Texto de la norma
14.
A1 seiior Jose Socrates Perez Cestero, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
15.
A1 seiior Ramon Euclides Oviedo Herasme, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula] con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
16.
A la seiiora Marianela Jimenez R de Ortega, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula] con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
17.
A1 seiior Ivan Antonio Fernando Tovar Inoa, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula] con una pension del Estado de cuarenta mil pesos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales.
Articulo 4.- El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado.
Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mis le
favorezca.
Articulo 5.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de diciembre de dos mil siete (2007); aiios
164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Dec. No. 705-07
que concede el beneficio del indulto por el tiempo de la pena
pendiente de cumplir, a la senora Mirian Margarita Brito Martinez, recluida en el
Centro Correccional y de Rehabilitacion Najayo Mujeres, San Cristobal.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 705-07
VISTO el numeral 27 del Articulo 55 de la Constitucion de la Republica
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de la pena pendiente de
cumplir, con efectividad el 23 de diciembre del aiio 2007, a la seiiora Mirian Margarita
Brito Martinez, recluida en el Centro Correccional y de Rehabilitacion Najayo Mujeres,
San Cristobal.
ARTICULO 2.- En cas0 de que la beneficiaria del indulto concedido por el presente
decreto incurriera, a juicio del Procurador General de la Republica, en actos de mala
conducta antes del cumplimiento de la pena que le fue impuesta, ingresara de nuevo a1
establecimiento penitenciario correspondiente por orden de dicho funcionario, hasta el
cumplimiento de dicha pena, reputandose que no ha sido indultada.
ARTICULO 3.- Enviese a1 Procurador General de la Republica, para su ejecucion y demas
fines que correspondan.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre de dos mil siete (2007); aiios
164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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