Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 707-07
CONSIDERANDO, Que las fuertes lluvias provocadas por el paso de las tormentas Noel y
Olga, en forma casi consecutivas, impactaron de forma severa amplios territorios de la
Republica Dominicana, causando muertes, inundaciones, destruccion de infraestructuras,
desbordamientos de rios y arroyos, que afectaron las vias de comunicacion de alrededor de
160 comunidades, provocando situaciones de desarticulacion socio economica, en razon de
10s desplazamientos de las familias y el colapso de las economias familiares,
CONSIDERANDO, Que si bien el Gobierno dominicano ha asumido con presteza el
desafio de auxiliar y reconstruir, en plazos perentorios, 10s sistemas de abastecimiento de
agua potable, las obras viales y puentes severamente daiiados, la reubicacion de familias,
cuyos hogares han desaparecido y disponer medidas concretas para asistir a 10s productores
agropecuarios afectados, aun queda por resolver las condiciones sociales y la calidad de
vida de las personas, en particular las que se encuentran en las zonas afectadas, siendo
necesario priorizar la atencion de aquellos aspectos que mas perturban su desarrollo
humano y social.
CONSIDERANDO, Que mientras se extienda el proceso de reconstruccion, la etapa de
estabilizacion social a iniciar y la consolidacion de las obras, reubicaciones y
restablecimiento de la produccion, estas familias seguiran siendo afectadas por las
necesidades diarias, generadas por este fenomeno climatologico, como la falta de empleo,
viviendas en condiciones precarias, escasez de alimentos de produccion local, etc., que hace
necesario una intervencion adicional por parte del Gobierno para evitar un mayor impacto
de 10s efectos colaterales de la tragedia sufrida.
CONSIDERANDO, Que en tal sentido, y con caracter temporal y de excepcion, el
Gobierno de la Republica ha decidido asistir a las familias damnificadas por estos
fenomenos que se encuentran en las zonas afectadas y no son beneficiarios de ningh
programa social incorporandolas a1 Programa Solidaridad, hasta tanto se logren subsanar
10s problemas que afectan la comunidad donde habitan.
VISTO el Articulo 5 del Decreto 1082-04 que designa a1 Vicepresidente de la Republica
como Coordinador del Gabinete de Politica Social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se aprueba y se dispone la incorporacion con caracter de Beneficiarios
Temporales a1 Programa Solidaridad de todos 10s jefes o jefas de hogares que viven en las
zonas afectadas por las inundaciones y no Sean beneficiarios de ningun programa social.
ARTICULO 2.- Se considera hogar elegible, para ser considerado beneficiario temporal y
por excepcion, el solo hecho de haber sido afectada su vivienda por 10s fenomenos
climatologicos Noel y Olga o producto de 10s desbordes de rios y arroyos.
ARTICULO 3.- El programa Solidaridad, conjuntamente con el Sistema Unico de
Beneficiarios (SIUBEN) dispondra, la forma de identificacion y empadronamiento de 10s
hogares afectados por ambas tormentas, y conjuntamente con la Administradora de
Subsidios Sociales (ADESS) establecera, considerando la transitoriedad y caracter de
excepcion de estos beneficiarios, el us0 de la tarjeta Solidaridad como medio de pago.
ARTICULO 4.- Aquellos hogares que producto del empadronamiento transitorio,
cumplimenten la ficha de inclusion del SIUBEN y su caracterizacion economica 10s
clasifiquen en extrema pobreza, podran ser incorporados como beneficiarios permanentes.
ARTICULO 5.- Este beneficio tendra una vigencia de seis (6) meses, y su monto sera de
RD$550.00 pesos mensuales.
ARTICULO 6.- El Coordinador del Gabinete de Politica Social sera responsable que el
presente decreto sea instrumentado en un plazo no mayor de 30 dias, por las instituciones
que conforman el sistema de transferencias condicionadas.
ARTICULO 7.- Comuniquese a aquellas entidades y organismos adscritos a1 Gabinete de
Coordinacion de Politicas Sociales, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 4" del Decreto
1082-04, la presente medida.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre de dos mil siete (2007); aiios
164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 708-07 dispone que la zafra azucarera del aiio 2008 de 10s ingenios del pais,
comprendera todo el aiio calendario.
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