesto, informacion que contendra, como minimo, el monto total del gasto, su incidencia en cada ejercicio fiscal, asi como 10s cronogramas de fmanciamiento y de ejecucion fisica. La Direccion General de Presupuesto evaluara la docurnentacion recibida y compatibilizara el requerimiento de apropiacion presupuestaria para ejercicios futuros con la informacion contenida en 10s presupuestos plurianuales y demas instrumentos de programacion para el mediano plazo. La Direccion General de Presupuesto incluira en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos el detalle de cada una de las contrataciones de obras y/o adquisicion de bienes y servicios a que se refiere el Articulo 29 de la Ley, con la informacion requerida por el mismo. CAPITULO 11 De la Formulacion Presupuestaria Anual ARTICULO 29: DICTADO DE LINEAMIENTOS ESPECIFICOS, NORMAS E INSTRUCTIVOS. Sobre la base de la politica presupuestaria que establece el Articulo 20 de este Reglamento, la Direccion General de Presupuesto elaborara y distribuira 10s lineamientos, normas e instructivos para que todos 10s organismos que integran este Titulo formulen sus anteproyectos de presupuesto. Los instructivos incluiran 10s manuales de usuario para la carga de 10s anteproyectos en el Sistema Integrado de Gestion Financiera (SIGEF) y deberin estar en poder de 10s organismos a mas tardar el 15 de julio de cada aiio. En el aiio de inicio del period0 de gobierno, la fecha limite para el dictado de 10s referidos lineamientos, normas e instructivos estara condicionada por la fecha de aprobacion de la Politica Presupuestaria Anual por el Consejo de Gobierno, la cual debera darse, segun la Ley, a mas tardar el 15 de octubre. ARTICULO 30: DEL PROCESO DE FORMULACION PRESUPUESTARIA, En la fecha que se haya establecido en el Cronograma de Actividades, que sera elaborado y aprobado por la Direccion General de Presupuesto antes de 15 de marzo de cada aiio, 10s Organismos Publicos comprendidos en este Titulo deberan presentar sus anteproyectos de presupuesto ajustados a 10s topes y a 10s lineamientos, orientaciones y directivas contenidos en la politica presupuestaria anual. La Direccion General de Presupuesto verificara que estos requisitos esten cumplidos a cabalidad y que las estructuras programaticas presentadas esten acordes con las exigencias de la tecnica de presupuesto por programas. Si, a su juicio, es necesario realizar cambios o se presentan observaciones de fondo o de forma, las

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona