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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 490-07

que establece el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Senicios y Obras. Deroga el Decreto No. 63-06, de fecha 23 de febrero de 2006 (Decreto Puente)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ago de 2007fecha
Reglamentotipo
G. O. 10437Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 490-07 que establece el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Senicios y Obras. Deroga el Decreto No. 63-06, de fecha 23 de febrero de 2006 (Decreto Puente). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 490-07 CONSIDERANDO: Que la eficiencia que demanda el Estado dominicano en materia de compras y contrataciones, exigio disponer de un nuevo instrumento juridico que eliminara las insuficiencias del marco legal entonces vigente y coadyuvara a su armonizacion con el derecho mercantil internacional y a 10s metodos mas modernos de contratacion; CONSIDERANDO: Que en tal sentido se dicto una nueva ley que fijo un marco juridico unico, homogeneo y que incorporo las mejores practicas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones publicas; CONSIDERANDO: Que la nueva ley de contrataciones publicas esta en consonancia con las regulaciones y procesos del Sistema Integrado de Gestion Financiera Gubernamental y de sus subsistemas componentes; CONSIDERANDO: Que para lograr la adecuada irnplementacion del USA-DR-CAFTA fue necesario modificar la normativa vigente de la contratacion publica, a fin de garantizar la transparencia y armonizacion con las disposiciones del acuerdo; CONSIDERANDO: Que la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley No.449-06, dispone que el Presidente de la Republica, debera dictar 10s respectivos reglamentos de aplicacion para la aplicacion de ella; CONSIDERANDO: Que en tal sentido se torna indispensable dictar un Reglamento que regule, norme y recopile todos 10s sistemas de contratacion publica de bienes, servicios y obras, que constituya un marco legal y regulador unico, consolidado y homogeneo, para la nueva ley que constituye el marco regulatorio definitivo de las contrataciones publicas; VISTA la Constitucihn de la Republica; VISTA la Ley No. 340-06 de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Contratacihn Publica de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; VISTA la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley No. 340- 06; VISTA la reglamentacihn contenida en el Decreto No. 63/06 Reglamento de la Ley No. 295, de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administracihn Publica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica dicto el siguiente REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS TITULO I DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES Y SUS NORMAS COMUNES CAPITULO I DEL SISTEMA Y SU AMBIT0 ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la Ley No.340-06 del 18 de agosto del 2006, modificada por la Ley 449-06 del 06 de diciembre del 2006, complementando 10s principios y normas generales establecidos por dicha ley que rigen la contratacihn publica, relacionada con 10s bienes, obras y servicios del Estado, asi como sus procedimientos de seleccihn, modalidades de contratacihn y procesos que rigen y son utilizados por las entidades e instituciones publicas. ARTICULO 2.- El presente Reglamento regira para el Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y Authnomas Financieras y no Financieras, las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, 10s Ayuntamientos de 10s Municipios y del Distrito Nacional; las empresas publicas no financieras y financieras y cualquier otra entidad que contrate con fondos publicos. PARRAFO I.- El presente Reglamento se aplicara a cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opcihn de compra, contratos de construccihn-operacihn, transferencias, y cualquier otro contrato de bienes, servicios, obras en el que intervenga la administracihn publica. ARTICULO 3.- Las empresas publicas financieras y no financieras y las instituciones descentralizadas autonomas y financieras podrin eximirse en forma parcial de 10s requerimientos de la Ley 340-06 y de este Reglamento, en aquellos casos en que la adquisicion de insumos, materiales y repuestos Sean de caracteristicas especiales que no permitan la aplicacion de esta normativa en su totalidad, previa fundamentacion por escrito en el expediente y aprobacion por la maxima autoridad de la institucion. No seran eximibles 10s requerimientos de publicidad de 10s procedimientos establecidos en la ley y en este reglamento, por lo que, aun 10s casos de contrataciones especiales deberan ser difundidos a traves del Portal de la Direccion General de Contrataciones Publicas, el Portal de la entidad contratante y en 10s periodicos cuando correspondiere. CAPITULO 11 NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CASOS DE EXCEPCION ARTICULO 4.- Se excluyen de la aplicacion del presente Reglamento 10s procesos relacionados con: 1. Los acuerdos de prestamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho publico internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regiran por las reglas convenidas, en cas0 contrario se aplicara la ley y el presente Reglamento. 2. Las operaciones de credit0 publico y la contratacion de empleo publico, que se rigen por sus respectivas normas y leyes. 3. Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuaran de acuerdo con el regimen correspondiente. 4. La actividad que se contrate entre entidades del sector publico, ARTICULO 5.- Las actividades que se detallan a continuacion seran consideradas casos de excepcion y no una violacion a la ley cuando se realicen de conformidad con 10s procedimientos que se establezcan en este Reglamento para cada caso. 1. Las compras y contrataciones que se realicen para la construccion, instalacion o adquisicion de oficinas para el servicio exterior. 2. Contratos rescindidos cuyo monto para la terminacion no exceda del cuarenta por ciento (40%) del monto total del proyecto, obra o servicio. 3. Las compras destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeiias y medianas empresas. 4. La contratacion de publicidad a traves de medios de comunicacion social. 5. Las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad o que solo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o juridica. a) Debera quedar documentado en el expediente, la demostracion de la exclusividad mediante 10s documentos respectivos y la inexistencia de sustitutos convenientes a traves de 10s correspondientes informes tecnicos. b) En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas especificas, se entendera acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes. 6 ) La realizacion o adquisicion de obras cientificas, tecnicas y artisticas, o restauracion de monumentos historicos, cuya ejecucion deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que Sean 10s unicos que puedan llevarlas a cabo. Debera fundamentarse la necesidad de la especializacion y 10s antecedentes que acrediten la notoria capacidad literaria, cientifica, o artistica de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecucion de la obra. a) Las contrataciones respectivas deberan establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratante, quien actuara inexcusablemente sin relacion de dependencia con el Estado. b) Se considerara satisfecha la condicion de unico proveedor, cuando la especialidad e idoneidad probada de la persona fisica o juridica sea una caracteristica determinante para el cumplimiento de la prestacion. 7) Las que por situaciones de urgencia, no permitan la realizacion de otro procedimiento de seleccion en tiempo oportuno. En todos 10s casos, fundamentadas en razones objetivas e inaplazables, previa calificacion y sustentacion mediante resolucion de la maxima autoridad competente. Se calificaran como urgentes, las compras y contrataciones cuya adjudicacion sea precis0 acelerar para evitar lesiones a1 interes publico o daiios graves a la entidad contratante. 8) Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interes publico, vidas o la economia del pais, previa declaratoria y sustentacion mediante decreto. PARRAFO I.- No seran considerados fundamentos validos para justificar razones de urgencia, las siguientes situaciones: 1) La dilacion en el accionar de 10s funcionarios intervinientes 2) La primera declaratoria de desierto de un proceso 3) El no haber iniciado con la antelacion suficiente el procedimiento para una nueva contratacion, previo a la finalizacion de un contrato de cumplimiento sucesivo o de prestacion de servicios. ARTICULO 6.- Se consideraran casos de emergencia las circunstancias de fuerza mayor o cas0 fortuit0 o la situacion de apremio que se presenta por peligros inminentes, daiios o catastrofes en el sector o area geografica en el cual la entidad publica tiene imbito de accion, o en la entidad misma, cuyas consecuencias, se han producido o podrian dar lugar a graves alteraciones, daiio economico imprevisible, afectacion de vidas humanas, daiio ambiental, para atender las cuales se requiera de medidas que rebasen la actuacion ordinaria de la entidad o de sus servidores. Exclusivamente mientras dure la situacion de emergencia y especificamente para la necesidad de bienes, obras y servicios que atiendan las causas. La declaracion de emergencia se realizara mediante Decreto del Poder Ejecutivo, en el cas0 del Gobierno Central, y por la maxima autoridad de la institucion para el resto de las entidades PARRAFO I.- La declaratoria de emergencia sera justificada en 10s siguientes casos: a) Para evitar perdidas de vidas o cuando este en serio peligro la seguridad publica. b) Para evitar graves perdidas en las propiedades del Estado ARTICULO 7.- Procedimiento para 10s casos de excepcion. a) Sera necesario contar con la certificacion sobre la disponibilidad de recursos financieros para la celebracion del correspondiente contrato o el otorgamiento de una orden de compra, en el cas0 de adquisicion de bienes. b) Los expedientes calificados como urgentes tendran preferencias para su despacho por 10s distintos organos administrativos que participen en su tramitacion. c) Con posterioridad a la declaracion de emergencia, la entidad contratante, sin obligacion de tramitar expediente administrativo, podra ordenar la ejecucion de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a 10s requisitos formales establecidos en la ley y en el presente Reglamento. d) Quince (15) dias calendario despues de finalizado el proceso de urgencia o de emergencia la entidad contratante debera rendir un informe detallado a la Contraloria General de la Republica y a la Cimara de Cuentas, siendo obligatoria a1 mismo tiempo su difusihn en la pagina Web de la Direccihn General de Contrataciones Publicas. e) Todos 10s procesos, exceptuando 10s casos de emergencia, se iniciaran con la decision administrativa por parte de la maxima autoridad competente, la que debera estar debidamente motivada y firmada autorizando el us0 de la excepcihn. f) Las entidades publicas, consultaran obligatoriamente, el Registro de Proveedores del Estado, y excepcionalmente podran contratar con una persona natural o juridica no registrada. En el ultimo caso, tal persona natural o juridica, debera obtener el registro en el Organo Rector, sin el cual, la Entidad Contratante no procedera a1 pago correspondiente. g) Los contratos o las hrdenes de compra o servicios, segun corresponda, se difundiran en el Portal de la Direccihn General de Contrataciones Publicas y en el de las instituciones. h) Para 10s casos de urgencia, el expediente debera contener la declaracihn de urgencia hecha por la maxima autoridad, debidamente fundamentada. CAPITULO 111 REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO ARTICULO 8.- De conformidad con el mandato del Articulo 7 y su pirrafo, Capitulo 2, Titulo I de la Ley de Compras y Contrataciones Publicas y para dar cumplimiento a1 contenido de este articulo, se crea el Registro de Proveedores del Estado, a cargo del Organo Rector de las Compras y Contrataciones. Las personas naturales o juridicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratacihn deberan estar inscritas en el correspondiente Registro, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberan presentar copia de la solicitud de inscripcihn en el Registro, con la constancia de recepcihn de la misma por parte de la Direccihn General de Contrataciones Publicas. En este ultimo cas0 la inscripcihn debera formalizarse en forma previa a la evaluacihn de las ofertas. ARTICULO 9.- El Registro de Proveedores del Estado tendra como objetivo principal el de administrar la base de datos del Registro de Proveedores de bienes, servicios y obras de las entidades del Estado bajo el imbito de aplicacihn de la Ley 340-06. ARTICULO 10.- La solicitud de incorporacihn a1 Registro de Proveedores, sera realizada por el/los interesado(s) mediante simple solicitud o bajando 10s formularios de la pagina Web de la Direccihn General de Contrataciones Publicas. PARRAFO I.- La solicitud debera ser entregada en la Direccihn General de Contrataciones Publicas, conjuntamente con la documentacihn detallada a continuacihn, dependiendo de la naturaleza juridica del oferente: ARTICULO 11.- Los requerimientos que se detallan a continuacihn seran aplicables a todos 10s proveedores que participen en procedimientos de licitacihn publica, licitacihn restringida, comparacihn de precios y sorteo de obras. La Direccihn General de Contrataciones Publicas determinara oportunamente 10s requerimientos minimos a ser exigidos para 10s casos de proveedores que participen solamente en procedimientos de compras menores y compras directas. I) En cas0 de que el oferente sea una persona fisica, deberi presentar 10s siguientes documentos: 1. Copia de la Cedula de Identidad y Electoral del solicitante. 2. Original de la certificacihn emitida por la Direccihn General de Impuestos Internos donde se establezca que se encuentra a1 dia en el pago de sus obligaciones fiscales a1 momento de la inscripcihn. 3. Certificacihn de Colegiatura, si procede 4. Declaracihn Jurada donde manifieste que no se encuentra afectado por las prohibiciones establecidas en el Articulo 14 de la Ley 340-06. 5. Declaracihn Jurada donde manifieste si tiene o no juicio con el Estado dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Authnomas no Financieras, y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social. 11) En cas0 de que el oferente sea una persona juridica debera presentar 10s siguientes documentos: 1. Copia del Registro Nacional del Contribuyente. (RNC) 2. Copia del Certificado de Registro Mercantil actualizado. 3. Copia de 10s Estatutos Sociales, debidamente registrados, certificados como conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la empresa o por la persona con calidad para hacerlo y sellados con el sello social de la compaiiia. 4. Lista de la composicihn accionaria actualizada, debidamente registrada, certificada como conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la compaiiia y sellada con el sello social. 5 . Lista de Presencia y Acta de la ultima Asamblea General Ordinaria Anual, por la cual se nombre el actual Consejo de Administracihn, debidamente registrados, certificados como conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la compaiiia y sellados con el sello social. 7. Estados Financieros del ultimo period0 fiscal, certificado por un CPA, cuando la empresa tenga mas de un aiio de constituida. 8. Declaracihn Jurada del solicitante en la que manifieste que no se encuentra afectado por las prohibiciones establecidas en el Articulo 14 de la Ley 340-06. 9. Declaracihn Jurada donde manifieste si tiene o no juicios con el Estado dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Authnomas no Financieras, y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, o si esta sometida a un proceso de quiebra. 10. Declaracihn relativa a1 volumen global de negocios y a las obras, suministros, servicios o trabajos realizados durante 10s ultimos cinco aiios o durante un plazo mayor si asi fuere requerida. 11. Para las pequeiias y medianas empresas, certificado de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio de que la misma satisface las condiciones y requisitos establecidos por dicha Secretaria para obtener el beneficio establecido en el Articulo 86 de este Reglamento. PARRAFO I: La Direccihn General de Contrataciones Publicas (DGCP) verificara si la documentacihn aportada por el solicitante cumple con las exigencias requeridas y respondera a1 interesado en el transcurso de 10s diez (10) dias habiles siguientes a1 recibo de la solicitud. Si existe incumplimiento o defecto, concedera un plazo de 10 dias habiles para que el solicitante lo subsane. Si el requerimiento no es atendido en el tiempo establecido, la solicitud se tendra rechazada sin mis tramite. PARRAFO 11: Concluida la verificacihn de la documentacihn aportada por el solicitante, la DGCP procedera a emitir, si procede, el correspondiente Certificado de Inscripcihn. ARTICULO 12.- Clasificacion de Proveedores. El Registro de Proveedores se elaborara de acuerdo a1 tip0 de actividad, segun se indica a continuacihn: Proveedor de bienes, clasificados por tip0 de bienes ofertados. a) Proveedor de servicios, clasificados por tip0 de servicios ofertados b) Contratista de obras, clasificados por tip0 de obras. c) ARTICULO 13.- Una vez incorporados a1 Registro, 10s interesados no estaran obligados a solicitar nuevamente su incorporacihn, sino que deberin renovar 10s documentos legales vencidos y notificar cualquier cambio en su acreditacihn a la Direccihn General de Contrataciones Publicas. ARTICULO 14.- Para 10s casos de compras menores y comparacion de precios 10s oferentes deberan estar previamente inscritos en el Registro de Proveedores del Estado. ARTICULO 15.- En el Registro de Proveedores del Estado se registraran las sanciones que se les hayan aplicado a las personas naturales o juridicas que hayan incumplido con lo dispuesto en la ley, en el presente Reglamento, o en el contrato. ARTICULO 16.- El Organo Rector de Contrataciones Publicas sera el responsable de la adrninistracion, organizacion y actualizacion de 10s registros creados por el Articulo 8 del presente Reglamento y determinara de manera detallada el funcionamiento de 10s mismos, 10s procedimientos administrativos que deberan ser cumplidos, 10s formularios que deberan ser entregados, ya sea de manera fisica o a traves de la Web de manera virtual, la docurnentacion de respaldo y demas aspectos necesarios para su pleno funcionamiento. ARTICULO 17.- El Registro de Proveedores del Estado y el Registro Especial de Proveedores Inhabilitados, funcionaran de acuerdo con las siguientes pautas: a) El Organo Rector de Contrataciones Publicas centralizara la informacion relativa a 10s proveedores, sus incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables a1 proveedor, que den lugar a la aplicacion por parte de la entidad contratante de advertencias escritas, ejecucion de garantias, penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato y rescision unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante; sanciones de inhabilitacion temporal o definitiva, conforme a la gravedad de la falta, que aplique el Organo Rector y otras informaciones de interes que sirvan de antecedentes para determinar una nueva contratacion o la inhabilitacion para ofertar a las instituciones publicas sujetas a la ley, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en las normas que se dicten en su consecuencia. b) El responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones debera comunicar a1 Organo Rector de Contrataciones Publicas, por 10s medios que este determine, la informacion detallada en el literal “a”. ARTICULO 18.- La Secretaria de Estado de Hacienda a traves del Organo Rector de Contrataciones Publicas, sera responsable de que el Registro de Proveedores del Estado, tenga una estructura adecuada y utilice para su funcionamiento la tecnologia mas moderna, que permita eficiencia y eficacia en el proceso. ARTICULO 19.- Los datos incluidos en el Registro de Proveedores del Estado y en el Registro Especial de Proveedores Inhabilitados se difundiran en el Portal Web de la Direccion General de Contrataciones Publicas, el que sera de acceso gratuito. ARTICULO 20.- El Registro tendra un period0 de validez y vigencia por dos aiios, sin perjuicio de que en todo momento cualquier proveedor de bienes, servicios, obras o consultorias podran solicitar cambios tendientes a lograr una nueva clasificacion o encasillamiento, cuando tal solicitud viniere acompaiiada de la documentacihn respaldatoria correspondiente. ARTICULO 21.- Se consideraran condiciones generales para la demostracihn de idoneidad de las personas fisicas o juridicas, s e g h corresponda, las siguientes: a) Que posean las calificaciones profesionales y tecnicas que aseguren su competencia, 10s recursos financieros, el equipo y demas medios fisicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar contratos con el Estado; b) Que tengan capacidad juridica para firmar el contrato y no se encuentre incurso en 10s impedimentos seiialados en el Articulo 14, Capitulo 2, Titulo I de la Ley 340- 06; c) Que 10s fines sociales de 10s estatutos de las empresas Sean compatibles con el objeto contractual; d) Que no Sean insolventes ni se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidacihn, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas. e) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales f) Que ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por un delito relativo a su conducta profesional o por declaracihn falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un contrato adjudicado en 10s dos aiios anteriores a1 inicio del proceso de contratacihn. g) Que las firmas extranjeras esten legalmente constituidas en su pais de origen, debiendo suministrar la documentacihn pertinente certificada por un funcionario competente de su pais, cuya firma debera ser certificada por el Consul dominicano mas cercano, cumpliendo con lo establecido en la Ley 322 del 2 de junio de 1981. h) Que satisfagan 10s requerimientos de la Ley 6200 del 22 de febrero del 1963, sobre ejercicio de la Ingenieria, la Arquitectura, la Agrimensura y profesionales Sines, de cualquier otra ley que le sea aplicable, asi como de 10s reglamentos de ejercicios atinentes a cada especialidad profesional. ARTICULO 22.- Idoneidad tkcnica en contratos de obras publicas. Cuando se trate de contratos de obras publicas, la idoneidad tecnica y profesional, se acreditara por 10s medios siguientes: a) Informacihn del personal directivo y profesional de la empresa con su correspondiente curriculum, con especial referencia a 10s responsables de las obras. b) Informacion de las obras de caracter publico o privado ejecutadas durante 10s ultimos cinco aiios, con indicacion de sus presupuestos, caracteristicas y lugares de ejecucion, acompaiiando actas de recepcion o referencias de 10s propietarios de las obras. c) Informacion de la maquinaria, material, equipos tecnicos e instalaciones de que dispondra el interesado, indicando estado y propiedad. d) Relacion del personal profesional y tecnico de que disponga para la ejecucion de las obras y su experiencia, indicando si forma o no parte de 10s cuadros permanentes del contratista. e) Existencia de obligaciones pendientes o futuras que puedan competir con la ejecucion normal de las obras que se proyecta ejecutar. f) Capacidad administrativa disponible. g) Juicios o reclamaciones pendientes durante 10s ultimos cinco aiios con motivo de contratos anteriores o en ejecucion. h) Los demis requisitos objetivos relacionados directamente con la contratacion que dispusieren 10s pliegos de condiciones particulares. PARRAFO I.- La docurnentacion citada precedentemente debera solicitarse en forma total o parcial a traves de 10s pliegos de condiciones particulares de acuerdo con la envergadura de la obra, segun sea el caso, y presentarse conjuntamente con la oferta. ARTICULO 23.- Idoneidad tknica en 10s contratos de suministro. En el cas0 de contratos de suministro de bienes y servicios, cuando la importancia de la compra lo justifique, 10s pliegos de condiciones particulares deberan contener disposiciones que aseguren la idoneidad tecnica y profesional de 10s oferentes, la que sera acreditada con 10s medios siguientes, segun proceda: a) Informacion de 10s suministros efectuados durante 10s ultimos cinco aiios, indicando su importe y caracter publico o privado, acompaiiando documentos acreditativos de 10s mismos. b) Descripcion del equipo tecnico, medios de investigacion y talleres y facilidades de mantenimiento, en su caso, asi como de 10s sistemas de control de calidad. c) Muestras, descripciones o fotografias de 10s bienes a suministrar, en la medida que se estimen indispensables y de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. d) Documentos o declaracion acreditativa de 10s registros oficiales de 10s bienes, como 10s referentes a productos farmaceuticos, agroquimicos, veterinarios u otros, segun proceda. e) Certificaciones, en su caso, de organismos encargados del control de calidad de 10s bienes, con referencia a especificaciones o normas preestablecidas. f) Juicios o reclamaciones pendientes durante 10s ultimos cinco aiios con motivo de contratos anteriores o en ejecucion. g) Cualquier otro requerimiento que la entidad contratante considere razonable, segun corresponda. ARTICULO 24.- Idoneidad tkcnica en contratos de consultoria. En 10s contratos de consultoria la idoneidad tecnica y profesional se acreditara tomando en consideracion 10s conocimientos tecnicos o profesionales, eficiencia, experiencia y fiabilidad de 10s interesados y del personal profesional propuesto para la prestacion de 10s servicios, lo que podra acreditarse con 10s siguientes requerimientos, mediante su solicitud a traves de 10s pliegos de condiciones particulares segun fuere el objeto del contrato y la importancia del mismo: a) Informacion tecnica del personal directivo y profesional de la empresa con su correspondiente curriculum y, en particular de las personas responsables de la ejecucion del contrato. b) Docurnentacion que avale 10s principales servicios o trabajos realizados por el consultor o por el personal profesional propuesto, relacionados con el tema objeto de la consultoria, durante 10s ultimos cinco aiios o durante un plazo mayor si asi fuere requerido, con indicacion de la entidad beneficiaria y las fechas en que fueron realizados 10s trabajos. c) Informacion, en su caso, de equipos tecnicos, instalaciones o sistemas de control de calidad de que se disponga para la ejecucion del contrato, considerando la naturaleza de 10s servicios. d) Declaracion jurada que no poseen juicios o reclamaciones pendientes durante 10s ultimos cinco aiios con motivo de contratos anteriores o en ejecucion. e) Documentos que acrediten 10s demas requisitos relacionados directamente con la contratacion que dispusieren 10s pliegos de condiciones particulares. ARTICULO 25.- Las firmas o empresas extranjeras que participen en una licitacion o en un proceso de contratacion, no necesitaran estar registradas, salvo el cas0 de que se encuentren domiciliadas en [domicilio omitido]. ARTICULO 26.- A solicitud de 10s gobiernos de paises con 10s cuales la Republica Dominicana tenga acuerdos de reciprocidad, la entidad contratante debera identificar a 10s proveedores considerados como no elegibles, pudiendo intercambiar informacion, tanto sobre la identidad de 10s mismos, como de las razones para declarar la no elegibilidad. ARTICULO 27.- Consorcios. El Estado podra contratar con consorcios, entendiendose por estos las uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona juridica se organizan para participar en un procedimiento de contratacion y, de resultar adjudicatarias, para suscribir y ejecutar el contrato, con 10s derechos y obligaciones que ello implica, incluyendo eventuales responsabilidades ante terceros. PARRAFO I.- En tales casos debera acreditarse ante el organo responsable de la contratacion el acuerdo o convenio, por el cual se formaliza el consorcio, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes, su participacion y su relacion con el organo licitante. En cas0 de resultar adjudicatario, debera designarse mediante poder mancomunado un representante o gerente unico. Tambien se acreditara la capacidad de ejercicio de cada miembro del consorcio, asi como la solvencia econornica y financiera y la idoneidad tecnica y profesional de este ultimo; dicha solvencia e idoneidad se podra acreditar mediante la consideracion conjunta de las credenciales de cada uno de 10s miembros. PARRAFO 11.- Cuando asi ocurra, de resultar adjudicatario el consorcio, el contrato sera suscrito por quienes ejerzan la representacion legal de cada una de las empresas participantes, las que, quedaran obligadas solidariamente ante la entidad contratante, sin perjuicio de la acreditacion del representante o apoderado unico previsto en el parrafo anterior. Los consorcios duraran como minimo, el tiempo necesario para la ejecucion del contrato, hasta su extincion y liquidacion. TITULO I1 CAPITULO UNICO CATALOG0 DE BIENES Y SERVICIOS ARTICULO 28.- Crease el sistema clasificador de 10s bienes y de 10s servicios que requieran las entidades contratantes, el que se denominara “Catalogo de Bienes y Servicios” (CBS). ARTICULO 29.- El Catalogo de Bienes y Servicios tendra por objeto establecer criterios unicos para clasificar, codificar e identificar 10s bienes y 10s servicios que requieran las entidades contratantes, a 10s efectos de: a) Apoyar la elaboracion de 10s programas anuales de compras y contrataciones del Estado (PACC). Seleccionar 10s bienes y servicios a adquirir o contratar a traves del Sistema de Compras y Contrataciones. Alimentar el sistema de informacion de precios Unificar y fortalecer criterios modernos de adrninistracion que integren otros procesos, tales como planificacion, organizacion, informacion, gestion y control. Maximizar 10s beneficios y racionalizar gastos del Estado, en virtud de la adopcion de un patron de estandares internacionales que hace posible interactuar en linea con una mayor cobertura de proveedores. Ser un instrumento orientador de las compras corporativas del Estado, a1 facilitar la consolidacion de 10s requerimientos de las entidades publicas. ARTICULO 30.- El sistema que por la presente se crea utilizara el catalogo de las Naciones Unidas en su version en espaiiol, que consta de cuatro (4) niveles de dos (2) digitos cada uno. Cada bien se identificara mediante un codigo universal y unico de ocho (8) digitos, de la siguiente forma: Nivel 1: Segment0 (00); Nivel 2: Familia (00-00); Nivel 3: Clase (00-00-00) y, Nivel 4: Articulo (00-00-00-00). En forma excepcional el cuarto nivel contendra una tabla auxiliar de informacion complementaria para determinados bienes o servicios. El Catalogo de Bienes y Servicios estara relacionado con el clasificador presupuestario por objeto del gasto, contara con un modulo complementario que permitira conocer y analizar precios de referencia y en el momento pertinente se complementara con una codificacion mas especifica correspondiente a la gestion, movimientos e inventario de 10s bienes y servicios del Estado. La Direccion General de Contrataciones Publicas establecera 10s niveles de desagregacion con que se catalogaran 10s diferentes bienes y servicios que integren el catalogo. ARTICULO 31.- El Catalogo de Bienes y Servicios sera unico y de utilizacion obligatoria en las entidades contratantes comprendidas en el ambito de aplicacion del presente regimen. No se podra realizar la adquisicion o contratacion ni dar de alta en el inventario ningun bien o servicio que no figure en el Catalogo de Bienes y Servicios. ARTICULO 32.- La Direccion General de Contrataciones Publicas, dependiente de la Secretaria de Estado de Hacienda, tendra facultades para: a) Administrar el Catalogo de Bienes y Servicios. b) Efectuar la revision y actualizacion del catalogo, disponiendo las modificaciones de descripcion de 10s items, a propuesta de 10s organismos contratantes. c) Desarrollar las actividades de capacitacion para la correcta aplicacion y difusion del sistema. d) Ejercer el control del Catalog0 realizando la carga inicial y las altas, traslados o bajas de items de cualquier nivel o categoria. e) Realizar modificaciones de descripcion por iniciativa propia. TITULO I11 CAPITULO I ETAPA PREVIA A LOS PROCESOS PLANEACI~N Y PRESUPUESTACI~N ARTICULO 33.- Los organismos del sector publico que integran 10s agregados institucionales comprendidos dentro del ambito de aplicacion de la ley estan obligados a elaborar planes y programas anuales de contratacion de bienes y servicios. Los planes y programas anuales se elaboraran con base en las politicas que dicte la Secretaria de Estado de Hacienda 0, en el cas0 que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones o por la Sala Capitular de 10s Ayuntamientos. Estos seran consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, 10s planes y programas serviran de base para la programacion periodica de la ejecucion del presupuesto. ARTICULO 34.- Las entidades comprendidas en el ambito de la Ley 340-06 y sus modificaciones estin obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratacion de obras publicas. Los planes y programas anuales se elaboraran con base en la politica que dicte sobre inversiones publicas la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo, 0, en el cas0 que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones y por la Sala Capitular de 10s Ayuntamientos. Ademas, las inversiones en obras publicas seran consistentes con el Plan de Inversiones Publicas y con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. ARTICULO 35.- informacion: Dichos planes deberan contener como minimo la siguiente a) Las caracteristicas y 10s montos estimados de 10s diferentes programas, ya Sean de compras, o 10s probables contratos de obras y servicios que se ejecutarin durante el aiio. b) Las diferentes fuentes de financiamiento y el metodo de contratacion previsto. Sin perjuicio de que pudiesen adicionalmente, determinarse posteriormente las modalidades de contratacion. c) La calendarizacion fisica y financiera de 10s recursos necesarios para la compra de bienes o ejecucion de 10s proyectos, obras y servicios. ARTICULO 36.- Los planes y programas anuales de contratacion de bienes, servicios y obras, asi como sus correcciones en base a ajustes originados por la asignacion de cuota presupuestaria u otras razones, deberin ser remitidos por las entidades a1 Organo Rector a traves del sistema o por 10s medios y en el formato que este oportunamente determine y dentro del plazo que establezca a tal fin. El Organo Rector tendra la responsabilidad de consolidarlos y de difundirlos publicamente, asi como de efectuar la evaluacion de su cumplimiento. PARRAFO I.- Los planes y programas, asi como sus modificaciones autorizadas por las correspondientes normas del sistema financier0 integrado, se difundirin en el Portal Web de la Direccion General de Contrataciones Publicas, el que sera de acceso libre, irrestricto y gratuito. CAPITULO 11 DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ARTICULO 37.- Para efectos de la ley y este Reglamento, se definen como recursos a1 conjunto de bienes, fondos, titulos y todos 10s derechos que pertenecen a1 Estado o a las entidades del sector publico, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive las donaciones, prestamos y las entregas a cualquier otro titulo, que realicen organismos nacionales o internacionales. Los recursos publicos solo podran destinarse a la realizacion de 10s fines que indiquen la Constitucion, las leyes, planes generales y planes operativos institucionales. Para efectos de la ley y este Reglamento, se definen como otros fondos, 10s de 10s Ayuntamientos, y en general, 10s de todas las entidades y organismos publicos. ARTICULO 38.- Ningun procedimiento de compras o contrataciones podra ser iniciado si no se dispone de la apropiacion presupuestaria respectiva. Se debera contar ademas con la cuota de compromiso para el period0 correspondiente. PARRAFO I.- La entidad contratante, previamente a la convocatoria, debera contar con la certificacion en el sentido que tiene apropiacion presupuestaria y que va a estar considerada en la programacion financiera de la ejecucion. En tal certificacion se hara constar el numero de la partida y 10s recursos disponibles a la fecha de suscripcion del documento. PARRAFO 11.- En las compras o contrataciones que impliquen contraer obligaciones con cargo a presupuestos de aiios posteriores, sera responsabilidad de las autoridades correspondientes de las entidades publicas, adoptar las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, previendo que exista la apropiacion presupuestaria indispensable. PARRAFO 111.- Excepcionalmente podra darse inicio a un procedimiento de contratacion sin que conste la aprobacion presupuestaria del gasto, per0 el contrato no podra suscribirse sin el cumplimiento de este requisito. En el pliego de condiciones o en 10s terminos de referencia, s e g h proceda, se advertira de esta circunstancia y se indicara que la suscripcion del contrato quedara condicionada a su cumplimiento. CAPITULO 111 ACTIVIDADES PREPARATORIAS ARTICULO 39.- Las unidades requirentes de las entidades contratantes deberin formular sus requerimientos a las respectivas unidades operativas de contrataciones, con la debida antelacion y cumpliendo con 10s siguientes requisitos: a) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento. b) Formular el pedido por escrito o a traves del sistema informatico diseiiado para tal fin y en el formato que a tal efecto determine el Organo Rector de Contrataciones Publicas. c) Establecer las cantidades, las caracteristicas y las especificaciones tecnicas cuando corresponda, de 10s bienes, servicios y obras a 10s que se refiera el pedido. Cuando el pedido sea de obras, se deberan acompaiiar 10s estudios, diseiios, incluir planos y calculos a nivel constructivo, especificaciones generales y especificaciones tecnicas especificas, documentos que deben tener la constancia de quienes tuvieron la responsabilidad de formularlos, y en el cas0 de haberse preparado por la via de contratacion, la constancia de haber sido recibidos, revisados, fiscalizados y aprobados por la entidad, con la programacion total. Este aspect0 se cumplira siempre y cuando no se haya incluido como parte del contrato la realizacion de 10s estudios. d) Determinar la condicion en que se solicitan 10s elementos: si deben ser nuevos, usados o reacondicionados. e) Fijar las tolerancias aceptables f) Establecer la calidad exigida y, de ser posible, las normas de calidad a las que deberin ajustarse 10s bienes, servicios o las obras a realizarse. g) Fundamentar, si correspondiere, las razones que justifiquen cualquier restriccion a la concurrencia de oferentes. h) Presentar una estimacion del costo de lo requerido. En todos 10s casos la entidad tomara en consideracion, cuando estuviere disponible, la informacion del Sistema de Informacion de Precios que diseiiara e implantara el Organo Rector. De lo contrario sera determinado en funcihn de 10s precios del mercado nacional; si no hubiere tales bienes en el mercado interno, se utilizaran 10s precios internacionales, con las demostraciones adecuadas. En materia de obras la entidad determinara el valor basado en el analisis de 10s precios unitarios de cada uno de 10s rubros o conceptos de obra, agregando el posible escalamiento de costos definidos con parametros aplicables a1 period0 de elaboracihn del presupuesto, mas 10s costos que fueren necesarios de acuerdo a la naturaleza del proyecto, y que pudiesen ser comparativos con las posibles propuestas de oferentes privados. i) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interes y que permita determinar de manera especifica lo solicitado y contribuya a asegurar el mejor resultado del procedimiento de seleccihn. TITULO IV CAPITULO I PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 40.- El regimen establecido en este titulo sera aplicable a todos 10s procedimientos de seleccihn, cualquiera sea la modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas especificas contenidas en la ley o en este Reglamento para cada uno de ellos. ARTICULO 41.- Las actuaciones que se detallan a continuacihn deberan formalizarse mediante un acto administrativo de la entidad requirente: 1) La convocatoria y determinacihn del procedimiento de seleccihn, salvo en 10s casos de compras menores donde no sera necesario completar esta formalidad. 2) La aprobacihn de 10s pliegos de condiciones particulares por parte de la autoridad competente. 3) La calificacihn de proponentes en 10s procesos en dos etapas en 10s aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia. 4) Los resultados de 10s analisis y evaluaciones de las propuestas econhmicas. 5) La adjudicacihn 6 ) La resolucihn de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su totalidad, asi como de declarar desierto o fallido el proceso. 7) La imposicihn de sanciones a 10s oferentes o contratistas. 8) Los resultados de 10s actos administrativos de oposicihn a 10s pliegos de condiciones, asi como a la impugnacihn de la calificacihn de oferentes y a la adjudicacihn de 10s contratos. ARTICULO 42.- Ademas de cumplir con 10s preceptos de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Informacihn Publica, la entidad contratante llevara un expediente fisico y/o virtual de cada contratacihn en el que constaran todos 10s documentos e informacihn relacionada con dicha contratacihn, ordenando que en 10s archivos centrales de la institucihn se mantenga este expediente completo y actualizado de la cronologia de cada proceso; sin perjuicio de ello, adicionalmente, determinara de manera expresa la unidad administrativa que mantendra la custodia por un period0 no menor a cinco (5) aiios. a) Responsabilidad por 10s expedientes: Los funcionarios encargados de la custodia de estos documentos, serin responsables directos de mantenerlos en buen estado e integridad, como si se tratare de activos fijos de la entidad. Por tal razhn, y en el cas0 de que hubiese cambio de funciones o de servidores, el funcionario saliente hara la entrega-recepcihn, mediante acta escrita y descripcihn en detalle del contenido de tales expedientes. b) Acceso a 10s expedientes: Aparte de lo indicado en la Ley de Compra y Contratacihn Publica, tendran acceso direct0 a1 contenido de 10s expedientes, 10s servidores de la Contraloria General de la Republica y de la Camara de Cuentas, quienes, debidamente autorizados, podran cumplir con las misiones y funciones de control que les competen. PARRAFO I.- Para poder acceder a un expediente por el que tramite un procedimiento de seleccihn 10s terceros deberan acreditar su interes por cualquier medio de prueba. PARRAFO 11.- Queda excluida de este derecho, la documentacihn amparada por clausulas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente. PARRAFO 111.- El acceso a un expediente en ningh cas0 dara derecho a 10s terceros a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita el procedimiento de seleccihn, ni dara lugar a la suspension de 10s tramites o demoras. ARTICULO 43.- Tipos de procedimientos de seleccion. Los procedimientos de seleccihn a 10s que se sujetarin las contrataciones son: 1) Licitacion Publica: Las Licitaciones Publicas podran ser de etapa unica o de etapas multiples. Seran de etapa unica cuando la comparacihn de las ofertas y de la calidad de 10s oferentes se realiza en un mismo acto. Las licitaciones seran de etapas multiples cuando la evaluacion y comparacion de la calidad de 10s oferentes, 10s antecedentes empresariales y tecnicos, la capacidad economico- financiera, las garantias, las caracteristicas de la prestacion y el analisis de 10s componentes economicos de las ofertas, se realiza en dos (2) o mas fases mediante preselecciones sucesivas. PARRAFO I.- Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las caracteristicas especificas de la prestacion lo justifiquen, las licitaciones podran instrumentarse bajo la clase de etapas multiples. En 10s casos en que se utilice esta variante, la recepcion de todos 10s sobres que conformen este procedimiento sera simultanea para todos 10s oferentes. PARRAFO 11.- Solo se procedera a abrir 10s correspondientes a las ofertas economicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados. En tales casos, la entidad contratante debera cumplir con 10s siguientes requisitos: a) Consignar previamente 10s factores que habran de considerarse para la evaluacion de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderacion relativa que se asignara a cada factor y la manera de considerarlos. b) Efectuar la seleccion del oferente tanto en funcion de la conveniencia tecnica de la propuesta como de su precio. 2) Licitacion Restringida. A 10s efectos de ampliar el caracter competitivo de este procedimiento se invitara a la mayor cantidad posible de oferentes con idoneidad para cumplir con el requerimiento. No obstante ser una licitacion restringida se hara de conocimiento publico a traves de su difusion en la pagina Web de la Direccion General de Contrataciones Publicas y deberin ser consideradas las ofertas que presenten oferentes que no hayan sido invitados. 3) Sorteo de Obras. La entidad contratante podra dentro de 10s umbrales establecidos en la Ley 340-06, para este procedimiento llevar a cab0 la adjudicacion de contratos a traves del procedimiento de sorteo. Este procedimiento se llevara a cab0 mediante acto publico a1 cual podrin asistir personas fisicas o juridicas, previamente inscritas en el Registro de Proveedores del Estado y que cumplan con 10s requerimientos establecidos en 10s pliegos de condiciones generales y particulares. Se tendran en cuenta, ademis, 10s siguientes criterios: a) Debera contarse con disponibilidad suficiente en las apropiaciones presupuestarias y en las cuotas de compromiso correspondientes. b) Se prepararan pliegos de condiciones que contengan: el objeto del proceso; el precio de la obra, la forma de presentacion de las ofertas; una descripcion suficiente de las obras a contratarse, ubicacion o lugar en donde se ejecutaran las obras; la forma de pago, las garantias requeridas, y el plazo de entrega requerido para la obra. c) Las garantias deberin encuadrarse dentro de lo especificado en el Articulo 109 del presente Reglamento. Se efectuara la convocatoria publica a traves de las paginas WEB de la Direccihn General de Contrataciones Publicas y de la institucihn Esta convocatoria contendra: 1) Nombre, lugar y monto de la obra. 2) Lugar o forma de obtener 10s pliegos de condiciones generales y particulares 3) Fechas de inicio y cierre de inscripcihn. 4) Lugar, fecha y hora donde se depositaran 10s documentos 5) Lugar, fecha y hora donde se realizara el sorteo. Se permitira la participacihn abierta de proponentes, y la entidad estara obligada a considerar a todos 10s interesados que adquieran el pliego de condiciones generales y particulares y cumplan con 10s requerimientos de 10s mismos Los documentos seran recibidos solo hasta la hora limite que se indicara en la convocatoria y que sera dos horas antes de la seiialada para realizar el sorteo. El sorteo se llevara a efecto en acto publico, con la presencia de 10s proponentes y un notario publico quien suscribira el acta. La adjudicacihn debera hacerse oficialmente y mediante notificacihn escrita dentro de 10s cinco (5) dias habiles a contar de la fecha de realizacihn del sorteo. PARRAFO I.- Tendran derecho a participar en procesos de contratacihn de la ejecucihn, reparaciones o mantenimiento de obras menores, en la modalidad de sorteo, 10s tecnicos medios en el area de construccihn calificados por las entidades competentes, hasta un monto igual a1 diez por ciento (10%) del umbral que determina para esta modalidad el presente articulo. 4) Comparacion de Precios. El procedimiento de comparacihn de precios se podra realizar por escrito en soporte papel o bien a traves del Portal Web de la Direccihn General de Contrataciones Publicas cuando se encuentre disponible el sistema desarrollado para tal fin. El tramite se realizara de acuerdo con las siguientes pautas: a) Se entendera por amplia convocatoria mientras no este implementada la pagina de la Direccihn General de Contrataciones, la invitacihn a un minimo de seis proveedores. b) El plazo de antelacihn entre el momento de efectuarse la invitacihn y el momento limite para presentar la propuesta no sera inferior a cinco (5) dias habiles. 5) Compras menores.. Los procedimientos de compras menores, se efectuaran mediante un trimite simplificado, de acuerdo alas siguientes pautas: a) La convocatoria y la determinacihn del procedimiento de seleccihn podrin instrumentarse sin el dictado de un acto administrativo. b) Se debera invitar a un minimo de tres proveedores (debidamente inscriptos en el registro correspondiente). c) Las invitaciones a participar podran efectuarse por cualquier medio y las ofertas podran presentarse mediante correo electrhnico, facsimile con aviso de recibo, soporte papel u otros medios que disponga la Direccihn General de Contrataciones Publicas. d) El plazo de antelacihn entre el momento de efectuarse la invitacihn y el momento limite para presentar la propuesta podra ser estipulado libremente por el organism0 contratante. e) El titular de la unidad operativa de contrataciones sera depositario de las propuestas que se reciban, Sean abiertas o cerradas. Dicho funcionario tendra la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el dia y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentacihn. f) En esa oportunidad, todas las ofertas que se hubieren recibido hasta el dia y hora fijados para ello, se agregaran a1 expediente siguiendo el orden de su recepcihn, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. De obtenerse todas las ofertas solicitadas antes de la fecha estipulada se podra continuar con el procedimiento sin mas tramite. g) Vencido el plazo otorgado para la presentacihn de las ofertas, el titular de la unidad operativa de contrataciones procedera en forma inmediata a elaborar un acta simple a 10s fines indicados en el parrafo anterior, acta que debera contener la fecha y hora de su emisihn, numero de procedimiento, numero de orden asignado a cada oferta, nombre de 10s oferentes, monto de las ofertas, las observaciones que se formularen y la firma del responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones, como minimo. h) Una vez elaborada el acta de incorporacihn de las ofertas, el titular de la unidad operativa de contrataciones y el de la unidad requirente del bien o servicio, deberan emitir su opinion con respecto a la oferta mas conveniente. i) Cumplidas las instancias anteriores, la eleccihn de la oferta mas conveniente podra resolverse sin mas trimite por la autoridad competente para adjudicar. j) El oferente a quien se pretenda adjudicar la contratacihn, se debera encontrar incorporado obligatoriamente en el Registro de Proveedores del Estado, en forma previa a la adjudicacihn respectiva. PARRAFO I.- Para 10s casos de contrataciones de bienes y servicios por montos inferiores a1 umbral minimo establecido para las compras menores, se podran realizar las mismas en forma directa sin mis formalidad que la obtencihn de una cotizacihn a traves de cualquier medio, ya sea carta, e mail, fax, etc. En el cas0 de las contrataciones de obras tambien por montos inferiores a1 umbral minimo establecido para las compras menores, debera utilizarse el procedimiento de comparacihn de precios. ARTICULO 44.- Publicidad.. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones publicas debera publicarse en las paginas Web del Organo Rector de las contrataciones publicas y en la de la institucihn, y, ademas, a1 menos en dos diarios de circulacihn nacional por el termino de dos (2) dias, con un minimo de treinta (30) dias habiles de anticipacihn a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del dia siguiente a la ultima publicacihn. PARRAFO I.- Cuando se trate de licitaciones internacionales deberan disponerse, ademas avisos en el Development Business por el termino de dos (2) dias. PARRAFO 11.- La invitacihn a presentar ofertas en licitaciones restringidas debera publicarse en la pagina Web de la institucihn y en la del Organo Rector de las Contrataciones Publicas. En cas0 de no disponerse de este medio de difusihn debera publicarse por el termino de dos (2) dias en dos diarios de mayor circulacihn del pais; en ambos casos con veinte (20) dias habiles de anticipacihn a la fecha fijada para la apertura. PARRAFO 111.- Cuando habiendose realizado un procedimiento de seleccihn, la menor cotizacihn obtenida supere el maximo permitido por el umbral correspondiente para ese procedimiento, se podra continuar con el proceso de seleccihn y adjudicacihn siempre y cuando dicha variacihn no sea superior a1 DIEZ POR CIENTO (10%). ARTICULO 45.- Todas las invitaciones a presentar ofertas, cualquiera sea el procedimiento de seleccihn que se utilice, se difundiran por el Portal de Compras de la Direccihn General de Contrataciones Publicas y por el de las instituciones. Se difundiran ademis, a traves del Portal de Compras de la Direccihn General de Contrataciones Publicas y del de 10s organismos contratantes: el pliego de condiciones generales, 10s pliegos de condiciones especificas, las ofertas recibidas y las adjudicaciones o declaracihn de desierta de las licitaciones publicas y restringidas. ARTICULO 46.- El contenido minimo de la convocatoria sera: 1) Identidad de la entidad que convoca 2) La descripcihn, cantidad y el lugar de entrega, de 10s bienes a suministrarse; o la descripcihn y ubicacihn de las obras que hayan de efectuarse; o la descripcihn de 10s servicios requeridos. 3) El plazo, de ser el cas0 segun la modalidad, para el suministro de 10s bienes, servicios o la terminacihn de las obras. 4) El lugar o la forma de obtencihn y el costo de 10s pliegos de condiciones 5) La fecha, hora y el lugar previsto para la presentacihn de propuestas. 6) La indicacihn de que la compra o contratacihn esta cubierta por un tratado o convenio internacional suscrito por la Republica Dominicana. ARTICULO 47.- La comprobacihn de que en un llamado a licitacihn publica se hubieran omitido 10s requisitos de publicidad dara lugar a la cancelacihn inmediata del procedimiento, por parte de la autoridad de aplicacihn cualquiera fuere el estado de tramite en que se encuentre. CAPITULO 11 ELECCION DEL PROCEDIMIENTO ARTICULO 48.- Para la eleccihn del procedimiento de seleccihn a aplicar se deberan cumplir las disposiciones contenidas en 10s Articulos 16 y 17 de la Ley 340-06. Asimismo se deberan considerar las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente: a) Contribucihn a1 cumplimiento de 10s principios enumerados en el Articulo 3 de la Ley 340-06. b) Caracteristicas de 10s bienes o servicios a contratar c) Monto estimado del contrato. d) Condiciones de comercializacihn y configuracihn del mercado PARRAFO I.- En todos 10s casos se debera utilizar el procedimiento mas apropiado y conveniente, en funcihn de 10s intereses publicos, acarreando su incumplimiento la responsabilidad de 10s funcionarios intervinientes. Dicho incumplimiento importara ademas la revocacihn de 10s actos que no se ajusten a sus previsiones y de 10s tramites posteriores que se hubiesen realizado. ARTICULO 49.- El proceso se iniciara con la decision administrativa por parte de la autoridad competente, la que como minimo debera contener 10s siguientes elementos: a) Expresara la decision de comprar o contratar. b) Establecera el procedimiento de seleccion y su respectiva modalidad c) Justificara la necesidad, mencionando el Plan de Compras y Contrataciones de la entidad. d) Definira la Unidad Administrativa que tendra la responsabilidad tecnica de la gestion. e) Nombrara a las personas que conformaran la Comision Evaluadora, f) Determinara funciones y responsabilidades por unidad participe y por funcionario vinculado a1 proceso. g) Exigira el cumplimiento cabal de la Ley 340-06, de este Reglamento y de todas las demas normas vinculadas; y h) Ordenara la apertura de 10s correspondientes expedientes. ARTICULO 50.- Fraccionamiento.. La autoridad administrativa con capacidad de decision en un organism0 publico no permitira el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando estas tengan por objeto eludir 10s procedimientos de seleccion previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantia. PARRAFO I.- Se presumira que existe fraccionamiento, del que seran responsables 10s funcionarios que hubieran autorizado y aprobado 10s respectivos procedimientos de seleccion, cuando en un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer dia de una convocatoria, se realice otra convocatoria para la compra o contratacion de bienes, obras o servicios pertenecientes a1 mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten, en el expediente respectivo, las razones que lo justifiquen. ARTICULO 51.- Toda entidad publica, dentro de su planificacion anual, puede prever dos o mas etapas especificas y diferenciadas en una contratacion publica sin perder su funcionalidad integral, tomando en cuenta que cada una de ellas debera tener funcionalidad y se constituira en una unidad independiente que como tal puede prestar un servicio o cumplir una funcion. En este cas0 se llevara a efecto un proceso de contratacion para cada etapa, sujetindose a1 metodo que le corresponda, por su limite economico o caracteristicas. CAPITULO I11 PLIEGOS ARTICULO 52.- La Direccihn General de Contrataciones Publicas, Organo Rector del Sistema, elaborara y aprobara 10s respectivos Pliegos Unicos de Bases y Condiciones Generales de bienes, servicios y obras. PARRAFO I.- Los pliegos aludidos deberan ser utilizados obligatoriamente en 10s procedimientos de seleccihn por las entidades publicas que se encuentren comprendidas dentro del ambit0 de aplicacihn de la ley y del presente Reglamento. Estos contendrin el conjunto de clausulas juridicas, econhmicas y administrativas, de naturaleza reglamentaria por el que se fijan 10s requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las partes contratantes. ARTICULO 53.- En 10s Pliegos Unicos de Bases y Condiciones Generales de bienes, servicios y obras se deberan establecer las omisiones que podran ser subsanadas durante el proceso de seleccihn y el procedimiento respectivo. ARTICULO 54.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serin elaborados para cada procedimiento de seleccihn en particular, por las respectivas unidades operativas de contrataciones de las entidades contratantes sobre la base de 10s pedidos efectuados por las unidades requirentes y deberin ser aprobados por la misma autoridad que fuera competente para autorizar el procedimiento de seleccihn de que se trate. ARTICULO 55.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberan prever la posibilidad de presentar ofertas parciales por parte de las micro, pequeiias y medianas empresas. El organismo contratante podra estipular el modulo minimo de las ofertas parciales, el que no podra ser inferior a1 VEINTE POR CIENTO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona