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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 708-07

DISPONE QUE LA ZAFRA AZUCARERA DEL AÑO 2008 DE LOS INGENIOS DEL PAIS, COMPRENDERA TODO EL AÑO CALEND...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 2007fecha
Otrostipo
G. O. 10454Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 708-07 CONSIDERANDO: Que es de ley establecer las reglas que deben regir la zafra azucarera correspondiente a1 aiio 2008. CONSIDERANDO: La importancia que reviste la produccion de azucar, mieles y furfural para la economia de la Republica Dominicana. VISTA: La Ley No. 618, de fecha 16 de febrero de 1965 y sus modificaciones VISTA: La Ley No. 619, de fecha 16 de febrero de 1965. VISTO: El Articulo 145 del Codigo de Trabajo. VISTO: El Decreto numero 75 1-00, de fecha 11 de septiembre del aiio 2000 VISTA: La Cuarta Resolucihn de fecha 16 de octubre del aiio 2007 que aprueba el informe presentado por el Director Ejecutivo, conteniendo las informaciones suministradas por las centrales azucareras, con el area cultivada, la estimacihn de la cantidad de caiia a moler y la produccihn de azucar, mieles y furfural, de conformidad con el Articulo numero 14 de la Ley numero 618. VISTA: La unica resolucihn de fecha 1" de noviembre del aiio 2007 mediante la cual se aprueba la distribucihn entre las empresas azucareras, de la cuota de exportacihn de azucar a1 mercado preferencial de Estados Unidos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente: D E C R E T 0: ARTICULO 1.- La zafra azucarera del aiio 2008 de 10s ingenios del pais comprendera todo el aiio calendario. ARTICULO 2.- Se autoriza a cada ingenio hacer la zafra azucarera del aiio 2008 de conformidad con sus respectivos programas de molienda, producir el tonelaje de azucar que se indica a continuacihn: EMPRESA CANTIDAD (TM) Central Romana Corporation Ingenio Cristhbal Colon Ingenio Barahona 340,000 90,000 60,000 ARTICULO 3.- De la produccihn alcanzada en dicha zafra y las existencias sobrantes del aiio 2007, se dispondra de 10s azucares necesarios para satisfacer las necesidades de consumo nacional y se tomaran las providencias para cumplir con 10s comprornisos internacionales a que haya lugar. ARTICULO 4.- Las cuotas de azucar que se establezcan para el pais en el mercado preferencial de 10s Estados Unidos de America o en cualesquier otros mercados, seran distribuidas entre 10s productores azucareros en las siguientes proporciones: EMPRESA CUOTA CUOTA EN Yo CANTIDAD DE (EN TMVC) 116,467 50,334 18,534 Central Romana Corporation 62.84 Ingenio Cristhbal Colon 27.16 Ingenio Barahona 10.00 TOTAL 100.00 185,335 ARTICULO 5.- El Instituto Azucarero Dominicano expedira 10s permisos necesarios para poder efectuar 10s embarques de azucar y derivados. PARRAFO I.- Asimismo, el Instituto Azucarero Dominicano entregara a 10s productores certificados de elegibilidad para las exportaciones de azucares con destino y cargo a1 mercado preferencial de 10s Estados Unidos de America en las mismas proporciones establecidas en el Articulo 4 del presente decreto. PARRAFO 11.- Para que se pueda ejercer el mis estricto control sobre las exportaciones que se realicen con apego a las disposiciones legales y reglamentarias dictadas a1 efecto, el Instituto Azucarero Dominicano solo expedira permisos de exportacihn y certificados de elegibilidad a 10s ingenios azucareros y/o a las empresas productoras de azucar, cuando estos lo soliciten teniendo en cuenta las condiciones estipuladas por el presente decreto o cualesquiera otras disposiciones legales vigentes y en ningun cas0 lo hara en beneficio de personas o instituciones no autorizadas. ARTICULO 6.- Los ingenios azucareros y/o empresas azucareras estaran en la obligacihn de informar a1 Instituto Azucarero Dominicano las ventas de azucar para exportacihn que hayan realizado o realicen en lo delante de la zafra azucarera del 2008, indicando destino, precio, fechas de entrega y otras condiciones consignadas en las mismas, asi como cualesquiera otras informaciones adicionales que les Sean solicitadas por dicho instituto. PARRAFO: Para dar cumplimiento a la anterior disposicihn, 10s ingenios y/o las empresas azucareras deberan: 1.- Notificar a1 Instituto de cada venta dentro de 10s ocho (8) dias de haberla realizado. 2.- Remitir a dicho organism0 dentro de 10s (8) dias habiles despues de recibido, copia fie1 del contrato correspondiente. 3.- Asimismo, informaran en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles despues de recibido el informe del desembarque, el certificado de cantidad, polarizacihn, materias extraiias, etc., de cada envio realizado con cargo a la cuota de exportacihn asignada para el mercado preferencial norteamericano. ARTICULO 7.- Los ingenios y/o las empresas azucareras estaran en la obligacihn de informar mensualmente a1 Instituto Azucarero Dominicano de 10s aumentos o disminuciones que consideren habra de experimentar en relacihn con 10s estimados de produccihn, asi como cualquier diferencia que pudiera sufrir en relacihn con las cuotas de exportacihn asignadas en virtud del Articulo 4 del presente decreto. PARRAFO I.- Los ingenios y/o las empresas azucareras que no declaren las deficiencias que estimen puedan producirse en el monto que les haya sido asignado para exportacihn, podrin ser sancionados por el Poder Ejecutivo, a peticihn del Instituto Azucarero Dominicano, con una reduccihn de su asignacihn igual o proporcional a la cantidad con que el pais haya sido sancionado por causa de incumplimiento de su cuota. Dicha reduccihn sera consignada en el decreto que se dicte para la regulacihn de la proxima zafra. PARRAFO 11.- Cuando se compruebe que las disponibilidades de azucar producidas en el pais no son suficientes para atender la demanda del mercado nacional, el Instituto Azucarero Dominicano tomara las providencias de lugar para que se proceda a la importacihn de las cantidades de azucar que fueren necesarias para cumplir la deficiencia. PARRAFO 111.- Se instruye a1 Instituto Azucarero Dominicano para realizar una revision formal de 10s estimados y su grado de cumplimiento a fin de tomar las acciones pertinentes de conformidad con la ley. Se establece el 30 de junio del aiio 2006 para esta accihn o cualquier otra fecha que tenga a bien considerar el Instituto dentro del marco de la Ley No. 618. ARTICULO 8.- El Instituto Azucarero Dominicano expedira 10s permisos correspondientes a la exportacihn y venta de las mieles finales y de otros subproductos elaborados por 10s ingenios. El procedimiento a seguir para la expedicihn de 10s permisos de exportacihn de mieles sera el mismo establecido para 10s azucares. Las ventas de azucar y melaza para el consumo nacional estaran sujetas a las formalidades que establezca el Instituto Azucarero Dominicano. ARTICULO 9.- Los azucares mencionados en el presente decreto se refieren a1 equivalente de 10s azucares comerciales en azucar de 96" de polarizacihn (valor crudo). ARTICULO 10.- El Consejo Nacional de Migracihn puede autorizar a 10s ingenios azucareros contratar braceros extranjeros de conformidad con el Articulo 135 del Chdigo de Trabajo, aplicando el instructivo elaborado con tales fines; siempre que se compruebe la falta de dichos braceros. ARTICULO 11.- El Instituto Azucarero Dominicano queda encargado de velar por la ejecucihn de las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por leyes y decretos vigentes a otros organismos y departamentos de la administracihn publica. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominican% a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre de dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracihn. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona