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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 707-07

DISPONE LA INCORPORACION CON CARACTER DE BENEFICIARIOS TEMPORALES AL PROGRAMA SOLIDARIDAD, DE TODOS ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 2007fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10454Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 707-07 CONSIDERANDO, Que las fuertes lluvias provocadas por el paso de las tormentas Noel y Olga, en forma casi consecutivas, impactaron de forma severa amplios territorios de la Republica Dominicana, causando muertes, inundaciones, destruccion de infraestructuras, desbordamientos de rios y arroyos, que afectaron las vias de comunicacion de alrededor de 160 comunidades, provocando situaciones de desarticulacion socio economica, en razon de 10s desplazamientos de las familias y el colapso de las economias familiares, CONSIDERANDO, Que si bien el Gobierno dominicano ha asumido con presteza el desafio de auxiliar y reconstruir, en plazos perentorios, 10s sistemas de abastecimiento de agua potable, las obras viales y puentes severamente daiiados, la reubicacion de familias, cuyos hogares han desaparecido y disponer medidas concretas para asistir a 10s productores agropecuarios afectados, aun queda por resolver las condiciones sociales y la calidad de vida de las personas, en particular las que se encuentran en las zonas afectadas, siendo necesario priorizar la atencion de aquellos aspectos que mas perturban su desarrollo humano y social. CONSIDERANDO, Que mientras se extienda el proceso de reconstruccion, la etapa de estabilizacion social a iniciar y la consolidacion de las obras, reubicaciones y restablecimiento de la produccion, estas familias seguiran siendo afectadas por las necesidades diarias, generadas por este fenomeno climatologico, como la falta de empleo, viviendas en condiciones precarias, escasez de alimentos de produccion local, etc., que hace necesario una intervencion adicional por parte del Gobierno para evitar un mayor impacto de 10s efectos colaterales de la tragedia sufrida. CONSIDERANDO, Que en tal sentido, y con caracter temporal y de excepcion, el Gobierno de la Republica ha decidido asistir a las familias damnificadas por estos fenomenos que se encuentran en las zonas afectadas y no son beneficiarios de ningh programa social incorporandolas a1 Programa Solidaridad, hasta tanto se logren subsanar 10s problemas que afectan la comunidad donde habitan. VISTO el Articulo 5 del Decreto 1082-04 que designa a1 Vicepresidente de la Republica como Coordinador del Gabinete de Politica Social. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente: D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se aprueba y se dispone la incorporacion con caracter de Beneficiarios Temporales a1 Programa Solidaridad de todos 10s jefes o jefas de hogares que viven en las zonas afectadas por las inundaciones y no Sean beneficiarios de ningun programa social. ARTICULO 2.- Se considera hogar elegible, para ser considerado beneficiario temporal y por excepcion, el solo hecho de haber sido afectada su vivienda por 10s fenomenos climatologicos Noel y Olga o producto de 10s desbordes de rios y arroyos. ARTICULO 3.- El programa Solidaridad, conjuntamente con el Sistema Unico de Beneficiarios (SIUBEN) dispondra, la forma de identificacion y empadronamiento de 10s hogares afectados por ambas tormentas, y conjuntamente con la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) establecera, considerando la transitoriedad y caracter de excepcion de estos beneficiarios, el us0 de la tarjeta Solidaridad como medio de pago. ARTICULO 4.- Aquellos hogares que producto del empadronamiento transitorio, cumplimenten la ficha de inclusion del SIUBEN y su caracterizacion economica 10s clasifiquen en extrema pobreza, podran ser incorporados como beneficiarios permanentes. ARTICULO 5.- Este beneficio tendra una vigencia de seis (6) meses, y su monto sera de RD$550.00 pesos mensuales. ARTICULO 6.- El Coordinador del Gabinete de Politica Social sera responsable que el presente decreto sea instrumentado en un plazo no mayor de 30 dias, por las instituciones que conforman el sistema de transferencias condicionadas. ARTICULO 7.- Comuniquese a aquellas entidades y organismos adscritos a1 Gabinete de Coordinacion de Politicas Sociales, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 4" del Decreto 1082-04, la presente medida. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre de dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ Dec. No. 708-07 dispone que la zafra azucarera del aiio 2008 de 10s ingenios del pais, comprendera todo el aiio calendario.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona