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Dec. No. 490-07 que establece el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes,
Senicios y Obras. Deroga el Decreto No. 63-06, de fecha 23 de febrero de 2006
(Decreto Puente).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 490-07
CONSIDERANDO: Que la eficiencia que demanda el Estado dominicano en materia de
compras y contrataciones, exigio disponer de un nuevo instrumento juridico que eliminara
las insuficiencias del marco legal entonces vigente y coadyuvara a su armonizacion con el
derecho mercantil internacional y a 10s metodos mas modernos de contratacion;
CONSIDERANDO: Que en tal sentido se dicto una nueva ley que fijo un marco juridico
unico, homogeneo y que incorporo las mejores practicas internacionales y nacionales en
materia de compras y contrataciones publicas;
CONSIDERANDO: Que la nueva ley de contrataciones publicas esta en consonancia con
las regulaciones y procesos del Sistema Integrado de Gestion Financiera Gubernamental y
de sus subsistemas componentes;
CONSIDERANDO: Que para lograr la adecuada irnplementacion del USA-DR-CAFTA
fue necesario modificar la normativa vigente de la contratacion publica, a fin de garantizar
la transparencia y armonizacion con las disposiciones del acuerdo;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley No.449-06, dispone que el
Presidente de la Republica, debera dictar 10s respectivos reglamentos de aplicacion para la
aplicacion de ella;
CONSIDERANDO: Que en tal sentido se torna indispensable dictar un Reglamento que
regule, norme y recopile todos 10s sistemas de contratacion publica de bienes, servicios y
obras, que constituya un marco legal y regulador unico, consolidado y homogeneo, para la
nueva ley que constituye el marco regulatorio definitivo de las contrataciones publicas;
VISTA la Constitucihn de la Republica;
VISTA la Ley No. 340-06 de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Contratacihn Publica de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones;
VISTA la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley No. 340-
06;
VISTA la reglamentacihn contenida en el Decreto No. 63/06 Reglamento de la Ley No.
295, de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administracihn Publica.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica dicto el siguiente
REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
TITULO I
DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES Y SUS NORMAS COMUNES
CAPITULO I
DEL SISTEMA Y SU AMBIT0
ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la
Ley No.340-06 del 18 de agosto del 2006, modificada por la Ley 449-06 del 06 de
diciembre del 2006, complementando 10s principios y normas generales establecidos por
dicha ley que rigen la contratacihn publica, relacionada con 10s bienes, obras y servicios del
Estado, asi como sus procedimientos de seleccihn, modalidades de contratacihn y procesos
que rigen y son utilizados por las entidades e instituciones publicas.
ARTICULO 2.-
El
presente Reglamento regira para el Gobierno Central,
las
Instituciones Descentralizadas y Authnomas Financieras y no Financieras, las Instituciones
Publicas de la Seguridad Social, 10s Ayuntamientos de 10s Municipios y del Distrito
Nacional; las empresas publicas no financieras y financieras y cualquier otra entidad que
contrate con fondos publicos.
PARRAFO I.- El presente Reglamento se aplicara a cualquier medio contractual,
incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opcihn de compra, contratos
de construccihn-operacihn, transferencias, y cualquier otro contrato de bienes, servicios,
obras en el que intervenga la administracihn publica.
ARTICULO 3.- Las empresas publicas financieras y no financieras y las instituciones
descentralizadas autonomas y financieras podrin eximirse en forma parcial de 10s
requerimientos de la Ley 340-06 y de este Reglamento, en aquellos casos en que la
adquisicion de insumos, materiales y repuestos Sean de caracteristicas especiales que no
permitan la aplicacion de esta normativa en su totalidad, previa fundamentacion por escrito
en el expediente y aprobacion por la maxima autoridad de la institucion.
No seran eximibles 10s requerimientos de publicidad de 10s procedimientos establecidos en
la ley y en este reglamento, por lo que, aun 10s casos de contrataciones especiales deberan
ser difundidos a traves del Portal de la Direccion General de Contrataciones Publicas, el
Portal de la entidad contratante y en 10s periodicos cuando correspondiere.
CAPITULO 11
NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS
LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CASOS DE EXCEPCION
ARTICULO 4.- Se excluyen de la aplicacion del presente Reglamento 10s procesos
relacionados con:
1. Los acuerdos de prestamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho
publico internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se
regiran por las reglas convenidas, en cas0 contrario se aplicara la ley y el presente
Reglamento.
2. Las operaciones de credit0 publico y la contratacion de empleo publico, que se rigen
por sus respectivas normas y leyes.
3. Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuaran de acuerdo con el
regimen correspondiente.
4. La actividad que se contrate entre entidades del sector publico,
ARTICULO 5.- Las actividades que se detallan a continuacion seran consideradas casos
de excepcion y no una violacion a la ley cuando se realicen de conformidad con 10s
procedimientos que se establezcan en este Reglamento para cada caso.
1. Las compras y contrataciones que se realicen para la construccion, instalacion o
adquisicion de oficinas para el servicio exterior.
2. Contratos rescindidos cuyo monto para la terminacion no exceda del cuarenta por
ciento (40%) del monto total del proyecto, obra o servicio.
3. Las compras destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeiias y medianas
empresas.
4. La contratacion de publicidad a traves de medios de comunicacion social.
5. Las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad o que solo
puedan ser suplidos por una determinada persona natural o juridica.
a) Debera quedar documentado en el expediente, la demostracion de la
exclusividad mediante 10s documentos respectivos y la inexistencia de sustitutos
convenientes a traves de 10s correspondientes informes tecnicos.
b) En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas especificas, se
entendera acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes.
6 ) La realizacion o adquisicion de obras cientificas, tecnicas y artisticas, o restauracion
de monumentos historicos, cuya ejecucion deba confiarse a empresas, artistas o
especialistas que Sean 10s unicos que puedan llevarlas a cabo. Debera fundamentarse
la necesidad de la especializacion y 10s antecedentes que acrediten la notoria
capacidad literaria, cientifica, o artistica de las empresas, artistas o especialistas a
quienes eventualmente se les encomiende la ejecucion de la obra.
a) Las contrataciones respectivas deberan establecer la responsabilidad propia y
exclusiva del contratante, quien actuara inexcusablemente sin relacion de
dependencia con el Estado.
b) Se considerara satisfecha la condicion de unico proveedor, cuando la
especialidad e idoneidad probada de la persona fisica o juridica sea una
caracteristica determinante para el cumplimiento de la prestacion.
7) Las que por situaciones de urgencia, no permitan la realizacion de otro
procedimiento de seleccion en tiempo oportuno. En todos 10s casos, fundamentadas
en razones objetivas e inaplazables, previa calificacion y sustentacion mediante
resolucion de la maxima autoridad competente.
Se calificaran como urgentes, las compras y contrataciones cuya adjudicacion sea
precis0 acelerar para evitar lesiones a1 interes publico o daiios graves a la entidad
contratante.
8) Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interes
publico, vidas o la economia del pais, previa declaratoria y sustentacion mediante
decreto.
PARRAFO I.- No seran considerados fundamentos validos para justificar razones de
urgencia, las siguientes situaciones:
1) La dilacion en el accionar de 10s funcionarios intervinientes
2) La primera declaratoria de desierto de un proceso
3) El no haber iniciado con la antelacion suficiente el procedimiento para una nueva
contratacion, previo a la finalizacion de un contrato de cumplimiento sucesivo o
de prestacion de servicios.
ARTICULO 6.- Se consideraran casos de emergencia las circunstancias de fuerza mayor o
cas0 fortuit0 o la situacion de apremio que se presenta por peligros inminentes, daiios o
catastrofes en el sector o area geografica en el cual la entidad publica tiene imbito de
accion, o en la entidad misma, cuyas consecuencias, se han producido o podrian dar lugar a
graves alteraciones, daiio economico imprevisible, afectacion de vidas humanas, daiio
ambiental, para atender las cuales se requiera de medidas que rebasen la actuacion ordinaria
de la entidad o de sus servidores. Exclusivamente mientras dure la situacion de emergencia
y especificamente para la necesidad de bienes, obras y servicios que atiendan las causas. La
declaracion de emergencia se realizara mediante Decreto del Poder Ejecutivo, en el cas0 del
Gobierno Central, y por la maxima autoridad de la institucion para el resto de las entidades
PARRAFO I.- La declaratoria de emergencia sera justificada en 10s siguientes casos:
a) Para evitar perdidas de vidas o cuando este en serio peligro la seguridad
publica.
b) Para evitar graves perdidas en las propiedades del Estado
ARTICULO 7.- Procedimiento para 10s casos de excepcion. a) Sera necesario contar con
la certificacion sobre la disponibilidad de recursos financieros para la celebracion del
correspondiente contrato o el otorgamiento de una orden de compra, en el cas0 de
adquisicion de bienes.
b) Los expedientes calificados como urgentes tendran preferencias para su despacho por
10s distintos organos administrativos que participen en su tramitacion.
c) Con posterioridad a la declaracion de emergencia, la entidad contratante, sin
obligacion de tramitar expediente administrativo, podra ordenar la ejecucion de lo
necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o
contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a 10s requisitos
formales establecidos en la ley y en el presente Reglamento.
d) Quince (15) dias calendario despues de finalizado el proceso de urgencia o de
emergencia la entidad contratante debera rendir un informe detallado a la Contraloria
General de la Republica y a la Cimara de Cuentas, siendo obligatoria a1 mismo
tiempo su difusihn en la pagina Web de la Direccihn General de Contrataciones
Publicas.
e) Todos 10s procesos, exceptuando 10s casos de emergencia, se iniciaran con la decision
administrativa por parte de la maxima autoridad competente, la que debera estar
debidamente motivada y firmada autorizando el us0 de la excepcihn.
f) Las entidades publicas, consultaran obligatoriamente, el Registro de Proveedores del
Estado, y excepcionalmente podran contratar con una persona natural o juridica no
registrada. En el ultimo caso, tal persona natural o juridica, debera obtener el registro
en el Organo Rector, sin el cual, la Entidad Contratante no procedera a1 pago
correspondiente.
g) Los contratos o las hrdenes de compra o servicios, segun corresponda, se difundiran
en el Portal de la Direccihn General de Contrataciones Publicas y en el de las
instituciones.
h) Para 10s casos de urgencia, el expediente debera contener la declaracihn de urgencia
hecha por la maxima autoridad, debidamente fundamentada.
CAPITULO 111
REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO
ARTICULO 8.- De conformidad con el mandato del Articulo 7 y su pirrafo, Capitulo 2,
Titulo I de la Ley de Compras y Contrataciones Publicas y para dar cumplimiento a1
contenido de este articulo, se crea el Registro de Proveedores del Estado, a cargo del
Organo Rector de las Compras y Contrataciones. Las personas naturales o juridicas
interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratacihn deberan estar
inscritas en el correspondiente Registro, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberan
presentar copia de la solicitud de inscripcihn en el Registro, con la constancia de recepcihn
de la misma por parte de la Direccihn General de Contrataciones Publicas. En este ultimo
cas0 la inscripcihn debera formalizarse en forma previa a la evaluacihn de las ofertas.
ARTICULO 9.- El Registro de Proveedores del Estado tendra como objetivo principal el
de administrar la base de datos del Registro de Proveedores de bienes, servicios y obras de
las entidades del Estado bajo el imbito de aplicacihn de la Ley 340-06.
ARTICULO 10.- La solicitud de incorporacihn a1 Registro de Proveedores, sera realizada
por el/los interesado(s) mediante simple solicitud o bajando 10s formularios de la pagina
Web de la Direccihn General de Contrataciones Publicas.
PARRAFO I.- La solicitud debera ser entregada en la Direccihn General de Contrataciones
Publicas, conjuntamente con la documentacihn detallada a continuacihn, dependiendo de la
naturaleza juridica del oferente:
ARTICULO 11.- Los requerimientos que se detallan a continuacihn seran aplicables a
todos 10s proveedores que participen en procedimientos de licitacihn publica, licitacihn
restringida, comparacihn de precios y sorteo de obras.
La Direccihn General de Contrataciones Publicas determinara oportunamente 10s
requerimientos minimos a ser exigidos para 10s casos de proveedores que participen
solamente en procedimientos de compras menores y compras directas.
I)
En cas0 de que el oferente sea una persona fisica, deberi presentar 10s
siguientes documentos:
1.
Copia de la Cedula de Identidad y Electoral del solicitante.
2.
Original de la certificacihn emitida por la Direccihn General de Impuestos
Internos donde se establezca que se encuentra
a1 dia en el pago de sus
obligaciones fiscales a1 momento de la inscripcihn.
3. Certificacihn de Colegiatura, si procede
4.
Declaracihn Jurada donde manifieste que no se encuentra afectado por las
prohibiciones establecidas en el Articulo 14 de la Ley 340-06.
5.
Declaracihn Jurada donde manifieste si tiene o no juicio con el Estado dominicano
o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y
Authnomas no Financieras, y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social.
11)
En cas0 de que el oferente sea una persona juridica debera presentar 10s
siguientes documentos:
1. Copia del Registro Nacional del Contribuyente. (RNC)
2. Copia del Certificado de Registro Mercantil actualizado.
3. Copia de 10s Estatutos Sociales, debidamente registrados, certificados como
conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la empresa o por la
persona con calidad para hacerlo y sellados con el sello social de la compaiiia.
4. Lista de la composicihn accionaria actualizada, debidamente registrada, certificada
como conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la compaiiia y
sellada con el sello social.
5 . Lista de Presencia y Acta de la ultima Asamblea General Ordinaria Anual, por la
cual se nombre el actual Consejo de Administracihn, debidamente registrados,
certificados como conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la
compaiiia y sellados con el sello social.
7. Estados Financieros del ultimo period0 fiscal, certificado por un CPA, cuando la
empresa tenga mas de un aiio de constituida.
8.
Declaracihn Jurada del solicitante en la que manifieste que no se encuentra afectado
por las prohibiciones establecidas en el Articulo 14 de la Ley 340-06.
9.
Declaracihn Jurada donde manifieste si tiene o no juicios con el Estado dominicano
o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y
Authnomas no Financieras, y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, o
si esta sometida a un proceso de quiebra.
10. Declaracihn relativa a1 volumen global de negocios y a las obras, suministros,
servicios o trabajos realizados durante 10s ultimos cinco aiios o durante un plazo
mayor si asi fuere requerida.
11. Para las pequeiias y medianas empresas, certificado de la Secretaria de Estado de
Industria y Comercio de que la misma satisface las condiciones y requisitos
establecidos por dicha Secretaria para obtener el beneficio establecido en el Articulo
86 de este Reglamento.
PARRAFO I: La Direccihn General de Contrataciones Publicas (DGCP) verificara si la
documentacihn aportada por el solicitante cumple con las exigencias requeridas y
respondera a1 interesado en el transcurso de 10s diez (10) dias habiles siguientes a1 recibo de
la solicitud. Si existe incumplimiento o defecto, concedera un plazo de 10 dias habiles para
que el solicitante lo subsane. Si el requerimiento no es atendido en el tiempo establecido, la
solicitud se tendra rechazada sin mis tramite.
PARRAFO 11: Concluida la verificacihn de la documentacihn aportada por el solicitante,
la DGCP procedera a emitir, si procede, el correspondiente Certificado de Inscripcihn.
ARTICULO 12.- Clasificacion de Proveedores. El Registro de Proveedores se elaborara
de acuerdo a1 tip0 de actividad, segun se indica a continuacihn:
Proveedor de bienes, clasificados por tip0 de bienes ofertados.
a)
Proveedor de servicios, clasificados por tip0 de servicios ofertados
b)
Contratista de obras, clasificados por tip0 de obras.
c)
ARTICULO 13.- Una vez incorporados a1 Registro, 10s interesados no estaran obligados a
solicitar nuevamente su incorporacihn, sino que deberin renovar 10s documentos legales
vencidos y notificar cualquier cambio en su acreditacihn a la Direccihn General de
Contrataciones Publicas.
ARTICULO 14.- Para 10s casos de compras menores y comparacion de precios 10s
oferentes deberan estar previamente inscritos en el Registro de Proveedores del Estado.
ARTICULO 15.- En el Registro de Proveedores del Estado se registraran las sanciones que
se les hayan aplicado a las personas naturales o juridicas que hayan incumplido con lo
dispuesto en la ley, en el presente Reglamento, o en el contrato.
ARTICULO 16.- El Organo Rector de Contrataciones Publicas sera el responsable de la
adrninistracion, organizacion y actualizacion de 10s registros creados por el Articulo 8 del
presente Reglamento y determinara de manera detallada el funcionamiento de 10s mismos,
10s procedimientos administrativos que deberan ser cumplidos, 10s formularios que deberan
ser entregados, ya sea de manera fisica o a traves de la Web de manera virtual, la
docurnentacion de respaldo y demas aspectos necesarios para su pleno funcionamiento.
ARTICULO 17.- El Registro de Proveedores del Estado y el Registro Especial de
Proveedores Inhabilitados, funcionaran de acuerdo con las siguientes pautas:
a) El Organo Rector de Contrataciones Publicas centralizara la informacion relativa a
10s proveedores, sus incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos
casos por causas imputables a1 proveedor, que den lugar a la aplicacion por parte de
la entidad contratante de advertencias escritas, ejecucion de garantias, penalidades
establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato y rescision unilateral sin
responsabilidad para la entidad contratante; sanciones de inhabilitacion temporal o
definitiva, conforme a la gravedad de la falta, que aplique el Organo Rector y otras
informaciones de interes que sirvan de antecedentes para determinar una nueva
contratacion o la inhabilitacion para ofertar a las instituciones publicas sujetas a la
ley, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en las normas que se
dicten en su consecuencia.
b) El responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones debera comunicar a1
Organo Rector de Contrataciones Publicas, por 10s medios que este determine, la
informacion detallada en el literal “a”.
ARTICULO 18.- La Secretaria de Estado de Hacienda a traves del Organo Rector de
Contrataciones Publicas, sera responsable de que el Registro de Proveedores del Estado,
tenga una estructura adecuada y utilice para su funcionamiento la tecnologia mas moderna,
que permita eficiencia y eficacia en el proceso.
ARTICULO 19.- Los datos incluidos en el Registro de Proveedores del Estado y en el
Registro Especial de Proveedores Inhabilitados se difundiran en el Portal Web de la
Direccion General de Contrataciones Publicas, el que sera de acceso gratuito.
ARTICULO 20.- El Registro tendra un period0 de validez y vigencia por dos aiios, sin
perjuicio de que en todo momento cualquier proveedor de bienes, servicios, obras o
consultorias podran solicitar cambios tendientes a lograr una nueva clasificacion o
encasillamiento, cuando tal solicitud viniere acompaiiada de la documentacihn respaldatoria
correspondiente.
ARTICULO 21.- Se consideraran condiciones generales para la demostracihn de
idoneidad de las personas fisicas o juridicas, s e g h corresponda, las siguientes:
a) Que posean las calificaciones profesionales y tecnicas que aseguren su
competencia, 10s recursos financieros, el equipo y demas medios fisicos, la
fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar contratos con el
Estado;
b) Que tengan capacidad juridica para firmar el contrato y no se encuentre incurso en
10s impedimentos seiialados en el Articulo 14, Capitulo 2, Titulo I de la Ley 340-
06;
c) Que 10s fines sociales de 10s estatutos de las empresas Sean compatibles con el
objeto contractual;
d) Que no Sean insolventes ni se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o
proceso de liquidacihn, ni que sus actividades comerciales hubieren sido
suspendidas.
e) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales
f) Que ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por un delito relativo
a su conducta profesional o por declaracihn falsa o fraudulenta acerca de su
idoneidad para firmar un contrato adjudicado en 10s dos aiios anteriores a1 inicio
del proceso de contratacihn.
g) Que las firmas extranjeras esten legalmente constituidas en su pais de origen,
debiendo suministrar la documentacihn pertinente certificada por un funcionario
competente de su pais, cuya firma debera ser certificada por el Consul dominicano
mas cercano, cumpliendo con lo establecido en la Ley 322 del 2 de junio de 1981.
h) Que satisfagan 10s requerimientos de la Ley 6200 del 22 de febrero del 1963,
sobre ejercicio de la Ingenieria, la Arquitectura, la Agrimensura y profesionales
Sines, de cualquier otra ley que le sea aplicable, asi como de 10s reglamentos de
ejercicios atinentes a cada especialidad profesional.
ARTICULO 22.- Idoneidad tkcnica en contratos de obras publicas. Cuando se trate de
contratos de obras publicas, la idoneidad tecnica y profesional, se acreditara por 10s medios
siguientes:
a) Informacihn del personal directivo y profesional de la empresa con su
correspondiente curriculum, con especial referencia a 10s responsables de las obras.
b) Informacion de las obras de caracter publico o privado ejecutadas durante 10s
ultimos cinco aiios, con indicacion de sus presupuestos, caracteristicas y lugares de
ejecucion, acompaiiando actas de recepcion o referencias de 10s propietarios de las
obras.
c) Informacion de la maquinaria, material, equipos tecnicos e instalaciones de que
dispondra el interesado, indicando estado y propiedad.
d) Relacion del personal profesional y tecnico de que disponga para la ejecucion de las
obras y su experiencia, indicando si forma o no parte de 10s cuadros permanentes
del contratista.
e) Existencia de obligaciones pendientes o futuras que puedan competir con la
ejecucion normal de las obras que se proyecta ejecutar.
f) Capacidad administrativa disponible.
g) Juicios o reclamaciones pendientes durante 10s ultimos cinco aiios con motivo de
contratos anteriores o en ejecucion.
h) Los demis requisitos objetivos relacionados directamente con la contratacion que
dispusieren 10s pliegos de condiciones particulares.
PARRAFO I.- La docurnentacion citada precedentemente debera solicitarse en forma total
o parcial a traves de 10s pliegos de condiciones particulares de acuerdo con la envergadura
de la obra, segun sea el caso, y presentarse conjuntamente con la oferta.
ARTICULO 23.- Idoneidad tknica en 10s contratos de suministro. En el cas0 de
contratos de suministro de bienes y servicios, cuando la importancia de la compra lo
justifique, 10s pliegos de condiciones particulares deberan contener disposiciones que
aseguren la idoneidad tecnica y profesional de 10s oferentes, la que sera acreditada con 10s
medios siguientes, segun proceda:
a) Informacion de 10s suministros efectuados durante 10s ultimos cinco aiios, indicando
su importe y caracter publico o privado, acompaiiando documentos acreditativos de
10s mismos.
b) Descripcion del equipo tecnico, medios de investigacion y talleres y facilidades de
mantenimiento, en su caso, asi como de 10s sistemas de control de calidad.
c) Muestras, descripciones o fotografias de 10s bienes a suministrar, en la medida que
se estimen indispensables y de acuerdo con criterios de razonabilidad y
proporcionalidad.
d) Documentos o declaracion acreditativa de 10s registros oficiales de 10s bienes, como
10s referentes a productos farmaceuticos, agroquimicos, veterinarios u otros, segun
proceda.
e) Certificaciones, en su caso, de organismos encargados del control de calidad de 10s
bienes, con referencia a especificaciones o normas preestablecidas.
f) Juicios o reclamaciones pendientes durante 10s ultimos cinco aiios con motivo de
contratos anteriores o en ejecucion.
g) Cualquier otro requerimiento que la entidad contratante considere razonable, segun
corresponda.
ARTICULO 24.- Idoneidad tkcnica en contratos de consultoria. En 10s contratos de
consultoria la idoneidad tecnica y profesional se acreditara tomando en consideracion 10s
conocimientos tecnicos o profesionales, eficiencia, experiencia y fiabilidad de 10s
interesados y del personal profesional propuesto para la prestacion de 10s servicios, lo que
podra acreditarse con 10s siguientes requerimientos, mediante su solicitud a traves de 10s
pliegos de condiciones particulares segun fuere el objeto del contrato y la importancia del
mismo:
a) Informacion tecnica del personal directivo y profesional de la empresa con su
correspondiente curriculum y, en particular de las personas responsables de la
ejecucion del contrato.
b) Docurnentacion que avale 10s principales servicios o trabajos realizados por el
consultor o por el personal profesional propuesto, relacionados con el tema objeto
de la consultoria, durante 10s ultimos cinco aiios o durante un plazo mayor si asi
fuere requerido, con indicacion de la entidad beneficiaria y las fechas en que fueron
realizados 10s trabajos.
c) Informacion, en su caso, de equipos tecnicos, instalaciones o sistemas de control de
calidad de que se disponga para la ejecucion del contrato, considerando la
naturaleza de 10s servicios.
d) Declaracion jurada que no poseen juicios o reclamaciones pendientes durante 10s
ultimos cinco aiios con motivo de contratos anteriores o en ejecucion.
e) Documentos que acrediten 10s demas requisitos relacionados directamente con la
contratacion que dispusieren 10s pliegos de condiciones particulares.
ARTICULO 25.- Las firmas o empresas extranjeras que participen en una licitacion o en
un proceso de contratacion, no necesitaran estar registradas, salvo el cas0 de que se
encuentren domiciliadas en [domicilio omitido].
ARTICULO 26.- A solicitud de 10s gobiernos de paises con 10s cuales la Republica
Dominicana tenga acuerdos de reciprocidad, la entidad contratante debera identificar a 10s
proveedores considerados como no elegibles, pudiendo intercambiar informacion, tanto
sobre la identidad de 10s mismos, como de las razones para declarar la no elegibilidad.
ARTICULO 27.- Consorcios. El Estado podra contratar con consorcios, entendiendose
por estos las uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona juridica
se organizan para participar en un procedimiento de contratacion y, de resultar
adjudicatarias, para suscribir y ejecutar el contrato, con 10s derechos y obligaciones que ello
implica, incluyendo eventuales responsabilidades ante terceros.
PARRAFO I.- En tales casos debera acreditarse ante el organo responsable de la
contratacion el acuerdo o convenio, por el cual se formaliza el consorcio, incluyendo su
objeto, las obligaciones de las partes, su participacion y su relacion con el organo licitante.
En cas0 de resultar adjudicatario, debera designarse mediante poder mancomunado un
representante o gerente unico. Tambien se acreditara la capacidad de ejercicio de cada
miembro del consorcio, asi como la solvencia econornica y financiera y la idoneidad
tecnica y profesional de este ultimo; dicha solvencia e idoneidad se podra acreditar
mediante la consideracion conjunta de las credenciales de cada uno de 10s miembros.
PARRAFO 11.- Cuando asi ocurra, de resultar adjudicatario el consorcio, el contrato sera
suscrito por quienes ejerzan la representacion legal de cada una de las empresas
participantes, las que, quedaran obligadas solidariamente ante la entidad contratante, sin
perjuicio de la acreditacion del representante o apoderado unico previsto en el parrafo
anterior.
Los consorcios duraran como minimo, el tiempo necesario para la ejecucion del contrato,
hasta su extincion y liquidacion.
TITULO I1
CAPITULO UNICO
CATALOG0 DE BIENES Y SERVICIOS
ARTICULO 28.- Crease el sistema clasificador de 10s bienes y de 10s servicios que
requieran las entidades contratantes, el que se denominara “Catalogo de Bienes y
Servicios” (CBS).
ARTICULO 29.- El Catalogo de Bienes y Servicios tendra por objeto establecer criterios
unicos para clasificar, codificar e identificar 10s bienes y 10s servicios que requieran las
entidades contratantes, a 10s efectos de:
a)
Apoyar la elaboracion de 10s programas anuales de compras y contrataciones del
Estado (PACC).
Seleccionar 10s bienes y servicios a adquirir o contratar a traves del Sistema de
Compras y Contrataciones.
Alimentar el sistema de informacion de precios
Unificar y fortalecer criterios modernos de adrninistracion que integren otros
procesos, tales como planificacion, organizacion, informacion, gestion y control.
Maximizar 10s beneficios y racionalizar gastos del Estado, en virtud de la adopcion
de un patron de estandares internacionales que hace posible interactuar en linea con
una mayor cobertura de proveedores.
Ser un instrumento orientador de las compras corporativas del Estado, a1 facilitar la
consolidacion de 10s requerimientos de las entidades publicas.
ARTICULO 30.- El sistema que por la presente se crea utilizara el catalogo de las
Naciones Unidas en su version en espaiiol, que consta de cuatro (4) niveles de dos (2)
digitos cada uno. Cada bien se identificara mediante un codigo universal y unico de ocho
(8) digitos, de la siguiente forma: Nivel 1: Segment0 (00); Nivel 2: Familia (00-00); Nivel
3: Clase (00-00-00) y, Nivel 4: Articulo (00-00-00-00). En forma excepcional el cuarto
nivel contendra una tabla auxiliar de informacion complementaria para determinados bienes
o servicios.
El Catalogo de Bienes y Servicios estara relacionado con el clasificador presupuestario por
objeto del gasto, contara con un modulo complementario que permitira conocer y analizar
precios de referencia y en el momento pertinente se complementara con una codificacion
mas especifica correspondiente a la gestion, movimientos e inventario de 10s bienes y
servicios del Estado.
La Direccion General de Contrataciones Publicas establecera 10s niveles de desagregacion
con que se catalogaran 10s diferentes bienes y servicios que integren el catalogo.
ARTICULO 31.- El Catalogo de Bienes y Servicios sera unico y de utilizacion obligatoria
en las entidades contratantes comprendidas en el ambito de aplicacion del presente
regimen. No se podra realizar la adquisicion o contratacion ni dar de alta en el inventario
ningun bien o servicio que no figure en el Catalogo de Bienes y Servicios.
ARTICULO 32.- La Direccion General de Contrataciones Publicas, dependiente de la
Secretaria de Estado de Hacienda, tendra facultades para:
a) Administrar el Catalogo de Bienes y Servicios.
b) Efectuar la revision y actualizacion del catalogo, disponiendo las modificaciones de
descripcion de 10s items, a propuesta de 10s organismos contratantes.
c) Desarrollar las actividades de capacitacion para la correcta aplicacion y difusion del
sistema.
d) Ejercer el control del Catalog0 realizando la carga inicial y las altas, traslados o bajas
de items de cualquier nivel o categoria.
e) Realizar modificaciones de descripcion por iniciativa propia.
TITULO I11
CAPITULO I
ETAPA PREVIA A LOS PROCESOS
PLANEACI~N Y PRESUPUESTACI~N
ARTICULO 33.- Los organismos del sector publico que integran 10s agregados
institucionales comprendidos dentro del ambito de aplicacion de la ley estan obligados a
elaborar planes y programas anuales de contratacion de bienes y servicios. Los planes y
programas anuales se elaboraran con base en las politicas que dicte la Secretaria de Estado
de Hacienda 0, en el cas0 que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones o
por la Sala Capitular de 10s Ayuntamientos. Estos seran consistentes con las apropiaciones
presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, 10s planes y programas serviran
de base para la programacion periodica de la ejecucion del presupuesto.
ARTICULO 34.- Las entidades comprendidas en el ambito de la Ley 340-06 y sus
modificaciones estin obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratacion de
obras publicas. Los planes y programas anuales se elaboraran con base en la politica que
dicte sobre inversiones publicas la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y
Desarrollo, 0, en el cas0 que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones y
por la Sala Capitular de 10s Ayuntamientos. Ademas, las inversiones en obras publicas
seran consistentes con el Plan de Inversiones Publicas y con las apropiaciones
presupuestarias aprobadas para cada ejercicio.
ARTICULO 35.-
informacion:
Dichos planes deberan contener como minimo la siguiente
a) Las caracteristicas y 10s montos estimados de 10s diferentes programas, ya Sean de
compras, o 10s probables contratos de obras y servicios que se ejecutarin durante el
aiio.
b) Las diferentes fuentes de financiamiento y el metodo de contratacion previsto. Sin
perjuicio de que pudiesen adicionalmente, determinarse posteriormente las modalidades
de contratacion.
c) La calendarizacion fisica y financiera de 10s recursos necesarios para la compra de
bienes o ejecucion de 10s proyectos, obras y servicios.
ARTICULO 36.- Los planes y programas anuales de contratacion de bienes, servicios y
obras, asi como sus correcciones en base a ajustes originados por la asignacion de cuota
presupuestaria u otras razones, deberin ser remitidos por las entidades a1 Organo Rector a
traves del sistema o por 10s medios y en el formato que este oportunamente determine y
dentro del plazo que establezca a tal fin. El Organo Rector tendra la responsabilidad de
consolidarlos y de difundirlos publicamente, asi como de efectuar la evaluacion de su
cumplimiento.
PARRAFO I.- Los planes y programas, asi como sus modificaciones autorizadas por las
correspondientes normas del sistema financier0 integrado, se difundirin en el Portal Web
de la Direccion General de Contrataciones Publicas, el que sera de acceso libre, irrestricto y
gratuito.
CAPITULO 11
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS
ARTICULO 37.- Para efectos de la ley y este Reglamento, se definen como recursos a1
conjunto de bienes, fondos, titulos y todos 10s derechos que pertenecen a1 Estado o a las
entidades del sector publico, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive las
donaciones, prestamos y las entregas a cualquier otro titulo, que realicen organismos
nacionales o internacionales.
Los recursos publicos solo podran destinarse a la realizacion de 10s fines que indiquen la
Constitucion, las leyes, planes generales y planes operativos institucionales.
Para efectos de la ley y este Reglamento, se definen como otros fondos, 10s de 10s
Ayuntamientos, y en general, 10s de todas las entidades y organismos publicos.
ARTICULO 38.- Ningun procedimiento de compras o contrataciones podra ser iniciado si
no se dispone de la apropiacion presupuestaria respectiva. Se debera contar ademas con la
cuota de compromiso para el period0 correspondiente.
PARRAFO I.- La entidad contratante, previamente a la convocatoria, debera contar con la
certificacion en el sentido que tiene apropiacion presupuestaria y que va a estar considerada
en la programacion financiera de la ejecucion. En tal certificacion se hara constar el numero
de la partida y 10s recursos disponibles a la fecha de suscripcion del documento.
PARRAFO 11.- En las compras o contrataciones que impliquen contraer obligaciones con
cargo a presupuestos de aiios posteriores, sera responsabilidad de las autoridades
correspondientes de las entidades publicas, adoptar las previsiones necesarias para
garantizar el pago de las obligaciones, previendo que exista la apropiacion presupuestaria
indispensable.
PARRAFO 111.- Excepcionalmente podra darse inicio a un procedimiento de contratacion
sin que conste la aprobacion presupuestaria del gasto, per0 el contrato no podra suscribirse
sin el cumplimiento de este requisito. En el pliego de condiciones o en 10s terminos de
referencia, s e g h proceda, se advertira de esta circunstancia y se indicara que la suscripcion
del contrato quedara condicionada a su cumplimiento.
