Texto de la norma
Dec. No. 711-07 que eleva el monto de las pensiones del Estado que perciben varios empleados públicos.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 711-07
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981;
VISTO: El Oficio No.9637 del 18 de diciembre de 2007, elevado al Señor Presidente de la República por el Secretario de Estado de Hacienda, en donde se refiere la petición de aumento de pensión de varios servidores públicos que figuran en la parte dispositiva del presente decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
1.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Miriam Yolanda Duarte Camilo de Moreno, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Mercedes Agramonte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Laura Magalis Reyes Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Milagros Esperanza Bruno Mateo de Messina, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5.- A la suma de siete mil diecinueve pesos con 00/100 (RD$7,019.00) mensuales, a favor de la señora Margarita De Los Angeles Díaz Interian, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Bienvenido De Jesús De Jesús, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7.- A la suma de doce mil once pesos con 00/100 (RD$12,011.00) mensuales, a favor de la señora Nelly Altagracia Pickett Castillo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Isabel Beatriz Payano P de Olivo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Minerva Maria Estévez Mármol, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
10.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Eduardo Reyes Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Patria Antonia Naut Beato de Lantigua, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12.- A la suma de ocho mil doscientos setenta y dos pesos con 00/100 (RD$8,272.00) mensuales, a favor de la señora Maria Francisca Montero de Valenzuela, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13.- A la suma de seis mil novecientos cinco pesos con 00/100 (RD$6,905.00) mensuales, a favor del señor Orlando Augusto Rivera Rincón, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del señor Ángel Danilo Frías Pujols, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Graciosa Evalina Acosta, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
16.- A la suma de seis mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$6,854.00) mensuales, a favor del señor Salvador Enrique Castro Calcaño, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
17.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Esterbina Bueno Gómez de Graciano, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
18.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Alba Rosa Avila M. de Matias, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
19.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Antonia Cabral López de Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
20.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Angel María Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
21.- A la suma de trece mil pesos con 00/100 (RD$13,000.00) mensuales, a favor de la señora Lilis Mercedes Pérez Galarza de De Jesús, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
22.- A la suma de siete mil doscientos sesenta y ocho pesos con 00/100 (RD$7,268.00) mensuales, a favor del señor José Fernando Bonnet Báez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
23.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Brigida Xiomara Maura Garrido de Nin, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 2.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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