Texto de la norma
Dec. No. 706-07 que declara el año 2008, como Año Nacional de la Promoción de la Salud.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 706-07
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los términos de la Constitución de la República Dominicana, la finalidad fundamental del Estado consiste en la protección
efectiva de los derechos de las personas y el sostén que le garantice los recursos para alcanzar un estado de felicidad plena, dentro de un ambiente de libertad individual, justicia social y desarrollo humano, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
CONSIDERANDO: Que la Constitución y las leyes de la República le confieren al Estado dominicano la responsabilidad de fomentar una salud colectiva e individual armónica, así como el desarrollo gradual de la seguridad social, de forma tal que cada persona tenga una adecuada promoción de salud, protección contra la enfermedad, la incapacidad y la vejez, garantizando una mejoría en la alimentación, en los servicios sanitarios y condiciones ambientales y procurar los medios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas.
CONSIDERANDO: Que la promoción de la salud es una de las líneas prioritarias en la política de salud del Estado, además de ser uno de los pilares para sostener el modelo sanitario planteado en la Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, y en la Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, como garantía de un mejor y más eficiente Sistema Nacional de Salud (SNS).
CONSIDERANDO: Que la promoción de la salud en concordancia con la Carta de Ottawa, de la cual el país es signatario, tiene que ver con la reorientación de los servicios de salud, efectivamente diseñados en la Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, y en la Ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, así como el fortalecimiento de las habilidades y capacidades de las personas en el cuidado de la salud.
CONSIDERANDO: Que promover la salud es ir más allá del cuidado de la misma y que de ésta ha de formar parte de la agenda de todas las instancias responsables de garantizar la movilización social y de laborar y aplicar las políticas saludables.
CONSIDERANDO: Que la promoción de la salud implica el involucramiento de todos los sectores de la sociedad, el compromiso local y nacional de las instituciones públicas y de la sociedad civil para garantizar a la población los medios necesarios para lograr un estilo de vida sano y mejor salud.
CONSIDERANDO: Que la promoción de la salud es una de las funciones esenciales de la salud pública, y que por tanto, debe ser una de sus prioridades en todos los planes y programas del proceso de reforma que se vive en el sector salud y en la sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: Que el análisis de la morbilidad y mortalidad revela que las primeras causas por lo que los ciudadanos y las ciudadanas se enferman y mueren son prevenibles.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara el año 2008 “Año Nacional de la Promoción de la Salud”.
ARTICULO 2.- Se designa a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) como responsable de elaborar una programación a nivel nacional, con amplia participación de los diversos actores públicos y privados en la celebración de las actividades relativas a este año.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Dec. No. 707-07 dispone la incorporación con carácter de Beneficiarios Temporales al Programa Solidaridad, de todos los jefes o jefas de hogares que viven en las zonas afectadas por inundaciones de las tormentas Noel y Olga y no sean beneficiarios de ningún programa social.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.