CAPITULO 111
ACTIVIDADES PREPARATORIAS
ARTICULO 39.- Las unidades requirentes de las entidades contratantes deberin formular
sus requerimientos a las respectivas unidades operativas de contrataciones, con la debida
antelacion y cumpliendo con 10s siguientes requisitos:
a) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento.
b) Formular el pedido por escrito o a traves del sistema informatico diseiiado para tal fin
y en el formato que a tal efecto determine el Organo Rector de Contrataciones
Publicas.
c) Establecer las cantidades, las caracteristicas y las especificaciones tecnicas cuando
corresponda, de 10s bienes, servicios y obras a 10s que se refiera el pedido. Cuando el
pedido sea de obras, se deberan acompaiiar 10s estudios, diseiios, incluir planos y
calculos a nivel constructivo, especificaciones generales y especificaciones tecnicas
especificas, documentos que deben tener la constancia de quienes tuvieron la
responsabilidad de formularlos, y en el cas0 de haberse preparado por la via de
contratacion, la constancia de haber sido recibidos, revisados, fiscalizados y
aprobados por la entidad, con la programacion total. Este aspect0 se cumplira siempre
y cuando no se haya incluido como parte del contrato la realizacion de 10s estudios.
d) Determinar la condicion en que se solicitan 10s elementos: si deben ser nuevos,
usados o reacondicionados.
e) Fijar las tolerancias aceptables
f) Establecer la calidad exigida y, de ser posible, las normas de calidad a las que deberin
ajustarse 10s bienes, servicios o las obras a realizarse.
g) Fundamentar, si correspondiere, las razones que justifiquen cualquier restriccion a la
concurrencia de oferentes.
h) Presentar una estimacion del costo de lo requerido. En todos 10s casos la entidad
tomara en consideracion, cuando estuviere disponible, la informacion del Sistema de
Informacion de Precios que diseiiara e implantara el Organo Rector.
De lo contrario sera determinado en funcihn de 10s precios del mercado nacional; si
no hubiere tales bienes en el mercado interno, se utilizaran 10s precios internacionales,
con las demostraciones adecuadas.
En materia de obras la entidad determinara el valor basado en el analisis de 10s
precios unitarios de cada uno de 10s rubros o conceptos de obra, agregando el posible
escalamiento de costos definidos con parametros aplicables a1 period0 de elaboracihn
del presupuesto, mas 10s costos que fueren necesarios de acuerdo a la naturaleza del
proyecto, y que pudiesen ser comparativos con las posibles propuestas de oferentes
privados.
i)
Suministrar todo otro antecedente que se estime de interes y que permita determinar
de manera especifica lo solicitado y contribuya a asegurar el mejor resultado del
procedimiento de seleccihn.
TITULO IV
CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 40.- El regimen establecido en este titulo sera aplicable a todos 10s
procedimientos de seleccihn, cualquiera sea la modalidad elegida, siempre que no se
disponga de otra manera en las normas especificas contenidas en la ley o en este
Reglamento para cada uno de ellos.
ARTICULO 41.- Las actuaciones que se detallan a continuacihn deberan formalizarse
mediante un acto administrativo de la entidad requirente:
1) La convocatoria y determinacihn del procedimiento de seleccihn, salvo en 10s casos
de compras menores donde no sera necesario completar esta formalidad.
2) La aprobacihn de 10s pliegos de condiciones particulares por parte de la autoridad
competente.
3) La calificacihn de proponentes en 10s procesos en dos etapas en 10s aspectos de
idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia.
4) Los resultados de 10s analisis y evaluaciones de las propuestas econhmicas.
5) La adjudicacihn
6 ) La resolucihn de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del
procedimiento o en su totalidad, asi como de declarar desierto o fallido el proceso.
7) La imposicihn de sanciones a 10s oferentes o contratistas.
8) Los resultados de 10s actos administrativos de oposicihn a 10s pliegos de
condiciones, asi como a la impugnacihn de la calificacihn de oferentes y a la
adjudicacihn de 10s contratos.
ARTICULO 42.- Ademas de cumplir con 10s preceptos de la Ley 200-04 de Libre Acceso
a la Informacihn Publica, la entidad contratante llevara un expediente fisico y/o virtual de
cada contratacihn en el que constaran todos 10s documentos e informacihn relacionada con
dicha contratacihn, ordenando que en 10s archivos centrales de la institucihn se mantenga
este expediente completo y actualizado de la cronologia de cada proceso; sin perjuicio de
ello, adicionalmente, determinara de manera expresa la unidad administrativa que
mantendra la custodia por un period0 no menor a cinco (5) aiios.
a) Responsabilidad por 10s expedientes: Los funcionarios encargados de la custodia de
estos documentos, serin responsables directos de mantenerlos en buen estado e
integridad, como si se tratare de activos fijos de la entidad. Por tal razhn, y en el
cas0 de que hubiese cambio de funciones o de servidores, el funcionario saliente
hara la entrega-recepcihn, mediante acta escrita y descripcihn en detalle del
contenido de tales expedientes.
b) Acceso a 10s expedientes: Aparte de lo indicado en la Ley de Compra y
Contratacihn Publica, tendran acceso direct0 a1 contenido de 10s expedientes, 10s
servidores de la Contraloria General de la Republica y de la Camara de Cuentas,
quienes, debidamente autorizados, podran cumplir con las misiones y funciones de
control que les competen.
PARRAFO I.- Para poder acceder a un expediente por el que tramite un procedimiento de
seleccihn 10s terceros deberan acreditar su interes por cualquier medio de prueba.
PARRAFO 11.- Queda excluida de este derecho, la documentacihn amparada por clausulas
de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.
PARRAFO 111.- El acceso a un expediente en ningh cas0 dara derecho a 10s terceros a
efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita el procedimiento de seleccihn,
ni dara lugar a la suspension de 10s tramites o demoras.
ARTICULO 43.- Tipos de procedimientos de seleccion. Los procedimientos de seleccihn
a 10s que se sujetarin las contrataciones son:
1) Licitacion Publica: Las Licitaciones Publicas podran ser de etapa unica o de etapas
multiples. Seran de etapa unica cuando la comparacihn de las ofertas y de la calidad de 10s
oferentes se realiza en un mismo acto.
Las licitaciones seran de etapas multiples cuando la evaluacion y comparacion de la calidad
de 10s oferentes, 10s antecedentes empresariales y tecnicos, la capacidad economico-
financiera, las garantias, las caracteristicas de la prestacion y el analisis de 10s componentes
economicos de las ofertas, se realiza en dos (2) o mas fases mediante preselecciones
sucesivas.
PARRAFO I.- Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las
caracteristicas especificas de la prestacion lo justifiquen, las licitaciones podran
instrumentarse bajo la clase de etapas multiples.
En 10s casos en que se utilice esta variante, la recepcion de todos 10s sobres que conformen
este procedimiento sera simultanea para todos 10s oferentes.
PARRAFO 11.- Solo se procedera a abrir 10s correspondientes a las ofertas economicas de
aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
En tales casos, la entidad contratante debera cumplir con 10s siguientes requisitos: a)
Consignar previamente 10s factores que habran de considerarse para la evaluacion de las
propuestas, y determinar el coeficiente de ponderacion relativa que se asignara a cada factor
y la manera de considerarlos. b) Efectuar la seleccion del oferente tanto en funcion de la
conveniencia tecnica de la propuesta como de su precio.
2) Licitacion Restringida. A 10s efectos de ampliar el caracter competitivo de este
procedimiento se invitara a la mayor cantidad posible de oferentes con idoneidad para
cumplir con el requerimiento. No obstante ser una licitacion restringida se hara de
conocimiento publico a traves de su difusion en la pagina Web de la Direccion General de
Contrataciones Publicas y deberin ser consideradas las ofertas que presenten oferentes que
no hayan sido invitados.
3) Sorteo de Obras. La entidad contratante podra dentro de 10s umbrales establecidos en la
Ley 340-06, para este procedimiento llevar a cab0 la adjudicacion de contratos a traves del
procedimiento de sorteo. Este procedimiento se llevara a cab0 mediante acto publico a1 cual
podrin asistir personas fisicas o juridicas, previamente inscritas en el Registro de
Proveedores del Estado y que cumplan con 10s requerimientos establecidos en 10s pliegos
de condiciones generales y particulares. Se tendran en cuenta, ademis, 10s siguientes
criterios:
a)
Debera contarse con disponibilidad suficiente en las apropiaciones presupuestarias y
en las cuotas de compromiso correspondientes.
b)
Se prepararan pliegos de condiciones que contengan: el objeto del proceso; el precio
de la obra, la forma de presentacion de las ofertas; una descripcion suficiente de las
obras a contratarse, ubicacion o lugar en donde se ejecutaran las obras; la forma de
pago, las garantias requeridas, y el plazo de entrega requerido para la obra.
c)
Las garantias deberin encuadrarse dentro de lo especificado en el Articulo 109 del
presente Reglamento.
Se efectuara la convocatoria publica a traves de las paginas WEB de la Direccihn
General de Contrataciones Publicas y de la institucihn
Esta convocatoria contendra:
1) Nombre, lugar y monto de la obra.
2) Lugar o forma de obtener 10s pliegos de condiciones generales y particulares
3) Fechas de inicio y cierre de inscripcihn.
4) Lugar, fecha y hora donde se depositaran 10s documentos
5) Lugar, fecha y hora donde se realizara el sorteo.
Se permitira la participacihn abierta de proponentes, y la entidad estara obligada a
considerar a todos 10s interesados que adquieran el pliego de condiciones generales
y particulares y cumplan con 10s requerimientos de 10s mismos
Los documentos seran recibidos solo hasta la hora limite que se indicara en la
convocatoria y que sera dos horas antes de la seiialada para realizar el sorteo.
El sorteo se llevara a efecto en acto publico, con la presencia de 10s proponentes y
un notario publico quien suscribira el acta.
La adjudicacihn debera hacerse oficialmente y mediante notificacihn escrita dentro
de 10s cinco (5) dias habiles a contar de la fecha de realizacihn del sorteo.
PARRAFO I.- Tendran derecho a participar en procesos de contratacihn de la ejecucihn,
reparaciones o mantenimiento de obras menores, en la modalidad de sorteo, 10s tecnicos
medios en el area de construccihn calificados por las entidades competentes, hasta un
monto igual a1 diez por ciento (10%) del umbral que determina para esta modalidad el
presente articulo.
4) Comparacion de Precios. El procedimiento de comparacihn de precios se podra realizar
por escrito en soporte papel o bien a traves del Portal Web de la Direccihn General de
Contrataciones Publicas cuando se encuentre disponible el sistema desarrollado para tal fin.
El tramite se realizara de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Se entendera por amplia convocatoria mientras no este implementada la pagina de la
Direccihn General de Contrataciones, la invitacihn a un minimo de seis proveedores.
b) El plazo de antelacihn entre el momento de efectuarse la invitacihn y el momento
limite para presentar la propuesta no sera inferior a cinco (5) dias habiles.
5) Compras menores.. Los procedimientos de compras menores, se efectuaran mediante
un trimite simplificado, de acuerdo alas siguientes pautas:
a) La convocatoria y la determinacihn del procedimiento de seleccihn podrin
instrumentarse sin el dictado de un acto administrativo.
b) Se debera invitar a un minimo de tres proveedores (debidamente inscriptos en el
registro correspondiente).
c) Las invitaciones a participar podran efectuarse por cualquier medio y las ofertas
podran presentarse mediante correo electrhnico, facsimile con aviso de recibo, soporte
papel u otros medios que disponga la Direccihn General de Contrataciones Publicas.
d) El plazo de antelacihn entre el momento de efectuarse la invitacihn y el momento
limite para presentar la propuesta podra ser estipulado libremente por el organism0
contratante.
e) El titular de la unidad operativa de contrataciones sera depositario de las propuestas
que se reciban, Sean abiertas o cerradas. Dicho funcionario tendra la responsabilidad
de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el dia y hora de vencimiento del
plazo fijado para su presentacihn.
f) En esa oportunidad, todas las ofertas que se hubieren recibido hasta el dia y hora
fijados para ello, se agregaran a1 expediente siguiendo el orden de su recepcihn,
pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas.
De obtenerse todas las ofertas solicitadas antes de la fecha estipulada se podra
continuar con el procedimiento sin mas tramite.
g) Vencido el plazo otorgado para la presentacihn de las ofertas, el titular de la unidad
operativa de contrataciones procedera en forma inmediata a elaborar un acta simple a
10s fines indicados en el parrafo anterior, acta que debera contener la fecha y hora de
su emisihn, numero de procedimiento, numero de orden asignado a cada oferta,
nombre de 10s oferentes, monto de las ofertas, las observaciones que se formularen y
la firma del responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones, como minimo.
h) Una vez elaborada el acta de incorporacihn de las ofertas, el titular de la unidad
operativa de contrataciones y el de la unidad requirente del bien o servicio, deberan
emitir su opinion con respecto a la oferta mas conveniente.
i) Cumplidas las instancias anteriores, la eleccihn de la oferta mas conveniente podra
resolverse sin mas trimite por la autoridad competente para adjudicar.
j) El oferente a quien se pretenda adjudicar la contratacihn, se debera encontrar
incorporado obligatoriamente en el Registro de Proveedores del Estado, en forma
previa a la adjudicacihn respectiva.
PARRAFO I.- Para 10s casos de contrataciones de bienes y servicios por montos inferiores
a1 umbral minimo establecido para las compras menores, se podran realizar las mismas en
forma directa sin mis formalidad que la obtencihn de una cotizacihn a traves de cualquier
medio, ya sea carta, e mail, fax, etc.
En el cas0 de las contrataciones de obras tambien por montos inferiores a1 umbral minimo
establecido para las compras menores, debera utilizarse el procedimiento de comparacihn
de precios.
ARTICULO 44.- Publicidad.. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones
publicas debera publicarse en las paginas Web del Organo Rector de las contrataciones
publicas y en la de la institucihn, y, ademas, a1 menos en dos diarios de circulacihn
nacional por el termino de dos (2) dias, con un minimo de treinta (30) dias habiles de
anticipacihn a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del dia siguiente a la
ultima publicacihn.
PARRAFO I.- Cuando se trate de licitaciones internacionales deberan disponerse, ademas
avisos en el Development Business por el termino de dos (2) dias.
PARRAFO 11.- La invitacihn a presentar ofertas en licitaciones restringidas debera
publicarse en la pagina Web de la institucihn y en la del Organo Rector de las
Contrataciones Publicas. En cas0 de no disponerse de este medio de difusihn debera
publicarse por el termino de dos (2) dias en dos diarios de mayor circulacihn del pais; en
ambos casos con veinte (20) dias habiles de anticipacihn a la fecha fijada para la apertura.
PARRAFO 111.- Cuando habiendose realizado un procedimiento de seleccihn, la menor
cotizacihn obtenida supere el maximo permitido por el umbral correspondiente para ese
procedimiento, se podra continuar con el proceso de seleccihn y adjudicacihn siempre y
cuando dicha variacihn no sea superior a1 DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTICULO 45.- Todas las invitaciones a presentar ofertas, cualquiera sea el
procedimiento de seleccihn que se utilice, se difundiran por el Portal de Compras de la
Direccihn General de Contrataciones Publicas y por el de las instituciones.
Se difundiran ademis, a traves del Portal de Compras de la Direccihn General de
Contrataciones Publicas y del de 10s organismos contratantes: el pliego de condiciones
generales, 10s pliegos de condiciones especificas, las ofertas recibidas y las adjudicaciones
o declaracihn de desierta de las licitaciones publicas y restringidas.
ARTICULO 46.- El contenido minimo de la convocatoria sera:
1) Identidad de la entidad que convoca
2) La descripcihn, cantidad y el lugar de entrega, de 10s bienes a suministrarse; o la
descripcihn y ubicacihn de las obras que hayan de efectuarse; o la descripcihn de 10s
servicios requeridos.
3) El plazo, de ser el cas0 segun la modalidad, para el suministro de 10s bienes, servicios
o la terminacihn de las obras.
4) El lugar o la forma de obtencihn y el costo de 10s pliegos de condiciones
5) La fecha, hora y el lugar previsto para la presentacihn de propuestas.
6) La indicacihn de que la compra o contratacihn esta cubierta por un tratado o convenio
internacional suscrito por la Republica Dominicana.
ARTICULO 47.- La comprobacihn de que en un llamado a licitacihn publica se hubieran
omitido 10s requisitos de publicidad dara lugar a la cancelacihn inmediata del
procedimiento, por parte de la autoridad de aplicacihn cualquiera fuere el estado de tramite
en que se encuentre.
CAPITULO 11
ELECCION DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 48.- Para la eleccihn del procedimiento de seleccihn a aplicar se deberan
cumplir las disposiciones contenidas en 10s Articulos 16 y 17 de la Ley 340-06. Asimismo
se deberan considerar las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas
expresamente:
a) Contribucihn a1 cumplimiento de 10s principios enumerados en el Articulo 3 de la Ley
340-06.
b) Caracteristicas de 10s bienes o servicios a contratar
c) Monto estimado del contrato.
d) Condiciones de comercializacihn y configuracihn del mercado
PARRAFO I.- En todos 10s casos se debera utilizar el procedimiento mas apropiado y
conveniente, en funcihn de 10s intereses publicos, acarreando su incumplimiento la
responsabilidad de 10s funcionarios intervinientes. Dicho incumplimiento importara ademas
la revocacihn de 10s actos que no se ajusten a sus previsiones y de 10s tramites posteriores
que se hubiesen realizado.
ARTICULO 49.- El proceso se iniciara con la decision administrativa por parte de la
autoridad competente, la que como minimo debera contener 10s siguientes elementos:
a) Expresara la decision de comprar o contratar.
b) Establecera el procedimiento de seleccion y su respectiva modalidad
c) Justificara la necesidad, mencionando el Plan de Compras y Contrataciones de la
entidad.
d) Definira la Unidad Administrativa que tendra la responsabilidad tecnica de la gestion.
e) Nombrara a las personas que conformaran la Comision Evaluadora,
f) Determinara funciones y responsabilidades por unidad participe y por funcionario
vinculado a1 proceso.
g) Exigira el cumplimiento cabal de la Ley 340-06, de este Reglamento y de todas las
demas normas vinculadas; y
h) Ordenara la apertura de 10s correspondientes expedientes.
ARTICULO 50.- Fraccionamiento.. La autoridad administrativa con capacidad de
decision en un organism0 publico no permitira el fraccionamiento de las compras o
contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando estas tengan por objeto eludir 10s
procedimientos de seleccion previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantia.
PARRAFO I.- Se presumira que existe fraccionamiento, del que seran responsables 10s
funcionarios que hubieran autorizado y aprobado 10s respectivos procedimientos de
seleccion, cuando en un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer dia de una
convocatoria, se realice otra convocatoria para la compra o contratacion de bienes, obras o
servicios pertenecientes a1 mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten, en
el expediente respectivo, las razones que lo justifiquen.
ARTICULO 51.- Toda entidad publica, dentro de su planificacion anual, puede prever dos
o mas etapas especificas y diferenciadas en una contratacion publica sin perder su
funcionalidad integral, tomando en cuenta que cada una de ellas debera tener funcionalidad
y se constituira en una unidad independiente que como tal puede prestar un servicio o
cumplir una funcion. En este cas0 se llevara a efecto un proceso de contratacion para cada
etapa, sujetindose a1 metodo que le corresponda, por su limite economico o caracteristicas.
CAPITULO I11
PLIEGOS
ARTICULO 52.- La Direccihn General de Contrataciones Publicas, Organo Rector del
Sistema, elaborara y aprobara 10s respectivos Pliegos Unicos de Bases y Condiciones
Generales de bienes, servicios y obras.
PARRAFO I.- Los pliegos aludidos deberan ser utilizados obligatoriamente en 10s
procedimientos de seleccihn por las entidades publicas que se encuentren comprendidas
dentro del ambit0 de aplicacihn de la ley y del presente Reglamento. Estos contendrin el
conjunto de clausulas juridicas, econhmicas y administrativas, de naturaleza reglamentaria
por el que se fijan 10s requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las
partes contratantes.
ARTICULO 53.- En 10s Pliegos Unicos de Bases y Condiciones Generales de bienes,
servicios y obras se deberan establecer las omisiones que podran ser subsanadas durante el
proceso de seleccihn y el procedimiento respectivo.
ARTICULO 54.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serin elaborados para
cada procedimiento de seleccihn en particular, por las respectivas unidades operativas de
contrataciones de las entidades contratantes sobre la base de 10s pedidos efectuados por las
unidades requirentes y deberin ser aprobados por la misma autoridad que fuera competente
para autorizar el procedimiento de seleccihn de que se trate.
ARTICULO 55.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberan prever la
posibilidad de presentar ofertas parciales por parte de las micro, pequeiias y medianas
empresas.
El organismo contratante podra estipular el modulo minimo de las ofertas parciales, el que
no podra ser inferior a1 VEINTE POR CIENTO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.